Acabo de oir en la tele, sólo el anuncio "los sindicatos policiales apoyan la huelga de los jueces"
será porque nosotros tampoco tenemos derecho a huelga . . .
?Tampoco?, nosotros no lo tenemos, ellos sí.
Un saludo.
Estás seguro? ? ? . . . pueden hacer huelga los Diputados? ? ? . . . pueden hacer huelga los Ministros? ? ? . . . pues yo creo que tampoco pueden hacer huelga los jueces . . . ya sabes, eso de la división de poderes, el legislativo, el ejecutivo y . . . el judicial, . . . como puede hacer huelga uno de los poderes del Estado? ? ? . . . es más yo creo que ellos también lo saben , por eso anuncian una huelga para el mes de Junio en el mes de Enero, esto es más intentar llamar la atención que otra cosa.
Seguro en esta vida, de dos o tres cosas.
La constitución especifica claramente
el derecho de Huelga de todos los trabajadores, si se le hubiera restringido a los jueces figurarian y no lo tienen restringidos, como claramente figura en las normas legales, otras restricciones que tienen, por ejemplo pertencer a sindicatos.
CE.
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.. El principio de legalidad y el de tipicidad, garantizan a todos los ciudadanos que lo que no está expresamente prohibido, esta permitido. Asi las fuerzas y cuerpos de Seguridad lo tienen restringido, los jueces en ningun lado
Legalmente entiendo que no tienen prohibida la huelga salvo que exista alguna norma que no conozca en que especifique que no pueden hacer huelga, que es posible.
Titulares del Derecho de Huelga.
La titularidad del derecho de huelga recae en los trabajadores, de acuerdo con el artículo 28, 2 de la CE. Todos los que sean titulares de un contrato de trabajo incluso los sometidos a relación laboral especial (3). También son titulares del derecho de huelga los funcionarios públicos, según lo previsto en el art. 2,2 de al LOLS (4). No tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía.
http://www.otromadrid.org/articulo/4204/derecho-huelga-primera-entrega/
LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.
Artículo Segundo.
1.La Libertad Sindical comprende:
El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
El derecho a la actividad sindical.
2. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:
Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes. En principio en ningun lado,
prohibe a los jueces el derecho a la huelga, el ejemplo más claro somos nosotros
LOFCSArtículo Sexto.
8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.Esta prohibición expresa para que sea legal,principio de legalidad y tipicidad, que yo sepa no existe para los jueces.
Un saludo.