El artículo 127 CE regula variadas materias que afectan al estatuto de Jueces, Magistrados y Fiscales: incompatibilidades, limitaciones en los derechos de asociación y prohibición de desempe?o de cargos públicos. La inclusión de este precepto constitucional de este tipo debe ser entendida como una mayor concreción del artículo 117, imponiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial un minimun en matera de prohibiciones e incompatibilidades para garantizar la plena independencia de aquéllos.
Inicialmente este precepto se contenía en el artículo 117 del Anteproyecto constitucional bajo una redacción bastante diferente de la actual: "Los Jueces y magistrados, mientras se hallen en activo, no podrán desempe?ar cargos públicos ni pertenecer a un partido político". Las diferencias fundamentales con el texto final consisten en la inclusión de las palabras "así como los fiscales", y la referencia a los sindicatos entre las prohibiciones que se incluyó en el Informe de la Ponencia (BOC de 17 de abril de 1978). El tema más polémico y que suscitó un intrincado debate en el Congreso de los Diputados fue, sin duda, el de la afiliación de los jueces a partidos y sindicatos al tratarse de un derecho fundamental básico. La Minoría Catalana, el Grupo Socialista y el Grupo Comunista manifestaron su oposición argumentando que para garantizar la independencia del Poder Judicial no era necesaria una limitación de ese tipo en el derecho a la libertad ideológica. Se proponía (Sr. Roca Junyent) que la limitación quedara restringida a la prohibición de actuar públicamente como miembros de un partido político, o que se limitase al ejercicio de cargos directivos (Sr. Castellanos). Se opusieron a estas propuestas los Grupos Parlamentarios de Alianza Popular y de Unión de Centro Democrático, de modo que el texto aprobado por la Comisión mantuvo las limitaciones de la Ponencia, a?adiendo la limitación de pertenencia a sindicatos. Además, también incluía la prohibición de asociación profesional, pero la Comisión del Congreso estableció la redacción definitiva, salvo la peque?a variación que supuso la adición del término "otros" antes de cargos públicos, por parte del Senado.
Los motivos que se esgrimieron durante los trabajos constituyentes para aceptar tales limitaciones se basan fundamentalmente en la especial posición de los jueces y fiscales en un Estado de Derecho. Su importante labor de cada a la sociedad comporta necesariamente ciertas restricciones en el ejercicio de algunos de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos para garantizar adecuadamente su necesaria neutralidad e independencia.
En cuanto al derecho de huelga, teniendo la consideración, no de funcionarios sino de representantes de un poder del Estado, no debiera resultar necesario en una democracia madura (a esta, por lo que se ve aún le falta un hervor) limitarlo expresamente ya que los representantes de los poderes públicos no ostentan este poder como una gracia arbitrariamente otorgada sino como compromiso de cumplimiento del poder soberano del pueblo. Ellos (políticos en el gobierno y jueces) no tienen potestad para decidir cuando funciona ese poder y cuando no ya que su responsabilidad es que el Estado funcione siempre. La verdad es que yo, que soy un defensor a ultranza de la labor de los jueces, me he quedado un poco decepcionado con la irresponsable postura de los dos grupos que han decidido ir a la huelga.
Salud y suerte.