Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258533 veces)

Desconectado William

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #840 en: 12 de Febrero de 2009, 10:57:17 am »
 ;ris; ;ris; ;ris;
QUID PRO QUO

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #841 en: 12 de Febrero de 2009, 16:32:14 pm »
En fin... paciencia.   :Enfadado_2

Desconectado pindongo

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #842 en: 15 de Febrero de 2009, 12:51:47 pm »
 :Pelea_2   :nen:

Desconectado guindilla

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #843 en: 17 de Febrero de 2009, 20:27:24 pm »
Como lo descubran lo trinchan, por que supongo que habra escrito con un seudonimo, ?que cojones tiene el tio!

LA NOCHE EXISTE

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #844 en: 17 de Febrero de 2009, 22:03:03 pm »
Sesudos entendidos en Derecho Constitucional no son capaces de ponerse de acuerdo sobre esta cuestión así que no seré yo quien piense en ningún caso tener la razón. No obstante, intentando argumentar sobre la cuestión creo que es importante tener en cuenta varias cosas:

Es clara la distinción que se hace entre la Administración de Justicia (competencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas y a cuyo servicio están funcionarios) y la Administración Judicial, integrada por Jueces y Magistrados cuyo máximo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial. Los funcionarios, salvo los adscritos a los órganos constitucionales del Estado, dependen de una Administración.

Que no son Administración y por tanto no son funcionarios en sentido estricto lo demuestra que a un funcionario de carrera le separa de su servicio el Consejo de Ministros; a los jueces y magistrados les separa de la carrera su propio órgano de gobierno:CGPJ.

Admitido que no son "funcionarios al uso", no son subsumibles en el régimen específico que para ellos prevé el artículo 28 de la Constitución y sólo en un concepto excesívamente laxo podría entenderse los miembros que personifican un poder del Estado son trabajadores y, por tanto, pueden ejercer ese derecho de huelga como tales.

Los Jueces y Magistrados son un poder del Estado. La Constitución introdujo en su Título VI la rúbrica de "El Poder Judicial" tomándola de la Constitución de 1869, precisamente con la intención de remarcar ese carácter de poder del Estado que administra Justicia, que no es lo mismo que la Administración de Justicia.

La idea de que lo que no está prohibido está permitido es un principio general del derecho válido en la relación de los ciudadanos respecto a la  Administración ?Cómo puede un poder del Estado invocarlo? Yo no encuentro la respuesta.

Para no enrollarme con otras argumentaciones a?ado una que para mi es el que más peso tiene: está feo, queda feo que en un Estado de Derecho uno de sus pilares y garantes se quede en casa para hacer valer sus reivindicaciones.

pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #845 en: 17 de Febrero de 2009, 22:49:42 pm »
Si está feo, pero que lo prohiban, como explicas sin enrollarte que sí tengan prohibido la sindicación.

Un saludo.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #846 en: 18 de Febrero de 2009, 13:37:16 pm »
El artículo 127 CE regula variadas materias que afectan al estatuto de Jueces, Magistrados y Fiscales: incompatibilidades, limitaciones en los derechos de asociación y prohibición de desempe?o de cargos públicos. La inclusión de este precepto constitucional de este tipo debe ser entendida como una mayor concreción del artículo 117, imponiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial un minimun en matera de prohibiciones e incompatibilidades para garantizar la plena independencia de aquéllos.

Inicialmente este precepto se contenía en el artículo 117 del Anteproyecto constitucional bajo una redacción bastante diferente de la actual: "Los Jueces y magistrados, mientras se hallen en activo, no podrán desempe?ar cargos públicos ni pertenecer a un partido político". Las diferencias fundamentales con el texto final consisten en la inclusión de las palabras "así como los fiscales", y la referencia a los sindicatos entre las prohibiciones que se incluyó en el Informe de la Ponencia (BOC de 17 de abril de 1978). El tema más polémico y que suscitó un intrincado debate en el Congreso de los Diputados fue, sin duda, el de la afiliación de los jueces a partidos y sindicatos al tratarse de un derecho fundamental básico. La Minoría Catalana, el Grupo Socialista y el Grupo Comunista manifestaron su oposición argumentando que para garantizar la  independencia del Poder Judicial no era necesaria una limitación de ese tipo en el derecho a la libertad ideológica. Se proponía (Sr. Roca Junyent) que la limitación quedara restringida a la prohibición de actuar públicamente como miembros de un partido político, o que se limitase al ejercicio de cargos directivos (Sr. Castellanos). Se opusieron a estas propuestas los Grupos Parlamentarios de Alianza Popular y de Unión de Centro Democrático, de modo que el texto aprobado por la Comisión mantuvo las limitaciones de la Ponencia, a?adiendo la limitación de pertenencia a sindicatos. Además, también incluía la prohibición de asociación profesional, pero la Comisión del Congreso estableció la redacción definitiva, salvo la peque?a variación que supuso la adición del término "otros" antes de cargos públicos, por parte del Senado.

     Los motivos que se esgrimieron durante los trabajos constituyentes para aceptar tales limitaciones se basan fundamentalmente en la especial posición de los jueces y fiscales en un Estado de Derecho. Su importante labor de cada a la sociedad comporta necesariamente ciertas restricciones en el ejercicio de algunos de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos para garantizar adecuadamente su necesaria neutralidad e independencia.

En cuanto al derecho de huelga, teniendo la consideración, no de funcionarios sino de representantes de un poder del Estado, no debiera resultar necesario en una democracia madura (a esta, por lo que se ve aún le falta un hervor) limitarlo expresamente ya que los representantes de los poderes públicos no ostentan este poder como una gracia arbitrariamente otorgada sino como compromiso de cumplimiento del poder soberano del pueblo. Ellos (políticos en el gobierno y jueces) no tienen potestad para decidir cuando funciona ese poder y cuando no ya que su responsabilidad es que el Estado funcione siempre. La verdad es que yo, que soy un defensor a ultranza de la labor de los jueces, me he quedado un poco decepcionado con la irresponsable postura de los dos grupos que han decidido ir a la huelga.

Salud y suerte.
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Desconectado guindilla

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #847 en: 18 de Febrero de 2009, 14:34:53 pm »
Espero que a partir de ahora los legisladores creen una normativa clara y especifica en la que quede bien clarito como, cuando y en que circustancias, y sobre todo si pueden ralizar huelga estos funcionarios del estado. aunque yo siempre he creido que no iban a hacer la huelga, ?me equivoque!

LA NOCHE EXISTE

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #848 en: 18 de Febrero de 2009, 14:37:20 pm »
Loq ue es triste es que se tenga que crear esa norma. Ellos saben que están forzando el mecanismo democrático a su favor y no es tolerable.

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Desconectado guindilla

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #849 en: 18 de Febrero de 2009, 14:43:09 pm »
Pero es que son muy listos y quien hace la Ley hace la trampa, mira como en la Constitucion se les prohibe sindicarse, eso a buen entendedor quiere decir que no puedes hacer huelga, pero como ellos interpretan la Ley y no lo pone claro es su resquicio legal y hacen huelga, gracias a dios tenemos al poder Legislativo el cual puede a partir de ahora realizar un control sobre ellos, por que si no ?quien controla a quien controla?, en fin ya veremos.

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pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #850 en: 18 de Febrero de 2009, 14:59:40 pm »
Negativo guindilla, son funcionarios, tienen nombramiento como tal, y tienen prohibido sindicarse, pero no la huelga, está claro, ya he dicho que en mi opinión tendrián que tener restringido el derecho a huelga, pero la realidad es que no lo tienen, no podemos inventarnos prohibiciones a conveniencia, en mi opinión tambien tendrian que tener prohibido presentarse como candidatos en las elecciones o ocupar cargos politicos, pero no lo tienen. La ley es para todos incluso para ellos no a conveniencia. Tambien opino que los Altos tribunales no tendrián que ser elegidos por los politicos y lo son, pero no me puedo inventar leyes que no lo impiden hoy por hoy.




Un saludo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #851 en: 18 de Febrero de 2009, 15:03:52 pm »
Pero es que el tema es que no son funcionarios al uso. Al contrario que tú y que yo, son inviolables y completamente independientes en sus decisiones. Esto no es por conveniencia. Es porque SON INTEGRANTES DE UN PODER DEL ESTADO y por lo tanto acreedores de todas las garantías que al estado le son inherentes  pero también de todas las limitaciones. El Estado no puede dejar de funcionar, no puede haber un vacío de poder y por eso, sólo por eso, ni tienen derecho a huelga, ni hace falta una ley que lo diga explicitamente.

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pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #852 en: 18 de Febrero de 2009, 15:07:08 pm »
Son funcionarios. Eso de al uso, no existe como categoria. De acuerdo no deberian tener derecho a la huelga, como sin ser inviolables no lo tenemos nosotros, basta con que una ley lo diga, y se hará esa ley, me parece correcto, hoy por hoy no tienen ese derecho restringido.

un saludo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #853 en: 18 de Febrero de 2009, 15:26:15 pm »
Estoy de acuerdo con paco. No está expresamente prohibido. Así que... que le pongan cojones los legisladores y se lo prohiban por Ley.

Será interesante ver el resultado y las explicaciones, "del legislador"  ;ris; ;ris; ;ris;

pacodeasis

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #854 en: 18 de Febrero de 2009, 15:28:42 pm »
Tan facíl como eso.

un saludo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #855 en: 18 de Febrero de 2009, 15:50:10 pm »
Interpretar que los jueces tienen derecho a la huelga es interpretar que no tenemos derecho, por ejemplo, a la tutela judicial efectiva (que es un derecho constitucional) o que los cargos públicos tienen derecho a la huelga. Es decir, que el funcionamiento del Estado puede ser paralizado a voluntad de quien ostenta el poder público. Evidentemente es una interpretación anticonstitucional. Resulta claro que debe promulgarse una ley que restrinja tal derecho, pero  no deja de parecerme tremendamente triste y, para mí, una decepción enorme.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #856 en: 18 de Febrero de 2009, 16:03:45 pm »
Los cargos electos son cargos electos, no se puede comparar con funcionarios. No tener derecho a la tutela judicial efectiva, no se dá, son cosas que no tiene nada de ver, decir que no se tiene derecho es saltarse los principios de legalidad y tipicidad, es decir que yo tengo prohibido una cosa que no está prohibida en base a una interpretación.


Curiosamente jueces para la democracia, manifiesta que si existe el derecho a la huelga, y por ejemplo Gomez Lia?o se manifiesta contrario.

 No podemos inventarnos prohibiciones que no existen.

un saludo.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #857 en: 18 de Febrero de 2009, 16:11:54 pm »
No tiene nada que ver ser cargo electo o no serlo, aunque los, por ejemplo, los secretarios de Estado son funcionarios y tampoco le cabe a nadie en la cabeza que pudiesen hacer huelga. Sin embargo, esto no es lo primordial. Lo primordial es que el Estado nopuede pararse  y para que eso no ocurra, quienes ostentan el Poder del estado, no pueden pararse. Es tan de sentido común que a nadie se le ocurrió que tuviese que haber una ley para aclararlo. Y claro que la tutela judicial efectiva queda vulnerada.  El derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los tribunales una resolución motivada, no permitiéndose el que por parte de éstas se pueda sufrir indefensión al no permitírseles ejercer todas las facultades que legalmente tienen reconocidas. Ya me contarás tú como se conjuga eso, con la posibilidad de los jueces de hacer huelga.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #858 en: 18 de Febrero de 2009, 16:33:31 pm »
Por enesima vez te repito, que a mi modo de ver lo tendrían que tener restringido el derecho, pero no es asi,todos tenemos derecho a que lo que tengamos prohibido, sea prohibido, no sujeto a interpretación, ?en que manera se vulnera la tutela judicial por la huelga?.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #859 en: 18 de Febrero de 2009, 16:41:16 pm »
Es que, en este caso, si no se torciera la voluntad constitucional no haría falta ninguna ley. Los jueces no pueden hacerhuelga, los políticos con responsabilidades de gobierno no pueden hacer huelga, los funcionarios eventuales no pueden hacer huelga, el Rey (y eso que La Corona no está constituida en poder del estado), no puede hacer huelga. Cómo es posible que se vaya a tener que promulgar una ley para recordar esto y que se entienda que como hasta ahora no existe, todos ellos tienen derecho a ella.

La huelga vulnera el derecho a la utela judicial efectiva en el sentido de que son los propios jueces quienes deciden sobre el momento en el que tengo acceso al sistema judicial, impidiéndomelo en el momento en el que no están en su puesto de trabajo. En el sentido en el que, teniendo fecha para ello, no voy a obtener una resolución motivada de su decisión (que es posible que hoy, ni siquiera tomen) y, por último, porque si no están, dificilmente podré invocar ningún derecho que, al respecto de su competencia, yo tenga.

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