Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258557 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1180 en: 08 de Febrero de 2011, 21:28:57 pm »
Que me los dé la funcionaria  :Enfadado_2 que es la que ha cometido el error...uno de tantos en estos tres años.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1181 en: 15 de Febrero de 2011, 13:45:35 pm »
El turno paraliza Serrano y forcejea con la Policía
15.02.2011 Mercedes Serraller

Los abogados del turno de oficio paralizaron ayer la madrileña calle Serrano durante, al menos, diez minutos, en protesta por la grave situación económica en la que se encuentran los letrados de este servicio, ya que no reciben pagos por las prestaciones que realizan desde hace un año.

El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Antonio Hernández-Gil, les recibió en su despacho, con el objetivo de analizar los detalles técnicos de la propuesta de suspensión del turno de oficio.

Algunos abogados del turno aseguraron a este periódico que el decano les transmitió “su apoyo total a la huelga, con sus debidos servicios mínimos” y que así se lo va a trasladar a la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el ICAM no confirmó ayer este extremo.

Según informó ayer Altodo(Asociación de abogados por un turno de oficio digno), durante la reunión con el decano se produjeron incidentes en la entrada del colegio, motivados porque “la Policía se personó y formó un cordón de seguridad para impedir el acceso, lo que encrespó los ánimos”.

El decano interrumpió la reunión y bajó para exigir a la Policía que abandonara las instalaciones, como así sucedió. Hernández-Gil dijo a los abogados que ha solicitado una reunión “inmediata” a la Presidencia de la Comunidad.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1182 en: 16 de Febrero de 2011, 15:41:01 pm »
Sólo han tardado....DIECISIETE AÑOS...bravo por la Justicia y su rapidez.

CASO PSV
El Supremo condena a Ernst & Young a indemnizar a mil afectados por caso PSV
16.02.11

El Tribunal Supremo ha condenado a la auditora Ernst & Young a pagar a casi 1.000 afectados por la quiebra de la cooperativa PSV los sobrecostes que tuvieron que abonar para continuar la construcción de sus viviendas con otras nuevas cooperativas.

  En la imagen, una manifestación los socios de la cooperativa PSV que finalizó ante la sede de UGT. EFE/

La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado así el recurso de los perjudicados, cuyas peticiones habían sido rechazadas tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid como por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados del alto tribunal, que dictaron una sentencia similar en octubre de 2008, apoyan la tesis de que los deficientes informes de auditoría realizados por Ernst & Young impidieron a los cooperativistas reaccionar ante la mala administración a la que estaba siendo sometida PSV, que se declaró en suspensión de pagos en diciembre de 1993.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, afirma en concreto que sí existe nexo de causalidad entre la negligencia de los auditores y el daño sufrido por los cooperativistas.

Además, recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid "declaró probado que los auditores cumplieron deficientemente su prestación profesional, por negligencia".

El Supremo señala además que los auditores deben responder por los perjuicios causados "no sólo frente a quienes a ellos estén vinculados por la relación contractual en cuyo funcionamiento se produjo el deficiente cumplimiento de su prestación, sino también frente a los terceros que entren en relación con la sociedad auditada", como establece una directiva comunitaria de 2006.

La indemnización que se deberá pagar a los casi 1.000 perjudicados tendrá que ser abonada de forma solidaria por Ernst & Young, por el auditor que realizó los informes (José María Fernández Rodríguez) y por la aseguradora Allianz.

El Supremo ya responsabilizó en octubre de 2008 a Ernst & Young de los daños que sufrieron los afectados por la quiebra de la cooperativa y condenó a la firma, al auditor y a la aseguradora AGF Unión Fénix (hoy en día integrada en Allianz) a compensar a un grupo de 700 personas con cerca de 5 millones de euros.

El "caso PSV" fue uno de los escándalos inmobiliarios más importantes de España en la década de 1990 y saltó a la luz en 1993, cuando la cooperativa suspendió pagos, afectando a cerca de 19.000 cooperativistas.

En octubre de 2003, el Tribunal Supremo eximió a UGT del pago de la indemnización de 78,13 millones de euros por su responsabilidad civil subsidiaria en el caso PSV, al tiempo que confirmó la condena de dos años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Nacional al director de la cooperativa de viviendas PSV, Carlos Sotos.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1183 en: 17 de Febrero de 2011, 17:48:22 pm »
Roban a una juez de Valdemoro mientras trabajaba en su despacho
Entró un ladrón, le robó lo que llevaba en el bolso y se marchó
JAVIER ÁLVAREZ 17-02-2011

A plena luz del día, en su propio despacho, sin armas, un joven de origen árabe - según explicaba a la SER la propia magistrada - robó el bolso de la juez María Concepción Azuara mientras estaba trabajando en su despacho de Valdemoro: "Él esperó a que estuviera sola. Se conoce que me estuvo controlando desde fuera", comentaba la magistrada que asegura que el ladrón le amenazaba con que se estuviera quieta.

La gravedad del suceso ha provocado la apertura de una investigación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la adopción de nuevas medidas de seguridad, que falló por todos los lados. El ladrón intentó escaparse con el bolso de la magistrada pero los gritos de ésta pusieron en alerta al personal del juzgado, al vigilante de seguridad privada y a una guardia civil que se encontraba en las dependencias, sin que nadie hiciera nada por detenerle. Nadie pudo ver por donde escapó porque el juzgado no tiene cámaras de vigilancia y tampoco pasó por el arco detector de metales, según el relato de la propia juez: "Le dije a un Guardia Civil lo que me había pasado en ningún momento le identificó", aseguraba la juez. La Comunidad de Madrid ya está poniendo remedio pero del ladrón, ni rastro.

Además, se da la circunstancia de que la magistrada había advertido al personal de su oficina y a la seguridad privada que solicitaran la identificación de cualquier persona que quisiera verla. Una medida de seguridad suplementaria dado que la juez acababa de incorporarse a este destino después de haber trabajado varios años en San Sebastián.

La Comunidad de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han puesto en marcha una investigación y algunas medidas de seguridad extras para evitar sucesos similares.

A quien se van a  :porcul ?

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1184 en: 17 de Febrero de 2011, 19:49:03 pm »
sobre Sortu

Jueces para la Democracia tilda de "exceso" los informes de la Policía y la Guardia Civil sobre Sortu

Según su portavoz, ninguno de los dos cuerpos de seguridad "tiene competencias para hacer valoraciones jurídicas"

EP - Jueves, 17 de Febrero de 2011 - 

El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia (JpD), José Luis Ramírez, cree que la Policía y la Guardia Civil han cometido "un exceso" al elaborar sus respectivos informes sobre Sortu, ya que según Ramírez, ninguno de los dos cuerpos de seguridad "tiene competencias para hacer valoraciones jurídicas".

MADRID. En declaraciones a Radio Nacional de España (RNE) recogidas por Europa Press, el portavoz de JpD ha asegurado que deben ser el Gobierno y la Fiscalía los encargados de hacer una primera valoración y no la Policía ni la Guardia Civil, cuya obligación, según Ramírez, "debe ser única y exclusivamente aportar hechos".

"Estos informes ni vinculan ni pueden tener valoración jurídica, y si fuera así, ha habido un exceso de atribución porque esto sería impropio de un informe de tales características", ha asegurado y ha añadido que, en consecuencia, no le corresponde a la Policía concluir que hay continuidad de ETA en el nuevo partido de la Izquierda Abertzale.

Según el portavoz de JpD, "la Policía nunca puede hacer valoraciones de tal modo que tampoco puede concluir que hay continuidad". "Si se ha hecho una afirmación de este tipo en un informe hay un exceso, porque es una decisión de carácter jurídico", ha matizado.

"Es un exceso", ha continuado Ramírez, "porque se trata de una valoración de tipo jurídico para la que hay que manejar los parámetros de la propia ley de partidos", y ha puntualizado que, especialmente en estos casos, "el canon de valoración debe ser muy estricto porque está comprometido el derecho de asociación y de creación de partidos políticos".

Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llanera, coincide con Ramírez en que no debe ser la policía la que valore las pruebas sobre la posible continuidad de ETA en Sortu, pero sí cree que es su deber "aportar datos que permitan contribuir a construir un juicio racional y lógico sobre si detrás de esa pretensión de inscripción hay un interés de burlar la ley".

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1185 en: 01 de Marzo de 2011, 14:03:52 pm »
Se desnuda en el juzgado de guardia tras quedar libre

El presunto ladrón protestaba porque no le habían devuelto una cadena ante la sospecha de que pertenece a la víctima

T. D. Como su madre lo trajo al mundo. Así se quedó un presunto ladrón ayer en el juzgado de guardia al protagonizar una suerte de protesta porque no le habían devuelto, tras dejarlo libre, un colgante de oro que llevaba antes de ser detenido. Pero no se lo había apropiado nadie. Simplemente, el juzgado decidió dejarlo como prueba de convicción, ya que todo apunta a que es el botín sustraído a la víctima.

La rocambolesca historia la protagonizó ayer un inmigrante del África subsahariana que había llegado al Juzgado de Guardia de Valencia esposado, tras ser detenido por la policía nacional después de que una prostituta le acusara de haberla atracado.

Tras su paso por los calabozos, llegó al despacho del juez. Durante la comparecencia, y pese a que el atestado policial parecía no dejar resquicios a la duda, el fiscal no pudo solicitar su ingreso en prisión porque la víctima no acudió a declarar, así que lo dejaron en libertad, aunque imputado. De nuevo en los calabozos, los policías le entregaron sus pertenencias. Al ver que le faltaba el collar y en vista de que nadie le entendía -solo hablaba francés-, optó por quitarse toda la ropa y dirigirse, de esa guisa, a la salida. Por el camino, se cruzó con numerosos trabajadores y trabajadoras de la Ciudad de la Justicia que no daban crédito a lo que veían.

En apenas unos minutos, acudieron diez policías nacionales. Sin embargo, el joven se libró de una nueva detención gracias a que alguien le explicó a tiempo que nadie le había robado el collar, sino que se quedaba confiscado en el juzgado.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1186 en: 07 de Marzo de 2011, 19:49:24 pm »
El Gobierno aprueba dos proyectos de ley para agilizar la Justicia
EFE , Madrid

El Gobierno ha aprobado hoy dos proyectos de ley que tienen como objeto la agilización de la Justicia, uno de ellos destinado a simplificar los procesos civiles y contencioso-administrativos y otro que regula el uso de las nuevas tecnologías.

El proyecto de ley de medidas de agilización procesal acomete reformas en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativo destinadas a simplificar el proceso y reducir costes y tiempo, a través de la eliminación de trámites innecesarios y la racionalización del sistema de recursos, según ha explicado el Ministerio de Justicia.

En materia civil, la norma suprime el recurso de apelación en los juicios verbales por reclamación de cantidad hasta 6.000 euros, de modo que la sentencia de primera instancia será firme evitando así -explica Justicia- que los litigios se mantengan abiertos durante años.

En cuanto al recurso de casación, se actualiza la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, que pasa de 150.000 a 800.000 euros con lo que -dice el Ministerio- se refuerza el papel del Tribunal Supremo como unificador de doctrina.

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que se anunciarán y se formalizarán en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, tras la reforma de la reforma del Código Penal que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La segunda iniciativa relacionada con la Justicia aprobada por el Gobierno es el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información en este ámbito, con la que se pretende conseguir en cinco años la plena tramitación electrónica de todos los procedimientos judiciales y el abandono de los obsoletos "legajos" en formato papel.

El Ministerio de Justicia defiende el impacto económico "positivo" que tendrá este proyecto, ya que se agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las trabas que hasta ahora se encontraban los ciudadanos en el acceso al sistema de justicia.

Uno de los aspectos más destacados de la ley es la regulación de la "sede judicial electrónica", que será el canal a través del cual ciudadanos y profesionales podrán acceder a la administración judicial, así como el marco legal para lograr en cuatro años la "plena interoperabilidad" entre las aplicaciones que se usan en juzgados y tribunales.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1187 en: 07 de Marzo de 2011, 19:53:57 pm »
APROBADO UN PROYECTO DE LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

·                     Se introducen reformas en dos órdenes jurisdiccionales de gran trascendencia para la actividad económica.

·                     Las reformas simplificarán el proceso y reducirán costes y tiempo, pues eliminan trámites innecesarios, amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos simplificados y racionalizan el sistema de recursos.

·                     La reforma introduce, además, un régimen procesal para la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.

El Proyecto introduce reformas orientadas, fundamentalmente, a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales, dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal, para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.

Al tratarse de una reforma procesal que afecta a dos órdenes jurisdiccionales de enorme trascendencia para la actividad económica, los efectos de las mejoras introducidas podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado.

Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:

Orden jurisdiccional civil

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera, se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.

En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina, mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000, respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el "renting" (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Contencioso administrativo

Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros. Se incorpora además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Proceso penal

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.



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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1188 en: 07 de Marzo de 2011, 20:09:06 pm »
Podrán sacarlo adelante en lo que queda de legislatura?

Es un recorte de derechos?


http://contencioso.es/files/2011/01/Anteproyecto-Agilizacion.pdf

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1189 en: 07 de Marzo de 2011, 20:21:59 pm »
Artículo 81.

1.  Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros.

_______________________________________________________

Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 81 queda redactado como sigue:
“Aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000 euros”.

________________________________________________________

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 139, que queda redactado como sigue:

«1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.».

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1190 en: 09 de Marzo de 2011, 21:21:41 pm »
La mayoría de españoles cree que la ley favorece a los ricos

El 77,4% piensa que la Justicia necesita procedimientos más ágiles y un 36,7% califica como "malo" su funcionamiento
EUROPA PRESS / MADRID
Día 09/03/2011 -

Un 82,6% de los españoles opina que las leyes favorecen más a uno que a otros frente a sólo un 14,3% que piensa que no es así, según se desprende del último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) correspondiente al mes de febrero. La encuesta indica que, de esa gran mayoría que se inclina por la desigualdad ante las leyes, un 48,6% piensa que éstas favorecen a los ricos, seguidos por los políticos con un 26%, los poderosos (un 13,3%) y los inmigrantes (12,7%).

Un 46,1% piensa que la Justicia no trata igual a ricos que a pobres y el 41,6% considera que los tribunales no protegen a los ciudadanos de los poderosos. El 43,5% cree que la Justicia no trata igual a un político que a un ciudadano corriente. Muy en desacuerdo con esta afirmación se encuentra un 39,1%.

Además, el funcionamiento de la Justicia en España es malo para el 36,7% de los encuestados, al que hay que añadir un 28,7% que opina que sólo es "regular". La mayoría considera que en los últimos tres o cuatro años las cosas no han mejorado: un 51,8% piensa que las cosas siguen igual, mientras que un 24% cree que han ido a peor. De aquellos ciudadanos entrevistados que han tenido contacto directo con el mundo de la Justicia, un 39,5% asegura que esa experiencia "ha empeorado la imagen que tenía".

En cuanto a los medios con los que cuenta la Justicia, un 61,6% de los encuestados cree que los tribunales cuentan con medios insuficientes para su tarea. Para mejorar las cosas, el 39,8% se inclina por ampliar el número de jueces y un 32% cree que sería necesario más personal auxiliar.

Justicia más ágil

Sobre la rapidez y modernización de la Justicia, el 77,4% opina que necesita de procedimientos más ágiles y un 45,1% considera que no merece la pena meterse en prodecimientos judiciales. El 55,2% cree que si los tribunales fueran más rápidos recurriríamos más a ellos y el 49,7% piensa que "los pleitos son tan caros" que es mejor no recurrir a los tribunales.

El barómetro del CIS también refleja la valoración de los ciudadanos sobre el papel desempeñado por los medios de comunicación en los procesos judiciales. Un 36% opina que los medios determinan las decisiones judiciales frente a un 23,3% que opina lo contrario.

La opinión sobre la independencia de los jueces ofrece divergencias, según la encuesta. Mientras un 33,1% de los encuestados piensa que ésta es "bastante alta", el 29% considera que más bien es "bastante baja".

Un 39,3% de los encuestados piensa que en la actualidad en España no se castiga a los culpables de delitos y el 45,3% considera que no se castiga suficientemente a quienes cometen delitos.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1191 en: 09 de Marzo de 2011, 21:24:33 pm »
Pero ¿vale para algo los sondeos estos? si nadie les hace ni puto caso, solo salen en las noticias el día que los publican y ya está. Si de verdad importase, se hubiesen tomado medidas hace muchisisisisisisimos años.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1192 en: 09 de Marzo de 2011, 21:25:49 pm »
Pregunta 7

Voy a leerle una lista de una serie de instituciones. ¿En qué medida confía Ud. en cada una de ellas en una escala de 0 a 10, en la que el 0 significa “ninguna confianza” y el 10 “total confianza”?

El Consejo General del Poder Judicial 4.54 2.42 (1940)
El Defensor del Pueblo 4.90 2.44 (1965)
El Tribunal Constitucional 4.71 2.49 (1917)
La Policía 6.15 2.41 (2398)
La Guardia Civil 6.32 2.52 (2389)
Los Tribunales de Justicia 4.64 2.39 (2269)
Las Cortes (El Parlamento) 3.96 2.40 (2129)
El Gobierno Central 3.36 2.51 (2303)

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/09/espana/20110309elpepunac_2_Pes_PDF.pdf

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1193 en: 09 de Marzo de 2011, 21:33:49 pm »
Pues yo no me fio de la Guardia Civil.... siempre me estan engañando.... todos los meses..... el dia 28.....
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1194 en: 09 de Marzo de 2011, 21:36:21 pm »
Pues yo no me fio de la Guardia Civil.... siempre me estan engañando.... todos los meses..... el dia 28.....

Será el ministerio del interior  :pen:   ;ris;


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1195 en: 09 de Marzo de 2011, 21:47:13 pm »
Pues yo no me fio de la Guardia Civil.... siempre me estan engañando.... todos los meses..... el dia 28.....

Será el ministerio del interior  :pen:   ;ris;
no, no, no, la nómina pone Guardia Civil, no dice nada de Rubalcaba, ese engaña a todos los Españoles.
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1196 en: 10 de Marzo de 2011, 20:00:25 pm »
Pues yo no me fio de la Guardia Civil.... siempre me estan engañando.... todos los meses..... el dia 28.....

Vendra con el descuento de las horas laborales que pierdes en el foro....

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1197 en: 10 de Marzo de 2011, 20:50:57 pm »
Pues yo no me fio de la Guardia Civil.... siempre me estan engañando.... todos los meses..... el dia 28.....

Vendra con el descuento de las horas laborales que pierdes en el foro....

Saludos y paz.
:ded;

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« Respuesta #1198 en: 14 de Marzo de 2011, 15:58:40 pm »

JAÉN | Confirma la sanción del Poder Judicial

Suspendida la juez que precintó dos perfumerías tras negarse a devolver el dinero de una colonia

El Supremo confirma la sanción impuesta por el Poder Judicial
La encuentra culpable de dos faltas graves por abuso de poder
La dependienta se negó a devolverle el dinero de un frasco abierto
Al día siguiente, ordenó a la Policía Local cerrar las dos tiendas

Servimedia | Madrid
Actualizado lunes 14/03/2011

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de inhabilitación impuesta a la magistrada María Dolores Barragán por haber precintado dos perfumerías de la localidad jiennense de Úbeda después de que la dependienta de una de las tiendas se negase a devolverle el dinero de una colonia que, según la jueza, no olía bien.

Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han decidido rechazar el recurso interpuesto por Barragán, antigua titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Úbeda (Jaén), y ha confirmado la sanción disciplinaria que le impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en noviembre de 2009.

El Pleno del máximo órgano de Gobierno de los jueces, además del año de suspensión, castigó a la jueza con el traslado forzoso a más de 100 kilómetros de su actual destino, un extremo que también ha sido confirmado por el Supremo.

El Alto Tribunal, en la sentencia hecha pública este lunes, considera probado que Barragán cometió dos faltas muy graves por abusar de su condición de magistrada para exigir un trato preferente y por inobservancia del deber de abstención.

Los hechos tuvieron lugar en junio de 2008, cuando la jueza ordenó los precintos tras su intento fallido de devolver un perfume que había comprado en uno de los dos establecimientos, del mismo propietario, por importe de 49,95 euros y que ella consideraba que no olía bien y que incluso podía tratarse de una falsificación.

Aunque la dependienta le advirtió de que no se le podía devolver el dinero porque el perfume ya había sido consumido en gran parte, finalmente accedieron a ello por las presiones recibidas.

Al día siguiente, Barragán, que estaba de guardia, envió a la Policía Local a precintar las dos perfumerías, el establecimiento en el que había comprado la colonia y otra tienda del mismo propietario. El precintado se prolongó durante una semana.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #1199 en: 14 de Marzo de 2011, 16:26:58 pm »
 :pen: . . . en este asunto solo se han depurado las responsabilidades a nivel administrativo . . . que pasa, que no las hay a nivel penal? ? ? . . . esto se salda con una sanción  de un año de suspensión impuesta por el CJPJ por dos faltas graves de abuso de poder . . . y digo yo, no hubiera sido posible abrir diligencias por un delito de prevaricación y no dejar estas conductas dentro de la sanción disciplinaria solamente? ? ? . . . se nos aplicaría a nosotros el mismo rasero? ? ? . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche