Autor Tema: POR FIN...  (Leído 89686 veces)

Desconectado Minar100

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 227
Re: POR FIN...
« Respuesta #160 en: 13 de Julio de 2010, 16:59:19 pm »



. . . que ningún sindicato profesional se haya hecho eco de la sentencia y haya hecho, al menos, una simple valoración de la misma, es, a mi modo de entender, algo inexplicable . . . .


MUY MAL POR PARTE DE TODOS LOS SINDICATOS, MUY MAL.

Mucha palabrarería sobre el acoso, ¿y ahora qué?

 :Enfadado_2

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #161 en: 13 de Julio de 2010, 17:46:07 pm »

El compañero David ha debido sentirse más sólo que la una en este asunto
, porque pocos se terminan implicando realmente y menos durante tanto tiempo, somos asi de egoístas, en un problema que le afecta sólo a él.

Ahora que el asunto, al menos en lo contencioso ha finalizado, ha de sentirse igualmente sólo, porque si bien todos nos hemos apresurado a darle la enhorabuena, lo cierto es que quienes tienen las responsabilidades de perseguir y denunciar estos casos vuelven a meterse en su caparazón sindical mirando para otro lado, y me estoy refiriendo claramente a esos que una y otra vez nos bombardean con los acuerdos protocolizados para perseguir el acoso laboral, y ahora que tienen la oportunidad de salir de sus caparazones para denunciar públicamente lo que la justicia ya ha sentenciado, se esconden en el silencio.

A todos compete, sindicatos con y sin responsabilidad en los distintos niveles de negociación denunciar este caso, porque además es el primer caso de un policía de base que gana una sentencia de este tipo, en la que además era el derecho a la libertad de expresión lo que estaba en juego, ya que el acoso lo sufre por la apertura de la página, y como sentencia el juez: una web legal con fundamento en su libertad de expresión.

La próxima vez que un sindicalista me diga o me envíe un correo sobre el acoso, los protocolos y la lucha de los trabajadores y trabajadoras, les recordaré a todos este caso y como todos miraron para otro lado, antes, durante y ahora.




. . . que ningún sindicato profesional se haya hecho eco de la sentencia y haya hecho, al menos, una simple valoración de la misma, es, a mi modo de entender, algo inexplicable . . . .


MUY MAL POR PARTE DE TODOS LOS SINDICATOS, MUY MAL.

Mucha palabrarería sobre el acoso, ¿y ahora qué?

 :Enfadado_2

 :Ok

No tengo la menor duda de que en el tiempo iremos conociendo pormenores sobre este asunto, y como los buenos propósitos se quedaron en eso.

Desconectado Ethan

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10790
  • Intento opinar, NO discutir, pero si me buscas...
Re: POR FIN...
« Respuesta #162 en: 14 de Julio de 2010, 12:33:35 pm »
:Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas


¡¡¡ FELICIDADES !!!
[/b][/size]


 :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas

:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
:Quemado_1

* ¡ El poder de la Roja... CONQUISTA EL MUNDO ! *

Desconectado Legionario

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 95
Re: POR FIN...
« Respuesta #163 en: 15 de Julio de 2010, 12:59:43 pm »
Enhorabuena, habría que pensar en cabiar el Dia de San Juan a la fecha de la sentencia, porque para lo que sirve hoy en dia.
 :Aleg
Un saludo y mi más sincera felicitación.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #164 en: 15 de Julio de 2010, 13:56:47 pm »



. . . que ningún sindicato profesional se haya hecho eco de la sentencia y haya hecho, al menos, una simple valoración de la misma, es, a mi modo de entender, algo inexplicable . . . .


MUY MAL POR PARTE DE TODOS LOS SINDICATOS, MUY MAL.

Mucha palabrarería sobre el acoso, ¿y ahora qué?

 :Enfadado_2

Desconectado mu2

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4876
  • "Son mis principios; si no le gustan, tengo otros"
Re: POR FIN...
« Respuesta #165 en: 15 de Julio de 2010, 14:36:19 pm »
Para los sindicatos este foro es una espina en el culo.
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #166 en: 15 de Julio de 2010, 14:56:58 pm »
Para los sindicatos este foro es una espina en el culo.

Amigo Cas, como te lo intuias el Miercoles  :santos :santos, eso si la celebracion la dejaremos para despues del Verano.
DE CORAZON MUCHAS FELICIDADES :mj: :mj: :mj: :mj: :mj: :mj: :mj:
ERES UN REFERENTE A SEGUIR.
Y AHORA A POR EL INSECTO DEL MORCI.
 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2
Por cierto muy bueno el articulo del Mundo.Merece la pena leerlo, aqunque yo por suerte casi lo conocia entero :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones :ojones
AHORA A DISFRUTAR CAMPEON :Futbol_2 :Futbol_2 :Futbol_2 :Futbol_2 :Futbol_2 :Futbol_2 :Futbol_2 :Futbol_2 :
OLE CASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

Otra vez tengo que darte caña y no porque me caigas mal pero si por tu responsabilidad como sindicalista.

Le llamas amigo, por lo que presumo le conocerás de hace tiempo, pero también es un compañero y trabajador del Ayuntamiento de Madrid, y a estas horas, el sindicato, no sé si David pertenece a upm pero es igual, debería haber reaccionado oficialmente ante esa noticia de prensa, porque además dices que ya conocías su contenido, más razón para que upm defienda a todos los trabajadores y se posicione contra el acoso laboral en el trabajo.

Igualmente, a esos sindicatos de clase que se les llena la boca con las palabras en defensa de los trabajadores y trabajadoras se les deberia caer la cara de vergüenza para a estas horas no haber sacado un comunicado de repulsa y a la vez de apoyo a este trabajador municipal.

Ni en las páginas webs hacen mención a la sentencia y caso, en ninguna.  :Enfadado_1

David no te lo tomes a mal pero tenía que darle caña porque me parece que la lentitud en reaccionar es un grave defecto.

« Última modificación: 15 de Julio de 2010, 14:58:55 pm por 47ronin »

Desconectado Omega10

  • Profesional
  • Cadete
  • **
  • Mensajes: 260
Re: POR FIN...
« Respuesta #167 en: 15 de Julio de 2010, 15:21:01 pm »
El compañero David ha debido sentirse más sólo que la una

Me ratifico.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: POR FIN...
« Respuesta #168 en: 15 de Julio de 2010, 16:58:16 pm »
Para los sindicatos este foro es una espina en el culo.


. . . es curioso, para los sindicatos este foro es una espina en el culo, pero, paradogicamente, para la corporación también lo es, lo que me lleva a pensar que detrás de esa espina lo único que hay es la libertad de expresión y no deja de ser curioso que un foro de debate y de ejercicio legitimo de esa libertad de expresión haya sido objeto de ataques hacia su fundador en un intento de amordazar este derecho a la libertad de expresión, pero dentro de la paradoja, si tanto a los sindicatos como a la corporación este foro es como una espina, en ese punto sus intereses confluyen, quizás sea ese el motivo por el cual ningún sindicato profesional se haya interesado por la sentencia y haya puesto luz y taquígrafos sobre ella para exigir responsabilidades políticas, que las judiciales ya están resueltas, quizás es que al confluir sus intereses en ese punto es mejor aplicar la técnica hacer no haciendo y dejar que el tiempo diluya todo como el agua en un cesto . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #169 en: 15 de Julio de 2010, 17:07:06 pm »
Para los sindicatos este foro es una espina en el culo.


. . . es curioso, para los sindicatos este foro es una espina en el culo, pero, paradogicamente, para la corporación también lo es, lo que me lleva a pensar que detrás de esa espina lo único que hay es la libertad de expresión y no deja de ser curioso que un foro de debate y de ejercicio legitimo de esa libertad de expresión haya sido objeto de ataques hacia su fundador en un intento de amordazar este derecho a la libertad de expresión, pero dentro de la paradoja, si tanto a los sindicatos como a la corporación este foro es como una espina, en ese punto sus intereses confluyen, quizás sea ese el motivo por el cual ningún sindicato profesional se haya interesado por la sentencia y haya puesto luz y taquígrafos sobre ella para exigir responsabilidades políticas, que las judiciales ya están resueltas, quizás es que al confluir sus intereses en ese punto es mejor aplicar la técnica hacer no haciendo y dejar que el tiempo diluya todo como el agua en un cesto . . .

Ellos sabrán pero han perdido una oportunidad de oro al tener encima de la mesa la primera sentencia que un policía de base gana por acoso laboral dentro de un cuerpo policial...LA PRIMERA.
Tanto Acuerdo y tantos Protocolos nunca redactados sobre el ACOSO, y la guerra la ha ganado DAVID y sólo DAVID... contra "Goliat".... una vez más.
                        

Quizás sea eso lo que les molesta... que David ha ganado en solitario a "GOLIAT" y no pueden venderlo como una conquista SINDICAL.

...y a aquellos que eran a su decir "amigos", ya hemos visto su amistad plasmada en un cartel/escrito de adhesión/denuncia....  :Pelea_2
« Última modificación: 15 de Julio de 2010, 17:15:41 pm por 47ronin »

Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re: POR FIN...
« Respuesta #170 en: 15 de Julio de 2010, 20:14:29 pm »
...y a aquellos que eran a su decir "amigos", ya hemos visto su amistad plasmada en un cartel/escrito de adhesión/denuncia....  :Pelea_2
¿Puedes ampliar esto?... :pen:
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #171 en: 15 de Julio de 2010, 20:20:55 pm »
...y a aquellos que eran a su decir "amigos", ya hemos visto su amistad plasmada en un cartel/escrito de adhesión/denuncia....  :Pelea_2
¿Puedes ampliar esto?... :pen:

Es simple... David guarda una buena y antigua relación, tanto con el Secretario General de la UPM como con algún otro miembro de la ejecutiva (chiki), y además, es afiliado de base sin mayor responsabilidad dentro de esa organización, y por esos motivos, ese sindicato debería haber salido en su defensa el día siguiente al de tener conocimiento de la sentencia.


Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re: POR FIN...
« Respuesta #172 en: 15 de Julio de 2010, 20:23:41 pm »
...y a aquellos que eran a su decir "amigos", ya hemos visto su amistad plasmada en un cartel/escrito de adhesión/denuncia....  :Pelea_2
¿Puedes ampliar esto?... :pen:

Es simple... David guarda una buena y antigua relación, tanto con el Secretario General de la UPM como con algún otro miembro de la ejecutiva (chiki), y además, es afiliado de base sin mayor responsabilidad dentro de esa organización, y por esos motivos, ese sindicato debería haber salido en su defensa el día siguiente al de tener conocimiento de la sentencia.


Gracias. Había entendido que existía un cartel/escrito que criticaba a David o algo similar... :Ok
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #173 en: 15 de Julio de 2010, 20:31:15 pm »
Gracias. Había entendido que existía un cartel/escrito que criticaba a David o algo similar... :Ok

Nop... mi mensaje era en forma de crítica hacia ese sindicato en concreto por que mucha "amistad" y nula implicación.

A todos los sindicatos se les llena la boca con el acoso laboral, hay que regularlo, protocolizarlo, perseguirlo, de hecho vosotros ahora lo teneis en vuestro Reglamento...pero cuando realmente tienen un caso ya sentenciado todos ellos han mirado hacia otro lado.

Ya dije en otro mensaje que no a mucho conoceremos pormenores de este caso... pormenores de SOLEDAD y de FALTA DE APOYOS.
« Última modificación: 15 de Julio de 2010, 20:39:28 pm por 47ronin »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #174 en: 16 de Julio de 2010, 00:37:42 am »
Estimado/a Director/a:


Me dirijo a Usted en relación a la publicación de la noticia tanto en su edición impresa como en su versión digital correspondiente al día 26 de febrero de 2010 en la sección Madrid del diario ABC con titulares tales como, "Los Municipales amenazan al Alcalde", "Una veintena de representantes sindicales hacen botellón frente a su casa convocados a través de una web", mencionando más adelante a la página patrulleros.com, junto a manifestaciones del Delegado de Seguridad.

Lamento profundamente que el diario que dirige haya hecho uso nuevamente de mi dominio sin haber contrastado adecuadamente la información, involucrándome en una noticia en la que patrulleros.com no tiene nada que ver.

Relacionar una convocatoria sindical con presuntas amenazas a una Autoridad en su domicilio desde mi dominio no sólo transgrede la realidad sino atenta contra mi honor, libertad de expresión y réplica. Es del todo claro que los Sindicatos tienen sus propios canales de convocatoria y organización, más eficaces y eficientes.

Le informo que la actividad del portal patrulleros.com se circunscribe dentro de la esfera privada de su creador y no tienen porqué compartir opiniones también expuestas desde la privacidad de sus participantes, circunstancia reseñada en el pie de la totalidad de este portal y en su aviso legal.

Por lo tanto y a la mayor brevedad, ruego una rectificación de la noticia publicada el día 26 de febrero de 2010, tanto en su edición impresa como en su portal de internet comunicándome por este medio tal circunstancia, solicitándole que a partir de ahora supervise detenidamente cualquier nueva noticia donde aparezca mi dominio relacionándolo con cualquier tipo de contenido inexacto.

La petición se fundamenta entre otras, en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación donde en su artículo 1º especifica que, "Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio". "Podrán ejercitar el derecho a rectificación el perjudicado aludido o sus representantes y, (...)". Además en su artículo 3º expone, "Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes a su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas"

Comunico la reserva de cuantas acciones legales ulteriores considere necesarias con la finalidad de restablecer la veracidad de los hechos y el derecho a la libertad de expresión y del honor como particular.

Atentamente,

José David García Castilla.
D.N.I.  xxxxxxxxxx
Webmaster
patrulleros.com

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #175 en: 16 de Julio de 2010, 00:40:39 am »
¿Se lo habéis remitido al ABC esto?... ;fu;

Sr. Director:

Me dirijo a Vd. con el fin de comunicarle que, con fecha de 3 de marzo de 2010 la Sala de lo Contencioso Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado Sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 que le condena a indemnizarme con 24.000€ en concepto de daños morales. En ambas resoluciones se considera probada la existencia de una situación de acoso laboral en el trabajo a la que fui sometido tras la creación de la página web “patrulleros.com”.

El periódico que Vd. dirige publicó el 28 de septiembre y 3 de octubre e 2002, sendos artículos en los que se decía que estaba siendo investigado por una posible actuación delictiva al difundir, a través de la página de la que soy creador, datos policiales y vertir injurias y calumnias. El primero de dichos artículos se publicó dos días más tarde de mi destitución, si bien su diario informaba de que “la Jefatura Superior de la Policía Municipal ha abierto una investigación interna para descubrir la identidad de los autores de una página de Internet que exhibe información sensible sobre el Cuerpo”. En el segundo, se informaba de mi destitución y de la necesidad de que “en todo caso, no estaría de más extremar la vigilancia para que casos así no volvieran a producirse”. En aquel momento su periódico no se puso en contacto conmigo, dando por buenos unos datos que no se pueden calificar de información por su carácter sesgado y parcial y sin detenerse en valorar las consecuencias dañosas que esa publicación podía tener tanto en mi ámbito profesional como personal.

Con fecha de 1 de marzo de 2005 el Instructor de mi expediente disciplinario propuso archivar las actuaciones al considerar que mi actuación no era susceptible de sanción, lo que ha sido ratificado por los Tribunales al estimar que las actuaciones por las que he sido sometido a acoso moral en el trabajo son simplemente ejercicio de mi libertad de expresión.

El día 26 de febrero de 2010, la sección Madrid del diario ABC publica: "Los Municipales amenazan al Alcalde", "Una veintena de representantes sindicales hacen botellón frente a su casa convocados a través de una web", mencionando más adelante a la página patrulleros.com, junto a manifestaciones del Delegado de Seguridad.

Lamento profundamente que el diario que dirige haya hecho uso nuevamente de mi dominio sin haber contrastado adecuadamente la información, involucrándome en una noticia en la que patrulleros.com es únicamente el soporte en que los internautas expresan su opinión. Como ya les indiqué en mi correo electrónico de 3 de marzo de 2010, el portal patrulleros.com se desarrolla en la esfera privada de su creador que no tienen porqué compartir opiniones también expuestas desde la privacidad de sus participantes, circunstancia reseñada en el pie de la totalidad de este portal y en su aviso legal.

A la vista de que su publicación insiste en dar a la página Web de la que soy administrador un tratamiento peyorativo, sesgado y parcial con informaciones no contrastadas y faltas de veracidad, le comunico que, de continuar con esta línea informativa, tomaré las medidas legales oportunas y que estén a mi alcance para salvaguardar mi honor y libertad de expresión.

Atentamente,

José David García Castilla.

D.N.I. xxxxxxxxxxxxxxxxx

Webmaster

patrulleros.com



"PATRULLEROS.COM", WEB LEGAL CON FUNDAMENTO EN SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN, como claramente recoge la sentencia.


Se acerca el momento...




Primera sentencia:


"PAGINA PRIVADA SIN RELACION CON NINGÚN PARTIDO POLÍTICO, ADMINISTRACIÓN O SINDICATO"
"ESTE PORTAL NO ES RESPONSABLE DE LAS OPINIONES VERTIDAS POR SUS USUARIOS. TODAS LAS IMÁGENES Y TEXTOS SON PROPIEDAD DE SUS RESPECTIV@S AUTORES Y/O PROPIETARIOS" :karateka

« Última modificación: 16 de Julio de 2010, 00:54:43 am por 47ronin »

Desconectado Minar100

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 227
Re: POR FIN...
« Respuesta #176 en: 16 de Julio de 2010, 19:30:16 pm »
¿Se lo habéis remitido al ABC esto?... ;fu;

Sr. Director:

Me dirijo a Vd. con el fin de comunicarle que, con fecha de 3 de marzo de 2010 la Sala de lo Contencioso Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado Sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 que le condena a indemnizarme con 24.000€ en concepto de daños morales. En ambas resoluciones se considera probada la existencia de una situación de acoso laboral en el trabajo a la que fui sometido tras la creación de la página web “patrulleros.com”.

 :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas

Lo de los sindicatos es para gritar  :Enfadado_1 :Enfadado_1

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #177 en: 18 de Julio de 2010, 20:14:42 pm »


Lo de los sindicatos es para gritar  :Enfadado_1 :Enfadado_1

todos ellos han mirado hacia otro lado.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #178 en: 19 de Julio de 2010, 18:03:07 pm »
Curiosa sentencia que coincide de pleno con este tema...
 
La remisión por parte de un sindicato, de un escrito dando cuenta de la posible existencia de un acoso laboral no conculca el derecho al honor de la persona a quien se atribuye tal comportamiento (RI §1043652)

 19/07/2010

El TS confirma la sentencia impugnada, que declaró que no se había lesionado el derecho al honor del recurrente por el hecho de haberse remitido por los delegados de personal al comité de empresa, un escrito en el que se daba cuenta de la posible existencia de un acoso laboral llevado a cabo por él. El Alto Tribunal ratifica que no ha habido intromisión ilegítima, ya que el contenido de la comunicación por escrito no contiene expresiones por si atentatorias del derecho al honor pues objetivamente no son por si injuriosas u ofensivas, sino que sólo recoge una situación de presunto acoso, acerca del cual es indudable que existe un interés en el ámbito en el que se produce, lo que justifica el objeto de difusión. En consecuencia, se actuó amparado por el derecho a difundir una información veraz.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 70/2010, de 16 de febrero de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 124/2007

Ponente Excmo. Sr. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid cuyo recurso se preparó ante la mencionada Audiencia compareciendo ante esta Sala la Procuradora de los Tribunales D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de D. Luis Enrique asistida del Letrado D. Álvaro García Guerrero; siendo parte recurrida la Procuradora D.ª Ascensión Peláez Diez, en nombre y representación de D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- 1.- La Procuradora de los Tribunales D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de D. Luis Enrique interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor e intimidad contra D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia declarando: " 1) Que los codemandados han cometido intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad personal de D. Luis Enrique, al haber divulgado unos hechos inveraces que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena. 2) Condene a los codemandados a indemnizar conjunta y solidariamente a mi mandante en la cantidad de dieciocho mil euros. 3) Condene a los codemandados a difundir íntegramente la sentencia que ponga fin a este procedimiento, dentro de los diez días siguientes a que sea firme, poniéndola encima de la mesa de los trabajadores de la segunda y tercera planta del edificio donde está enclavada la empresa Makro Servicios Mayoristas S.A. 4) Condene solidariamente a los codemandados al pago de las costas del presente procedimiento.

2.- La Procuradora D.ª Ascensión Peláez Diez en nombre y representación de D. Ceferino, D.ª Clara y D.ª Milagros, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que" se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra mis representados, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

3.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

4.- Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. La Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid, dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Vidales o en nombre y representación de D. Luis Enrique, procede declarar que D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros, representados por la procuradora Sra. Peláez Diez, vulneraron el derecho al honor de D. Luis Enrique al haber divulgado unos hechos inveraces en escrito de fecha 8 de marzo de 2005 en cuanto afectaban a su reputación y buen nombre, condenado a los demandados a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en 6000 euros, así como a difundir la sentencia que ponga fin al proceso colocándola en el tablón de anuncios del centro de trabajo así como en las mesas de los trabajadores de la segunda y tercera planta del edificio donde está enclavada la empresa Makro Servicios Mayoristas S.A., con expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Interpuestos recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros, la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, desestimando la demanda en su día formulada por D. Luis Enrique contra los citados apelantes, sin expresa imposición de las costas procesales causadas en el litigio.

TERCERO.- El Procurador de los Tribunales D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de D. Luis Enrique interpuso recurso de casación, basado en los siguiente motivos: Primero: Vulneración del articulo 20.1 d), en relación con el articulo 18.1 de la Constitucional declarar que los hechos enjuiciados no constituyen una intromisión en el derecho al honor de mi representado Segundo: Interpretación errónea de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

CUARTO.- Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Evacuado el traslado conferido, la Procuradora D.ª Ascensión Peláez Diez, en nombre y representación de D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros impugnó el recurso. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal.

SEXTO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Se formuló demanda en protección al derecho al honor e intimidad, dirigida contra de D. Ceferino, D.ª Clara, D.ª Milagros, resultando en sinopsis la esencia de los hechos debatidos que, el actor es trabajador de empresa mercantil al que estaba subordinado el Sr. Vidal, el cual en un momento determinado estima que se le estaba sometiendo a una situación de acoso laboral por parte de su superior - actor del presente procedimiento- presentando por ello denuncia ante la dirección de la empresa y ante los Delegados de Prevención de U.G.T., demandados en estos autos, que enviaron un documento al Comité de Salud de la empresa y a la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta de la denuncia presentada al objeto de adoptar las medidas oportunas al respecto, procediendo la dirección de la empresa a una reestructuración del departamento, a fin de solventar el problema existente que resultaba público entre los trabajadores.

Se trata pues, de una posible confrontación entre el derecho al honor del recurrente y el derecho a la información utilizada por los recurridos, sin que los hechos hoy enjuiciados puedan afectar al derecho fundamental a la intimidad del demandante.

La Audiencia Provincial de Madrid (sección 19.ª), revoca la sentencia dictada en primera instancia y desestima la pretensión ejercitada al encontrarnos ante la difusión de una información veraz, en el ámbito de sus atribuciones en relación a unos hechos notorios y públicos.

Interpone recurso de Casación la parte demandante articulando su recurso dos motivos: 1.º.- Infracción del articulo 20.1 d) de la Constitución Española,  en relación con el articulo 18.1 de la Constitucional por errónea interpretación, al tratarse de una información inveraz. 2.º.- Vulneración del contenido de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO: La resolución recurrida no ha infringido en su aplicación los preceptos constitucionales citados, por cuanto el recurrente, a través de la exposición del primer motivo revestido de denuncia de infracción legal sustantiva, en realidad está atacando la sentencia desde los hechos, obviando la calificación que de los mismos hace la resolución y planteando una petición de principio que en nada difiere de los argumentos empleados en la demanda. El vicio casacional de "hacer supuesto de la cuestión" ha sido rechazado en innumerables ocasiones por esta Sala por exceder de lo que ha de entenderse por objeto de la casación, es decir, control de la norma aplicada por los tribunales, no tercera instancia judicial.

En segundo lugar, porque aún entrando a valorar la cuestión planteada, no se aprecia contravención alguna de la norma en la sentencia recurrida:

1.º.- La actuación de los demandados es encuadrable en su condición de delegados sindicales de prevención dentro de la empresa, quienes tienen conocimiento de una situación denunciada de acoso.

2.º.- En su escrito hacen mención a unos hechos efectivamente denunciados por el trabajador, actuando dentro del ámbito de su competencias.

3.º.- No se produce un ataque ilegítimo al honor del demandante sino la comunicación de una situación puesta a su vez de manifiesto por un trabajador, quedando constancia y acreditación de la denuncia formulada y un concreto resultado: La reestructuración del departamento, a efectos de solventar un conflicto laboral evidentemente existente.

4.º.- Se comunica a otros trabajadores, un hecho que ya era público en el departamento.

5.º.- Se actúa en consecuencia dentro del marco del derecho a la información veraz del articulo 20.1.d) de la Constitución Española,  al existir una denuncia de un trabajador que motiva su actuación, como representantes de una organización sindical, siendo el vehículo entre el trabajador y la Dirección de la empresa. Se da el inevitable problema de la subjetivización u objetivización del derecho al honor, no permitiéndose que el criterio subjetivo de la persona que se siente ofendida prevalezca sobre una consideración objetiva, es decir, la inevitable subjetivización debe quedar mitigada por las circunstancias objetivas de la persona, su situación de tiempo y lugar.

En el presente caso, como se ha apuntado, no ha habido intromisión ilegítima, el contenido de la comunicación por escrito no contiene expresiones por si atentatorias del derecho al honor pues objetivamente no son por si injuriosas u ofensivas, recogiendo una situación de presunto acoso objeto de denuncia, existiendo un interés en el ámbito en el que se produce que por otra parte era ya notorio y conocido en los trabajadores y que justifica el objeto de difusión.

TERCERO: El segundo motivo del recurso de Casación, tampoco puede prosperar, son numerosas las resoluciones de esta Sala, que concluyen que no cabe la invocación en el recurso de Casación civil de normas de distinto orden jurisdiccional. Declara la sentencia de 30 de septiembre de 2009: " La casación, en el orden jurisdiccional civil, que corresponde a esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo no permite la cita de normas administrativas como motivo de recurso, salvo que sean complementarias o que desarrollan preceptos de Derecho civil. Y así lo han expresado también las sentencias de esta Sala de 9 de junio de 2003, 13 de junio de 2007 y 29 de junio de 2009.

Por todo ello, el recurso de casación se rechaza y se confirma la sentencia recurrida, como dice el artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con imposición de costas a la parte recurrente, aplicando el artículo 398 en su remisión al 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS


Primero. - QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de D. Luis Enrique contra la sentencia dictada por la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2006.

Segundo.- Condenamos a la parte actora D. Luis Enrique al pago de las costas causadas.

Tercero.- Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1043652

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: POR FIN...
« Respuesta #179 en: 19 de Julio de 2010, 18:16:43 pm »
Curiosa sentencia que coincide de pleno con este tema...
 
La remisión por parte de un sindicato, de un escrito dando cuenta de la posible existencia de un acoso laboral no conculca el derecho al honor de la persona a quien se atribuye tal comportamiento (RI §1043652)

 19/07/2010

Llegados a este punto cabe recordar, nuevamente:

Acuerdo 2008.2011

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES y PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

El Ayuntamiento de Madrid ya previó en anteriores textos convencionales, procedimientos tendentes a evitar o corregir situaciones de discriminación y aplicar las medidas procedentes cuando, de las actuaciones practicadas, se concluyera que el trabajador padece una alteración psicofísica con causa directa en las condiciones del entorno laboral. La experiencia propia y de otras organizaciones pone en evidencia que el tratamiento de estos riesgos y del acoso y la violencia requieren de un enfoque integrado de prevención de conductas y de atención reparadora a las victimas.

En consecuencia, a lo largo de la vigencia del presente Acuerdo-Convenio, bajo el impulso y dirección del Servicio de Prevención y en el seno del Comité de Seguridad y Salud, se abordará la elaboración de sendos Protocolos con los que se fomentarán entornos laborales positivos, la puesta en práctica de políticas de prevención eficaces y la definición de procedimientos ágiles y adecuados para la solución de estos casos, pretendiendo, en definitiva, proporcionar un marco de acción para identificar, prevenir y manejar estos problemas.
Se promoverá el conocimiento de estos Protocolos por todos los empleados mediante la adecuada divulgación de su contenido.


Dónde están esos Protocolos que fija el Acuerdo en vigor?
Alguien los conoce?
Se han desarrollado?


Dónde esta la implicación sindical en este asunto?
« Última modificación: 19 de Julio de 2010, 18:20:06 pm por 47ronin »