Autor Tema: POR FIN...  (Leído 89692 veces)

Desconectado PeInG

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Re:POR FIN...
« Respuesta #640 en: 08 de Octubre de 2013, 12:06:52 pm »
Hombre pues se mete por un registro de la junta y ya está.
Un saludo

Aunque ya han respondido, no se puede registrar nada en la Junta sin pasos previos, podrían abrir expediente disciplinario por incumplimiento del conducto reglamentario.

Voy a contar mi experiencia al respecto durante unos 10 años, he registrado multitud de escritos, aproximadamente unos 50 que derivaron finalmente en unos 128... Algunos se realizaron por la Junta o Registro General a saber, escritos de defensa frente a procedimientos sancionadores siempre con letrado aunque una de las veces incluso la Unidad de Gestión Disciplinaria, cauce natural en estos casos cuando incluye letrado, también se negaron a registrarlo ¿eins?, nada, al Registro General.

Pero la mayoría de los escritos fueron registrados en Unidad no sin ciertas dificultades de forma intermitente, la más sonada fue cuando un Mando dijo ¡¡NO!! e instruyó a la oficina de igual forma, simplemente le hice saber en privado que, iba a presentar simultáneamente ese escrito en la Subinspección y en la Junta junto con otro proponiendo expediente disciplinario contra el fundamentándome en los mandatos del Reglamento de PMM, Ley 30/92 y dos instrucciones emandas de la Jefatura. Posteriormente accedió aunque de vez en cuando amagaba en los siguientes con lo mismo. Es la única forma de cumplir el conducto reglamentario de forma fehaciente y desde luego, dejar constancia de una circunstancia, la que sea.

La única defensa que tenemos es reflejar lo sucedido por escrito pero siempre con sello de entrada y número de asiento en el Registro Único (antes libro), no valen esos que sellan con el "sellito redondo", pueden alegar que lo has puesto tu y quedarse en papel mojado junto a un expediente. También recordad que en los procedimientos judiciales no valen fotocopias y la validez se garantiza con el original junto al sello adecuado y los números de registro.

En cuanto a los Mandos lo siento, "Cada Cargo con sus Cargas", ascender es voluntario, deben entender y cumplir con sus obligaciones.

Espero que os sirva

Buen día
Amén.
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Re:POR FIN...
« Respuesta #641 en: 08 de Octubre de 2013, 14:56:43 pm »
Hombre pues se mete por un registro de la junta y ya está.
Un saludo

Aunque ya han respondido, no se puede registrar nada en la Junta sin pasos previos, podrían abrir expediente disciplinario por incumplimiento del conducto reglamentario.

Voy a contar mi experiencia al respecto durante unos 10 años, he registrado multitud de escritos, aproximadamente unos 50 que derivaron finalmente en unos 128... Algunos se realizaron por la Junta o Registro General a saber, escritos de defensa frente a procedimientos sancionadores siempre con letrado aunque una de las veces incluso la Unidad de Gestión Disciplinaria, cauce natural en estos casos cuando incluye letrado, también se negaron a registrarlo ¿eins?, nada, al Registro General.

Pero la mayoría de los escritos fueron registrados en Unidad no sin ciertas dificultades de forma intermitente, la más sonada fue cuando un Mando dijo ¡¡NO!! e instruyó a la oficina de igual forma, simplemente le hice saber en privado que, iba a presentar simultáneamente ese escrito en la Subinspección y en la Junta junto con otro proponiendo expediente disciplinario contra el fundamentándome en los mandatos del Reglamento de PMM, Ley 30/92 y dos instrucciones emandas de la Jefatura. Posteriormente accedió aunque de vez en cuando amagaba en los siguientes con lo mismo. Es la única forma de cumplir el conducto reglamentario de forma fehaciente y desde luego, dejar constancia de una circunstancia, la que sea.

La única defensa que tenemos es reflejar lo sucedido por escrito pero siempre con sello de entrada y número de asiento en el Registro Único (antes libro), no valen esos que sellan con el "sellito redondo", pueden alegar que lo has puesto tu y quedarse en papel mojado junto a un expediente. También recordad que en los procedimientos judiciales no valen fotocopias y la validez se garantiza con el original junto al sello adecuado y los números de registro.
En cuanto a los Mandos lo siento, "Cada Cargo con sus Cargas", ascender es voluntario, deben entender y cumplir con sus obligaciones.

Espero que os sirva

Buen día

La voz...de la experiencia, él ha pasado por los escollos de "no ser registrador" o quién sabe qué "argumento" para eludir cumplir la LEY.


Desconectado Damocles

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Re:POR FIN...
« Respuesta #642 en: 08 de Octubre de 2013, 16:12:50 pm »
 :buenpost

Hay de todo en este Cuerpo. Pero para entender lo de los mandos hay que tener mucha memoria histórica, y es que se les regalaron galones a muchos, todo ello sin estar suficientemente preparados.


En cuanto a los Mandos lo siento, "Cada Cargo con sus Cargas", ascender es voluntario, deben entender y cumplir con sus obligaciones.

Espero que os sirva

Buen día



Conectado 47ronin

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Re:POR FIN...
« Respuesta #643 en: 08 de Octubre de 2013, 17:08:22 pm »


Y ahora el trato y puesto que esto viene un poco a colación de las peticiones y los registros, te digo: que el 90 % de los guardias que conozco no es capaz de cursar correctamente una petición.

Elevado porcentaje es ese.

Sólo restan dos cosas, que el guardia sepa cursar una petición correctamente y que quien corresponda la recepcione, registre, selle y devuelva la copia conforme a la LEY.

Desde este foro sólo podemos indicar el camino pero no podemos conducir por nadie, cada uno es conductor de su propio vehículo.

Desconectado Celestino

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Re:POR FIN...
« Respuesta #644 en: 08 de Octubre de 2013, 17:28:36 pm »
Hombre pues se mete por un registro de la junta y ya está.
Un saludo

Aunque ya han respondido, no se puede registrar nada en la Junta sin pasos previos, podrían abrir expediente disciplinario por incumplimiento del conducto reglamentario.

Voy a contar mi experiencia al respecto durante unos 10 años, he registrado multitud de escritos, aproximadamente unos 50 que derivaron finalmente en unos 128... Algunos se realizaron por la Junta o Registro General a saber, escritos de defensa frente a procedimientos sancionadores siempre con letrado aunque una de las veces incluso la Unidad de Gestión Disciplinaria, cauce natural en estos casos cuando incluye letrado, también se negaron a registrarlo ¿eins?, nada, al Registro General.

Pero la mayoría de los escritos fueron registrados en Unidad no sin ciertas dificultades de forma intermitente, la más sonada fue cuando un Mando dijo ¡¡NO!! e instruyó a la oficina de igual forma, simplemente le hice saber en privado que, iba a presentar simultáneamente ese escrito en la Subinspección y en la Junta junto con otro proponiendo expediente disciplinario contra el fundamentándome en los mandatos del Reglamento de PMM, Ley 30/92 y dos instrucciones emandas de la Jefatura. Posteriormente accedió aunque de vez en cuando amagaba en los siguientes con lo mismo. Es la única forma de cumplir el conducto reglamentario de forma fehaciente y desde luego, dejar constancia de una circunstancia, la que sea.

La única defensa que tenemos es reflejar lo sucedido por escrito pero siempre con sello de entrada y número de asiento en el Registro Único (antes libro), no valen esos que sellan con el "sellito redondo", pueden alegar que lo has puesto tu y quedarse en papel mojado junto a un expediente. También recordad que en los procedimientos judiciales no valen fotocopias y la validez se garantiza con el original junto al sello adecuado y los números de registro.

En cuanto a los Mandos lo siento, "Cada Cargo con sus Cargas", ascender es voluntario, deben entender y cumplir con sus obligaciones.

Espero que os sirva

Buen día

No es un caso aislado, me parece que es bastante generalizado, a mí también me ha ocurrido y seguro que ha muchos más, pero ¿ Quien se atreve a pedir responsabilides disciplinarias al oficial por ejemplo? Pocos, muy pocos.
« Última modificación: 08 de Octubre de 2013, 17:48:54 pm por 47ronin »

Desconectado uidnoche

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Re:POR FIN...
« Respuesta #645 en: 08 de Octubre de 2013, 20:11:26 pm »
Presente.
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Desconectado pindongo

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Re:POR FIN...
« Respuesta #646 en: 09 de Octubre de 2013, 00:52:13 am »
pues muy simple compañero, el tema está en dar una respuesta proporcional a nuestra responsabilidad adquirida de manera personal y voluntaria

si "te llega" una aplicación y no la has pedido, oficialmente y hasta que no hagas el curso, no deberías saber manejarla

si has solicitado una aplicación para un fin concreto, qué menos que saber manejarla

si has adquirido nuevas responsabilidades y la aplicación va en el "pack", idem

otra cosa es que ya no desempeñes esas responsabilidades y la aplicación te "sobre", eso ya va en la persona, el contexto laboral...

te imaginas a un jefe de turno sin acceso a "contadores"? pero sin acceso de manera activa, que no quisiera tenerla aun siendo jefe de turno?

cuéntame tu opinión sobre este caso ficticio

Simple y de sentido común, sí. Pero mi pregunta es concreta, hay alguna norma que lo regule? lo de que el acceso te da el dominio, digo, para que la cosa no dependa de la "aplicación" que cada uno le queramos poner.

Y sobre el supuesto que quieres que imagine. Te dgo que seguro que es superado por la realidad, ya se sabe que la realidad supera a la ficción. Mira lo que nos cuenta el webmas...

Desconectado patrulleros

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Re:POR FIN...
« Respuesta #647 en: 09 de Octubre de 2013, 17:16:24 pm »

Gracias por vuestros comentarios  :nen:

Deciros que es evidente quien es el "Registrador" en una Unidad, quien tiene acceso autorizado a la aplicación de Registro Único, otra cuestión perfectamente admisible es consultar con un Mando a efectos de conocimiento pero no pueden negar en ningún caso el registro con copia al interesado con todos los requisitos que marca la Ley 30/92, según su artículo 38 y el artículo 41 del Reglamento de PMM.

Artículo 38 Registros

1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. En este caso las Unidades para garantizar el cumplimiento del conducto reglamentario

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Esto es para las prácticas del "cajón" o archivo "P".

3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. (Registro Único).

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

(..)

<------>

REGLAMENTO MUNICIPAL 31-03-1995

Artículo 41 .- Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
2.(..)
3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder. En este caso y por su ambigüedad, se establecerá la exigencia de la Ley 30/92 referente a las formalidades en los registros.



Luego hay dos instrucciones o recordatorios de la superioridad entonces, ¿porqué ese miedo en registrar por parte de los Mandos?, a ver vuestras respuestas

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Re:POR FIN...
« Respuesta #648 en: 09 de Octubre de 2013, 17:22:01 pm »

Gracias por vuestros comentarios  :nen:

Deciros que es evidente quien es el "Registrador" en una Unidad, quien tiene acceso autorizado a la aplicación de Registro Único, otra cuestión perfectamente admisible es consultar con un Mando a efectos de conocimiento pero no pueden negar en ningún caso el registro con copia al interesado con todos los requisitos que marca la Ley 30/92, según su artículo 38 y el artículo 41 del Reglamento de PMM.

Artículo 38 Registros

1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. En este caso las Unidades para garantizar el cumplimiento del conducto reglamentario

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Esto es para las prácticas del "cajón" o archivo "P".

3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. (Registro Único).

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

(..)

<------>

REGLAMENTO MUNICIPAL 31-03-1995

Artículo 41 .- Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
2.(..)
3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder. En este caso y por su ambigüedad, se establecerá la exigencia de la Ley 30/92 referente a las formalidades en los registros.



Luego hay dos instrucciones o recordatorios de la superioridad entonces, ¿porqué ese miedo en registrar por parte de los Mandos?, a ver vuestras respuestas

Espere que reflexione sobre esa pegunta.

Desconectado MASAM

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Re:POR FIN...
« Respuesta #649 en: 09 de Octubre de 2013, 17:26:19 pm »


1º- La inmensa mayoría de ell@s no tiene NPI de como va "eso".

2º- Tienen mieditis a lo que les pueda 'repercutir' del de 'arriba' por sellar y demás ya que el de arriba tampoco quiere saber de esas "cosas".

3º- Se creen que por 'sellar' les "salpica" y tampoco quieren (vease punto 2º-).

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:POR FIN...
« Respuesta #650 en: 09 de Octubre de 2013, 17:31:36 pm »
Es por solidaridad con los que no portamos el número bien visible.   ../

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Re:POR FIN...
« Respuesta #651 en: 09 de Octubre de 2013, 17:51:17 pm »
Eso, veremos las reflexiones de los compañeros.

1º- La inmensa mayoría de ell@s no tiene NPI de como va "eso".
2º- Tienen mieditis a lo que les pueda 'repercutir' del de 'arriba' por sellar y demás ya que el de arriba tampoco quiere saber de esas "cosas".
3º- Se creen que por 'sellar' les "salpica" y tampoco quieren (vease punto 2º-).

Gracias Masam, respondo según mi entender,

Punto 1º, La Ley 30/92 y anterior es de estudio en oposición, en la Academia y si asciende "ese Mando" nuevamente lo estudia. A parte, el desconocimiento de la norma no exime de su responsabilidad.... y por último, si tiene dudas ¿no puede enterarse? y ¿las dos instrucciones de Jefatura?

Punto 2º, Si la historia no va con el, no debe haber "mieditis", la "mieditis" le entrará si al negarse se adjunta en la Junta y Subinspección el escrito en cuestión junto a solicitud de expediente administrativo.

Punto 3º, Es su problema, que no asciendan, "Cada Cargo con sus Cargas"

 :est;
« Última modificación: 09 de Octubre de 2013, 18:06:42 pm por patrulleros »

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Re:POR FIN...
« Respuesta #652 en: 09 de Octubre de 2013, 17:53:24 pm »


Que se lo explique otro a ellos.... que a mi me da la risa floja.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:POR FIN...
« Respuesta #653 en: 09 de Octubre de 2013, 18:04:43 pm »
Que se lo explique otro a ellos.... que a mi me da la risa floja.

Que cada palo aguante su vela, parece que leer cuando se duda produce salpullidos

 :manitas

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Re:POR FIN...
« Respuesta #654 en: 09 de Octubre de 2013, 18:08:21 pm »


Punto 3º, Es su problema, que no asciendan, "Cada Cargo con sus Cargas"



Si tenemos en cuenta como asciende aquí la gente y quien asciende, además de que el fin es vivir mejor, no hacer avisos y cobrar más por hacer menos, encontramos muchas respuestas.

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Re:POR FIN...
« Respuesta #655 en: 09 de Octubre de 2013, 18:09:51 pm »
si no vas a pescar...para que coges la caña??...
(Proverbio chino anonimo)..  :adorar

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Re:POR FIN...
« Respuesta #656 en: 09 de Octubre de 2013, 18:11:50 pm »
Punto 3º, Es su problema, que no asciendan, "Cada Cargo con sus Cargas"
Si tenemos en cuenta como asciende aquí la gente y quien asciende, además de que el fin es vivir mejor, no hacer avisos y cobrar más por hacer menos, encontramos muchas respuestas.

Cierto, salvo excepciones hay Mandos válidos, pocos pero los hay aunque encontrarlos es otra cuestión. Pero compartamos algo de responsabilidad, cuando se plantea el problema, ¿la mayoría hace algo?

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Re:POR FIN...
« Respuesta #657 en: 09 de Octubre de 2013, 18:14:10 pm »
si no vas a pescar...para que coges la caña??...
(Proverbio chino anonimo)..  :adorar

Bien Epi44 pero cuando quieres pescar (defender tus intereses) y eres presionado, ¿te quedas sin comer pescado? entonces tendrás carencias alimentarias (profesionales)  :cul

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Re:POR FIN...
« Respuesta #658 en: 09 de Octubre de 2013, 19:15:21 pm »
cuando quieres pescar amigo Patrulleros...te preocupas de leerte un manual de pesca..o miras como pescan los entendidos para aprender..pero no te conviertes por arte de birlibirloque en el Capitan Pescanova.

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Re:POR FIN...
« Respuesta #659 en: 09 de Octubre de 2013, 19:16:58 pm »
cuando quieres pescar amigo Patrulleros...te preocupas de leerte un manual de pesca..o miras como pescan los entendidos para aprender..pero no te conviertes por arte de birlibirloque en el Capitan Pescanova.

¡¡Bien!!, nadie nace sabiendo, ¿cuántos leen? ¿cuántos se defienden?

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