ASUNTO: Solicitando el desarrollo de los Protocolos que menciona la DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA del Acuerdo de la Mesa General sobre las Condiciones de Trabajo para el periodo 2008-2011.
El Policía D. XXXXXXXXXXXXXXX, titular del Documento Nacional de Identidad número XXXXXXXXXXX, al amparo del artículo 41 apartado 1), del vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, cursa la presente solicitud a tenor de los siguientes argumentos:
-Que en fechas pasadas ha tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima el recurso formulado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 17, que reconoció la existencia de acoso laboral en la persona de un funcionario del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid con el cargo de policía.
-Que así mismo, según consta en el Diario de Sesiones de la Comisión Permanente de Seguridad y Movilidad celebrada en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio de 2010, en relación con la precitada sentencia se produce una pregunta que el Sr. Coordinador de Seguridad y Emergencias responde con el siguiente tenor literal:
“…Lo que sí considero importante es que, desde luego, lo que tiene mi compromiso es el de que, en todo caso, en el Cuerpo de Policía Municipal, en ninguno de los partes del Servicio de Coordinación General de Seguridad y Emergencias se ha de repetir este tipo o cualquier suceso que nos pueda llevar a pensar que se ha dado el mobbing. En todo caso, lo que se fija en este caso es una cuantía económica como sentencia, y en todo caso se cumplirá. Muchas gracias.”
-Que de la lectura de ambas sentencias sólo pueden aflorar sentimientos de repulsa a la par de indignación, toda vez que el relato de los hechos viene a confirmar, por segunda vez, el ejercicio de conductas que al amparo de la superioridad del cargo han posibilitado la aplicación de medidas contrarias a derecho, y que por su reiteración en el tiempo concluyeron en la existencia de acoso laboral, todo ello sin olvidar tampoco que la carga final del resarcimiento de las indemnizaciones contenidas en sentencia va a recaer en el administrado o contribuyente. Pero dejando al margen este particular hecho de la carga indemnizatoria hay algo que resulta especialmente llamativo del actual texto regulador sobre las Condiciones de Trabajo y su coincidente causalidad temporal con los hechos sentenciados, toda vez que en él se menciona:
El Ayuntamiento de Madrid ya previó en anteriores textos convencionales, procedimientos tendentes a evitar o corregir situaciones de discriminación y aplicar las medidas procedentes cuando, de las actuaciones practicadas, se concluyera que el trabajador padece una alteración psicofísica con causa directa en las condiciones del entorno laboral…”
-Que ese tenor literal provoca necesariamente la realización de una serie de preguntas “al aire”, toda vez que si existían tales procedimientos en anteriores textos, que esta parte desconoce, ¿cómo es posible que no detectarán lo que estaba ocurriendo en el caso de la sentencia ahora conocida?, e incluso, ¿por qué se formuló recurso contra la primera sentencia si ya había quedado suficientemente acreditada la existencia de acoso laboral?, son preguntas que, como menciona, son formuladas “al aire” y motivadas por esa coincidente causalidad temporal entre los hechos contenidos en sentencia y la redacción citando textos anteriores, toda vez que se dice: “eran procedimientos tendentes a evitar o corregir situaciones como la que nos ocupa”.
Pero refiriendo lo actual y por lo tanto vigente, a pesar de haber transcurrido veintidós meses desde la aprobación del texto regulador en el que se recoge “…la elaboración de sendos Protocolos con los que se fomentarán entornos laborales positivos, la puesta en práctica de políticas de prevención eficaces y la definición de procedimientos ágiles y adecuados para la solución de estos casos…”, nada se ha puesto en práctica, o al menos esta parte desconoce que esos Protocolos sean ya una realidad que posibiliten la consecución de los fines previstos en la Disposición Adicional Cuarta del vigente Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo.
-Que dada la especiales características de los miembros de cualquier Cuerpo de Policía, la ausencia de unos Protocolos eficaces que sean capaces de detectar y evitar situaciones como las ya enjuiciadas podrían desembocar en otras con un resultado de especial gravedad, y sobre ello hemos de mencionar la importancia que la materia adquiere pues ha culminado con su reciente inclusión en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dónde en su artículo 7 apartado ñ, y como falta muy grave, encontramos:
“El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad”…
-Que a fin que ese compromiso adquirido por parte del Sr. Coordinador en la Sesión de la Comisión de Seguridad y Movilidad pueda llegar a cumplirse de forma efectiva, y por lo tanto se detecten y eviten casos como los ya ocurridos en el seno del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, se hace necesario el desarrollo urgente de los Protocolos previstos en el actual texto Regulador de las Condiciones de Trabajo, toda vez que a dicho texto le resta una vigencia de dieciséis meses.
Que por lo expuesto, y al amparo del artículo 89 del vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal, SOLICITA, se haga llegar el presente escrito al Sr. Coordinador General de Seguridad y Emergencias como autoridad competente para instar al desarrollo de los Protocolos descritos en la Disposición Adicional Cuarta del texto regulador de las Condiciones de Trabajo para el periodo 2008-2011, a fin de que los mismos sirvan a los fines descritos.
-Que por último quiere hacer constar, que a la presente solicitud acompaña una copia a fin de que se devuelva al interesado con su sello original de registro (no fotocopia), todo ello al amparo del artículo 35 apartado c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en concordancia con el artículo 41 apartado 3, del vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.
Madrid, XX de XXXXXXX de 2010
El policía