Extraido de la Propuesta del Protocolo de actuación en materia de Acoso laboral elaborado por el sindicato CSI-CSIF
Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos. Quedará en todo momento garantizado su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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Los empleados públicos que se consideren víctimas de acoso laboral dispondrán, con independencia de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan, de un procedimiento para la resolución del conflicto de la manera más beneficiosa posible para todas las partes implicadas, en el que participarán los representantes de los trabajadores y las empresa y en el que quedarán plenamente garantizados los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad. El mismo se iniciará mediante reclamación ante el órgano competente.
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Acoso (mobbing).- Podemos entender por mobbing la situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo y que materializa en un trato discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio y/o violento, o bien una intrusión en la vida privada. Incluye los supuestos que se recogen a continuación, si bien estos no conforman una lista cerrada o “numerus clausus”:
a) Intimidación.- Agresión repetida o persistente, perpetrada por una o más personas, ya sea verbal, psicológica o física, en el lugar de trabajo o en conexión con él, que tiene como consecuencia la humillación, el menosprecio, el insulto, la coacción o la discriminación de una persona protegida. La intimidación puede manifestarse a través de:
Medidas destinadas a excluir o aislar de la actividad profesional de la persona protegida. 2.2. Definiciones
Ataques persistentes y negativos al rendimiento personal o profesional.
La manipulación de la reputación personal o profesional de la persona protegida a través del rumor, la denigración y la ridiculización.
El abuso de poder a través del menosprecio persistente de la labor de una persona protegida, o de la fijación de objetivos con plazos poco razonables o inalcanzables, o de la asignación de tareas imposibles.
El control desmedido o inapropiado del rendimiento de la persona protegida.
La denegación no motivada y/o infundada de periodos de licencia y formación de forma reiterada y consuetudinaria.
El vaciamiento paulatino del ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
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