Aqui introduce estar cuestiones pero olvida la más importante, el resarcimiento del daño, pues si ha habido un daño éste ha de ser resarcido en forma económica, y eso lo obvia por completo:
Es por tanto, una conducta que tiene como fin la aniquilación psicológica del perseguido y que se ejerce de forma sistemática y reiterada en el tiempo, cumpliendo las siguientes condiciones:
• Que la finalidad del causante, como sujeto activo del acoso o en su caso como sujeto tolerante del mismo era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido.
• Que se le hayan causado, o pudieran habérsele causado, unos daños psíquicos.
• Que esta situación se haya desarrollado de forma sistemática y repetitiva en periodos concretos de tiempo, obedeciendo a un plan preconcebido dirigidas a perjudicar la integridad psíquica del empleado.
• Que esta situación se haya mantenido durante un período suficiente de tiempo.
Si hay plan preconcebido hay dolo y por lo tanto estaríamos ante un delito.
Y que se entiende por "período suficiente de tiempo"?