Autor Tema: Los límites de la publicidad y la información  (Leído 88745 veces)

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #660 en: 29 de Octubre de 2020, 10:15:10 am »
Los castigos de las religiones....de todas ellas.

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #661 en: 29 de Octubre de 2020, 13:28:51 pm »


Atentados en Francia: dos decapitados y un acuchillado mortalmente en Niza y ataques en Avignon y el consulado de Arabia Saudí


Tres personas han muerto en un ataque con cuchillo en Niza, sur de Francia. También, un hombre ha sido abatido en Avignon y en el consulado galo de Arabia Saudí han atacado a un guardia.
Antena 3 Noticias
 Francia
Publicado: 29.10.2020 09:56
Actualizado: 29.10.2020 13:07
   
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Tres personas murieron en un atentado terrorista con arma blanca en una iglesia católica del centro de Niza, en la Costa Azul francesa, anunció el alcalde de la ciudad, Christian Estrosi.

El regidor aseguró que el autor de los hechos resultó gravemente herido durante su arresto por parte de la policía municipal y que no dejaba de gritar "Alá es grande" cuando fue reducido. Estrosi señaló que uno de los fallecidos es el sacristán de la iglesia de Nuestra Señora de Niza, un templo neogótico situado en pleno centro de la ciudad.

La otra víctima mortal es una mujer que habría sido decapitada, señaló el alcalde al canal de televisión BFMTV.

El tercer fallecido, que logró escapar y refugiarse en un bar cercano tras haber sido gravemente herido, falleció más tarde. La Fiscalía Antiterrorista abrió una investigación por "asesinato con fines terroristas", entre otros cargos.

Abatido un hombre en Avignon tras amenazar con un cuchillo a policías

Un hombre ha sido abatido este jueves en la ciudad francesa de Avignon, en el suroeste del país, después de que hubiera amenazado con un cuchillo a unos agentes.

Al parecer, el asaltante habría gritado 'Alá Akbar' (Dios es el más grande) al intentar atacar a los agentes que se encontraban en el barrio de Montfavet. Los policías le han disparado y le han abatido, ha precisado la emisora. Fuentes del Ministerio del Interior han confirmado al diario 'Libération' los hechos.

Atacan a un guardia de seguridad en el consulado francés en Yeda

Las fuerzas de seguridad saudíes detuvieron este jueves a un ciudadano que atacó con un objeto punzante a un guarda de seguridad del consulado francés en la ciudad de Yeda, en el oeste de Arabia Saudí, que resultó herido leve.

La Policía de la provincia de Meca "arrestó a un ciudadano que atacó a un guardia de seguridad en el consulado de Francia con un objeto punzante y que resultó herido leve", según SPA, que no ofreció más detalles.

Este ataque se produce en medio de una ola de condenas contra el uso y defensa de las caricaturas del profeta Mahoma tras el asesinato de un profesor que las utilizó para una de sus clases en un instituto.

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #663 en: 04 de Noviembre de 2020, 08:29:51 am »
El cómic satírico sobre el 1-O que indigna a los sindicatos de la Policía Nacional y ha acabado en los tribunales

    Un juzgado mantiene imputado al dibujante de un cómic sobre el procés que varios sindicatos de la Policía consideran que envilece la honorable profesión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado





Esther Ballesteros
3 de noviembre de 2020 23:05h

15

'Estel·la por aquí, Estel·la por allá...". Es una de las referencias con las que el cómic satírico 'On és l'Estel•la? ('¿Dónde está Estel•la?') reta a los lectores a buscar a este personaje ficticio -como si de Wally se tratara- entre los principales escenarios del procés de Catalunya retratados en sus páginas. Sin embargo, a juicio de varios sindicatos policiales, las ilustraciones que integran el libro "denigran la imagen de los cuerpos de seguridad del Estado". Fruto de la querella interpuesta por estas organizaciones en un Juzgado de Palma, el autor de los dibujos, Toni Galmés, acabó encausado -y aún continúa estándolo- por presuntos delitos de injurias y calumnias.

La editorial catalana Comanegra hizo coincidir la publicación del cómic con el primer aniversario del 1-O y contó con una subvención de mil euros por parte del Govern balear en el marco de una línea de ayudas dirigidas a apoyar la labor de los autores nacidos en las islas. Hasta cuatro entidades sindicales de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) denunciaron entonces los hechos ante los tribunales al considerar que su contenido se sustenta sobre "mentiras, injurias, difamaciones e incitaciones al odio" contra los agentes que actuaron durante los días que rodearon a la celebración del referéndum catalán. En su opinión, el documento constituye "una apología completa del golpismo separatista catalanista".

Frente a las incriminaciones de los sindicatos, Galmés, natural de la localidad mallorquina de Manacor y profesor de Historia del Arte en la Universidad de Barcelona (UB), y la editorial defienden su trabajo. Alegan que se trata de una publicación dirigida a un público adulto y divulgada con un objetivo lúdico e irónico, a fin de ilustrar los acontecimientos que envolvieron el procés catalán. Y este martes así lo han reafirmado el propietario de Comanegra, Joan Salas, y el editor Jordi Puig, quienes han comparecido por videoconferencia ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, encargado de la causa.

"Lo que hemos explicado es que somos una editorial que quiere vender muchos libros y no injuriar a nadie, y entre ellos se encuentra este cómic, que recurre a la broma para que la gente se distraiga, se lo pase bien y ría, cosa que nos conviene mucho en la época en la que estamos. Lo que necesitamos es humor, un humor que los catalanes siempre hemos tenido", ha explicado Salas, tras su declaración, a elDiario.es.

El director de Comanegra quiere dejar claro, tal como ha puesto de manifiesto ante la jueza, que Galmés fue el encargado de ilustrar el cómic, pero la idea original partió de la propia editorial, que también asume la autoría de los textos. "Se trata de una pieza colectiva", incide Salas, mostrando así su apoyo al dibujante en su periplo judicial.

"Nos cuesta entender que los sindicatos no entiendan lo que es un cómic, la sátira. Esto no es un ensayo sino una publicación satírica como el Charlie Hebdo o El Jueves. Cualquier persona que tenga dos dedos de frente puede ver que esto no va más allá", subraya. Por todo ello, cree que la causa judicial abierta contra el dibujante "no debe tener más recorrido".

Por su parte, Galmés fue interrogado como investigado el pasado mes de enero. En su comparecencia, el ilustrador defendió el tono satírico de la obra y, tras ampararse en su derecho a la libertad de expresión, aseguró que no tenía intención de perjudicar a nadie, unas palabras que, sin embargo, no contentaron a las organizaciones sindicales al considerar que se había limitado a repartir responsabilidades.

Ese mismo día, la Associació Professional d'Il·lustradors de Catalunya (APIC) expresó en redes sociales su apoyo a Galmés, socio de la entidad, al resaltar que, con esta investigación, se acababa de convertir "en el primer ilustrador imputado de 2020".

Por el momento, la causa en la que Galmés se encuentra inmerso continúa su curso a la espera de que la jueza decida archivarla o dar traslado a los sindicatos policiales para que formulen acusación. En su querella, las cuatro organizaciones entienden que el libro "envilece la honorable profesión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en especial, la Policía Nacional", al hacer referencia a viñetas en las que aparecen "un grupo de policías abusando sexualmente de una mujer, a la que tocan en sus genitales, agentes que bailan encima de sacos de 'fariña', haciendo referencia a la cocaína, o un agente de la Unidad de Intervención Policial, vestido de 'karateka', que salta sobre las partes íntimas de una mujer".

No solo eso. Los denunciantes acusaban inicialmente al Govern balear de incurrir en un delito de malversación, "agravada por su destino al ataque del Estado", a raíz de la subvención de mil euros con la que el Institut d'Estudis Baleàrics (dependiente del Ejecutivo autonómico) apoyó la publicación del cómic. Según los sindicatos, la Administración actuó de forma "vejatoria, insultante y humillante" al financiar "con el dinero de los impuestos de los baleares a los adláteres de quienes han tratado de destruir la nación, el estado, el país y la convivencia".

La jueza, sin embargo, echó por tierra estas acusaciones al descartar que se hubiese producido un desvío de fondos a la hora de dar difusión al tebeo, puesto que la subvención se había otorgado en base a criterios y baremos técnicos.

Cabe recordar que, a finales de 2017, los sindicatos policiales SUP, CEP, UFP, SPP y ASP interpusieron otra denuncia contra la revista satírica 'El Jueves' por bromear con que los antidisturbios desplazados por el referéndum del 1-O habían acabado "con las reservas de cocaína" en Catalunya. La Audiencia Provincial de Barcelona, finalmente, archivó la causa al alegar que el artículo se incluía en un semanario de "humor satírico dedicado a reírse de la actualidad política" y un "instrumento de denuncia y crítica social y política y manifestación de la creación artística".



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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #664 en: 04 de Noviembre de 2020, 09:19:17 am »
"Nos cuesta entender que los sindicatos no entiendan lo que es un cómic, la sátira. Esto no es un ensayo sino una publicación satírica como el Charlie Hebdo o El Jueves. Cualquier persona que tenga dos dedos de frente puede ver que esto no va más allá", estoy completamente de acuerdo.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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« Última modificación: 11 de Noviembre de 2020, 14:30:43 pm por 47ronin »


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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #667 en: 12 de Noviembre de 2020, 06:22:38 am »
Opiniones?


https://www.lavozdecordoba.es/actualidad/2020/11/10/igualdad-retira-la-campana-no-quiero-ser-como-papa/



Algunos, dentro de sus particularides, creyeron que esta campaña provenía de Podemos y se lanzaron a la yugular con calificativos varios...y cuando se enteraron que fue una concejala de Ciudadanos su lengua no cabía en sus culos.

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #668 en: 20 de Noviembre de 2020, 10:09:55 am »
https://www.vozpopuli.com/gritos/pablo-iglesias-casa-alarma-antirrobo-aliexpress_0_1411958912.html



Utilizan una imagen de Pablo Iglesias para vender alarmas contra ladrones



Una empresa china ha empleado una foto del líder de Podemos para vender alarmas contra intrusos o asaltantes de casas a través de Aliexpress

Utilizan una imagen de Pablo Iglesias para vender alarmas contra ladrones
Utilizan una imagen de Pablo Iglesias para vender alarmas contra ladrones
PUBLICADO 20/11/2020 09:16
Una empresa china de alarmas, Kerui, ha utilizado una imagen de Pablo Iglesias para comercializar alarmas antirrobo, contra ladrones o intrusos, a través de la página asiática, Aliexpress.

Lo peor, no es solo que hayan empleado el rostro del líder de Podemos sin su permiso para promocionar el producto, sino que además le usan como si fuera la persona de la que hay que protegerse, un intruso que asalta o roba casas.

En la foto, se puede ver al vicepresidente segundo de Gobierno de pie, entrando por una puerta, mientras salta la alarma, que se activa a su paso encendiéndose una luz roja. En el interior se ve a dos niños sentados en una mesa, que le miran.

usan una imagen de pablo iglesias como asaltante de una casa para vender alarmas antirrobo
usan una imagen de pablo iglesias como asaltante de una casa para vender alarmas antirrobo
La alarma, que detecta si ha entrado un ladrón en tu casa, se puede comprar a través de la tienda online china desde 14,79 dólares (unos doce euros) a 29,59 dólares (casi 23 euros). También se puede utilizar en negocios o empresas cuando el dueño está desprevenido.

La alarma antirrobo posee una doble función: de un timbre avisador y de alarma contra intrusos. En la descripción del anuncio se puede leer: "Kerui-timbre de puerta inteligente con botón cortinas. Detector de movimiento infrarrojo, alarma de puerta".

Además tiene 32 tipos de sonidos y músicas diferentes para avisar a los usuarios de que alguien ajeno está tratando de entrar en su casa o en su negocio.

[Pablo Iglesias puso un anuncio posando medio desnudo para vender su coche]

La foto es de un programa al que acudió Iglesias
La imagen que la empresa ha utilizado para la publicidad de la alarma pertenece a una escena del programa '26-J: Quiero gobernar', que presentó Ana Rosa Quintana en Telecinco el año 2016.

Este nuevo espacio de televisión consistía en que niños de 5 a 12 años hacían preguntas y entrevistas a los principales candidatos a la presidencia, que se produjo en la campaña de las elecciones del 26 de junio de 2016.


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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #671 en: 28 de Noviembre de 2020, 09:57:31 am »

Y un tío cómo debe moverse por el super, rascándose las pelotas?

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #672 en: 09 de Diciembre de 2020, 06:58:56 am »
https://www.vozpopuli.com/gritos/campofrio-boicot-anuncio-navidad-2020_0_1416158723.html

Personas de"bien" como Girauta o Tertsch han expresado su malestar.

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #673 en: 09 de Diciembre de 2020, 13:55:58 pm »
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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #674 en: 11 de Diciembre de 2020, 18:14:36 pm »

Los humoristas imputados por comparar en un chiste a los Mossos con perros alegan ante la jueza su libertad de expresión
 


El presentador y los colaboradres del programa de TV3 'Està Passant' declaran ante una jueza de Sant Feliu de Llobregat tras la querella de la Fiscalía

Oriol Solé Altimira

11 de diciembre de 2020 16:52h
0

@urisole
El director del programa 'Està Passant', Toni Soler, y dos de sus colaboradores, Magí Garcia 'Modgi', y Jair Domínguez, han declarado este viernes como imputados ante una jueza de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) por un chiste que comparó a los Mossos d'Esquadra con perros tras las cargas de la policía catalana en las protestas contra la sentencia del procés. Los investigados han alegado que la broma se encuadra dentro de su libertad de expresión y no constituye delito alguno.


La jueza acordó la declaración de los tres humoristas, suspendida por la pandemia la pasada primavera, al admitir la denuncia de la Fiscalía, que considera que la broma de los tres humoristas podría suponer un presunto delito contra las instituciones del Estado. En una breve comparecencia, los investigados han recordado que el programa que realizan es de humor y sátira, por lo que ese el contexto en el que se emitió el chiste que les ha valido una denuncia y tener que declarar ante la jueza, como ya ha ocurrido con otros humoristas que han bromeado sobre la policía como los de la revista 'El Jueves', un caso que finalmente se archivó.


La Fiscalía denunció a los tres humoristas y pidió que se declarara responsable civil subsidiaria del delito a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), la empresa que engloba a la televisión y la radio públicas de Catalunya. El caso arrancó a partir de una denuncia ante el fiscal de tres sindicatos policiales, que incluso llegaron a plantear que el chiste podría constituir un delito de odio –pese a las numerosas resoluciones de los tribunales en contra de que los agentes policiales puedan ser víctimas de este delito, dedicado a proteger a minorías o colectivos vulnerables.

La Fiscalía también rechazó este extremo y vio delictivo el gag, pero no por un delito de odio sino uno contra las instituciones del Estado en su modalidad de injurias graves a los cuerpos y fuerzas de seguridad, castigado con una pena de multa de doce a dieciocho meses. Una vez completada la declaración de los investigados, la jueza deberá decidir si los envía a juicio o archiva el caso.


El gag constitutivo de delito a criterio de la Fiscalía se emitió en la sección de Modgi en 'Està Passant' en la que se trataron los altercados y las cargas policiales del mes de octubre de 2019 en Catalunya. El humorista tildó a los Mossos d'Esquadra de "perros rabiosos, agresivos y analfabetos", en el contexto de varias bromas sobre la actuación policial. Modgi usó una juego de palabras para referirse a los últimos disturbios en Catalunya, refiriéndose a los mossos como "perros" [gossos, en catalán].

"Id con cuidado si os encontráis con un perro como el de la foto", expresó Modgi mientras en pantalla aparecía un perro con una gorra de policía. "Hay que vigilar con cierto tipo de perros que son muy peligrosos, rabiosos, analfabetos algunos", continuó Modgi mientras Toni Soler y el también presentador Jair Domínguez iban interviniendo. "No saben leer los perros, esto es verdad", terció Domínguez. Diez días después y en el mismo programa, Soler pidió disculpas por el gag.



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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #676 en: 16 de Diciembre de 2020, 20:31:20 pm »

'Charlie Hebdo' publica de nuevo las caricaturas de Mahoma por el inicio del juicio

    La revista satírica recuerda así las razones detrás del atentado que sufrió en 2015: "Todo eso por esto"
    "Reproducir las caricaturas en la semana de la apertura del juicio por los atentados nos parecía indispensable", añaden

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 01/09/2020 a las 20:32 Actualizada el 01/09/2020 a las 20:36



Charlie Hebdo publica de nuevo las caricaturas de Mahoma por el inicio del juicio

La revista satírica francesa Charlie Hebdo publicará en su próxima edición las caricaturas del profeta Mahoma que desataron una ola de disturbios en los países de mayoría musulmana en 2005 y 2006, coincidiendo con el arranque del juicio por la cadena de atentados de enero de 2015.

El miércoles arrancará el juicio contra los supuestos cómplices de la masacre en la sede de la publicación, en el que murieron doce personas. La revista lanza ahora una portada en la que mezcla todas las viñetas polémicas bajo el titular: "Todo eso por esto".

La imagen central corresponde a una caricatura del dibujante Cabu, una de las víctimas mortales del atentado de 2015. En ella, se alude a un Mahoma "desbordado" por el integrismo islamista: "Es duro que me quieran estos idiotas", afirma el protagonista.

Charlie Hebdo justifica en un editorial la publicación de los dibujos apelando a su "valor histórico y penal", alegando que han pasado catorce años desde que se desató la polémica y hay jóvenes "testigos de un juicio que no entenderían" si no ven las viñetas.

La redacción explica que, durante estos últimos años, siempre se había negado a publicarlas, pero no porque estuviese "prohibido", sino por "cobardía". "Reproducir las caricaturas en la semana de la apertura del juicio por los atentados de enero de 2015 nos parecía indispensable", añade.




Una cadena perpetua y condenas de hasta 30 años de cárcel por el atentado contra Charlie Hebdo


Los cómplices de los terroristas que en enero de 2015 mataron a 17 personas en su ataque contra la revista satírica Charlie Hebdo, una agente policial y un supermercado judío de París han sido condenados este miércoles a penas desde los cuatro años de cárcel hasta cadena perpetua, incluidas dos sentencias a 30 años de cárcel
— El juicio por los atentados contra Charlie Hebdo revive el debate sobre la libertad de expresión en Francia






El director de publicaciones del semanario satírico francés Charlie Hebdo, el caricaturista y escritor Laurent Sourisseau (C) llega al Palacio de Justicia de París para asistir a la audiencia de apertura del juicio de los presuntos cómplices del atentado terrorista contra Charlie Hebdo.
El director de publicaciones del semanario satírico francés Charlie Hebdo, el caricaturista y escritor Laurent Sourisseau (C) llega al Palacio de Justicia de París para asistir a la audiencia de apertura del juicio de los presuntos cómplices del atentado terrorista contra Charlie Hebdo. EUROPAPRESS/Alain Jocard/AFP/dpa
Sara Canals

16 de diciembre de 2020 18:01h
0

@sara_canals
El Tribunal Penal de París ha dicatdo sentencia para los 14 imputados por complicidad en los atentados del 7, 8 y 9 de enero de 2015 contra Charlie Hebdo, una agente de policía municipal y un supermercado judío. Las penas oscilan entre los 4 y 30 años de prisión, las mas severas para Ali Riza Polat, presente en el juicio, y para Hayat Boumeddiene, esposa de uno de los terroristas, quien se encuentra en busca y captura desde el 2018.


Con esta sentencia, el Tribunal Penal de París confirma la participación, en distintos grados, de los acusados en los atentados de enero de 2015. Algunos por haber proporcionado armas a los terroristas, por haberles ayudado a nivel logístico (alquiler de coches o llamadas telefónicas), por tener comunicación constante con los autores de los atentados los días previos al ataque o por tener conocimiento de su radicalización o de su voluntad de atentar. Según el presidente de la sala, Régis de Jorna, algunos de ellos "tenían pleno conocimiento de este proyecto criminal" a pesar de "no conocer los detalles".
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El principal acusado, Ali Riza Polat, por quien la fiscalía pedía cadena perpetua, ha sido condenado a 30 años de prisión por "complicidad por crímenes terroristas". Según el presidente de la corte, Polat "tuvo un rol particularmente activo y transversal" y ayudó a uno de los terroristas, Amedy Coulibaly, a nivel logístico y financiero. Amar Ramdani, Nezar Mickaël Pastor Alwatik y Willy Prévost, también presentes en el juicio, también han sido acusados por complicidad terrorista, con penas de 20, 18 y 13 años de prisión respectivamente.

Aun así, tres de los 14 imputados han estado ausentes en este proceso tras darse a la fuga en 2018. Se trata de Hayat Boumedienne, esposa de Amedy Coulibaly, condenada a 30 años de prisión por "asociación criminal terrorista" y "financiación terrorista". Los otros dos fugados son los hermanos Mehdi y Mohamed Belhoucine: Mohamed ha sido condenado a cadena perpetura, mientras que Mehdi, quien había ayudado a su hermano a huir a Siria, ha sido absuelto según el principio 'non bis in ídem', es decir, por haber sido condenado por asociación criminal terrorista y condenado a 20 años en enero de 2020. A ambos se les da por muertos.


El Tribunal ha descartado la calificación de implicación en terrorismo de siete de los 11 imputados, aunque han sido acusados por complicidad criminal: Saïd Makhlouf (8 años), Mohamed Amine Fares (8 años), Abdelaziz Abbad (10 años), Miguel Martinez (7 años), Metin Karasular (8 años), Michel Catino (5 años) y Christophe Raumel (4 años).

En su dictamen, Régis de Jorna ha remarcado que "el hecho de escoger a las víctimas por su calidad, como periodistas o policías, y por su confesión religiosa demuestra la voluntad de sembrar el terror en el corazón de las sociedades occidentales". Con este verdecito, que muchos califican de histórico, el Tribunal Penal de París pone punto y final a un proceso excepcional y cierra uno de los capítulos más dolorosos de la historia reciente de este país.

Los principales responsables de estos atentados han sido los grandes ausentes en este juicio: los hermanos Chérif y Said Kouachi, autores de la masacre en la redacción de Charlie Hebdo, y Amedy Coulibaly, quien asesinó a un policía municipal y atentó contra un supermercado judío, fueron abatidos por la policía el 9 de enero de 2015. En un ataque coordinado que duró tres días, estos tres yihadistas asesinaron a un total de 17 personas.


Aun así, el tribunal también ha concluido que los tres yihadistas que perpetraron los atentados actuaron de forma "sincronizada" y los declara coautores de los ataques perpetrados el 7, 8 y 9 de enero de 2015 "por su simultaneidad en las acciones" y a pesar de "tener objetivos distintos", puesto que los hermanos Chérif y Saïd Kouachi atentaron en nombre de Al-Qaeda, mientras que Amedy Coulibaly lo hizo en nombre del Estado Islamico. Según la corte, Chérif Kouachi y Coulibaly siguieron en contacto tras coincidir en la cárcel y "se comunicaron por teléfono, a través de otros amigos".

Primer juicio por terrorismo grabado para los Archivos Nacionales
El juicio por los atentados contra Charlie Hebdo, que arrancó el 2 septiembre de este año, es considerado un proceso histórico por distintas razones: por su dimensión, por el contexto sanitario en el que ocurre y con Francia, de nuevo, en alerta máxima por terrorismo. Prueba de esta excepcionalidad es el hecho de que ha sido filmado y guardado en los Archivos Nacionales franceses, convirtiéndose en el primer juicio por terrorismo grabado para la historia.

En cuanto a su dimensión, esta causa ha sido analizada por un tribunal especial conformado por 5 jueces y ha contado con la presencia de 94 abogados, representantes de las 200 partes que han conformado la acusación popular. Ha durado más de tres meses, con 54 días de audiencias en los que han declarado 144 testigos, entre ellos supervivientes y familiares de las víctimas, resultando en comparecencias emotivas e intensas en varias ocasiones. También han declarado 14 expertos en materia de terrorismo y los 11 de los 14 acusados, todos ellos negando su implicación en los ataques. Durante el proceso, también se han visionado imágenes de los atentados, provocando más de una lágrima entre los presentes. La pandemia también ha tenido un papel clave en el transcurso de este juicio. Además de escuchar a cada uno de los imputados y testigos con el rostro cubierto con mascarilla, el proceso se tuvo que interrumpir durante más de un mes porque el principal acusado, Ali Riza Polat, enfermó por coronavirus.


Por último, Francia ha sido víctima de tres atentados terroristas desde que empezó este proceso, dos de ellos con Charlie Hebdo como blanco principal: el ataque con arma blanca contra dos periodistas delante de la antigua sede del semanario, el asesinato contra el maestro de secundaria Samuel Paty por haber ensenado las polémicas caricaturas de Mahoma en clase y el asesinato de tres personas en la basílica de Notre-Dame de Niza. A raíz de estos ataques, el Gobierno francés ha extremado la seguridad en todo el país y ha presentado una ley para reforzar el laicismo en Francia.

"No se puede matar una idea"
Pero si este juicio ha reabierto un debate en la sociedad francesa, es el de la libertad de expresión y el derecho a la blasfemia. En su alegato, el abogado del semanario Charlie Hebdo, Richard Malka, quiso remarcar que este juicio "va más allá de los actos cometidos" por su significado "político, ideológico y metafísico" y su "dimensión simbólica". Según Malka, "esta lucha para seguir siendo libres depende de nosotros y de nadie más".

Este miércoles por la mañana, día en el que Charlie Hebdio publica su número, los quioscos lucían en sus estantes otra portada histórica, esta vez la que precede al veredicto, y en la que se lee el siguiente mensaje: "Dios, devuelto a su sitio".



"Para mi es un claro mensaje al laicismo", comenta un transeúnte, después de comprar la revista. "Creo y espero que la pena de hoy sea ejemplar y que no haya errores de justicia. La laicidad es un valor fundamental, uno de nuestros principios". Aun así, es consciente de que el terrorismo sigue suponiendo una gran amenaza. "No creo que la sentencia vaya a cambiar gran cosa. El terrorismo va a perdurar, es así". En este quiosco ubicado en la Rue du Rennes, otros reflexionan sobre la libertad de expresión y sus límites. Dominique explica a elDiario.es: "A pesar de ser laica, creo que hay que ser prudentes con el hecho de humillar a una religión. Entiendo que algunas de las caricaturas del profeta Mahoma puedan chocar también a aquellos que no sean extremistas religiosos". Aun así, Dominique cree que "la justicia debe actuar".

A pesar de que este juicio haya llegado a su fin, el debate sigue más abierto que nunca. Por su parte, Charlie Hebdo se compromete a seguir trabajando en lo que llevan defendiendo desde sus orígenes: la libertad de expresarse y blasfemar. "Al final, el veredicto de este proceso ha sido pronunciado por los lectores de Charlie Hebdo: manteniendo este semanario vivo cada semana, seis años después de su masacre", reflexiona Riss, redactor jefe de Charlie Hebdo, en su editorial de hoy y que concluye citando al abogado del semanario: "Tal y como pronunció Richard Malka en su alegato, no se puede matar una idea. Sobre todo cuando esta idea es la más poderosa y emocionante de toda una vida: la libertad"

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #677 en: 17 de Diciembre de 2020, 06:46:23 am »

Indignación por la serie de la ETB que presenta a los guardias civiles de Alsasua como matones
La serie anuncia que está basada "en hechos reales". Sin embargo, se dibuja a los agentes apaleados como dos individuos que buscaban provocar.
17 diciembre, 2020 02:20

Brais Cedeira @BraisCedeira

La serie de ficción que empezó a emitir el pasado 10 de diciembre la televisión pública vasca, ETB, sobre la agresión a dos agentes de la Guardia Civil y sus parejas -acaecida en la localidad de Alsasua- ha levantado una enorme polvareda en el seno del Instituto Armado.

Los miembros de la Benemérita, en especial aquellos que residen en País Vasco o Navarra y que pueden ver la emisión de la serie, han podido constatar cómo se les dibuja: alcohólicos y matones. También se les presenta como dos agresores que se presentaron en aquel bar para provocar, pese a que fueron apaleados por una veintena de personas.

El serial televisivo anuncia que está basado "en hechos reales". Sin embargo, a los agentes se les dibuja como dos individuos que hacen la vida imposible a los habitantes del pueblo y que acuden a la taberna a encender los ánimos de los parroquianos. En ese primer capítulo, no hay ninguna imagen sobre la paliza que allí recibieron, según el relato y la sentencia que condenó a ocho de los jóvenes que la emprendieron a golpes contra ellos.

Por este motivo, los guardias civiles de toda España han querido manifestar su disconformidad con esta imagen que se está esbozando del cuerpo. "La serie es la continuación de la pelea por el relato, un relato paralelo que es absolutamente mentira", dice Agustín Leal, portavoz nacional de Jucil.

"La serie ya es lo de menos. Lo más duro es ver cómo desde el gobierno se alaba y se intenta blanquear al entramado que un día arropó a ETA y se desprecia y ningunea a la Guardia Civil y Policía Nacional. La Guardia Civil es la que desbarató ETA. Y es la que está sufriendo los ataques", incide Leal.
Los hechos

La historia es de sobra conocida. La Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, primero, y luego la Sala de Apelación condenaron a penas de entre dos y trece años de prisión a ocho jóvenes que, de acuerdo con los hechos probados, atacaron "violentamente" a un teniente y un sargento de la Guardia Civil destinados en Alsasua. Iban de paisano y estaban fuera de servicio, tomando algo con sus novias en un bar de la localidad. Se les absolvió del delito de terrorismo que solicitaba la Fiscalía.
El cartel que anuncia la celebración del Ospa Eguna 2020. De fondo, vecinos de Alsasua queman una representación de un cuartel de la Guardia Civil.

El cartel que anuncia la celebración del Ospa Eguna 2020. De fondo, vecinos de Alsasua queman una representación de un cuartel de la Guardia Civil. E.E.

Los agentes fueron reconocidos aquella noche del 15 de octubre de 2016 como miembros de la Benemérita y, tras ser increpados y amenazados ("os vamos a matar por ser guardias civiles"), fueron agredidos repetidamente por un grupo de 25 personas "con todo tipo de golpes", especialmente patadas en la cabeza y puñetazos, incluso después de derribarles y hacerles caer al suelo.

"Esas 'ficciones basada en hechos reales' salen porque se las financian con dinero público de la ETB. En caso contrario no invierte nadie en ellas", aseguran desde la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC).

Juan Amado, portavoz de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), apunta que existe "una obsesión de maquillar el asunto desde el ámbito abertzale. Se está blanqueando lo que ocurrió. Hay una sentencia muy clara que explica que fue una agresión física a unos guardias civiles, de manera salvaje. Respetamos la libertad de expresión pero la libertad de expresión es una cosa y intentar callar a un pueblo es otra".

"Que nos llamen a nosotros agresores... El estado español, las instituciones españolas, han firmado todos los convenios contra la tortura, todos los tratados internacionales. Nosotros lo que tratamos es de mantener el orden constitucional", dice Javier Nodar, de Unión de Guardias Civiles (UGC). "Exigimos principalmente que digan dónde están los desaparecidos que ha provocado ETA para que sus familiares puedan cerrar su ciclo de luto".
Lesiones

Sus novias intentaron protegerles y también recibieron el impacto y las acometidas de los agresores. "Esto os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo", le dijo a la pareja del sargento una de las atacantes.

Dos de los condenados -Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda- estaban "implicados activamente" en el movimiento Ospa de Alsasua, que persigue la expulsión de la Guardia Civil y demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la localidad.

"Aunque ETA ya no mate, el entramado paralelo sigue ahí", insisten desde Jucil. "Sigue adoctrinando y lleva haciéndolo más de una generación. Son los herederos de ese entramado. De ahí los homenajes a los presos de ETA. Todo ese lenguaje por el relato y blanqueamiento del terrorismo viene avalado desgraciadamente por muchos medios de información generalistas e incluso por parte de la clase política. Qué pensarian los ciudadanos de Francia si Macron manifestase su pesar por el suicidio de un terrorista del ISIS o Merkel en Alemania o incluso Obama por la muerte de Bin Laden. Pues eso lo ha hecho Sánchez en el Senado de España, algo deplorable y de una miseria moral sin parangón en una democracia".

A resultas de la agresión, el teniente sufrió la rotura de la tibia y del peroné, por lo que tuvo que ser operado, además de numerosas contusiones. El sargento recibió policontusiones en la cabeza, espalda y otras zonas del cuerpo, así como hematomas y contracturas musculares.

La novia del teniente sufrió "dolor osteomuscular en zona dorsal y abdomen, tendinitis en hombro izquierdo y un cuadro de ansiedad importante". Precisó tratamiento médico y psicológico y llegó a marcharse de Alsasua, donde residía desde que tenía tres años y en donde viven sus padres.

La novia del sargento tuvo una contractura paravertebral y hematomas en las piernas y en los brazos. Sufrió una "reacción de estrés agudo moderada" por la que tuvo que recibir tratamiento psicológico.


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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #678 en: 23 de Diciembre de 2020, 11:14:39 am »

El Supremo confirma la condena de 40.000 euros a la revista ‘Mongolia’ por vulnerar el honor de Ortega Cano


Los magistrados califican de “escarnio” el uso de la imagen del extorero en un cartel promocional

El torero retirado José Ortega Cano, a la izquierda, en una imagen tomada este verano.
El torero retirado José Ortega Cano, a la izquierda, en una imagen tomada este verano.GEN / GTRES
J. J. GÁLVEZ
Madrid - 22 DIC 2020 - 21:07 CET
La revista Mongolia ha perdido un nuevo capítulo de su batalla judicial contra el extorero José Ortega Cano. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 40.000 euros que se le impuso por vulnerar el honor y el derecho a la propia imagen del antiguo matador. La empresa editora utilizó el rostro del diestro, retirado desde 2017, en un fotomontaje difundido en 2016 para promocionar un espectáculo musical organizado en Cartagena (Murcia), ciudad natal del extorero. Una iniciativa que la publicación, que ya ha anunciado que pretende recurrir al Tribunal Constitucional, enmarcó dentro de la “sátira”: “Componente esencial de la libertad de expresión”.


“Imponer una penalización económica —que, según la revista, ascenderá en total hasta los 60.000 euros, entre indemnización, intereses y costas del abogado del matador— tan desproporcionada por una simple viñeta satírica es un mecanismo habitual en las democracias poco consolidadas para sacar de circulación a elementos incómodos sin tener que recurrir formalmente a la censura explícita. Pero obviamente la asfixia económica es también una forma de censura y un aviso a navegantes: si no te portas bien, tendrás que cerrar porque no podrás pagar las multas”, ha denunciado Mongolia este martes a través de un comunicado.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo consideran, en cambio, que la revista sometió a “escarnio” a Ortega Cano al divulgar el fotomontaje sin su permiso y con “fines publicitarios”. Es precisamente en ese punto donde se centran los jueces. Según el fallo, que respalda las resoluciones emitidas en dos instancias anteriores (la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas), dicho póster se usó para obtener un “beneficio económico”. Por esta campaña, según calcula el alto tribunal, la editorial obtuvo en torno a 1.000 euros mensuales de ganancias. Mongolia especifica que es “imposible ganar 1.000 euros mensuales por un show”: “Se ganó por ese único espectáculo después de pagar a todo el mundo”.


El póster mostraba un fotomontaje con la cara de Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre que sostenía entre sus manos un cartel con el texto “Antes riojanos que murcianos”. De su boca salía, además, un bocadillo donde se leía: “Estamos tan a gustito…”. Y, al fondo, también se representaba un platillo volante aparentemente accidentado con la leyenda: “Viernes de dolores, sábados de resaca”.

“Este cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material —varios fueron colocados en las zonas más frecuentadas del centro de Cartagena—, como en soporte digital, mediante su publicación en la página web de la revista y en sus cuentas de Facebook y Twitter”, prosigue la sentencia del Supremo, que descarta que esta promoción pueda enmarcarse en la sátira: “La composición fotográfica no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante, sino que se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas”.


El alto tribunal, que no considera desproporcionada la condena de 40.000 euros impuesta, incide también en que el escarnio se acentuó al “centrar la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena”. “En definitiva, atentando contra su dignidad”, apuntan los jueces, que recuerdan la vinculación de Ortega Cano con Cartagena.


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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #679 en: 25 de Diciembre de 2020, 06:57:10 am »
Sátira y Constitución: A propósito de una condena
Víctor J. Vázquez | Ana Valero
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 24/12/2020 a las 06:00


Cartel promocional de 'Mongolia Musical 2.0' Mongolia

La creación y difusión del cartel que encabeza este artículo y que publicitaba un espectáculo musical satírico ha supuesto para la revista Mongolia la condena al pago de una indemnización de 40.000 euros al torero José Ortega Cano. Así lo acaba de confirmar la Sala Civil del Tribunal Supremo. Se trata de una sentencia especialmente relevante a la hora de delimitar la libertad de expresión y, en concreto, lo que podríamos denominar como el derecho a la sátira.

La sátira es una tradición que tiene y ha tenido una presencia constante en las manifestaciones creativas y de expresión del ser humano. Concebida para hacer reír, generar sorpresa o estupor, lo satírico se hace presente como instrumento de denuncia y crítica social en la literatura, el teatro, el humor gráfico, el artículo periodístico, los programas o sketch televisivos, el cine o la canción. Desde Las Nubes de Aristófanes, múltiples han sido las creaciones artísticas que han recurrido al humor y a la ridiculización como arma para combatir los desmanes del poder o como forma de poner en cuestión reputaciones y verdades impuestas. La tradición satírica española tiene, en concreto, su momento fundacional en el Sexenio Revolucionario y esto no es algo casual, ya que es constatable que la mayor o menor laxitud con que la sátira es aceptada por una determinada sociedad suele ser proporcional al mayor o menor nivel de compromiso de ésta con las señas de identidad de los sistemas verdaderamente democráticos. Tampoco es casual, en este sentido, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya señalado que “la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Por lo que, es necesario examinar con especial atención cualquier injerencia en el derecho de un artista –o de cualquier otra persona– a expresarse por este medio”.

En esto la jurisprudencia de Estrasburgo es claramente deudora, como en muchos otros asuntos, de la de la Corte Suprema norteamericana que ya en el año 1988 pronunció, en su famoso fallo en el caso Hustler Magazine, Inc. vs. Falwell, que la libertad de expresión también protege el derecho a parodiar figuras públicas, incluso cuando esas parodias son “ultrajantes” y perturban a quienes son objeto de las mismas. En una sentencia unánime, la Corte Suprema recordó que en la historia de los Estados Unidos la descripción gráfica y la caricatura satírica habían tenido un papel predominante en el debate público y político. Así, enfatizó la necesidad de dar a la prensa suficiente espacio para ejercer la libertad de expresión, añadiendo que “si la causa de la ofensa es la opinión de quien la expresa, ésta es razón suficiente como para otorgarle protección constitucional, ya que es una exigencia que deriva de la Primera Enmienda que el gobierno permanezca neutral en el mundo de las ideas”.

La idea de que la libertad de expresión protege el derecho a parodiar la imagen de las figuras públicas tampoco es ajena a nuestra doctrina judicial. Cabe recordar, por ejemplo, que el Tribunal Constitucional en el llamado Caso Preysler, de 2010, dijo expresamente que “desde el punto de vista de la libertad de expresión, la caricatura constituye, desde hace siglos, una de las vías más frecuentes de expresar mediante la burla y la ironía críticas sociales o políticas que, en tanto que elemento de participación y control público, resultan inescindibles de todo sistema democrático, y coadyuvan a la formación y existencia de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”. Con frecuencia, continúa la sentencia, “este tipo de sátira es una forma de expresión artística y crítica social que con su contenido inherente de exageración y distorsión de la realidad persigue naturalmente la provocación y la agitación”, y cuando así suceda, el uso manipulativo de la imagen ajena podrá constituir un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.

Obviamente, como todo derecho fundamental, también la libertad de expresión es limitable, y la manipulación satírica de una fotografía, ya sea de un personaje público, puede obedecer a intenciones que no gozan de relevancia constitucional suficiente para justificar la afectación del derecho a la propia imagen, por venir desvinculadas de objetivos democráticos. El propio juez constitucional español ha matizado que no está amparado por la libertad de expresión “el propósito burlesco, animus iocandi, cuando se utiliza como instrumento del escarnio; cuando se produce la difusión de caricaturas comercializadas por mero objetivo económico; o, incluso, cuando son creadas con la específica intención de denigrar o difamar a las personas representadas”. En estos casos, la ausencia de un interés público constitucionalmente defendible, esto es, que la caricatura contribuya al debate social, priva de justificación a la intromisión en el derecho a la propia imagen.

Pues bien, partiendo de estos presupuestos teóricos elementales, creemos que la sentencia del Tribunal Supremo desvirtúa hasta hacer irreconocible el contenido de libertad de expresión, entendido éste, en este caso, como derecho a la sátira. Y lo sostenemos así porque, tomando en consideración el contexto en el que transmite el montaje litigioso, es deducible que tras el mismo hay una genuina reflexión satírica sobre un personaje público y no un objetivo económico o intención denigratoria. Cualquier observador imparcial mínimamente informado sabe que en el momento en que se hace uso paródico de la imagen de Ortega Cano, su relevancia pública no radica, en lo que aquí interesa, en su popularidad como matador de toros, sino específicamente en su condena penal por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, dato este de indudable relevancia social. Por ello, no deja de resultar extraño que el Tribunal Supremo afirme que “la composición fotográfica y los textos que lo acompañan en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, algo que resulta atentatorio su dignidad”. A este respecto, cabe matizar que el menoscabo que haya podido producir en la reputación social de Ortega Cano el hecho de haber conducido, con desenlace fatal, bajo los efectos del alcohol, sólo a él le es imputable, y no al medio de comunicación que reflexiona públicamente sobre esa conducta a través del reclamo satírico, cuya virtualidad, olvida el Tribunal, radica precisamente en la exageración como instrumento para propiciar el debate social.

La desorientación del Tribunal en lo referido al eje central de este litigio, que es la libertad de expresión, se hace patente cuando el mismo afirma que “la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (esto es, dirigido a comunicar hechos veraces de interés general sobre su persona o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento)”. Y es así porque, a la luz de las palabras del Tribunal Supremo, parece que éste confunde la libertad de expresión –que puede ser vertida tanto en un artículo de opinión, como en un cartel, en una pieza de arte o una fotografía sin necesaria contextualización–, con la libertad de información. Esto no deja de resulta llamativo en una sociedad donde, de la mano de las nuevas tecnologías, la imagen, y en concreto la imagen satírica –valga pensar en los celebérrimos meme–, es un vehículo elemental para la difusión de opiniones y juicios de valor. En definitiva, el Tribunal no atiende al propio uso social para circunscribir el objeto litigioso, algo a lo que precisamente insta el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982.

Del mismo modo, sólo obviando el contexto del litigio, y en concreto, el hecho de que es en el humor donde se haya instalada permanentemente la filosofía y el quehacer cotidiano de la revista satírica Mongolia, puede el Tribunal Supremo descartar que no esté aquí presente el animus iocandi y sí el solo propósito denigrante y difamatorio de la persona de Ortega Cano. Como ha señalado con acierto el profesor Presno Linera, parece desconocerse en este supuesto que, si bien la una caricatura no es, en principio, un insulto, tampoco es, por definición, un retrato y puede molestar u ofender a la persona caricaturizada, sin que esa mera ofensa sea título válido para restringir la libertad de expresión porque, valga recordar lo obvio, no existe en ningún ordenamiento liberal un derecho a no sentirse ofendido.

Por último, llama la atención la presunción que hace el Tribunal Supremo del fin lucrativo del uso de la imagen de Ortega Cano en ese cartel satírico, lo que le sirve para reafirmar una sanción económica cuya desproporción resulta clamorosa. La revista Mongolia no diseña ese cartel promocional para explotar la imagen de Ortega Cano, sino para dar a conocer que su espectáculo es propiamente un lugar para la reflexión satírica, en coherencia con los que son los principios originarios de la revista. En definitiva, se publicita la sátira haciendo sátira, algo que ocurre, por otro lado, con cualquier portada de una revista satírica: en ella se nos anuncia mediante la parodia y la exageración, el propio tono paródico que vamos a encontrar en sus páginas.

Una condena de 40.000 euros puede ser suficiente para callar para siempre a un medio de comunicación como el aquí implicado. Pero, desde un análisis económico del derecho, hay que atender no sólo a este coste particular, sino a los costes netos que para la sociedad tienen este tipo de fallos. Se trata de sentencias que provocan ese “efecto desaliento” en el ejercicio de las libertades, frente al que, en buena medida, se construye el sistema de la libertad de expresión en una sociedad liberal. Nada más y nada menos.

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Víctor J. Vázquez y Ana Valero son profesores titulares de Derecho Constitucional de las Universidades de Sevilla y Castilla-La Mancha.