. . . las actuaciones no son secretas? ? ? . . . no hay que guardar sigilo con respecto a las informaciones que manejamos? ? ? . . . entonces . . . que hacemos con las declaraciones del responsable de SUMMA? ? ?
Ha dado algún FFCCSS la info que el del SUMMA a transmitido a la press??
Más bien ha dado la info que él posee en relación a su labor.
Capítulo V
SECRETO PROFESIONAL DEL MÉDICO
Artículo 27
1.‐ El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la
relación médico‐paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que
sea la modalidad de su ejercicio profesional.
2.‐
El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la
reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya
revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de
su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente,
incluyendo el contenido de la historia clínica.3.‐ El hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial
de un paciente con el que no se tenga relación profesional.
4.‐ En las instituciones sanitarias informatizadas los médicos directivos
velarán por una clara separación entre la documentación clínica y la
administrativa.
5.‐ El médico no puede colaborar en ninguna base de datos sanitarios si no
está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información
depositada en la misma.
6.‐ El médico podrá cooperar en estudios epidemiológicos, económicos,
de gestión, etc., con la condición expresa de que la información en ellos
utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún
paciente.
7.‐
El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la
confidencialidad de los pacientes.Artículo 28
1.‐ El director médico de un centro o servicio sanitario velará por el
establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la
intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación
referida a ellos.
2.‐ El médico procurará que en la presentación pública de documentación
médica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la
identificación del paciente.
3.‐ Está permitida la presentación de casos médicos que hayan sido
fotografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica
habiendo obtenido la autorización explícita para ello o conservando el
anonimato.
4.‐ Cuando se produzca algún problema de salud en personas de
notoriedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado
específicamente para ello, podrá facilitar información haciendo constar la
autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará
en todo caso la prudencia en su labor informativa.
5.‐
La muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto
profesional. Articulo 29
1.‐
El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios
absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. 2.‐ En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico tiene el deber y
responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos
conocidos del paciente.
3.‐ El médico debe tener una justificación razonable para comunicar a otro
médico información confidencial de sus pacientes.
Articulo 30
1.‐
El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá
revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus
justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los
siguientes casos:
a. En las enfermedades de declaración obligatoria.
b. En las certificaciones de nacimiento y defunción.
c. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a
otras personas, o a un peligro colectivo.
d. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto
del paciente y éste permita tal situación.
e. En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y
discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual.
f. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia
disciplinaria.
g. Aunque el paciente lo autorice, el médico procurara siempre
mantener el secreto por la importancia que tiene la confianza de la
sociedad en la confidencialidad profesional.
h. Por imperativo legal:
1. En el parte de lesiones, que todo médico viene obligado a
enviar al juez cuando asiste a un lesionado.
2. Cuando actúe como perito, inspector, médico forense, juez
instructor o similar.
3. Ante el requerimiento en un proceso judicial por presunto
delito, que precise de la aportación del historial médico del
paciente, el médico dará a conocer al juez que éticamente
está obligado a guardar el secreto profesional y procurará
aportar exclusivamente los datos necesarios y ajustados al
caso concreto.
. . . por lo tanto, no se están saltando a la torera el secreto profesional? ? ?