Autor Tema: Los límites de la publicidad y la información  (Leído 88728 veces)

Conectado Heracles_Pontor

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #320 en: 24 de Abril de 2012, 22:51:12 pm »
:pen: . . .  las actuaciones no son secretas? ? ? . . . no hay que guardar sigilo con respecto a las informaciones que manejamos? ? ? . . . entonces . . . que hacemos con las declaraciones del responsable de SUMMA? ? ?

Ha dado algún FFCCSS la info que el del SUMMA a transmitido a la press??

Más bien ha dado la info que él posee en relación a su labor.



Capítulo V
SECRETO PROFESIONAL DEL MÉDICO
Artículo 27 
1.‐ El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la
relación médico‐paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que
sea la modalidad de su ejercicio profesional.
2.‐ El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la
reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya
revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de
su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente,
incluyendo el contenido de la historia clínica.

3.‐ El hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial
de un paciente con el que no se tenga relación profesional. 
4.‐ En las instituciones sanitarias informatizadas los médicos directivos
velarán por una clara separación entre la documentación clínica y la
administrativa. 
5.‐ El médico no puede colaborar en ninguna base de datos sanitarios si no
está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información
depositada en la misma. 
6.‐ El médico podrá cooperar en estudios epidemiológicos, económicos,
de gestión, etc., con la condición expresa de que la información en ellos
utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún
paciente. 
7.‐ El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la
confidencialidad de los pacientes.

Artículo 28  
1.‐ El director médico de un centro o servicio sanitario velará por el
establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la
intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación
referida a ellos.  
2.‐ El médico procurará que en la presentación pública de documentación
médica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la
identificación del paciente.  
3.‐ Está permitida la presentación de casos médicos que hayan sido
fotografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica  
habiendo obtenido la autorización explícita para ello o conservando el
anonimato.
4.‐ Cuando se produzca algún problema de salud en personas de
notoriedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado
específicamente para ello, podrá facilitar información haciendo constar la
autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará
en todo caso la prudencia en su labor informativa.  
5.‐ La muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto
profesional.  

Articulo 29  
1.‐ El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios
absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. 
 
2.‐ En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico tiene el deber y
responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos
conocidos del paciente.  
3.‐ El médico debe tener una justificación razonable para comunicar a otro
médico información confidencial de sus pacientes.
Articulo 30  
1.‐ El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá
revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus
justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los
siguientes casos:
a. En las enfermedades de declaración obligatoria.  
b. En las certificaciones de nacimiento y defunción.  
c. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a
otras personas, o a un peligro colectivo.  
d. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto
del paciente y éste permita tal situación.
e. En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y
discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual.
f. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia
disciplinaria.  
g. Aunque el paciente lo autorice, el médico procurara siempre
mantener el secreto por la importancia que tiene la confianza de la
sociedad en la confidencialidad profesional.
h. Por imperativo legal:  
1. En el parte de lesiones, que todo médico viene obligado a
enviar al juez cuando asiste a un lesionado.  
2. Cuando actúe como perito, inspector, médico forense, juez
instructor o similar.  
3. Ante el requerimiento en un proceso judicial por presunto
delito, que precise de la aportación del historial médico del
paciente, el médico dará a conocer al juez que éticamente
está obligado a guardar el secreto profesional y procurará
aportar exclusivamente los datos necesarios y ajustados al
caso concreto.  


 :pen: . . .  por lo tanto, no se están saltando a la torera el secreto profesional? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado MASAM

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #321 en: 24 de Abril de 2012, 23:03:38 pm »
:pen: . . .  las actuaciones no son secretas? ? ? . . . no hay que guardar sigilo con respecto a las informaciones que manejamos? ? ? . . . entonces . . . que hacemos con las declaraciones del responsable de SUMMA? ? ?

Nostros!!??......nada.


:pen: . . .  por lo tanto, no se están saltando a la torera el secreto profesional? ? ?

Nadie ha dicho que no se lo esté saltando.....pero según se mire......pues no ha dicho de quien se trata....no ha dado nombre alguno por lo que no ha dicho quien es el "paciente" y por ende no existe tal vulneración de confidencialidad del paciente.

Acaso existe tal vulneración cuando dos medicos hablan de pacientes si que salgan a relucir nombres de los mismos??.......

Acaso existe cuando sale el "SAMUR" diciendo... "hemos atendido a un varon implicado en una reyerta por herida inciso contusa de unos 8 centimetros de profundidad a la altura del abdomen, procediendo a su estabilización y traslado a centro hospitalario" ...??

..............esa es la delgada linea.......información general sin vulneración de confidencialidades.

En cualquier caso........ha de ser el perjudicado, o en su defecto su familia, quien denuncie.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #324 en: 14 de Junio de 2012, 19:01:45 pm »
Las secuencias de sexo más explicitas ha sido eliminadas del anuncio de la nueva campaña del portal Idealista./Idealista



El anuncio...no sé sin con cortes de la censura o completo.

Juzguen ustedes.  :nen:

http://www.idealista.com/news/archivo/2012/06/12/0470423-anuncio-idealista-coche-pilladas

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #325 en: 15 de Junio de 2012, 01:47:35 am »
.....son actores.
333

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #326 en: 15 de Junio de 2012, 13:37:00 pm »

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #327 en: 25 de Junio de 2012, 19:50:36 pm »
HA COSECHADO NUMEROSAS CRÍTICAS EN LAS REDES SOCIALES

Retiran el polémico vídeo de las 'Científicas con tacones'

http://www.antena3.com/noticias/ciencia/union-europea-retira-polemico-video-cientificas-tacones_2012062500127.html

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #328 en: 28 de Junio de 2012, 08:19:11 am »
http://www.antena3.com/programas/el-hormiguero/momentos/jandro-conduce-ciegas-calle-alcala_2012062600192.html

MOMENTAZO EN EL HORMIGUERO
 
Jandro conduce a ciegas por la calle Alcalá

Jandro se ha dado un paseo junto a Pablo Motos, Pedro Martínez de la Rosa y Dani Clos por la calle Alcalá con los ojos vendados. El presentador de El Hormiguero indicaba a su colaborador en caso de rozar el accidente, incluso han llegado a tener al lado a la policía...


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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #329 en: 28 de Junio de 2012, 08:27:38 am »
DSV?

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #330 en: 28 de Junio de 2012, 08:55:03 am »
DSV?

SI.
Que se ponga en conocimiento de fiscalía para que se inicien diligencias.
Este programa tiene una gran audiencia, sobre todo infantil, y está fomentando algo contraproducente a la hora de coger un coche.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #331 en: 28 de Junio de 2012, 09:23:11 am »
Ya se han iniciado diligencias en Plomo por el asuntillo. Por lo visto no habían pedido permiso al Ayto y la calle no estaba cortada al tráfico como se puede ver en las imagenes.

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #332 en: 28 de Junio de 2012, 09:26:35 am »
Felicitaciones a Atesntados por la rapidez en el asunto.
A ver si tambien le dan publicidad a esto en el programa del Pablo Motos
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #333 en: 28 de Junio de 2012, 12:26:20 pm »
Felicitaciones a Atestados por la rapidez en el asunto.
A ver si tambien le dan publicidad a esto en el programa del Pablo Motos

Pues si.  :Plasplas

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #334 en: 28 de Junio de 2012, 12:31:33 pm »
Ya se han iniciado diligencias en Plomo por el asuntillo. Por lo visto no habían pedido permiso al Ayto y la calle no estaba cortada al tráfico como se puede ver en las imagenes.
:Plasplas

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #335 en: 10 de Julio de 2012, 18:53:36 pm »

DEBERÁ INDEMNIZARLE CON 6.000 EUROS

El Supremo da la razón a FAES frente a la periodista Margarita Saénz-Díez

La sentencia concluye que la periodista dañó el prestigio de dicha Fundación.
ÁNGELA MARTIALAY 2012-07-10

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) en el pleito abierto contra la periodista Margarita Sáenz-Díez a consecuencia de su intervención en el programa 59 segundos emitido por Televisión Española el 1 de noviembre de 2006.

En dicho programa, se analizaron los resultados obtenidos en las elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña. Durante el desarrollo de este programa la demandada vinculó a la Fundación Faes con la financiación del partido político Ciudadanos de Cataluña.
 
"Es un grupo muy heterogéneo, porque hay ácratas como Boadella, hay genialidades en esas filas, hay algún catedrático de Derecho Constitucional de una gran envergadura, pero hay otros pensadores directamente influidos, si no cuidados, desde el punto de vista de la financiación, por la FAES, que si los espectadores no lo saben es la fundación de estudios que preside José María Aznar , y ese es un dato que está ahí. Y, por tanto, vamos a ver, conociendo ese dato, a partir de ahora, que pasa, por tanto, esa ingenuidad de decir los independientes, como alguien ha dicho aquí, pues tampoco lo son mucho, esa es la verdad. Vamos a ver qué política hacen en el Parlamento de Cataluña, y a ver si realmente tienen una servidumbre que les obliga a aproximarse al PP o no, en pocos días lo veremos", señaló la periodista.
 
La demanda de FAES por intromisión en su derecho al honor fue estimada en primera instancia por el juzgado de Número 11 de Madrid y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, que únicamente alteró el modo en que se debería dar difusión a la sentencia condenatoria señalando que la rectificación debería hacerse en el programa 59 segundos o en alguno de formato televisivo similar.

Ahora, el Supremo ratifica también esta condena por intromisión en el honor de FAES y le obliga a indemnizarles con 6.000 euros. La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Marín Castán, considera que la periodista no formuló una mera opinión sino que las manifestaciones vertidas durante la emisión del programa de TVE, por lo que faltó a su exigencia profesional de ser veraz cuando señaló que FAES financiaba al partido Ciudadanos.

El Alto Tribunal concluye que Margarita Sáenz-Díez "ha dañado el prestigio de la fundación al imputar a esta unas actividades contrarias a sus estatutos y a la ley en la televisión pública".

uidfaro

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #336 en: 13 de Julio de 2012, 20:23:07 pm »

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #338 en: 03 de Octubre de 2012, 23:55:54 pm »
 :pen: . . .  un ejemplo más de que le dinero todo lo puede . . . todo tiene un precio, todo se puede comprar . . .

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Re: Los límites de la publicidad y la información
« Respuesta #339 en: 06 de Octubre de 2012, 15:39:23 pm »
El auncio prohibido de David Villa:

http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2012/10/03/futbol/1349285134.html

Aquí, a fecha de hoy, aún se puede ver. No sé por cuanto tiempo:

http://www.youtube.com/watch?v=Bg11fL1F9ag
:cuer;;guit;
DESPILFARROS Y CHANCHULLOS DE LOS POLÍTICOS: http://latetadelavaca.blogspot.com.es/ ¡PÁSALO!