que se moje Sanjuanbenito que para eso le pagan
Carta al Delegado de Movilidad sobre el peligro de extinción de los AMEstimado Sr: Diego Sanjuanbenito:
Desde esta Sección Sindical hemos tenido conocimiento de un cambio sustancial en la Ley Orgánica 9/2013, publicada en el BOE de fecha 21 de Diciembre del 2013, que modifica, mediante su Disposición Final Primera, la redacción del primer párrafo del artículo 53.3 de la L.O. 2/1986 de FFCCSE, contemplada hasta la fecha en los siguiente términos: “En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación,
Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1.(Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano) Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local”.
La nueva redacción del primer párrafo del artículo 53.3 de la L.O. 2/1986
elimina el carácter de “Cuerpo” para este grupo de funcionarios, apunta la posibilidad de dotarlo mediante “redistribución” de funcionarios que ya pertenecieran a la administración local y contempla la posibilidad de crearlo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Para su conocimiento, le exponemos más extensamente dicha redacción:
“En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a
parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal”
La lectura que hacemos de esta párrafo suscita inquietud y desasosiego en la plantilla de Agentes de Movilidad tanto en sus atribuciones como en su personalidad jurídica a la luz de la nueva redacción, ya que se desprende que a cualquier funcionario de municipios y ciudades relevantes puede investírsele de las funciones actualmente encomendadas al citado colectivo, sumiendo la estabilidad de su pervivencia laboral en un limbo jurídico rodeado de incertidumbre, al suprimirse en la normativa aprobada no solo el carácter de “Cuerpo” y la exclusividad de sus atribuciones, sino la propia necesidad de la existencia del mismo.
Ante la gravedad de las citadas cuestiones, le rogamos un pronunciamiento al respecto tan nítido como necesario para aclarar estos “nubarrones” que se ciernen sobre un ya castigado colectivo.
Un saludo.
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