Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 511842 veces)

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3720 en: 14 de Abril de 2014, 22:19:17 pm »
Por cierto. No se esta denegando a ningun currito el anonimato si hace las cosas como deben hacerse. Los experimentos, con gaseosa, que si no luego llegan las frustraciones.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3721 en: 14 de Abril de 2014, 22:25:32 pm »
Por cierto. No se esta denegando a gun currito el anonimato si hace las cosas como deben hacerse. Los experimentos, con gaseosa, que si no luego llegan las frustraciones.

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¿En una denuncia de tráfico con insultos y amenazas de por medio por parte del denunciado cabe denunciar dichos hechos  con numero profesional?  Te lo digo porq también fue denegado en una ocasión, que yo sepa
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3722 en: 14 de Abril de 2014, 22:29:11 pm »
Por cierto. No se esta denegando a gun currito el anonimato si hace las cosas como deben hacerse. Los experimentos, con gaseosa, que si no luego llegan las frustraciones.

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¿En una denuncia de tráfico con insultos y amenazas de por medio por parte del denunciado cabe denunciar dichos hechos  con numero profesional?  Te lo digo porq también fue denegado en una ocasión, que yo sepa
Yo en ese caso si lo aceptaria, pero de ahi a presentar un detenido y comparecer por ello va un trecho. Y por cierto, yo lo que haria seria decirle al AM que haga un parte de intervencion y ya yo oficiare al juzgado con ello.

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MovopoPol

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3723 en: 14 de Abril de 2014, 23:13:23 pm »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.





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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3724 en: 14 de Abril de 2014, 23:19:55 pm »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.

 La ley no habla en ningun momento de retencion, ahi esta el 490 de la LECrim que habla de detencion por cualquier ciudadano siempre que concurran determinadas circunstancias.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3725 en: 14 de Abril de 2014, 23:23:34 pm »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.

 La ley no habla en ningun momento de retencion, ahi esta el 490 de la LECrim que habla de detencion por cualquier ciudadano siempre que concurran determinadas circunstancias.

Aunque no lo exprese específicamente se interpreta como retención al menos es lo que me han explicado a mí en las academias expertos en la materia.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3726 en: 14 de Abril de 2014, 23:27:17 pm »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.
El parte de intervencion no es para cubrirse la espalda. Se puede iniciar procedimiento exactamente igual sin comparecer transcribiendo el parte y oficiando al juzgado.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3727 en: 14 de Abril de 2014, 23:27:59 pm »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.

 La ley no habla en ningun momento de retencion, ahi esta el 490 de la LECrim que habla de detencion por cualquier ciudadano siempre que concurran determinadas circunstancias.
Que mal compañero eres. Le haces la vida imposible al currito.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3728 en: 14 de Abril de 2014, 23:34:24 pm »
jajaja, para nada, sirve para aclarar conceptos y situaciones que quedan confusos ;)

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3729 en: 14 de Abril de 2014, 23:40:25 pm »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.

 La ley no habla en ningun momento de retencion, ahi esta el 490 de la LECrim que habla de detencion por cualquier ciudadano siempre que concurran determinadas circunstancias.
Que mal compañero eres. Le haces la vida imposible al currito.

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 No es cuestion de hacer mas dificil la vida al currito. Entiendo tu argumento y tal y como lo cuentas pues debe ser asi, pero creo, que daria exactamente igual identificar a un AM con su numero profesional, si declara como testigo de unos hechos que aunque no sean exactamente competencia suya, ha tenido conocimiento de ellos (o incluso se ha visto envuelto en ellos) durante su jornada laboral y como consecuencia del desarrollo de sus funciones. Total, con ese numero esta perfectamente identificado, y si se coge como direccion de notificacion la de su jefatura, porque no se iba a coger su numero como identificacion...

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3730 en: 14 de Abril de 2014, 23:42:05 pm »
Porque aqui se esta mezclando cosas que no son. Procedimientos penales y detenciones vs procedimientos administrativos, aderezado de yo soy AA porque estoy en la calle.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3731 en: 14 de Abril de 2014, 23:49:13 pm »
Porque aqui se esta mezclando cosas que no son. Procedimientos penales y detenciones vs procedimientos administrativos, aderezado de yo soy AA porque estoy en la calle.

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 Pero es que no estamos hablando de que fulanito perez (o tixe, o movopol,o cualquier otro AM del foro) paseando con su familia observa un hecho, se identifica como AA, interviene y luego quiere declarar como AA identificandose con su numero.... cosa que evidentemente si puede hacer un policia o guardia civil.

   Estamos hablando que durante el ejercicio de sus funciones, en las cuales si son AA, se ven envueltos en X.... por tanto, si con el numero se les puede identificar plenamente, porque no cogerselo? Seguro que a vosotros os da igual, en el juzgado no os ponen pegas, y sabes de sobra que de cara a segun que desgraciado, a alguno le puedes evitar un marron posterior

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3732 en: 14 de Abril de 2014, 23:52:12 pm »
Sus funciones de AA son ordenar, señalizar y dirigir el trafico. Todo lo que tenga relacion con esto (insultos, amenazas, agresiones...) se tramitara conforme a su caracter de AA.

Intervenciones fuera de ese ambito, por mas que esten de servicio, como particular si quiere denunciar el, a menos que haya parte de los PMM correspondientes.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3733 en: 15 de Abril de 2014, 22:46:27 pm »
Sus funciones de AA son ordenar, señalizar y dirigir el trafico. Todo lo que tenga relacion con esto (insultos, amenazas, agresiones...) se tramitara conforme a su caracter de AA.


Y yo te estoy diciendo que esto no se hace asi siempre por parte del funcionario del cnp de turno.Con esto te quiero decir que es totalmente interpretable que no se procede de igual forma en todas las comisarias ya que las razones "legales" poco importan,llegando a adquirir mas protagonismo el componente personal.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3734 en: 15 de Abril de 2014, 22:51:37 pm »
Sus funciones de AA son ordenar, señalizar y dirigir el trafico. Todo lo que tenga relacion con esto (insultos, amenazas, agresiones...) se tramitara conforme a su caracter de AA.


Y yo te estoy diciendo que esto no se hace asi siempre por parte del funcionario del cnp de turno.Con esto te quiero decir que es totalmente interpretable que no se procede de igual forma en todas las comisarias ya que las razones "legales" poco importan,llegando a adquirir mas protagonismo el componente personal.
Una cosa es que las amenazas o insultos tengan relacion con el servicio. Otra cosa es que tu al estar de servicio veas cosas que no son de tu competencia.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3735 en: 21 de Abril de 2014, 18:53:00 pm »
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/ComisionesOrdinarias/Corporación2011-15/MedAmbMov/2014/22%20abril%202014/OD_CMAM_%2022_04_14.pdf


Preguntas reformuladas procedentes de otras Comisiones

Punto 12.

Pregunta n.º 2014/8000339, formulada por la concejala doña Ruth Porta Cantoni, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, ante la Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y reformulada por resolución del Presidente de la misma, de fecha 17 de marzo de 2014, interesando conocer, en relación con la modificación introducida por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “cuáles son las consecuencias que acarrea esta normativa sobre la plantilla y sobre el futuro de los puestos de trabajo de los Agentes de Movilidad”.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3736 en: 23 de Abril de 2014, 15:17:18 pm »
<a href="http://youtube.com/v/zZGLRJXOQrU" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/zZGLRJXOQrU</a>

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3737 en: 15 de Mayo de 2014, 13:25:29 pm »
Sus funciones de AA son ordenar, señalizar y dirigir el trafico. Todo lo que tenga relacion con esto (insultos, amenazas, agresiones...) se tramitara conforme a su caracter de AA.


Y yo te estoy diciendo que esto no se hace asi siempre por parte del funcionario del cnp de turno.Con esto te quiero decir que es totalmente interpretable que no se procede de igual forma en todas las comisarias ya que las razones "legales" poco importan,llegando a adquirir mas protagonismo el componente personal.
Una cosa es que las amenazas o insultos tengan relacion con el servicio. Otra cosa es que tu al estar de servicio veas cosas que no son de tu competencia.

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Veo que no lo quieres entender.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3738 en: 21 de Mayo de 2014, 02:02:06 am »
Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular  detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).

Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.

 La ley no habla en ningun momento de retencion, ahi esta el 490 de la LECrim que habla de detencion por cualquier ciudadano siempre que concurran determinadas circunstancias.

Aunque no lo exprese específicamente se interpreta como retención al menos es lo que me han explicado a mí en las academias expertos en la materia.


ay madreeee vaya expertos en la materia jajaja

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3739 en: 21 de Mayo de 2014, 06:44:58 am »
Las unicas retenciones que conozco son las de trafico... :silen