Exacto... porque multar, multan los agentes de la ORA... (por cierto cada vez mas multan por cualquier cosa... cualquier dia le veo con un radar movil) y los del Carril BUS.
Asi que mucho mas, un AM que esta incluido en las 2/86.
Incluidos pero ¿En que terminos? yo no estoy de acuerdo, las leyes están para cumplirlas y creo que en este caso la Ley es meridianamente clara, otra cosa es que haya interés en el Ayuntamiento en que este Cuerpo sea un Cuerpo destinado a llenarles las arcas, la Ley dice Ordenación, señalización y dirección del tráfico
Artículo 53. LOFCS 2/0986
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
b- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Ley de Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 339/1990
Artículo 74. Denuncias.
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
La identidad del denunciado, si fuere conocida.(NO ES NECESARIO PARAR AL VEHÍCULO YA QUE CASI TODOS VAN PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS CON SU MATRÍCULA)
Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
Artículo 76. Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado(Si SE LE PUEDE NOTIFICAR, NO SIENDO NECESARIO IDENTIFICARLE PARA INFORMARLE QUE HA SIDO DENUNCIADO Y DARLE EL RESGUARDO).
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. (LABORES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO)
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
Vamos, que no encuentro razón alguna para que los Agentes de Movilidad tengan que parar un vehículo e identificar a su conductor... si la acción de este conductor pudiera considerarse de delictiva, entonces entraríamos en lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a cualquier ciudadano.