Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 512810 veces)

Desconectado cazaor

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2160 en: 25 de Septiembre de 2010, 10:58:37 am »
Yo creo que se resume en: labor inspectora y de control de transportes, no. Ordenar y regular el tráfico y por tanto denunciar las posibles infracciones, si. Corregidme si me equivoco... :pen:
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2161 en: 25 de Septiembre de 2010, 11:01:54 am »
Yo creo que se resume en: labor inspectora y de control de transportes, no. Ordenar y regular el tráfico y por tanto denunciar las posibles infracciones, si. Corregidme si me equivoco... :pen:

Exactamente.

Desconectado domperid

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2162 en: 26 de Septiembre de 2010, 00:20:08 am »
   El hecho de solicitar a un infractor su documentacion y la del vehiculo para notificar una infraccion.....¿ no es ejercer una vigilancia y control de un transporte privado?, teniendo en cuenta que ese infractor es un conductor normal, con un turismo normal, volviendo a su casa del trabajo.... por ejemplo.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2163 en: 26 de Septiembre de 2010, 09:13:33 am »
Sólo se me ocurre que el recurso de casación haya sido en interés de ley... recurso que no imposibilita el cumplimiento de la sentencia, es decir, la anulación del articulado que en ella se menciona... pero ojo, lo que anula es la potestad de control sobre los transportes...no la de denuncia por otros motivos.

No te puedo ayudar y si se que hay algún sindicato, que está preguntando al Juzgado, pero estamos  jugando con fuego.................por ello. 0.0
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2164 en: 26 de Septiembre de 2010, 11:02:39 am »
   El hecho de solicitar a un infractor su documentacion y la del vehiculo para notificar una infraccion.....¿ no es ejercer una vigilancia y control de un transporte privado?, teniendo en cuenta que ese infractor es un conductor normal, con un turismo normal, volviendo a su casa del trabajo.... por ejemplo.

Control específico... no.

Denuncia previa.... si.

Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2165 en: 26 de Septiembre de 2010, 17:20:55 pm »
   El hecho de solicitar a un infractor su documentacion y la del vehiculo para notificar una infraccion.....¿ no es ejercer una vigilancia y control de un transporte privado?, teniendo en cuenta que ese infractor es un conductor normal, con un turismo normal, volviendo a su casa del trabajo.... por ejemplo.

Control específico... no.

Denuncia previa.... si.
Domperid, voy a tratar de ayudarte con el "idioma" de nuestro cuerpo:
1º Aquello que nos decian "... campaña control de taxis" eso NO SE PUEDE HACER (hasta que el Supremo diga la contrario)
2º La famosa frase "...campaña control de documentación" eso con matices me explico, NO podemos parar vehículos aleatoriamente sin justificación previa (infrancción de por medio), pero si existe infracción de por medio al estar obligados por ley a denunciar pues se requiere la documentación y despues si no presentea algo se le denuncia (al margen el 0,0 actual)
3º Conductor de camión que realiza un giro prohibido, utilizando el teléfono móvil con las manos. Se le "debería" denunciar por el móvil, por el giro y si no presenta  el permiso de conducir o el permiso de ciruclación, o no lleva la itv pasada, o no presenta la tarjeta de caractreristicas técnicas...etc se le podría denunciar pero nunca por aquello que tenga que ver con transporte terrestres (No llevar relleno el disco del tacógrafo, llevar la carga en un vehículo no homologado para esa carga, etc)
EN resumen: LTSV y reglamentos que la desarrollan SI se puede dencuncar. El resto No (ojo que el otro día un delegado sindical dijo que no se podia y confundió a la gente sobre todo cuando dijo que no se podia denunciar por no respetar los tiempos de descanso y la disposición de la carga e incluso el sobrepeso. todo esto viene en la LTSV)
Espero haberte servido de ayuda.
47Ronin, no me consta que hayan recurrido en interes de ley


Desconectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2166 en: 26 de Septiembre de 2010, 17:23:23 pm »
47Ronin, no me consta que hayan recurrido en interes de ley

Entonces la sentencia es firme y por lo tanto ese articulado ha quedado sin efecto... respecto a la realización de un control específico.

Desconectado domperid

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2167 en: 26 de Septiembre de 2010, 21:38:49 pm »
  Gracias a todos, aclarado queda.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2168 en: 28 de Septiembre de 2010, 14:06:09 pm »
Controladores del SER y agentes de movilidad no tendrán servicios mínimos

28-09-2010 / 10:40 h

Madrid, 28 sep (EFE).- Los controladores del SER y los agentes de movilidad no tendrán servicios mínimos para la huelga general de mañana, lo que no significa que los madrileños no tengan que seguir comprando sus tíquet para los parquímetros, han indicado hoy los delegados de Hacienda, Juan Bravo, y de Movilidad, Pedro Calvo.

En declaraciones antes de que comenzara el Pleno municipal, Bravo ha asegurado que el acuerdo suscrito ayer con CCOO y UGT sobre los servicios mínimos de los trabajadores municipales fue "realmente sencillo" porque había una "predisposición favorable" por ambas partes.

Primero se decidió qué se consideran "servicios esenciales", para luego acordar los porcentajes de trabajadores de cada uno de ellos que debían cumplir mínimos durante el paro general de mañana.

Fuera de los "servicios esenciales" y, por tanto, sin mínimos, quedaron los agentes de movilidad, dado que su trabajo está garantizado por la Policía Municipal, que no hace huelga; los controladores del SER y las oficinas municipales, incluidas las de atención al público.

Mientras transportes (EMT) y sanidad (centros de Madrid Salud) quedan sujetos al decreto de mínimos del Gobierno regional, se han acordado servicios mínimos del 100 por cien en Bomberos, Samur y atención a mayores -teleasistencia y atención a domicilio-.

En las escuelas infantiles se han fijado unos servicios mínimos del 20 por ciento para garantizar la apertura de los centros y que los padres pueden llevar a sus hijos, el mismo porcentaje que en los centros de atención a drogodependientes.

En limpieza, el Selur tendrá unos mínimos del 50 por ciento, en limpieza viaria del 20 por ciento y en recogida de residuos trabajarán dos camiones en la zona centro y dos en la periferia, además de que se retirarán los residuos clínicos y los animales muertos.

El objetivo de este acuerdo, ha afirmado Bravo, era garantizar el pleno ejercicio del derecho de huelga y que quienes precisen determinados servicios los puedan disfrutar de forma suficiente".

EFE


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2169 en: 28 de Septiembre de 2010, 16:42:30 pm »
Esta claro que no somos servicios esenciales, asi que cuando queramos hacer paros, huelgas o lo que nos salga que no nos vengan con el cuento de porcentajes.

Mañana que trabaje Rita!!!

Saludos.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2170 en: 30 de Septiembre de 2010, 11:37:53 am »
Se sabe algo de un AM expedientado con 7 meses?? Es cierto??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2171 en: 27 de Octubre de 2010, 15:23:51 pm »
Exacto... porque multar, multan los agentes de la ORA... (por cierto cada vez mas multan por cualquier cosa... cualquier dia le veo con un radar movil) y los del Carril BUS.


Asi que mucho mas, un AM que esta incluido en las 2/86.

 

Incluidos pero ¿En que terminos? yo no estoy de acuerdo, las leyes están para cumplirlas y creo que en este caso la Ley es meridianamente clara, otra cosa es que haya interés en el Ayuntamiento en que este Cuerpo sea un Cuerpo destinado a llenarles las arcas, la Ley dice Ordenación, señalización y dirección del tráfico

Artículo 53. LOFCS 2/0986
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
b- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
3.  En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Ley de Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 339/1990
 
 Artículo 74. Denuncias. 
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

La identidad del denunciado, si fuere conocida.(NO ES NECESARIO PARAR AL VEHÍCULO YA QUE CASI TODOS VAN PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS CON SU MATRÍCULA)

Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Artículo 76. Notificación de la denuncia. 
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado(Si SE LE PUEDE NOTIFICAR, NO SIENDO NECESARIO IDENTIFICARLE PARA INFORMARLE QUE HA SIDO DENUNCIADO Y DARLE EL RESGUARDO).
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. (LABORES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO)
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

Vamos, que no encuentro razón alguna para que los Agentes de Movilidad tengan que parar un vehículo e identificar a su conductor... si la acción de este conductor pudiera considerarse de delictiva, entonces entraríamos en lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a cualquier ciudadano.
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2172 en: 27 de Octubre de 2010, 20:30:32 pm »
Exacto... porque multar, multan los agentes de la ORA... (por cierto cada vez mas multan por cualquier cosa... cualquier dia le veo con un radar movil) y los del Carril BUS.


Asi que mucho mas, un AM que esta incluido en las 2/86.

 

Incluidos pero ¿En que terminos? yo no estoy de acuerdo, las leyes están para cumplirlas y creo que en este caso la Ley es meridianamente clara, otra cosa es que haya interés en el Ayuntamiento en que este Cuerpo sea un Cuerpo destinado a llenarles las arcas, la Ley dice Ordenación, señalización y dirección del tráfico

Artículo 53. LOFCS 2/0986
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
b- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
3.  En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Ley de Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 339/1990
 
 Artículo 74. Denuncias. 
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

La identidad del denunciado, si fuere conocida.(NO ES NECESARIO PARAR AL VEHÍCULO YA QUE CASI TODOS VAN PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS CON SU MATRÍCULA)

Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Artículo 76. Notificación de la denuncia. 
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado(Si SE LE PUEDE NOTIFICAR, NO SIENDO NECESARIO IDENTIFICARLE PARA INFORMARLE QUE HA SIDO DENUNCIADO Y DARLE EL RESGUARDO).
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. (LABORES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO)
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

Vamos, que no encuentro razón alguna para que los Agentes de Movilidad tengan que parar un vehículo e identificar a su conductor... si la acción de este conductor pudiera considerarse de delictiva, entonces entraríamos en lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a cualquier ciudadano.

No estoy del todo de acuerdo contigo Periko.

En los preceptos para no notificar la denuncia, en ninguno pone que no sea necesario identificarle, sería incongruente con el propio articulo 74 y si no fuese uno de los casos del articulo 76 estariamos vulnerando además del articulado el procedimiento sancionador.
Cuando dices "La identidad del denunciado, si fuere conocida.(NO ES NECESARIO PARAR AL VEHÍCULO YA QUE CASI TODOS VAN PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS CON SU MATRÍCULA)" eso no es así, ya que solo seria en los casos previstos y como ya se ha hablado en otros temas en cuanto al traslado a comisaria a efectos de identificación previstos en el art 20 de la 1/92 (que no somos competentes) cuando NO ESTE EL CONDUCTOR CONDUCIENDO (por decdirlo en plan coloquial) ya que ante la modificación del CP donde se incluyen como delito contra la seguridad del tráfico el carecer, haber sido retirado el permiso de conducir por sentencia judicial y haber perdido todos los puntos. Como existe estos supuestos y por lo anterior nombrado siempre será necesaria la identificación del conductor, además de que puede ser que esté conduciendo bajo los efectos del alcohol, drogas, y mil supuestos que tu como yo conocemos de sobra.
Ahora bien ante esto último, entrariamos a debatir varias cosas como por ejemplo:

-Que la autoridad defina claramente que es un agente de la autoridad en materia de tráfico.
-Si podemos actuar en delitos contra la seguridad del tráfico como agentes de la autoridad en materia de tráfico.
-Donde nos encuadra la norma ante un delito contra la seguridad del tráfico en el 490 o en el 492 de la ley de enjuiciamiento crimianl.
Y muchas mas que me vienen a la cabeza.

Es más creo que este último punto seria un buen tema para abrir dentro del foro.

Un saludo.


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2173 en: 28 de Octubre de 2010, 00:37:14 am »
Si comparto contigo todas tus reflexiones que están muy bien argumentadas, pero lo que dice la Ley es Ordenar, Señalizar y Dirigir…todo lo demás son especulaciones e interpretaciones que yo en vuestro pellejo me tomaría a rajatabla para no hacer más que eso.
A ver si de este modo cuando vean que no sois interesantes para recaudar, se deciden a hacer algo positivo con vosotros y vuelven a modificar la Ley y os dejan optar a un acceso con reserva de plazas por concurso a la Policía Municipal.
Un saludo
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2174 en: 28 de Octubre de 2010, 10:41:38 am »
Saludos a todos los miembros de éste foro.
Es la primera vez que meto y como viene siendo costumbre en el foro de agentes de movilidad, es necesaria una presentación básica.
Soy Agente de Movilidad y soy moderador el foro de agentes de movilidad.
Respecto a la consulta formulada por el compañero F_R_A_N, que acertadamente contesta PELAYO, ampliar aún si cabe más dicha noticia.
Como ya sabreís a estas alturas el TJCM se pronuncío en contra de que nosotros pudiesemos actuar y conocer sobre asuntos de transporte terrestre. Esto se ha de entender que se amplia a todo su ámbito. Es decir, tanto transportes públicos como privados. La duda viene de la mano de si se consideran transportes privados a un automovil común de un ciudadano o sólo se refiere a los destinados a fines comerciales. Me refiero a las tarjetas de transporte privado complementario y demás.
No obstante, nuestros mandos lejos de ser cautos, nos asedian con seguir con la ejecución de sancionar, alegando "torpemente", que mientras no sea firme en aras del T.S, se sigue en dicha dinámica, puesto que dicha sentencia fue recurrida en casación ante la sala de los contencioso-administrativo del T.S. De no seguir sus directrices.... expediente disciplinario por dejación de funciones.
Realmente la mayoria de los agentes de movilidad estamos en una postura férrea, debido a los agravios reiterados a los cuales venimos siendo objeto desde hace tiempo. Señal inequivoca de ello, son los más de 500 expedientesdisciplinarios, que se están cumpliendo o están en las recamaras. Pensar que éste cuerpo ésta integrado por unos 600 agentes y más del 80% estamos inmersos en uno de ellos, al menos.
Saludos.

El hombre es esclavo de sus palabras y dueño de su silencio.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2175 en: 28 de Octubre de 2010, 10:58:26 am »
Saludos a todos los miembros de éste foro.
Es la primera vez que meto y como viene siendo costumbre en el foro de agentes de movilidad, es necesaria una presentación básica.
Soy Agente de Movilidad y soy moderador el foro de agentes de movilidad.
Respecto a la consulta formulada por el compañero F_R_A_N, que acertadamente contesta PELAYO, ampliar aún si cabe más dicha noticia.
Como ya sabreís a estas alturas el TJCM se pronuncío en contra de que nosotros pudiesemos actuar y conocer sobre asuntos de transporte terrestre. Esto se ha de entender que se amplia a todo su ámbito. Es decir, tanto transportes públicos como privados. La duda viene de la mano de si se consideran transportes privados a un automovil común de un ciudadano o sólo se refiere a los destinados a fines comerciales. Me refiero a las tarjetas de transporte privado complementario y demás.
No obstante, nuestros mandos lejos de ser cautos, nos asedian con seguir con la ejecución de sancionar, alegando "torpemente", que mientras no sea firme en aras del T.S, se sigue en dicha dinámica, puesto que dicha sentencia fue recurrida en casación ante la sala de los contencioso-administrativo del T.S. De no seguir sus directrices.... expediente disciplinario por dejación de funciones.
Realmente la mayoria de los agentes de movilidad estamos en una postura férrea, debido a los agravios reiterados a los cuales venimos siendo objeto desde hace tiempo. Señal inequivoca de ello, son los más de 500 expedientesdisciplinarios, que se están cumpliendo o están en las recamaras. Pensar que éste cuerpo ésta integrado por unos 600 agentes y más del 80% estamos inmersos en uno de ellos, al menos.
Saludos.
Todo mi apoyo para los agentes de movilidad de parte de los que aún conservamos la esperanza de que las cosas pueden cambiar para bien y no nos dejamos vencer por el desánimo, todavía hay policías que creen en una policía digna, sois un ejemplo de lucha y resistencia. :Plasplas :Plasplas :Plasplas, y supongo que vuestros mandos son ex-policías municipales de lo mejorcito del cortijo.

Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2176 en: 28 de Octubre de 2010, 11:09:14 am »
REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial

Ves como esta dentro de las competencias de ordenar, dirigir..........

Un saludo y espero que también hagan algo positivo con nosotros porque ni los Judios atravesando el desierto tuvieron tantos problemas.


Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2177 en: 28 de Octubre de 2010, 11:24:42 am »
Saludos a todos los miembros de éste foro.
Es la primera vez que meto y como viene siendo costumbre en el foro de agentes de movilidad, es necesaria una presentación básica.
Soy Agente de Movilidad y soy moderador el foro de agentes de movilidad.
Respecto a la consulta formulada por el compañero F_R_A_N, que acertadamente contesta PELAYO, ampliar aún si cabe más dicha noticia.
Como ya sabreís a estas alturas el TJCM se pronuncío en contra de que nosotros pudiesemos actuar y conocer sobre asuntos de transporte terrestre. Esto se ha de entender que se amplia a todo su ámbito. Es decir, tanto transportes públicos como privados. La duda viene de la mano de si se consideran transportes privados a un automovil común de un ciudadano o sólo se refiere a los destinados a fines comerciales. Me refiero a las tarjetas de transporte privado complementario y demás.
No obstante, nuestros mandos lejos de ser cautos, nos asedian con seguir con la ejecución de sancionar, alegando "torpemente", que mientras no sea firme en aras del T.S, se sigue en dicha dinámica, puesto que dicha sentencia fue recurrida en casación ante la sala de los contencioso-administrativo del T.S. De no seguir sus directrices.... expediente disciplinario por dejación de funciones.
Realmente la mayoria de los agentes de movilidad estamos en una postura férrea, debido a los agravios reiterados a los cuales venimos siendo objeto desde hace tiempo. Señal inequivoca de ello, son los más de 500 expedientesdisciplinarios, que se están cumpliendo o están en las recamaras. Pensar que éste cuerpo ésta integrado por unos 600 agentes y más del 80% estamos inmersos en uno de ellos, al menos.
Saludos.



Hola SANKESHARK saludos de otro compañero de movilidad.

Te voy a contestar brevemente ya que hemos desarrollado esa sentencia en este tema, asi que vamos al grano.

La sentencia es referida a la LOTT la LOTT y la ordenanza del taxi. Es decdir no podemos hacer controles de taxi como antigüamente haciamos pero eso no quiere decir que si vemos a un taxista conducir tocando el gps no le podamos denunciar, en realidad estamos obligados a hacerlo (pero como el 0,0 son gafas de madera pues...  :mus;).
Es decir que no podemos realizar cualquier tipo de función comprendida en la normativa que antes te he citado pero si todo lo relacionado con la LTSV y los reglamentos y ordenanza que la desarrollan. (metete en el buscador para leer todo lo relacionado con esa sentencia)
En cuanto a lo que dice del recurso de casación, no tengo constancia de ello y hasta que no se produzca pues yo no hago los controles de transporte además que existe una orden del departamento comentando que ya no se realicen dichos controles (lo que pasa es que la tienen oculta y no la enseñan o dicen que no existe) Aún si insisten tus mandos pues realiza un informe indicando que se pone en conocimiento del mando la sentencia antes dictada y que el mando alega el recurso de la misma (la cual tu desconoces) y te ordena realizarlo a lo que la realizas bajo la responsabilidad del mando ordenante. Luego como no podemos parar vehículos aleatoriamenten porque no nos ampara la 1/92 para ese cometido, pues nos apostamos en un semáforo y si "vemos" alguna infracción pues procedemos "como solemos hacer" y ya esta.

Ánimo Snakeshark que vamos ganando  :paz

« Última modificación: 28 de Octubre de 2010, 11:27:09 am por 47ronin »


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2178 en: 28 de Octubre de 2010, 11:53:55 am »
Buenas tixe.
Efectivamente todas las sanciones derivadas de preceptos contemplados en la ordenanza, no cabe duda alguna que se puede proceder a su sanción. En éste punto estoy completamente deacuerdo contido.
Desconocia que existia una orden interna que señalase un protocolo cautelar de actuación. No obstante, éstos se aferran al hecho de que al no ser firme, estamos cubiertos subsidiariamente por la Administración local. lo que desconocen, es que el Ayuntamiento efectivamente responderan por dicha acción, pero que "repetiran de oficio" contra el funcionario autor. ¿Realmente es necesario sacar "palotes" con lo que ya es más que obvio?.
Saludos toxe y estimo que en breve se van a producir una serie de acontecimientos, que marcaran un antes y un despúes de lo que hoy conocemos.
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Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2179 en: 28 de Octubre de 2010, 12:23:56 pm »
Por supuesto Snakeshark que para ellos es necesario la aspirina del palote, ya que estan recogiendo lo sembrado en 6 años. Se aferran a todo y cuantos más resultados presenten para desviar la atención mejor. Date cuenta que el cuerpo se les esta deshaciendo entre os dedos como un castillo de arena y no lo pueden parar (mandos que se van, 0,0, sentencias en contra....) ya verás cuando salga el resultado del estudio de viabilidad (el otro día en centro hicimos el cuestionario todos uuufffffff)
Cambios... son necesarios y vendrán.  :adios
Toxe???? como me llames así te meto con la impresora vieja  ;ris;