Esa sentencia es en base a una reclamación de un taxista que le encerraron el vehículo, por eso habla de transporte de pasajeros, si recuerdas en la lott Artículo 32.
1. La actuación inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares del mismo, estará encomendada a los servicios de inspección del transporte terrestre.
2. Los miembros de la inspección del transporte terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo necesario de las unidades o destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autónomas Locales."En la Rott Artículo 14.
1. La función inspectora de los transportes terrestres y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera será desempeñada por el personal adscrito a las distintas Administraciones públicas, que legal o reglamentariamente la tenga asignada.
2. Los Servicios de inspección, además de sus funciones de control del cumplimiento de la legalidad vigente, asesorarán y colaborarán con las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de dicha legalidad.
3. La estructura orgánica de los Servicios de inspección del transporte terrestre será determinada por las referidas Administraciones públicas.
Dichos Servicios contarán con el personal de apoyo que sea preciso; para lo cual, las Administraciones públicas competentes habilitarán a las personas que consideren idóneas entre el diverso personal a su servicio, estando facultadas las mismas para denunciar las infracciones cometidas contra la normativa reguladora de los transportes terrestres.
4. Los miembros de la Inspección del transporte terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar, a través del Gobernador Civil o el Delegado del Gobierno, el apoyo de las unidades o destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales."
Y en la ordenanza del taxi ni nos nombraba, por eso la sentencia dice que no somos competentes para Transportes público y privado que nada tiene que ver con la LTSV en la cual si expone que:
"Artículo 74. Denuncias.
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
La identidad del denunciado, si fuere conocida.
Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:
La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.
En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción."
Más:
"REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial"
Y todo esto despúes de la reforma de la 2/86 en el art. 53.3 que has nombrado antes, es lo que nos da la potestad para notificar las denuncias, algo que han reconocido los tribunales mediante las sentencias que hemos ido acumulando sobre todo al principio que nadie, ni siquiera los propios jueces, sabian quienes eramos y a que nos dedicabamos.
Por eso solo la sentencia anula el art 4.c del reglamento de Agentes de movilidad "4.c La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras."
y sin embargo no anula ni el 4.e ni el 4.i
Un saludo. (joer tio que en los años que llevo en el foro nunca he puesto un tocho semejante
)