Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 512322 veces)

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2180 en: 28 de Octubre de 2010, 14:56:29 pm »
REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial

Ves como esta dentro de las competencias de ordenar, dirigir..........

Un saludo y espero que también hagan algo positivo con nosotros porque ni los Judios atravesando el desierto tuvieron tantos problemas.

Obvio, si no se pudiese denunciar ¿quien iba a hacer caso de las señales de un agente? yo desde luego no.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223114
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2181 en: 28 de Octubre de 2010, 15:03:45 pm »
No obstante, éstos se aferran al hecho de que al no ser firme, estamos cubiertos subsidiariamente por la Administración local.

La sentencia ha sido publicada en el CENDOJ, asi que es firme y la posibilidad de que la Administración la recurra en Casación en Interés de Ley no paraliza su ejecución, es decir, el precepto reglamentario que contiene el fallo está ANULADO.

Inserto nuevamente la ruta de búsqueda.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

IDENTIFICADOR CENDOJ: Insertais este número en el campo TEXTO A BUSCAR 28079330022010100157 y os saldrá una única sentencia, la que nos ocupa.

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2182 en: 28 de Octubre de 2010, 15:24:27 pm »
No obstante, éstos se aferran al hecho de que al no ser firme, estamos cubiertos subsidiariamente por la Administración local.

La sentencia ha sido publicada en el CENDOJ, asi que es firme y la posibilidad de que la Administración la recurra en Casación en Interés de Ley no paraliza su ejecución, es decir, el precepto reglamentario que contiene el fallo está ANULADO.

Inserto nuevamente la ruta de búsqueda.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

IDENTIFICADOR CENDOJ: Insertais este número en el campo TEXTO A BUSCAR 28079330022010100157 y os saldrá una única sentencia, la que nos ocupa.

:Ok cierto se me había pasado por alto antes.


Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2183 en: 28 de Octubre de 2010, 18:20:31 pm »
REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial

Ves como esta dentro de las competencias de ordenar, dirigir..........

Un saludo y espero que también hagan algo positivo con nosotros porque ni los Judios atravesando el desierto tuvieron tantos problemas.

Obvio, si no se pudiese denunciar ¿quien iba a hacer caso de las señales de un agente? yo desde luego no.

Ya, pero denunciar cuando observas una infracción se puede hacer a través de la placa de matrícula del Vh, parar el vehículo para notificar a su conductor la denuncia, eso ya es arina de otro costal y cuando alguien lleve este asunto a los tribunales es posible que lo gane…Ley Orgánica 1/92 de S.C. dice que solo pueden identificar en la vía pública a las personas y “retenerlas” el tiempo necesario para realizar las labores de indagación y prevención las FCS, entre las cuales por desgracia no os han incluido, de manera que cuidadín con los excesos de celo, que el que se juega el culo por estos impresentables de la Corporación sois vosotr@s.
Un saludo

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2184 en: 28 de Octubre de 2010, 18:25:30 pm »
REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial

Ves como esta dentro de las competencias de ordenar, dirigir..........

Un saludo y espero que también hagan algo positivo con nosotros porque ni los Judios atravesando el desierto tuvieron tantos problemas.

Obvio, si no se pudiese denunciar ¿quien iba a hacer caso de las señales de un agente? yo desde luego no.

Ya, pero denunciar cuando observas una infracción se puede hacer a través de la placa de matrícula del Vh, parar el vehículo para notificar a su conductor la denuncia, eso ya es arina de otro costal y cuando alguien lleve este asunto a los tribunales es posible que lo gane…Ley Orgánica 1/92 de S.C. dice que solo pueden identificar en la vía pública a las personas y “retenerlas” el tiempo necesario para realizar las labores de indagación y prevención las FCS, entre las cuales por desgracia no os han incluido, de manera que cuidadín con los excesos de celo, que el que se juega el culo por estos impresentables de la Corporación sois vosotr@s.
Un saludo

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No es el mismo caso, y si existe sentencias a nuestro favor encuanto a la notificación de las denuncias en vía pública. Desde hace 6 años han ido compañeros a tribunales por este motivo y todas las sentencias favorábles, salvo por supuesto la de la Lott, Rott y Ordenanza del taxi.
Pero vamos, que a día de hoy, no creo que existe mucho riesgo...  :mus;


Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2185 en: 28 de Octubre de 2010, 19:14:43 pm »
Bueno leída la sentencia, esta deja bien claro en primer lugar que los A.M. actualmente, están trabajando sin tener Reglamentadas sus funciones especificas en Madrid, al haber anulado el Art.4.1c), están trabajando bajo las funciones genéricas establecidas para este Colectivo en la Ley de FCS y en la de Capitalidad, algo de lo que podrían sacar un buen partido los sindicatos si se molestasen un poquito en leer y escribir para pasárselo a la prensa, vamos, en currar un poquito.
En segundo lugar se debería de solicitar una aclaración al tribunal que ha dictado la sentencia en aras de esclarecer el término “Pasajero” ya que cuando se dice “…no funciones de vigilancia y control en relación con las normas de transporte de pasajeros” yo, tras leer lo anterior, cuando la sentencia dice “…los Agentes de Movilidad SOLO pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación…” dice lo que dice, SOLO esto y no las sanciones de las infracciones a estas normas que observen, en este caso me remito a lo expuesta anteriormente, podrían denunciar pero no parar y documentar a los pasajeros.
Un saludo
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2186 en: 28 de Octubre de 2010, 19:17:25 pm »
Perdón :santos, al final donde digo pasajero, quiero decir conductores, aunque también se les puede denunciar a los pasajeros por el cinturón, casco…
Un saludo
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2187 en: 28 de Octubre de 2010, 19:44:01 pm »
Esa sentencia es en base a una reclamación de un taxista que le encerraron el vehículo, por eso habla de transporte de pasajeros, si recuerdas en la lott Artículo 32.

1. La actuación inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares del mismo, estará encomendada a los servicios de inspección del transporte terrestre.

2. Los miembros de la inspección del transporte terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo necesario de las unidades o destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autónomas Locales.

"En la Rott Artículo 14.

1. La función inspectora de los transportes terrestres y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera será desempeñada por el personal adscrito a las distintas Administraciones públicas, que legal o reglamentariamente la tenga asignada.

2. Los Servicios de inspección, además de sus funciones de control del cumplimiento de la legalidad vigente, asesorarán y colaborarán con las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de dicha legalidad.

3. La estructura orgánica de los Servicios de inspección del transporte terrestre será determinada por las referidas Administraciones públicas.

Dichos Servicios contarán con el personal de apoyo que sea preciso; para lo cual, las Administraciones públicas competentes habilitarán a las personas que consideren idóneas entre el diverso personal a su servicio, estando facultadas las mismas para denunciar las infracciones cometidas contra la normativa reguladora de los transportes terrestres.

4. Los miembros de la Inspección del transporte terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar, a través del Gobernador Civil o el Delegado del Gobierno, el apoyo de las unidades o destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales."

Y en la ordenanza del taxi ni  nos nombraba, por eso la sentencia dice que no somos competentes para Transportes público y privado que nada tiene que ver con la LTSV en la cual si expone que:

"Artículo 74. Denuncias.

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

La identidad del denunciado, si fuere conocida.

Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.


3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:

La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.

En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.

El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción."

Más:

"REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial"
 

Y todo esto despúes de la reforma de la 2/86 en el art. 53.3 que has nombrado antes, es lo que nos da la potestad para notificar las denuncias, algo que han reconocido los tribunales mediante las sentencias que hemos ido acumulando sobre todo al principio que nadie, ni siquiera los propios jueces, sabian quienes eramos y a que nos dedicabamos.

Por eso solo la sentencia anula el art 4.c del reglamento de Agentes de movilidad "4.c La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras."
y sin embargo no anula ni el 4.e ni el 4.i

Un saludo. (joer tio que en los años que llevo en el foro nunca he puesto un tocho semejante  ;ris; )


Desconectado domperid

  • Profesional
  • Aprendiz
  • **
  • Mensajes: 127
  • siempre sere de MADRID !!!!
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2188 en: 29 de Octubre de 2010, 02:22:19 am »
   Dejaros de historias, sentencias y tonterias.......    no se denuncia y punto !!!  cuidadin,  que se acerca la navidad y me da a mi que me voy a resfriaaaar....

Un saludin.

Desconectado snakeshark

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 76
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2189 en: 29 de Octubre de 2010, 10:38:31 am »
Lo que si que está claro en mi opinión, es la chapucería legislativa en la cual estamos ubicados. Es decir, de todos es conocido, que éste cuerpo se gesto con demasiada rapidez y por lo cual hoy día y desde un par de años atras, se están viendo diezmadas las competencias que querían asignarnos.
Si observamos detenidamente hay una gran laguna jurídica, que en su momento se trato de sanar con la práctica; (la costumbre), pero que sin duda va a ser abolida por las aras judiciales.
La basta extensión legislativa nos quita la razón y nos la da con muchos mátices. Por lo que el resultado de un juicio se decantará por el Juez o Jueza que lleve la causa, en base a una u otra.
Lo que si es cierto, es que la competencia del tráfico la tenemos compartida con los compañeros de PM y en muchos casos, hemos tenido que solicitar colaboración de ellos, porque nuestro campo de actuación se terminaba en cuanto entrabamos en el ámbito penal. Desde mi humilde opinión...¿Porque tenemos que molestar a nuestros compis de Palma, para terminar una intervención?. Me he encontrado inmerso en unas cuantas, en las que para una simple alcoholemia, nos hemos visto involucardos hasta 8 componentes... ¿Es realmente necesario?.
Entiendo que mientras no se nos notifique por orden interno de no sancionar, estariamos más o menos cubiertos por la Adm. Aúnque insisto, ésta siempre repite contra el funcionario causante de la acción. No sé... cada cual que valore su contexto.
Saludos y TIXE disculpa por el error cometido con respecto a tu nick.
Domperid me es grato verte en este foro también... Animo.
Saludos compi.
El hombre es esclavo de sus palabras y dueño de su silencio.

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2190 en: 29 de Octubre de 2010, 12:30:35 pm »
Yo tengo una cosa muy clara, el parar e identificar a una persona, o sea, retenerla para notificarle una denuncia y requerirla su documentación cuando se podría haber hecho de otra forma (Placa de matrícula, deber de identificar al conductor por la propiedad…) así como realizarla una inspección o control de la documentación del Vh…no sé no sé, creo que esto no se puede hacer y que traerá cola y algún A.M. lo pagará de manera personal ya que la Administración en cuanto tenga que dar la cara por él, se lavará las manos y dirá que ellos en NINGÚN CASO han dicho a estos Agentes que paren Vhs. y requieran la documentación a sus conductores…de manera que hay que ser consecuentes con nuestras competencias ya que el sueldo va acorde a las mismas, cuando os atribuyan más competencias por Ley, se podrá exigir mayor sueldo, es absurdo asumir competencias que te pueden acarrear problemas personales sin necesidad. YO, AGENTE DE MOVILIDAD, TODAS LAS DENUNCIAS QUE OBSERVASE A SOBAQUILLO, si es que me da tiempo a regular tráfico y denunciar, y todos los días que pudiera a hacer propuestas de señalización e incidencias de las mismas.
Pero allá cada cual, en este cuerpo como en el de PM cada cual se juega su culo.
Un saludo
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2191 en: 29 de Octubre de 2010, 12:39:05 pm »


Con lo facil que lo teneis y lo que les gusta a muchos buscar complicaciones.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado snakeshark

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 76
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2192 en: 29 de Octubre de 2010, 13:15:38 pm »


Con lo facil que lo teneis y lo que les gusta a muchos buscar complicaciones.


¿A que te refieres?...
Fácil dices?... no puedes estar hablando en serio.
Un saludo.
El hombre es esclavo de sus palabras y dueño de su silencio.

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2193 en: 29 de Octubre de 2010, 14:21:07 pm »


Con lo facil que lo teneis y lo que les gusta a muchos buscar complicaciones.


¿A que te refieres?...
Fácil dices?... no puedes estar hablando en serio.
Un saludo.


A buen entendedor........pocas palabras bastan...............tixe entiende lo que quiero decir.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2194 en: 29 de Octubre de 2010, 16:49:34 pm »
Domperid: mira bien los mensajes que en ningún caso estamos tirando el 0,0 por la borda, sino que discutimos sobre sentencias y competencias, es distinto. Tomate otra buckler y disfruta de Madrid.  ../

Periko: Tio que no estamos "reteniendo" pero vamos eso es cuestión de puntos de vista distintos, aunque tendremos más ocasiones en los que dialogar sobre ellos.

Snakeshark: no pasa nada hombre, aqui estoy para lo que necesites.

MASAM: Anda calamar, el próximo día te invitas a un refresquito y una tapita, que estas en plan amarrategui.



Desconectado Arouetvoltaire

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1128
  • Mi vida es un combate.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2195 en: 29 de Octubre de 2010, 17:01:37 pm »
Bienvenido Snake, que no te pierdes ni una. Aparte de presentarte aqui, pasate por el post Presentaciones para que te conozca el resto del foro.
Y Tixe no te preocupes, porque el gañan este no escribe bien el mio con lo facil que es!!!! jejeje

Por cierto, buen post con buenas argumentaciones. Por mi parte, decir que la mayoria de los AM tenemos muy claro hasta donde podemos meternos y a dia de hoy lo que hay que hacer. Vamos lo dicho por Masam.

Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2196 en: 29 de Octubre de 2010, 17:25:59 pm »
Hola "joruetvoltarie"  ;ris; Arouetvoltaire, sin problemas con el nick, lo bueno de este foro es que desde hace 6 años aqui estoy dando la paliza y aprendiendo para poder rebatir y continuar aprendiendo, ah y la gente que es fantástica, tu ya lo sabes y poco a poco lo aprendera "Sankeshark"  :partirse ah no veís hoy estoy disléxico Snakeshark.  :mj:


Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2197 en: 30 de Octubre de 2010, 00:21:32 am »


Con lo facil que lo teneis y lo que les gusta a muchos buscar complicaciones.


¿A que te refieres?...
Fácil dices?... no puedes estar hablando en serio.
Un saludo.


A buen entendedor........pocas palabras bastan...............tixe entiende lo que quiero decir.



Por mi parte, decir que la mayoria de los AM tenemos muy claro hasta donde podemos meternos y a dia de hoy lo que hay que hacer. Vamos lo dicho por Masam.


Lo ves snakeshark, ves como pocas palabras bastan.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado snakeshark

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 76
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2198 en: 30 de Octubre de 2010, 01:04:06 am »
Recibido MASAM.
El hombre es esclavo de sus palabras y dueño de su silencio.

Desconectado Arouetvoltaire

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1128
  • Mi vida es un combate.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2199 en: 30 de Octubre de 2010, 01:55:01 am »


Con lo facil que lo teneis y lo que les gusta a muchos buscar complicaciones.


¿A que te refieres?...
Fácil dices?... no puedes estar hablando en serio.
Un saludo.


A buen entendedor........pocas palabras bastan...............tixe entiende lo que quiero decir.



Por mi parte, decir que la mayoria de los AM tenemos muy claro hasta donde podemos meternos y a dia de hoy lo que hay que hacer. Vamos lo dicho por Masam.


Lo ves snakeshark, ves como pocas palabras bastan.



No nos pasemos con el novato jejeje
Un abrazo que luego te me mosqueas y me la lias en el pasillo.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.