Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 512147 veces)

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3680 en: 14 de Abril de 2014, 00:37:55 am »
Compañero agredido en la plaza de Beata Maria Ana de Jesús.
Al parecer iba solo y le han llamado unos taxistas porque un descerebrado estaba agrediendo a una mujer y se ha liado con el y también con los compañeros de CNP que llegarón después.... Otra vez ha tenido problemas en que le cogiesen la comparecencia con su nº profesional en comisaría.....
Así nos va.
No hay que cogersela por numero profesional.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3681 en: 14 de Abril de 2014, 03:57:20 am »
Compañero agredido en la plaza de Beata Maria Ana de Jesús.
Al parecer iba solo y le han llamado unos taxistas porque un descerebrado estaba agrediendo a una mujer y se ha liado con el y también con los compañeros de CNP que llegarón después.... Otra vez ha tenido problemas en que le cogiesen la comparecencia con su nº profesional en comisaría.....
Así nos va.
No hay que cogersela por numero profesional.

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Entiendo que cualquier incidencia que ocurra a nivel laboral ejerciendo en tus atribuciones de agente de autoridad tiene que reflejarse el número profesional, porque no es una denuncia entre dos particulares, sino de un agente de la autoridad con unas atribuciones que tiene que tener una privacidad garante para no interferir en ka vida personal del mismo.  Nuestro número profesional es nuestra placa identificativa, tomela porque estoy identificado sino vaya vulneracion de privacidad del agente que tenga gifurar el domicilio su nombre y apellidos.  Es un atentado a nuestra intimidad y que puede afectar a nuestra seguridad y de la familia. 

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3682 en: 14 de Abril de 2014, 04:05:49 am »
El domicilio social tiene que figurar el centro de trabajo y no los datos de la vivienda habitual del agente.
Estas tonterías  a alguno que se emperre con no tomar los datos profesionales le puedessalir caro, porque si denuncias es porque ha hablado una movida con alguy y nadie tiene que saber mas de lo estrictamente necesario.  Habrá que documentarse al
 respecto porque al final la denuncia va a derivar a aquel a quien esté vulnerando privacidad

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3683 en: 14 de Abril de 2014, 05:55:43 am »
Compañero agredido en la plaza de Beata Maria Ana de Jesús.
Al parecer iba solo y le han llamado unos taxistas porque un descerebrado estaba agrediendo a una mujer y se ha liado con el y también con los compañeros de CNP que llegarón después.... Otra vez ha tenido problemas en que le cogiesen la comparecencia con su nº profesional en comisaría.....
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Entiendo que cualquier incidencia que ocurra a nivel laboral ejerciendo en tus atribuciones de agente de autoridad tiene que reflejarse el número profesional, porque no es una denuncia entre dos particulares, sino de un agente de la autoridad con unas atribuciones que tiene que tener una privacidad garante para no interferir en ka vida personal del mismo.  Nuestro número profesional es nuestra placa identificativa, tomela porque estoy identificado sino vaya vulneracion de privacidad del agente que tenga gifurar el domicilio su nombre y apellidos.  Es un atentado a nuestra intimidad y que puede afectar a nuestra seguridad y de la familia.
Si si estas ejerciendo tus funciones, esto es, todo lo relacionado con ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano.

Fuera de eso, como particular, y claro esta, sin comparecer.

Quiza sobre lo que hay que documentarse es sobre las funciones que se ejercen.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3684 en: 14 de Abril de 2014, 09:40:20 am »

¿Y qué más dará cogerle la comparecencia con su número profesional? Al fin y al cabo viene derivada por una actuación de tipo profesional.

Mientras el juez de reparto no diga lo contrario me parece una absurdez no hacerlo así. Buscar malos entendidos y polémica donde no es necesario es mantener una dinámica negativa de la manera más tonta, creo yo.



"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3685 en: 14 de Abril de 2014, 10:36:23 am »
Pues porque un agente de movilidad no tiene competencia para perseguir delitos, por lo que si quiere dar cuenta a la autoridad judicial de algo, que lo haga como particular.

A veces hay que emplear el sentido comun, por mas que el uniforme se parezca al de la PMM, les den motos con pirulos azules y tenga la palabra "agente" en el uniforme, solamente tienen consideracion de AA exclusivamente para ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano, no siendo FFCCSS.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3686 en: 14 de Abril de 2014, 10:43:22 am »
Compañero agredido en la plaza de Beata Maria Ana de Jesús.
Al parecer iba solo y le han llamado unos taxistas porque un descerebrado estaba agrediendo a una mujer y se ha liado con el y también con los compañeros de CNP que llegarón después.... Otra vez ha tenido problemas en que le cogiesen la comparecencia con su nº profesional en comisaría.....
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Entiendo que cualquier incidencia que ocurra a nivel laboral ejerciendo en tus atribuciones de agente de autoridad tiene que reflejarse el número profesional, porque no es una denuncia entre dos particulares, sino de un agente de la autoridad con unas atribuciones que tiene que tener una privacidad garante para no interferir en ka vida personal del mismo.  Nuestro número profesional es nuestra placa identificativa, tomela porque estoy identificado sino vaya vulneracion de privacidad del agente que tenga gifurar el domicilio su nombre y apellidos.  Es un atentado a nuestra intimidad y que puede afectar a nuestra seguridad y de la familia.
Si si estas ejerciendo tus funciones, esto es, todo lo relacionado con ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano.

Fuera de eso, como particular, y claro esta, sin comparecer.

Quiza sobre lo que hay que documentarse es sobre las funciones que se ejercen.

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Efectivamente de eso se trata de que al realizar una de las funciones inherentes al cargo a desempeñar siendo estas las labores de tráfico, suceda un acontecimiento de agresión verbal y/o física y como tal entiendo que es extrapolable al desempeño de nuestras funciones aunque no tengamos la competencia por ley de denunciar insultos por la 1/92 a los ciudadanos.

Al igual que  por ejemplo si os solicito actuación en materia de seguridad, a requerimiento como agente al observar de unos hechos delictivos dando cuenta de ello por la gravedad de la situación, y tuviese que figurar como testigo ahí también se reflejaría mi número profesional y no los nombres y apellidos como un particular más, siendo esta no una función del agente.

Por otra parte en los requerimientos del CNP en materia de infracciones de tráfico obviamente no se les filia con sus nombres y apellidos cuando paran a un conductor infractor y resulta que en esa materia no disponen de presunción de veracidad ni de competencia,no obstante se toman los datos profesionales tales como se refleja en una instrucción o circular muy famosa de la manera de cómo proceder ante ese tipo de situaciones.

Por último también a raíz de todo esto, me sugiere otra duda al respecto, y aunque no tenga mucho que ver con el tema a desarrollar de nuestras funciones si tiene algo que ver en el trasfondo del asunto y es lo siguiente:
Un médico es agredido por un paciente, mientras camina por los pasillos del hospital , es considerado por ley a los efectos como agente de la autoridad aunque en ese mismo momento no estuviese ejerciendo actuación profesional pero se encuentra en su jornada, ante esa situación de denuncia por parte del médico no cabría aceptar tan solo la denuncia como un particular más ya que dentro de su materia es agente de la autoridad.


Con todo ello quiero decir que se tendría que aclarar al respecto la forma de proceder para no dar lugar a malentendidos.

Ocasionando perjuicios a ambas partes y saliendo indemne o favorecido del lance el verdadero culpable.


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3687 en: 14 de Abril de 2014, 10:43:56 am »
Pues porque un agente de movilidad no tiene competencia para perseguir delitos, por lo que si quiere dar cuenta a la autoridad judicial de algo, que lo haga como particular.

A veces hay que emplear el sentido comun, por mas que el uniforme se parezca al de la PMM, les den motos con pirulos azules y tenga la palabra "agente" en el uniforme, solamente tienen consideracion de AA exclusivamente para ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano, no siendo FFCCSS.

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Totalmente de acuerdo.
Quizás lo mejor es no actuar donde no te compete, te requieran o no y que cada uno piense lo que le de la gana. Si no al final el perjudicado es el agente de movilidad.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3688 en: 14 de Abril de 2014, 10:51:33 am »
Compañero agredido en la plaza de Beata Maria Ana de Jesús.
Al parecer iba solo y le han llamado unos taxistas porque un descerebrado estaba agrediendo a una mujer y se ha liado con el y también con los compañeros de CNP que llegarón después.... Otra vez ha tenido problemas en que le cogiesen la comparecencia con su nº profesional en comisaría.....
Así nos va.
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Entiendo que cualquier incidencia que ocurra a nivel laboral ejerciendo en tus atribuciones de agente de autoridad tiene que reflejarse el número profesional, porque no es una denuncia entre dos particulares, sino de un agente de la autoridad con unas atribuciones que tiene que tener una privacidad garante para no interferir en ka vida personal del mismo.  Nuestro número profesional es nuestra placa identificativa, tomela porque estoy identificado sino vaya vulneracion de privacidad del agente que tenga gifurar el domicilio su nombre y apellidos.  Es un atentado a nuestra intimidad y que puede afectar a nuestra seguridad y de la familia.
Si si estas ejerciendo tus funciones, esto es, todo lo relacionado con ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano.

Fuera de eso, como particular, y claro esta, sin comparecer.

Quiza sobre lo que hay que documentarse es sobre las funciones que se ejercen.

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Efectivamente de eso se trata de que al realizar una de las funciones inherentes al cargo a desempeñar siendo estas las labores de tráfico, suceda un acontecimiento de agresión verbal y/o física y como tal entiendo que es extrapolable al desempeño de nuestras funciones aunque no tengamos la competencia por ley de denunciar insultos por la 1/92 a los ciudadanos.

Al igual que  por ejemplo si os solicito actuación en materia de seguridad, a requerimiento como agente al observar de unos hechos delictivos dando cuenta de ello por la gravedad de la situación, y tuviese que figurar como testigo ahí también se reflejaría mi número profesional y no los nombres y apellidos como un particular más, siendo esta no una función del agente.

Por otra parte en los requerimientos del CNP en materia de infracciones de tráfico obviamente no se les filia con sus nombres y apellidos cuando paran a un conductor infractor y resulta que en esa materia no disponen de presunción de veracidad ni de competencia,no obstante se toman los datos profesionales tales como se refleja en una instrucción o circular muy famosa de la manera de cómo proceder ante ese tipo de situaciones.

Por último también a raíz de todo esto, me sugiere otra duda al respecto, y aunque no tenga mucho que ver con el tema a desarrollar de nuestras funciones si tiene algo que ver en el trasfondo del asunto y es lo siguiente:
Un médico es agredido por un paciente, mientras camina por los pasillos del hospital , es considerado por ley a los efectos como agente de la autoridad aunque en ese mismo momento no estuviese ejerciendo actuación profesional pero se encuentra en su jornada, ante esa situación de denuncia por parte del médico no cabría aceptar tan solo la denuncia como un particular más ya que dentro de su materia es agente de la autoridad.


Con todo ello quiero decir que se tendría que aclarar al respecto la forma de proceder para no dar lugar a malentendidos.

Ocasionando perjuicios a ambas partes y saliendo indemne o favorecido del lance el verdadero culpable.
No. Tus funciones inherentes no son "el trafico". Son exclusivamente, como dice la LO 2/86, ordenar, señalizar y dirigir el trafico. Fuera de eso eres un particular, y si quieres comparecer, lo haras como particular.

Otra cosa es el sentido comun de una intervecion, el AAMM es testigo de un hecho delictivo mientras trabaja, y en vez de comparecer y detener (no es su funcion) llama a sus susperiores, PMM, a los que esta subordinado, y estos detienen si hace falta. En la posterior toma de declaracion al testigo (que no comparecencia) si que no habria problema en identificar mediante carnet profesional, pero el AAMM no comparece ni detiene, y si lo hace, como particular.

Por otra parte, dentro de las funciones del CNP esta la de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones de caracter general (y el trafico, que yo sepa cabe ahi, aunque no sea especifica), por lo que le invito encarecidamente a que la proxima vez que se le requiera para sancionar una infraccion de trafico pida la filiacion a los agentes del CNP. Que las risas se iban a escuchar hasta en Jerez de la Frontera.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3689 en: 14 de Abril de 2014, 10:54:33 am »
En cuanto a lo del medico... una cosa es la proteccion que se le da y otra muy distinta es que el medico quiera comparecer con detenido identificandose con su carnet profesional de traumatologo del ramon y cajal numero xx.xxx

La forma de proceder esta clara, le remito a la LECrim, en sus articulos 490 y siguientes.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3690 en: 14 de Abril de 2014, 10:55:09 am »
Pues porque un agente de movilidad no tiene competencia para perseguir delitos, por lo que si quiere dar cuenta a la autoridad judicial de algo, que lo haga como particular.

A veces hay que emplear el sentido comun, por mas que el uniforme se parezca al de la PMM, les den motos con pirulos azules y tenga la palabra "agente" en el uniforme, solamente tienen consideracion de AA exclusivamente para ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano, no siendo FFCCSS.

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Totalmente de acuerdo que no tenemos competencia para perseguir delitos y por tanto no estamos obligados a ellos sino de forma voluntaria como cualquier particular a perseguirlo.

No obstante, si en el momento espacio tiempo te requieren e in situ te encuentras con la movida poco puedes hacer, y quieras o no quieras dando cuenta de ello a la autoridad pertinente para que actúen ahí te encuentras y si por mucho que te apartes, vienen a por tí, lo menos que cabe decir es que eres un PARTICULAR: oye perdona, que mi lugar de trabajo es la calle y como tal dentro de unas atribuciones se es AA y en otras NO, pero la función desempeñante en ese momento es uniformado con todo lo que conlleva.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3691 en: 14 de Abril de 2014, 10:58:51 am »
Pues porque un agente de movilidad no tiene competencia para perseguir delitos, por lo que si quiere dar cuenta a la autoridad judicial de algo, que lo haga como particular.

A veces hay que emplear el sentido comun, por mas que el uniforme se parezca al de la PMM, les den motos con pirulos azules y tenga la palabra "agente" en el uniforme, solamente tienen consideracion de AA exclusivamente para ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano, no siendo FFCCSS.

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Totalmente de acuerdo que no tenemos competencia para perseguir delitos y por tanto no estamos obligados a ellos sino de forma voluntaria como cualquier particular a perseguirlo.

No obstante, si en el momento espacio tiempo te requieren e in situ te encuentras con la movida poco puedes hacer, y quieras o no quieras dando cuenta de ello a la autoridad pertinente para que actúen ahí te encuentras y si por mucho que te apartes, vienen a por tí, lo menos que cabe decir es que eres un PARTICULAR: oye perdona, que mi lugar de trabajo es la calle y como tal dentro de unas atribuciones se es AA y en otras NO, pero la función desempeñante en ese momento es uniformado con todo lo que conlleva.
Pues si que cabe decir que eres un particular porque aunque estes en el ejercicio de tus funciones solo eres AA para ordenar, señalizar y dirigir el trafico urbano. No por estar en la calle eres mas o menos AA.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3692 en: 14 de Abril de 2014, 15:35:42 pm »
Este tema sería otro asunto para que los sindicatos y o la asesoría jurídica procediese a adoptar medidas esclarecedoras para saber a que atenerse, los supuestos y excepciones si las hubiese.

Porque no tiene pinta de haber un protocolo reglado.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3693 en: 14 de Abril de 2014, 15:57:30 pm »
Este tema sería otro asunto para que los sindicatos y o la asesoría jurídica procediese a adoptar medidas esclarecedoras para saber a que atenerse, los supuestos y excepciones si las hubiese.

Porque no tiene pinta de haber un protocolo reglado.
Que protocolo necesitas mas alla del sentido comun?

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3694 en: 14 de Abril de 2014, 16:26:47 pm »


Yo lo que me pregunto es si algún juez ha puesto pegas a alguna comparecencia tomada sobre algo no relativo a la regulación y señalización del tráfico a un Agente de Movilidad estando de servicio uniformado en vía pública.

Yo me atrevería a decir que no, aunque no lo puedo aseverar.

Y si un juez no pone pegas, ¿por qué habría de ponerlas un funcionario policial en labores de instructor?

Nos remites al 420LECrim. y siguientes y lo comprendo, pero sinceramente; me parece un poco ajustar demasiado en algo que en realidad carece de una importancia capital y que en cambio facilitaría enormemente las cosas a un funcionario que ya que sin comerlo ni beberlo se ha visto involucrado en una intervención de índole policial, se ve obligado a comparecer como primer interviniente.

Ésa es mi opinión.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3695 en: 14 de Abril de 2014, 16:36:08 pm »
 . . . simplemente se trata de sumar o restar, unos eligen sumar . . . otros restar, es una cuestión personal de quien en ese momento tiene que tomar la decisión de como hacer las cosas, si sumando o restando . . . no hay más, puro sentido común . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3696 en: 14 de Abril de 2014, 17:06:20 pm »
No es cuestion de que un juez diga si vale o no vale. Lo primero es que hay una ley que establece la forma de proceder y las atribuciones de cada funcionario, y quien no tiene que perseguir delitos no es logico que comparezca como funcionario que persigue delitos, ya que deberia hacerlo como particular o ponerlo en conocimiento de quien si debe perseguirlos para que estos comparezcan.

Tambien porque el instructor del atestado es el que dispone comos se tienen que hacer las cosas, y si estas se ajustan a derecho pues mutis.

El funcionario no debe verse inmerso en una situacion que supera sus atribuciones. A mi no me pueden poner a realizar una craneotomia o a hacer una inspeccion de trabajo porque pasaba por alli. Cada uno tenemos nuestras funciones y cometidos.

No por dejar hacer lo que no se puede se suma, ni por indicar que no se puede se resta. Son las leyes y las normas, y las atribuciones de cada funcionario. Es de sentido comun el verlo como es. Lo que no es normal es hacerlo como apetezca solo porque alguien al que le visten como un policia le apetezca hacer de policia.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3697 en: 14 de Abril de 2014, 17:12:19 pm »
 . . .  pues eso, uno suman y otros restan . . . puro sentido común.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3698 en: 14 de Abril de 2014, 17:37:01 pm »
Y que es sumar y que restar?

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3699 en: 14 de Abril de 2014, 17:53:45 pm »

Ok. ¿Entonces entiendo que los Agentes de Movilidad tienen carácter de Agentes de la Autoridad sólo y exclusivamente en lo referente a Ordenación, Señalización y Regulación del Tráfico, pero dentro de ello solamente en materia administrativa?

¿En materia penal nada de nada? ¿Ni en lo concerniente a delitos contra la Seguridad Vial? Joder, ya me estoy liando hasta yo.

Y en base a éso SIEMPRE que comparecen lo hacen con su filiación, o en las comparecencias sobre delitos relativos o derivados de regulación del tráfico SÍ se les inscribe mediante número profesional?
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