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Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 509220 veces)

MovopoPol

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3700 en: 14 de Abril de 2014, 17:57:19 pm »
No es cuestion de que un juez diga si vale o no vale. Lo primero es que hay una ley que establece la forma de proceder y las atribuciones de cada funcionario, y quien no tiene que perseguir delitos no es logico que comparezca como funcionario que persigue delitos, ya que deberia hacerlo como particular o ponerlo en conocimiento de quien si debe perseguirlos para que estos comparezcan.

Tambien porque el instructor del atestado es el que dispone comos se tienen que hacer las cosas, y si estas se ajustan a derecho pues mutis.

El funcionario no debe verse inmerso en una situacion que supera sus atribuciones. A mi no me pueden poner a realizar una craneotomia o a hacer una inspeccion de trabajo porque pasaba por alli. Cada uno tenemos nuestras funciones y cometidos.

No por dejar hacer lo que no se puede se suma, ni por indicar que no se puede se resta. Son las leyes y las normas, y las atribuciones de cada funcionario. Es de sentido comun el verlo como es. Lo que no es normal es hacerlo como apetezca solo porque alguien al que le visten como un policia le apetezca hacer de policia.

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En primer lugar un AM no viste como un policía.

En segundo no nos apetece hacer de polis y menos si no nos pagan por ello.

En tercer lugar tenemos una de las obligaciones de los agentes de la autoridad es tener un trato correcto y esmerado con el ciudadano y atender en la medida de los posible las peticiones de los ciudadanos, por ende si eres requerido por alguien con avisar de un hecho ya hemos cumplido, ya que verdaderamente no cabe actuar a no ser que lo hagas por voluntad propia y con la responsabilidad de un particular; ahora bien si a la hora de avisar y de haber actuado correctamente dentro del margen de tus funciones esa persona te agrede, existe un delito y ese  delito es  de atentado contra un agente de la autoridad ya que vamos perfectamente uniformados y se reconoce que somos una figura pública y no como fulanito de tal.

Así con todo ello eres libre de tener un criterio profesional y actuar conforme a uno crea ajustándose a la ley y no aceptar a un AM como figura de autoridad, pero antes de establecer de  si esto es blanco y esto es negro cabe esperar de como son los matices, y escuchar la versión de los hechos y en función de ello ver si procede actuar de una forma u otra.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3701 en: 14 de Abril de 2014, 17:58:20 pm »

Ok. ¿Entonces entiendo que los Agentes de Movilidad tienen carácter de Agentes de la Autoridad sólo y exclusivamente en lo referente a Ordenación, Señalización y Regulación del Tráfico, pero dentro de ello solamente en materia administrativa?

¿En materia penal nada de nada? ¿Ni en lo concerniente a delitos contra la Seguridad Vial? Joder, ya me estoy liando hasta yo.

Y en base a éso SIEMPRE que comparecen lo hacen con su filiación, o en las comparecencias sobre delitos relativos o derivados de regulación del tráfico SÍ se les inscribe mediante número profesional?
AM tiene que perseguir delitos?

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3702 en: 14 de Abril de 2014, 18:02:05 pm »

Ok. ¿Entonces entiendo que los Agentes de Movilidad tienen carácter de Agentes de la Autoridad sólo y exclusivamente en lo referente a Ordenación, Señalización y Regulación del Tráfico, pero dentro de ello solamente en materia administrativa?

¿En materia penal nada de nada? ¿Ni en lo concerniente a delitos contra la Seguridad Vial? Joder, ya me estoy liando hasta yo.

Y en base a éso SIEMPRE que comparecen lo hacen con su filiación, o en las comparecencias sobre delitos relativos o derivados de regulación del tráfico SÍ se les inscribe mediante número profesional?
AM tiene que perseguir delitos?

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No, pero ante una desobediencia grave o una agresión supongo que tendrán que estar amparados legal y judicialmente, porque si no ya me contarás. O incluso ante una conducción temeraria o una conducción bajo influencia de sustancias, etc...

Es ahí donde planteo mi duda sobre si comparecer con número de identificación profesional o con filiación.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3703 en: 14 de Abril de 2014, 18:03:24 pm »
No es cuestion de que un juez diga si vale o no vale. Lo primero es que hay una ley que establece la forma de proceder y las atribuciones de cada funcionario, y quien no tiene que perseguir delitos no es logico que comparezca como funcionario que persigue delitos, ya que deberia hacerlo como particular o ponerlo en conocimiento de quien si debe perseguirlos para que estos comparezcan.

Tambien porque el instructor del atestado es el que dispone comos se tienen que hacer las cosas, y si estas se ajustan a derecho pues mutis.

El funcionario no debe verse inmerso en una situacion que supera sus atribuciones. A mi no me pueden poner a realizar una craneotomia o a hacer una inspeccion de trabajo porque pasaba por alli. Cada uno tenemos nuestras funciones y cometidos.

No por dejar hacer lo que no se puede se suma, ni por indicar que no se puede se resta. Son las leyes y las normas, y las atribuciones de cada funcionario. Es de sentido comun el verlo como es. Lo que no es normal es hacerlo como apetezca solo porque alguien al que le visten como un policia le apetezca hacer de policia.

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En primer lugar un AM no viste como un policía.

En segundo no nos apetece hacer de polis y menos si no nos pagan por ello.

En tercer lugar tenemos una de las obligaciones de los agentes de la autoridad es tener un trato correcto y esmerado con el ciudadano y atender en la medida de los posible las peticiones de los ciudadanos, por ende si eres requerido por alguien con avisar de un hecho ya hemos cumplido, ya que verdaderamente no cabe actuar a no ser que lo hagas por voluntad propia y con la responsabilidad de un particular; ahora bien si a la hora de avisar y de haber actuado correctamente dentro del margen de tus funciones esa persona te agrede, existe un delito y ese  delito es  de atentado contra un agente de la autoridad ya que vamos perfectamente uniformados y se reconoce que somos una figura pública y no como fulanito de tal.

Así con todo ello eres libre de tener un criterio profesional y actuar conforme a uno crea ajustándose a la ley y no aceptar a un AM como figura de autoridad, pero antes de establecer de  si esto es blanco y esto es negro cabe esperar de como son los matices, y escuchar la versión de los hechos y en función de ello ver si procede actuar de una forma u otra.
Puedes mezclar mas churras y merinad con el tema del servicio publico y la figura del atentado?

Yo si que veo la figura del atentado a un AM, pero nunca cogeria un detenido por un AM con su carnet profesional.

Otra cosa es que el detenido lo presente un policia y yo le tome declaracion al AM con su carnet.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3704 en: 14 de Abril de 2014, 18:04:00 pm »

Ok. ¿Entonces entiendo que los Agentes de Movilidad tienen carácter de Agentes de la Autoridad sólo y exclusivamente en lo referente a Ordenación, Señalización y Regulación del Tráfico, pero dentro de ello solamente en materia administrativa?

¿En materia penal nada de nada? ¿Ni en lo concerniente a delitos contra la Seguridad Vial? Joder, ya me estoy liando hasta yo.

Y en base a éso SIEMPRE que comparecen lo hacen con su filiación, o en las comparecencias sobre delitos relativos o derivados de regulación del tráfico SÍ se les inscribe mediante número profesional?
AM tiene que perseguir delitos?

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No, pero ante una desobediencia grave o una agresión supongo que tendrán que estar amparados legal y judicialmente, porque si no ya me contarás. O incluso ante una conducción temeraria o una conducción bajo influencia de sustancias, etc...

Es ahí donde planteo mi duda sobre si comparecer con número de identificación profesional o con filiación.
Depende de quien presente al detenido yo actuaria de una forma u otra.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3705 en: 14 de Abril de 2014, 18:06:29 pm »

Ok. ¿Entonces entiendo que los Agentes de Movilidad tienen carácter de Agentes de la Autoridad sólo y exclusivamente en lo referente a Ordenación, Señalización y Regulación del Tráfico, pero dentro de ello solamente en materia administrativa?

¿En materia penal nada de nada? ¿Ni en lo concerniente a delitos contra la Seguridad Vial? Joder, ya me estoy liando hasta yo.

Y en base a éso SIEMPRE que comparecen lo hacen con su filiación, o en las comparecencias sobre delitos relativos o derivados de regulación del tráfico SÍ se les inscribe mediante número profesional?
AM tiene que perseguir delitos?

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No, pero ante una desobediencia grave o una agresión supongo que tendrán que estar amparados legal y judicialmente, porque si no ya me contarás. O incluso ante una conducción temeraria o una conducción bajo influencia de sustancias, etc...

Es ahí donde planteo mi duda sobre si comparecer con número de identificación profesional o con filiación.


Entiendes bien, únicamente actuamos en materia administrativa no en la penal.
ya
Por eso en cuanto halla algo que es presuntamente punible os requerimos  ya sea tráfico ( alcoholemia, exceso de velocidad), pero somos testigos presenciales y agentes actuantes ya que somos los que observamos los hechos y denunciamos. No obstante en las comparecencias figuramos como testigos y sí se nos filia con el número profesional.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3706 en: 14 de Abril de 2014, 18:17:33 pm »


Entendido entonces. Ya me estaba empezando a preocupar sobre mis capacidades cognitivas...  :Ok
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3707 en: 14 de Abril de 2014, 18:23:16 pm »
No es cuestion de que un juez diga si vale o no vale. Lo primero es que hay una ley que establece la forma de proceder y las atribuciones de cada funcionario, y quien no tiene que perseguir delitos no es logico que comparezca como funcionario que persigue delitos, ya que deberia hacerlo como particular o ponerlo en conocimiento de quien si
debe perseguirlos para que estos comparezcan.

Tambien porque el instructor del atestado es el que dispone comos se tienen que hacer las cosas, y si estas se ajustan a derecho pues mutis.

El funcionario no debe verse inmerso en una situacion que supera sus atribuciones. A mi no me pueden poner a realizar una craneotomia o a hacer una inspeccion de trabajo porque pasaba por alli. Cada uno tenemos nuestras funciones y cometidos.

No por dejar hacer lo que no se puede se suma, ni por indicar que no se puede se resta. Son las leyes y las normas, y las atribuciones de cada funcionario. Es de sentido comun el verlo como es. Lo que no es normal es hacerlo como apetezca solo porque alguien al que le visten como un policia le apetezca hacer de policia.

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Pues eso de lo que estamos hablando de que el policía detenga y elAM comparezca con su número profesional; que según los post dices que no, que como particular.

De ahí viene mi desacuerdo. 

En primer lugar un AM no viste como un policía.

En segundo no nos apetece hacer de polis y menos si no nos pagan por ello.

En tercer lugar tenemos una de las obligaciones de los agentes de la autoridad es tener un trato correcto y esmerado con el ciudadano y atender en la medida de los posible las peticiones de los ciudadanos, por ende si eres requerido por alguien con avisar de un hecho ya hemos cumplido, ya que verdaderamente no cabe actuar a no ser que lo hagas por voluntad propia y con la responsabilidad de un particular; ahora bien si a la hora de avisar y de haber actuado correctamente dentro del margen de tus funciones esa persona te agrede, existe un delito y ese  delito es  de atentado contra un agente de la autoridad ya que vamos perfectamente uniformados y se reconoce que somos una figura pública y no como fulanito de tal.

Así con todo ello eres libre de tener un criterio profesional y actuar conforme a uno crea ajustándose a la ley y no aceptar a un AM como figura de autoridad, pero antes de establecer de  si esto es blanco y esto es negro cabe esperar de como son los matices, y escuchar la versión de los hechos y en función de ello ver si procede actuar de una forma u otra.
Puedes mezclar mas churras y merinad con el tema del servicio publico y la figura del atentado?

Yo si que veo la figura del atentado a un AM, pero nunca cogeria un detenido por un AM con su carnet profesional.

Otra cosa es que el detenido lo presente un policia y yo le tome declaracion al AM con su carnet.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3708 en: 14 de Abril de 2014, 18:28:16 pm »

Ok. ¿Entonces entiendo que los Agentes de Movilidad tienen carácter de Agentes de la Autoridad sólo y exclusivamente en lo referente a Ordenación, Señalización y Regulación del Tráfico, pero dentro de ello solamente en materia administrativa?

¿En materia penal nada de nada? ¿Ni en lo concerniente a delitos contra la Seguridad Vial? Joder, ya me estoy liando hasta yo.

Y en base a éso SIEMPRE que comparecen lo hacen con su filiación, o en las comparecencias sobre delitos relativos o derivados de regulación del tráfico SÍ se les inscribe mediante número profesional?
AM tiene que perseguir delitos?

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No, pero ante una desobediencia grave o una agresión supongo que tendrán que estar amparados legal y judicialmente, porque si no ya me contarás. O incluso ante una conducción temeraria o una conducción bajo influencia de sustancias, etc...

Es ahí donde planteo mi duda sobre si comparecer con número de identificación profesional o con filiación.


Entiendes bien, únicamente actuamos en materia administrativa no en la penal.
ya
Por eso en cuanto halla algo que es presuntamente punible os requerimos  ya sea tráfico ( alcoholemia, exceso de velocidad), pero somos testigos presenciales y agentes actuantes ya que somos los que observamos los hechos y denunciamos. No obstante en las comparecencias figuramos como testigos y sí se nos filia con el número profesional.
Equilicua. Ahi queria llegar. Una cosa es declarar y otra comparecer (yo entiendo comparecer a presentar un detenido).

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3709 en: 14 de Abril de 2014, 19:07:11 pm »
Entonces.. ¿no me coges un detendio por mi con mi número profesional por un DSV o un atentado contra mi persona? .... aaayyy primo vente pá Madrid. De eso nada, me lo vas a coger porque es tu obligación (luego lo pones en libertad, a disposición judicial o lo que quieras) y compareceré con mi número porque es mi competencia (derivado de mis competencias como AA).
Como la LECrim en el 490 o en el 492 dice lo que dice, y se escribió mucho antes de nuestra entrada en escena y de la modificiación del CP del 379 al 385bis, tendrás que actúar por la analogía a las competencias y a lo presentado, el resto es la mísma discusión que mantenimos como hace un añito o más.
Cierto es que si quieres no cogerme la denuncia con mi número profesional por lo de intervenir en la Viogen estás perfectamente en tu derecho/obligación, pero vamos que no veo porque quieres buscar un problema donde no existe si ya voy identificado de sobra.


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3710 en: 14 de Abril de 2014, 19:15:06 pm »
Entonces.. ¿no me coges un detendio por mi con mi número profesional por un DSV o un atentado contra mi persona? .... aaayyy primo vente pá Madrid. De eso nada, me lo vas a coger porque es tu obligación (luego lo pones en libertad, a disposición judicial o lo que quieras) y compareceré con mi número porque es mi competencia (derivado de mis competencias como AA).
Como la LECrim en el 490 o en el 492 dice lo que dice, y se escribió mucho antes de nuestra entrada en escena y de la modificiación del CP del 379 al 385bis, tendrás que actúar por la analogía a las competencias y a lo presentado, el resto es la mísma discusión que mantenimos como hace un añito o más.
Cierto es que si quieres no cogerme la denuncia con mi número profesional por lo de intervenir en la Viogen estás perfectamente en tu derecho/obligación, pero vamos que no veo porque quieres buscar un problema donde no existe si ya voy identificado de sobra.
No. No te lo cojo con tu numero y si quieres te lo montas en el amoto y lo presentas en plaza de castilla.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3711 en: 14 de Abril de 2014, 19:15:22 pm »
Entonces.. ¿no me coges un detendio por mi con mi número profesional por un DSV o un atentado contra mi persona? .... aaayyy primo vente pá Madrid. De eso nada, me lo vas a coger porque es tu obligación (luego lo pones en libertad, a disposición judicial o lo que quieras) y compareceré con mi número porque es mi competencia (derivado de mis competencias como AA).
Como la LECrim en el 490 o en el 492 dice lo que dice, y se escribió mucho antes de nuestra entrada en escena y de la modificiación del CP del 379 al 385bis, tendrás que actúar por la analogía a las competencias y a lo presentado, el resto es la mísma discusión que mantenimos como hace un añito o más.
Cierto es que si quieres no cogerme la denuncia con mi número profesional por lo de intervenir en la Viogen estás perfectamente en tu derecho/obligación, pero vamos que no veo porque quieres buscar un problema donde no existe si ya voy identificado de sobra.
No. No te lo cojo con tu numero y si quieres te lo montas en el amoto y lo presentas en plaza de castilla.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3712 en: 14 de Abril de 2014, 19:16:05 pm »
Entonces.. ¿no me coges un detendio por mi con mi número profesional por un DSV o un atentado contra mi persona? .... aaayyy primo vente pá Madrid. De eso nada, me lo vas a coger porque es tu obligación (luego lo pones en libertad, a disposición judicial o lo que quieras) y compareceré con mi número porque es mi competencia (derivado de mis competencias como AA).
Como la LECrim en el 490 o en el 492 dice lo que dice, y se escribió mucho antes de nuestra entrada en escena y de la modificiación del CP del 379 al 385bis, tendrás que actúar por la analogía a las competencias y a lo presentado, el resto es la mísma discusión que mantenimos como hace un añito o más.
Cierto es que si quieres no cogerme la denuncia con mi número profesional por lo de intervenir en la Viogen estás perfectamente en tu derecho/obligación, pero vamos que no veo porque quieres buscar un problema donde no existe si ya voy identificado de sobra.
No. No te lo cojo con tu numero y si quieres te lo montas en el amoto y lo presentas en plaza de castilla.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3713 en: 14 de Abril de 2014, 19:27:38 pm »
Y sus mandos naturales por qué no arreglan este asunto?

 :mus;

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3714 en: 14 de Abril de 2014, 19:31:01 pm »
Y sus mandos naturales por qué no arreglan este asunto?

 :mus;
Los mandos no tienen nada que arreglar porque no hay problema ninguno.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3715 en: 14 de Abril de 2014, 19:32:12 pm »
Y sus mandos naturales por qué no arreglan este asunto?

 :mus;



. . . es que los hay que también son de los de restar en vez de sumar . . . Dios los cría y ellos se juntan . . .

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3716 en: 14 de Abril de 2014, 19:41:56 pm »
Y sus mandos naturales por qué no arreglan este asunto?

 :mus;
Los mandos no tienen nada que arreglar porque no hay problema ninguno.

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Hombre problema hay y a la vista está..el señor tixe ya ha dicho en dos ocasiones los problemas que tienen respecto a las tomas de declaración, comparecencias o como usted quiera llamarlo en cuanto a su identificación personal..y eso se arregla entre las "altas torres".

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3717 en: 14 de Abril de 2014, 19:43:39 pm »
Y sus mandos naturales por qué no arreglan este asunto?

 :mus;
Los mandos no tienen nada que arreglar porque no hay problema ninguno.

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Hombre problema hay y a la vista está..el señor tixe ya ha dicho en dos ocasiones los problemas que tienen respecto a las tomas de declaración, comparecencias o como usted quiera llamarlo en cuanto a su identificación personal..y eso se arregla entre las "altas torres".
No hay ningun problema porque un AM si me presenta un detenido lo hara como particular. Luego esta la forma correcta y es que me lo presente el detenido PMM y luego se le tome declaracion al AM.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3718 en: 14 de Abril de 2014, 22:13:04 pm »
Una vez mas triste, muy triste comprobar como un currito deniega a otro currito la posibilidad del "anonimato" por cuestiones meramentes "yo soy y tu eres" o por no molestarse y no querer ver mas allá en leyes anteriores a la creación del cuerpo de am.E incluso a lo mejor son los mismos que cuando se les para dicen aquello de "soy compañero".Hasta donde yo se ningún juez se ha opuesto a que un am declare con numero profesional por lo que no me cabe en la cabeza que un funcionario del cnp lo haga. Creo que las cuestiones "legales" no son mas que excusas.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #3719 en: 14 de Abril de 2014, 22:17:48 pm »
Me puedes indicar donde pone que leyes anteriores a la creacion de un cuerpo no les afecten?

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