Igual me he explicado mal anteriormente, pero en ningún momento he hablado de detener a alguien ya que como particular única y exclusivamente se puede retener según como está citado en el art.490 de la LeCr en los supuestos que reflejan, poniendo en conocimiento inmediato de las FCS para que detengan ahora sí al presunto delincuente y en consonancia con el art. 520 LeCr de derechos del detenido; sino el particular detenido puede interponer un Habeas Corpus y con razón. ( Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad, contempla la competencia de detener aunque estén dotados de defensa y grilletes, sino de retener).
Yo he utilizado el término Comparecer para diferenciarlo de Minuta, aludiendo en que una haces el escrito ante el policía tomándote declaración de un hecho para que lo remita al juzgado con el número profesional y no con los nombres y apellidos para incoar un procedimiento; y la Minuta que realizas para dejar constancia de un hecho para cubrirse en salud.