Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 331974 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2560 en: 16 de Abril de 2026, 10:05:48 am »

Aplazan el juicio contra una militar por suplantar a un almirante y publicar su vida privada en redes


El Ministerio Fiscal pide cuatro años de prisión para la acusada por vulnerar la intimidad del jefe de Acción Marítima, Juan Luis Sobrino

Eva Cavas

Lunes, 13 de abril 2026, 21:58


El juicio por vulneración de secretos contra una militar por vulnerar la intimidad del vicealmirante Juan Luis Sobrino Pérez-Crespo, al hacerse pasar por ...


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2561 en: 22 de Abril de 2026, 21:02:18 pm »

Una jueza imputa a los dos informáticos despedidos por espiar a senadores


Los extrabajadores accedieron a equipos de la Cámara y de los senadores y, aunque una investigación interna determinó que no se habían descargado sus documentos, un tribunal ha abierto unas pesquisas en las que el Senado no tiene intenención de personarse

Aitor Riveiro / Elena Herrera

22 de abril de 2026 19:47 h
0

El juzgado de instrucción número 45 de Madrid ha llamado a declarar como imputados a los dos informáticos despedidos del Senado el año pasado por acceder de forma ilegítima a equipos de parlamentarios y trabajadores de la Cámara Alta, según ha confirmado elDiario.es de fuentes jurídicas. Ambos deberán comparecer el próximo 24 de junio ante la jueza, quien abrió la causa por un delito genérico de ataque a sistema informático, de acuerdo a las citadas fuentes. La magistrada ha puesto en marcha el procedimiento a instancias de la Fiscalía, que presentó una denuncia el pasado 22 de enero por un presunto delito de descubrimiento de secretos tras investigar los hechos de forma reservada durante seis meses. El auto de apertura de diligencias por parte del juzgado está fechado el pasado 15 de abril.


La investigación contradice al Senado y revela que los informáticos despedidos sí accedieron a documentos de senadores

El escándalo salió a la luz en mayo de 2025, cuando el Senado despidió a dos empleados por acceder sin permiso a ordenadores personales de parlamentarios y otros trabajadores. El PP, que domina la Cámara Alta con mayoría absoluta, intentó desmontar desde el principio las acusaciones de espionaje y trató de circunscribir la actuación de los dos informáticos, que están casados, al intento de asegurarse sendos ascensos en el escalafón interno.

Esa fue la conclusión que defendió el PP, apoyado en los informes de los servicios internos de la Cámara, con la letrada mayor, Sara Sieira, al frente. La Cámara Alta aseguró que los trabajadores no accedieron sin permiso al ordenador de ningún parlamentario y que solo obtuvieron “información específica sobre los procesos de promoción interna” en equipos de la Secretaría General. Pero la resolución definitiva del expediente sancionador que sirvió para despedir a ambos sí constata “accesos indebidos” de ambos “a los portafirmas” de otros empleados, de “diversos senadores” y de “la letrada mayor”.

Los técnicos informáticos, que formaban parte de la plantilla del Senado como personal laboral, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo para tratar de anular el despido, ya que consideran que no existió infracción laboral alguna. Fuentes de su defensa aseguran que ese pleito todavía no se ha resuelto.

La investigación interna tampoco justificó por qué los dos trabajadores habían accedido a equipos que poco o nada tenían que ver con el proceso de promoción interna abierto y para el que, supuestamente, querían obtener ventaja. De hecho, el director del Departamento de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, Manuel Pereira, dijo haber detectado accesos ilegítimos de ambos trabajadores desde marzo de 2024, pero el concurso se convocó en septiembre. Incluso aunque en el seno de la Cámara se supiera que se iba a poner en marcha el proceso, algo habitual, los méritos no se hubieran tenido que aportar hasta después de la convocatoria oficial.

“Un alto riesgo”
La Mesa del Senado, a petición del PSOE, trasladó por unanimidad lo ocurrido a la Fiscalía y a la Agencia de Protección de Datos. El órgano administrativo cerró de plano las pesquisas porque, según explicó, el Senado tomó las medidas adecuadas para evitar que se replicara el ataque, y que este no entrañó “un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas”.

La Fiscalía sí abrió una investigación para determinar si existía algún indicio, por leve que fuera, de la comisión de algún delito. En un escrito remitido en septiembre del año pasado al presidente del Senado, Pedro Rollán, se aseguraba que los “hechos podrían ser, en su caso, constitutivos de infracción penal”. Las pesquisas las dirigió la fiscal Eva Calafat, de la Sección de Criminalidad Informática de la Fiscalía de Madrid. Se trata de una unidad especializada en las investigaciones criminales vinculadas a la ciberdelincuencia y a la utilización de las nuevas tecnologías y de internet.

La Fiscalía acabó judicializando los hechos y su denuncia recayó en el juzgado de Instrucción 45 de Madrid que preside Luisa María Prieto Ramírez, quien abrió diligencias por un delito genérico de ataque a sistema informático, de acuerdo a las fuentes consultadas. La denuncia de la Fiscalía se presentó el pasado mes de enero. El Senado fue informado y el asunto se debatió en la Mesa del 16 de febrero, según consta en el acta oficial de la reunión.

La secretaria general explicó que no se les había trasladado copia de la denuncia “porque el Senado no es parte en el proceso”. Ante las quejas de uno de los representantes socialistas, el secretario cuarto, José Manuel Fajardo, Sieira aseguró que “a su entender” la Cámara “ya no tiene ningún papel ni interés en el proceso”, según se puede leer en el acta de la reunión. En todo caso, Sieira planteó al PSOE que dirija un escrito para que la propia Mesa, controlada por el PP, debata si la Cámara debería personarse en la causa.

Infiltración en el Senado: los puntos ciegos del despido de dos informáticos por espiar en la Cámara Alta

Fuentes del Senado aseguran a elDiario.es que la Cámara “no es parte ni está personado en la causa penal”. Y no lo quiere estar, salvo que la Mesa decida lo contrario. Desde el Senado apuntan que “la auditoría interna concluyó que no hubo ningún acceso a los ordenadores personales de los senadores ni a ningún dispositivo de estos”. “Tampoco existió ningún acceso ilícito a ninguna documentación ni portafirmas electrónico de senadores ni miembros del personal o personal al servicio de los grupos parlamentarios”, apuntan las mismas fuentes, pese a que los expedientes internos afirman lo contrario. “No hubo suplantación de la identidad de ningún senador, nadie utilizó los usuarios ni las claves de los Senadores para realizar ningún acceso ilícito”, concluyen las fuentes del Senado.


Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 56567
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2562 en: 22 de Abril de 2026, 21:04:31 pm »
un tribunal ha abierto unas pesquisas en las que el Senado no tiene intención de personarse. . . da qué pensar, eh?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2563 en: 22 de Abril de 2026, 21:09:29 pm »
un tribunal ha abierto unas pesquisas en las que el Senado no tiene intención de personarse. . . da qué pensar, eh?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Muy cierto.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2564 en: 24 de Abril de 2026, 17:03:54 pm »

Sancionada la Guardia Civil


La DGGC de sigue sin cumplir con la orden de la AEPD.
Noticias | Las Palmas | 24/04/2026 Redacción AUGC.


La Asociación Unificada de Guardias Civiles denuncia públicamente que la Dirección General de la Guardia Civil continúa ignorando las obligaciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente sancionador EXP202314076, relativo al uso de la aplicación de mensajería IMBOX DEFENSE entre el personal del Cuerpo. Una situación que no se limita a una infracción administrativa en materia de protección de datos, sino que arrastra consigo la vulneración sistemática del derecho a la desconexión digital de los agentes, la imposición encubierta del uso de medios personales para fines oficiales y un gravísimo riesgo para la seguridad de la información operativa del Cuerpo, incluyendo datos de especial sensibilidad cuya exposición puede poner en peligro vidas humanas.

Una decisión tomada al margen de toda garantía legal

El origen de esta situación se remonta a 2022, cuando el Gabinete Técnico de la Dirección General promovió activamente el uso de IMBOX DEFENSE como sustituto de WhatsApp para las comunicaciones de servicio, reconociendo al mismo tiempo la existencia de 70.000 licencias de la aplicación y la inexistencia de un número equivalente de dispositivos móviles corporativos. Ello implicaba, de facto, que se estaba impulsando la instalación de una aplicación de servicio oficial en los teléfonos personales de los agentes, sin Evaluación de Impacto previa, sin el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos, sin contrato formalizado con el proveedor en los términos exigidos por el artículo 28.3 del RGPD, y con una política de privacidad que incumplía los artículos 13 y 14 del mismo Reglamento, publicada únicamente en inglés y con el enlace de información adicional llevando a una página de error 404.

Teléfonos personales al servicio de la institución: una imposición inaceptable

La Dirección General de la Guardia Civil ha convertido en práctica normalizada lo que el ordenamiento jurídico prohíbe con claridad. Exigir a un agente que instale en su dispositivo personal una aplicación para el desempeño de funciones oficiales no es una recomendación, es una carga que recae sobre el patrimonio privado del trabajador. El agente asume el coste del dispositivo, el desgaste del terminal, el consumo de datos y, lo que es más grave, la mezcla en un único teléfono de su vida privada con información de servicio de naturaleza sensible u operativa. Esta práctica, amparada en la ambigüedad deliberada de las instrucciones institucionales, vulnera los principios de proporcionalidad y minimización establecidos en el artículo 5 del RGPD y contraviene el espíritu del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, que obliga al responsable del tratamiento a establecer una política interna que regule el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

La desconexión digital: un derecho que la Guardia Civil niega a sus agentes

La instalación de IMBOX DEFENSE en el teléfono personal de un guardia civil no es un acto inocuo. Es la puerta de entrada a una disponibilidad permanente que borra la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. Cuando el nombramiento del servicio, los mensajes de mandos, las instrucciones de unidad y las comunicaciones operativas llegan al mismo dispositivo con el que el agente habla con su familia, el derecho a la desconexión digital reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 se convierte en papel mojado. La Dirección General no ha elaborado protocolo alguno que regule esta materia, no ha establecido franjas horarias de comunicación, no ha determinado qué tipo de mensajes pueden cursarse fuera de la jornada de servicio y no ha garantizado que la instalación voluntaria de la aplicación no derive en una presión real e implícita sobre quienes decidan no instalarla. El argumento de que la app puede silenciarse o cerrarse no resiste el menor análisis en un cuerpo con estructura jerárquica y disciplinaria como la Guardia Civil, donde la disponibilidad no escrita es una expectativa institucional de facto.

Datos de víctimas de violencia de género y de detenidos en teléfonos particulares: una negligencia de consecuencias potencialmente gravísimas

Lo que comenzó como un problema de gestión de aplicaciones de mensajería ha derivado en algo de una gravedad cualitativa radicalmente distinta. A través de IMBOX DEFENSE, instalada en dispositivos personales sin las garantías técnicas y organizativas exigidas por el ENS, se están compartiendo en la práctica diaria datos de víctimas de violencia de género y datos de personas detenidas. Estamos hablando de dos categorías de información cuya exposición inadecuada no es una cuestión burocrática, es una cuestión de seguridad física de las personas afectadas.

Los datos sensibles de víctimas de violencia de género están sometidos a un régimen de protección reforzada precisamente porque su divulgación puede costarles la vida. La identidad de una víctima, su domicilio, su situación procesal, el nivel de protección asignado o las medidas cautelares en vigor son datos cuya filtración puede anular en cuestión de horas cualquier medida de protección adoptada por el sistema judicial y policial. Que esta información circule por grupos de IMBOX instalados en teléfonos personales, sin control corporativo sobre el dispositivo, sin posibilidad de borrado remoto institucional, sin segregación del entorno personal del agente y potencialmente sincronizada con copias de seguridad en la nube de carácter privado, constituye una vulneración flagrante del artículo 9 del RGPD y un riesgo real e inmediato para la integridad física de las víctimas más vulnerables que la Guardia Civil tiene la obligación de proteger.

Idéntica consideración merece la difusión de datos de personas detenidas. La identidad de un detenido, los cargos que se le imputan, su situación procesal, las circunstancias de su detención o cualquier información relacionada con una investigación en curso son datos especialmente protegidos cuyo tratamiento está sujeto a normas estrictas de seguridad. Su circulación por canales no controlados institucionalmente puede comprometer investigaciones activas, vulnerar la presunción de inocencia, generar responsabilidades penales para los agentes implicados y exponer a la institución a reclamaciones de responsabilidad patrimonial de consecuencias incalculables.

La Dirección General de la Guardia Civil nunca estableció un protocolo claro que delimitara qué información puede y qué información no puede tratarse a través de IMBOX DEFENSE. Las indicaciones institucionales se limitaron a avalar la aplicación con las palabras "certificación" y "ENS", creando en los mandos intermedios la errónea convicción de que cualquier uso era legítimo y seguro. El resultado es que información de la máxima sensibilidad, cuya protección es una obligación legal y una responsabilidad moral de primer orden, ha estado y sigue estando expuesta en dispositivos personales sobre los que la institución no tiene control alguno.

Un canal de comunicación que pone en riesgo la propia información operativa

La paradoja más grave de toda esta situación es que la Dirección General ha promovido IMBOX DEFENSE como alternativa segura frente a WhatsApp, pero ha ignorado que el riesgo no reside únicamente en la aplicación en sí, sino en el entorno en el que opera. Un teléfono personal no está sujeto a las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad. No tiene cifrado de disco gestionado institucionalmente, no puede ser borrado remotamente por la DGGC en caso de pérdida o robo, no está protegido por las políticas de gestión de dispositivos corporativos y puede compartir almacenamiento, copias de seguridad en la nube y accesos con aplicaciones completamente ajenas al entorno institucional. Que a través de ese dispositivo circule información sobre nombramientos de servicio, personal en activo, ubicaciones de unidades, grupos de trabajo operativos, datos de víctimas especialmente protegidas o información relativa a detenidos e investigaciones en curso, constituye un riesgo de seguridad real que la propia certificación ENS de IMBOX no neutraliza, porque la certificación ampara la aplicación, no el dispositivo que la aloja. La DGGC ha trasladado a los agentes una falsa sensación de seguridad amparada en siglas técnicas sin haber evaluado ni comunicado los riesgos reales del entorno en el que esa aplicación funciona en la práctica.

La AEPD ordenó actuar. La DGGC no lo ha hecho.

Fue el representante de AUGC en Las Palmas quien documentó y denunció esta situación ante el Delegado de Protección de Datos de la Guardia Civil, ante la Directora General, ante el Defensor del Pueblo y, finalmente, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD no solo admitió la denuncia, sino que resolvió declarando que la Dirección General de la Guardia Civil había infringido el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021, en la modalidad tipificada en el artículo 59.f), ordenando a la institución que en el plazo máximo de seis meses acreditara haber adoptado las medidas correctoras necesarias.

Han transcurrido esos seis meses y después muchos más. La AUGC constata que ningún representante de la asociación en ninguna unidad del territorio nacional tiene conocimiento de que se haya distribuido la Instrucción Técnica sobre el uso de IMBOX DEFENSE que la propia Dirección General anunció ante la AEPD como medida de cumplimiento. No se han realizado jornadas de formación ni de sensibilización en las que se indique de forma clara e inequívoca que la instalación de la aplicación en teléfonos particulares no puede ser impuesta. Tampoco se ha informado al personal sobre qué categorías de datos pueden o no tratarse a través de la plataforma, con todo lo que ello implica cuando por esa plataforma circulan datos de víctimas de violencia de género y de personas detenidas.

AUGC actúa y advierte

Ante esta situación de incumplimiento manifiesto, el representante de AUGC en Las Palmas ha presentado ante el Delegado de Protección de Datos de la Guardia Civil un escrito formal comunicando los hechos e instándole a ejercer las funciones que el RGPD le atribuye, asesorando a la Dirección General para que cumpla los requerimientos de la autoridad de control. Simultáneamente, se ha formulado una solicitud de acceso a información pública con siete preguntas concretas: cuántas actividades formativas se han realizado desglosadas por Comandancia, si se han cumplido los requerimientos de la AEPD, cuántos usuarios tiene la aplicación en cada Comandancia, cuántas licencias están instaladas en dispositivos oficiales y cuántas en teléfonos particulares de agentes, y si se ha distribuido o no la prometida Instrucción Técnica.

Desde AUGC advertimos con total claridad: si la Dirección General de la Guardia Civil no acredita de forma efectiva el cumplimiento de lo ordenado por la AEPD, esta asociación pondrá de nuevo los hechos en conocimiento de la autoridad de control para que, una vez más, haga público que la Dirección General de la Guardia Civil actúa al margen de las obligaciones que el ordenamiento jurídico europeo impone en materia de protección de los datos personales de sus propios agentes y de los ciudadanos a los que sirve.

Los guardias civiles no son ciudadanos de segunda categoría. Sus datos merecen la misma protección que los de cualquier trabajador público. Su derecho al descanso es tan legítimo como el de cualquier empleado público. Su teléfono personal no es, ni debe ser, una prolongación gratuita de la infraestructura de comunicaciones de la institución. Y las víctimas de violencia de género y las personas detenidas merecen que sus datos más sensibles no viajen por dispositivos personales sin control institucional alguno.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2565 en: 28 de Abril de 2026, 09:07:27 am »


Una jueza investiga a tres profesoras de un colegio de Barcelona acusadas de acceder al móvil de un menor sin permiso paterno


La querella de los padres del alumno, de 14 años, señala que las docentes del centro británico St. George podrían haber cometido un delito de coacciones y revelación de secretos
Las investigadas sostienen que el adolescente entregó voluntariamente el terminal, mientras que los padres aseguran que fue presionado para hacerlo
Catalunya flexibiliza el uso de los teléfonos móviles en los institutos
Fachada del centro St. George School. AUTOR: JORDI OTIX

Fachada del centro St. George School. AUTOR: JORDI OTIX / Jordi Otix / EPC


J. G. Albalat

Barcelona28 ABR 2026 - 6:00
Por qué confiar en El Periódico
Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico
Una jueza de Barcelona investiga a tres profesoras del colegio británico St. George de la capital catalana por haber accedido al móvil de un menor de 14 años tras ser presuntamente presionado y sin el consentimiento de sus padres, según la documentación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Durante los ocho meses de instrucción de la causa, han declarado en calidad de investigadas las tres docentes, entre ellas quien era directora del centro, así como el alumno y su padre. Ambos declararon el viernes de la semana pasada.


El caso arroja preguntas, cuando menos, pertinentes. ¿Puede un profesor acceder al móvil de un menor sin la presencia de los padres? ¿Puede hacerlo sin el permiso paterno? ¿Puede esta actuación ser constitutiva de un delito de coacciones y de descubrimiento y revelación de secretos? Las respuestas a estas cuestiones están en manos de la jueza, que en agosto del año pasado dictó un auto (notificado en septiembre) en el que admitía la querella al considerar que el relato expuesto en ella “podría ser constitutivo de un delito”.

Las educadoras acusadas declararon ante la jueza que el menor les había entregado voluntariamente la clave para acceder al terminal y que nadie le presionó para facilitar el PIN, versión que rechazan los progenitores del menor. La actual dirección del centro ha asegurado a este diario que los hechos se remontan "a un periodo anterior a la adquisición del colegio por parte de International Schools Partnership (ISP), es decir, "bajo la gestión de los anteriores propietarios". Los hechos ocurrieron en enero de 2024, meses antes del cambio de titularidad. Este diario ha intentado, sin éxito, ponerse en contacto con los anteriores dueños del centro. La abogada de las docentes, por su parte, ha declinado dar su versión sobre el asunto.

El exalumno de la escuela St. George / MANU MITRU

La querella presentada por el padre del adolescente expone que, en enero de 2024, su hijo y otros alumnos del St. George publicaron en un chat de WhatsApp que compartían imágenes editadas de un profesor. Cuando el docente tuvo conocimiento de la existencia de ese vídeo, pidió al menor, “de modo divertido, afable y amigable, sin reprimenda ni reproches”, según la demanda, que procediera a borrarlo del chat, algo que este se dispuso a hacer “con carácter inmediato”. Para ello, el alumno se dirigió a la oficina de coordinadores, donde se hallaba depositado su terminal, y pidió a dos de las profesoras investigadas que se lo entregaran.


Un vía crucis
Ahí empezó, según la querella firmada por el abogado Josep Faluja, el "vía crucis" del muchacho, que acabó precisando asistencia médica a causa de una crisis de ansiedad. Cuando el menor explicó a las profesoras el motivo por el cual debía entregarles el móvil, estas decidieron que tenían que ver el vídeo antes de que fuera borrado. Al mostrar el alumno su recelo a facilitarles la clave de acceso al terminal, precisa la querella, y “siguiendo instrucciones directas de la directora del centro” [la tercera investigada], las docentes “desplegaron un alud de amenazas y advertencias” hacia el adolescente, como la intervención de la policía y la fiscalía, así como la expulsión del colegio, que finalmente se llevó a cabo junto con la de otros alumnos.

Ante ese alud de posibles consecuencias negativas que le trasladaban las profesoras –y dada su “inexperiencia y especial vulnerabilidad debido a su edad”–, el menor creyó "en su totalidad" las anunciadas repercusiones que se producirían si no facilitaba la clave del móvil. Al constatar las docentes que el adolescente estaba sufriendo un ataque de ansiedad, le permitieron salir durante un breve espacio de tiempo del despacho en el que se encontraban. Después de una hora de reunión y de “soportar la presión” de las educadoras, según la acusación, y ante la posible presencia de la policía para desbloquear el móvil, como le habían trasladado, el menor accedió a dar la clave para que entraran en el dispositivo y “tomaran conocimiento de sus secretos e intimidad”, precisa la querella.

Según el padre del adolescente, las profesoras no solo entraron en el móvil, sino que hicieron fotografías del contenido de los chats que el menor mantenía incluso con su madre, su padre, amigos y abuelos, conversaciones que forman parte de su esfera personal. La información fue extraída, incide la familia, “aleatoriamente” del terminal. Las imágenes fueron mostradas a otros padres de alumnos y, por lo tanto, difundidas. Una de las profesoras declaró ante la jueza, sin embargo, que solo revisó el chat creado por los estudiantes. El comportamiento de las investigadas, según la querella, es impropio “de educadoras, en cuanto atenta contra la intimidad” del menor. “Se aprovecharon de su posición de poder” sobre él, se añade en el texto.

Reunión con otros alumnos
Tras ese primer encuentro, las profesoras llevaron al menor a otro despacho en el que habían reunido a otros miembros de ese chat, a quienes también mencionaron una eventual intervención policial. El padre y la madre del adolescente, mientras tanto, ajenos a esta situación, estuvieron llamando a su hijo en repetidas ocasiones al comprobar que no salía del centro a la hora habitual. Nadie les respondió. Ni siquiera las profesoras que, según la familia, en ese momento estaban mirando la pantalla del móvil del alumno.

Lo lógico y “ajustado al sentido común”, expone la querella, es que el centro o las docentes hubieran informado de lo que sucedía a los padres y hubieran procurado su presencia para contar con su “autorización, aprobación y consentimiento” antes de acceder al contenido del móvil de su hijo. Pero no lo hicieron. Al final, una de las educadoras investigadas le devolvió el terminal y dijo al menor que respondiera él a las llamadas. El menor fue expulsado del centro y, según su familia, vio “truncadas sus expectativas académicas de futuro”. Además, necesitó tratamiento psicológico.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2566 en: 29 de Abril de 2026, 14:36:17 pm »

La AEPD declara a la Dirección General de la Guardia Civil infractora de la normativa de protección de datos por el despliegue de las pistolas eléctricas incapacitantes


El plazo ordenado por la Agencia para corregir las infracciones ya ha vencido: la AUGC exige explicaciones públicas sobre el cumplimiento de la resolución sancionadora
Noticias | 29/04/2026 Redacción AUGC.

En septiembre de 2023, la AUGC presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al detectar que la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) estaba desplegando pistolas eléctricas incapacitantes (PEI o táser) dotadas de videocámaras integradas sin haber cumplido las obligaciones que la normativa de protección de datos exige para un tratamiento de esta naturaleza y envergadura. No fue una denuncia única. Fue un seguimiento sistemático: cuatro escritos sucesivos de ampliación, con documentación, con hechos concretos y con argumentación jurídica. En mayo de 2024 se narró un incidente de grabación involuntaria en una dependencia oficial y se aportó la documentación que lo acreditaba.

Esa perseverancia tuvo resultado. El 8 de julio de 2025, la Presidencia de la AEPD emitió resolución sancionadora (EXP202314314) declarando que la DGGC ha infringido la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos para fines policiales y penales, en dos preceptos distintos.

Qué ha declarado la AEPD, explicado con claridad

Para quien no esté familiarizado con la materia, conviene explicar qué significa esto. Cuando una institución pública va a utilizar una nueva tecnología que implica tratar datos personales (imágenes, voces, identidades) de los ciudadanos de forma masiva, la ley no le permite simplemente empezar a usarla. Le exige que, antes de hacerlo, realice un análisis riguroso de los riesgos que ese tratamiento supone para los derechos de las personas afectadas. Ese análisis se llama Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) y está regulado en el artículo 35 de la LO 7/2021. No es un trámite burocrático menor: es la garantía de que quien trata datos de la ciudadanía ha pensado en las consecuencias, las ha ponderado y ha adoptado medidas para mitigarlas antes de comenzar.

¿Cuándo es obligatoria? Cuando el tratamiento probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. La AEPD ha concluido, con análisis detallado, que el Tratamiento PEI de la DGGC cumple no uno, sino varios criterios que hacen esa evaluación obligatoria: utilización de una tecnología nueva en el ámbito policial, tratamiento de datos vinculables a infracciones penales, posible captación de datos de salud, escala nacional con afectación a unidades en todas las provincias del territorio y potencial grabación de personas en situación de vulnerabilidad (menores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género).

La DGGC no realizó esa evaluación. No la realizó antes de desplegar las armas. No la realizó durante los dos años que duró la investigación de la AEPD. Alegó que no era necesaria porque el tratamiento derivaba del cumplimiento de una obligación legal. La AEPD rechazó ese argumento con precisión: la lista de tratamientos eximidos de EIPD exige, como condición sine qua non, que ya se haya realizado una EIPD completa. Lo que no existe no puede eximir de nada.

La segunda infracción declarada afecta al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), el documento de transparencia que la ley obliga a publicar y que informa a los ciudadanos de, entre otras cosas, cuánto tiempo se conservarán sus datos. El RAT publicado por el Ministerio del Interior para el Tratamiento PEI recogía un único plazo: un mes. La realidad era muy distinta: las grabaciones vinculadas a investigaciones policiales o procedimientos judiciales o administrativos abiertos se conservan durante períodos muy superiores. Los ciudadanos que consultaban ese RAT creyendo que sus imágenes serían destruidas al mes ignoraban que en muchos casos eso era falso, perdiendo así el control sobre sus propios datos. Infracción del artículo 32 de la LO 7/2021. Ambas son infracciones graves conforme al artículo 59 de la citada norma.

La misma institución que abre expediente por consultar una matrícula

Y aquí es donde la asimetría resulta ya inaceptable. La Dirección General de la Guardia Civil ha convertido en los últimos tiempos las auditorías sobre el sistema SIGO en un instrumento de presión disciplinaria. La propia AUGC ha denunciado que se abrieron más expedientes disciplinarios por presuntas consultas indebidas en bases de datos durante el cuarto trimestre de 2024 y el primero de 2025 que en años enteros combinados: 48 expedientes en el último trimestre de 2024 y 36 en el primero de 2025. El tipo disciplinario utilizado es la falta muy grave del artículo 7.7 de la LORDGC, que puede acarrear desde la pérdida de puestos en el escalafón hasta la suspensión de empleo de hasta seis años.

El caso más mediático fue el de un representante provincial de AUGC, sancionado con quince días de suspensión de empleo y sueldo por haber consultado en SIGO una matrícula de un vehículo implicado en una huida de un requisitoriado. En otro caso documentado, una auditoría realizada sobre las unidades de Ibiza reveló que un agente había efectuado dos consultas en junio y julio de 2022 que no se consideraron vinculadas al ejercicio de sus competencias, desencadenándose de inmediato el correspondiente expediente. Se han documentado asimismo situaciones en que el mismo tipo de acción (una consulta en SIGO) ha dado lugar, en paralelo, a una sanción por falta grave en un caso y a una mera reprensión en otro, así como casos en que un suboficial acumuló hasta cuatro expedientes por presuntas faltas que las propias autoridades disciplinarias acabaron degradando sistemáticamente al encontrar indicios de calificación desproporcionada.

Esos guardias civiles, muchos de ellos realizando su trabajo ordinario, se enfrentan a procedimientos que les exigen justificar consultas realizadas meses atrás en sistemas a los que tienen acceso legítimo por razón de su cargo, con el riesgo real de ver truncada su carrera. La DGGC dispone de auditorías, instructores, asesores jurídicos y todo el aparato disciplinario para perseguirlos con celeridad.

Mientras tanto, la misma Dirección General operó durante más de dos años desplegando un sistema de grabación masiva de ciudadanos en toda España sin haber realizado la evaluación de impacto que la ley exige, con un registro de transparencia que engañaba a quienes lo consultaban sobre los plazos reales de conservación de sus datos. Cuando la AEPD requirió explicaciones, la DGGC respondió que consideraba que no era necesaria la evaluación, que era un proceso "costoso" y que aplicaba un "principio de economía de medios". Cuando fue acorralada normativamente, ofreció realizarla en el futuro si la Agencia se lo indicaba. Resulta difícil no preguntarse si el principio de economía de medios aplica también cuando se despliegan decenas de instructores para auditar a guardias civiles que consultaron una matrícula.




Ninguna institución está por encima del ordenamiento que aplica a los demás

Ninguna institución pública, puede operar al margen del ordenamiento jurídico que está llamada precisamente a hacer cumplir. La paradoja es tan llamativa como insostenible: la Guardia Civil exige a sus propios miembros un cumplimiento milimétrico de las normas sobre acceso a datos, con expedientes que se abren en días y sanciones que se miden en meses de suspensión, mientras que la propia cúpula omite durante años obligaciones de protección de datos de primer orden sin consecuencia inmediata alguna.

La LO 7/2021 establece para las Administraciones Públicas un régimen específico: por ser la DGGC una institución pública, la sanción no adopta la forma de multa económica, sino de declaración de infracción con obligación de adoptar medidas correctivas. Eso es exactamente lo que ha hecho la AEPD. Pero esa limitación del sistema no convierte la infracción en menos grave; simplemente pone de relieve una asimetría estructural que no favorece la rendición de cuentas institucional y que exige una respuesta firme desde la representación del personal.

El plazo para la EIPD ya ha vencido

La resolución de la AEPD ordenó a la DGGC realizar la Evaluación de Impacto en Protección de Datos en el plazo máximo de seis meses a contar desde la ejecutividad de la resolución. La resolución es de julio de 2025. Ese plazo ha expirado. La AUGC exige conocer públicamente si la DGGC ha cumplido con esa obligación, en qué fecha se realizó la EIPD, quién la elaboró y si ha sido comunicada a la AEPD en los términos ordenados. La resolución es pública y su cumplimiento no es opcional. El incumplimiento de una orden de adopción de medidas impuesta por la AEPD en resolución sancionadora puede constituir, a su vez, una nueva infracción administrativa.

Esta resolución no habría sido posible sin el trabajo de Javier Cancelas, miembro de la AUGC y referente de la asociación en materia de protección de datos. Fue precisamente su conocimiento especializado el que permitió identificar las irregularidades en el despliegue de las PEI y articular una denuncia técnicamente sólida ante la AEPD. No es casualidad: Cancelas ya había alertado sobre estos riesgos hace dos años, en el marco de una conferencia de Europol sobre protección de datos en las fuerzas y cuerpos de seguridad, donde expuso con precisión las implicaciones jurídicas del uso de videocámaras asociadas a armamento policial. La AEPD le ha dado la razón ahora.

La AUGC continuará ejerciendo su labor de vigilancia y denuncia cuando la Dirección General de la Guardia Civil incumpla las normas que rigen el tratamiento de datos de ciudadanos y agentes. No porque sea una posición cómoda, sino porque es la única coherente: exigir que la institución respete a quienes sirve implica también exigirle que respete el marco legal que todos estamos obligados a cumplir, empezando por quienes tienen el poder de hacerlo cumplir a los demás.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2567 en: 15 de Mayo de 2026, 08:36:20 am »


Recurren la condena al guardia civil que vendió datos de Tráfico a su excuñado


La defensa alega que no hay pruebas del supuesto cohecho y argumenta que la información facilitada no tiene un carácter estrictamente reservado.

Las defensas del agente de la Guardia Civil condenado a cuatro años de prisión por relevación de secretos y cohecho, por facilitar a cambio de dinero datos de Tráfico a su excuñado, condenado a su vez a tres años de cárcel por ese segundo delito, recurren la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El abogado del ciudadano condenado, Rafael Gutiérrez, basa su apelación en la ausencia de prueba directa de que existiera la supuesta dádiva o compensación económica a cambio de la información. Esgrime, además, que los datos de Tráfico facilitados pueden ser obtenidos por cualquier tercero con un interés legítimo a través de cauces administrativos legales. Es por ello por lo que sostiene el letrado que carecen de un carácter "estrictamente reservado o secreto penalmente relevante".

Buscan la nulidad del veredicto
En esta línea, tanto este abogado como el del guardia civil buscan la nulidad del veredicto emitido en su día por el jurado popular y, por ende, de la propia sentencia.

Argumentan que los miembros del jurado no fundamentaron adecuadamente el motivo por el cual descartaron la existencia de una deuda económica previa entre ambos acusados. A su juicio, el tribunal se limitó a dar por sentados una serie de "hechos sin justificar" sin detenerse a analizar la verdadera naturaleza de la relación entre los implicados en la trama.


El relato de hechos probados, que sirvió para condenar a ambos, subrayaba la amistad de largo recorrido que les unía, potenciada por el hecho de que el ciudadano fue cuñado del funcionario hasta el año 2005. Según determinó el jurado, el expariente, que realizaba labores para una agencia de investigación privada en 2023, aprovechó esa gran cercanía para solicitar datos específicos sobre distintos vehículos, tales como la identidad de los titulares, sus domicilios, el estado del seguro o si habían superado la ITV.

Accedió a bases de datos restringidos
A pesar de las prohibiciones legales y de su estricto deber de confidencialidad, el guardia civil accedió a las bases de datos restringidas del cuerpo para atender las peticiones de su antiguo cuñado. Por ello la Audiencia Provincial fue sumamente contundente en su fallo, llegando a calificar esta connivencia entre ambos como la "máxima expresión de comportamiento corrupto" al subvertir el propósito de las herramientas públicas para ponerlas enteramente al servicio de intereses privados y mercantilistas.

El juez desmotó las defensas
Por su parte, el magistrado encargado de dictar la resolución condenatoria desestimó de plano los argumentos de las defensas durante el juicio.

Relacionado
Desarticulado un grupo en Madrid que robaba coches para desguazarlos y vender piezas en el extranjero
El Gobierno deja vendida a la Guardia Civil ante el narcotráfico: "Tardan tres horas en autorizar una persecución"
Detenido en Sevilla por agredir al médico que propuso darle el alta laboral
En su escrito subrayó que, bajo ningún concepto, se puede equiparar el acceso restringido policial de una base de datos de seguridad con la obtención de información pública previo pago de tasas administrativas.

De esta forma, reafirmó la enorme gravedad de la conducta del agente al haber quebrado de forma flagrante la confianza depositada en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2568 en: 18 de Mayo de 2026, 08:22:25 am »

El Ayuntamiento de Madrid, sancionado por la Agencia de Protección de Datos por la filtración sobre el piso de la pareja de Ayuso


El organismo obliga al consistorio que dirige Almeida a ejercer un mayor control sobre el acceso a bases de datos internas y a anonimizar datos sensibles en las aplicaciones de consulta pública

Javier Lillo / Elena Herrera

18 de mayo de 2026 06:02 h
3

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Ayuntamiento de Madrid por la “revelación, transmisión y difusión” en medios de comunicación de los datos personales de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso. Esos datos que saltaron a la opinión pública estaban incluidos en los expedientes que se le abrieron en 2022 para analizar la posible ilegalidad de las obras que llevó a cabo en el domicilio de Chamberí en el que convive con la presidenta de la Comunidad de Madrid.


Ayuso respalda la denuncia de su pareja al Ayuntamiento de Madrid por filtrar datos de su obra ilegal: "Se tiene que defender"

Este es el segundo litigio que el comisionista y empresario gana al consistorio dirigido por José Luis Martínez-Almeida en relación a esa vivienda. En abril de 2025 trascendió que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid falló a favor de González Amador al entender que la reforma integral que realizó sí se encontraba amparada por una declaración responsable que fue debidamente presentada.

La batalla administrativa entre el novio de Ayuso y el Ayuntamiento tiene su origen en julio de 2022, cuando el empresario adquirió la vivienda por 850.000 euros. La entrada fue de 350.000 euros (cantidad cercana a la que presuntamente esquilmó al erario público), y el resto del dinero, 500.000 euros, lo aportó mediante una hipoteca. Ya con las llaves en la mano, arrancaron las reformas que derivaron en la apertura de esos expedientes municipales. Y es que esas obras fueron de todo menos pacíficas para los vecinos: al restaurante ubicado en el bajo llegaron aguas fecales, las empresas de cristalería ocuparon la vía pública y hubo derribo de tabiques.


En mayo de 2024 trascendió a la prensa que el Ayuntamiento estudiaba la legalidad de esas obras, y fue justo un mes después cuando González Amador decidió poner una reclamación ante la AEPD contra el consistorio madrileño. Una acción que apoyó su pareja, Díaz Ayuso: “Un ciudadano tiene derecho a defenderse si una institución revela datos personales ante la administración que sea”.


Tras meses de diligencias y de alegaciones por parte del equipo de Almeida, el asunto se ha resuelto con una sanción para el Ayuntamiento de Madrid por la vulneración de hasta tres artículos del Reglamento General de Protección de Datos. Pero esa sanción, al ir contra una administración pública, se queda solo en una suerte de apercibimiento para que se subsanen los agujeros de su sistema de protección de datos. Y eso que la norma recoge que las multas —que van dirigidas fundamentalmente a empresas— pueden ascender a 20 millones de euros.

Se da la coincidencia de que la AEPD dictó esta sanción un día antes (19 de noviembre de 2025) de que se hiciera pública la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos. Esa causa del Alto Tribunal nacía también en González Amador y su fraude a las arcas públicas. La Fiscalía le pide tres años y 9 meses de cárcel por dos delitos de fraude fiscal, equivalentes a 350.951 euros, y otro de falsificación de documentos.

La resolución de la AEPD, que ha podido consultar en fuentes abiertas elDiario.es a través del portal de la agencia, explica que el novio de Ayuso denunció que entre los datos que acabaron en poder de los medios estaba su nombre completo, su DNI, su dirección postal, su número de teléfono, la dirección de correo personal, y el contenido íntegro de los expedientes urbanísticos vinculados a su vivienda habitual. También lamentaba que terceros pudieron ver datos de la vivienda, como su distribución, la superficie, la ubicación de las entradas y salidas al exterior o datos como el presupuesto y coste de la obra. Explicaba en su denuncia que los datos difundidos en los medios “únicamente eran conocidos por el Ayuntamiento como organismo responsable de la tramitación del expediente urbanístico”.


Las dos aplicaciones
La Agencia, siguiendo el protocolo administrativo por el que se rige, trasladó la denuncia al Ayuntamiento, que respondió un mes después indicando que, tras estudiar el asunto, detectaban doce noticias que hacían mención o incluían literales de dos expedientes administrativos relativos a la vivienda en cuestión. Y que esa información había sido obtenida a través de dos aplicaciones distintas del consistorio.

La primera de esas aplicaciones, que en la resolución anonimizada aparece como 'Aplicación 1', es una herramienta de acceso público que sirve para consultar licencias y expedientes urbanísticos y que depende de la Agencia de Actividades. Y la segunda de ellas, la 'Aplicación 2', es de uso exclusivo del personal municipal autorizado. Con estas primeras pesquisas, el Ayuntamiento bloqueó la aplicación de acceso telemático público.

Tras esto, y a requerimiento de la Agencia, el consistorio indicó que no se podía calificar el incidente como “brecha de seguridad” porque no tenían constancia de la existencia de una violación de seguridad de los datos personales o accesos ilegítimos en relación con los sistemas de información gestionados por la IAM, Informática del Ayuntamiento de Madrid. Y sobre las medidas que se iban a adoptar, el Ayuntamiento explicó que ya había llevado a cabo una “desconexión temporal” de la aplicación pública para trabajar en la anonimización de datos sensibles y que se capó el acceso a la persona que había consultado en decenas de ocasiones la aplicación interna.


Con todos los datos sobre la mesa, los inspectores asignados por la Agencia iniciaron un largo procedimiento de meses que cristalizó en diciembre de 2024 con el arranque del procedimiento sancionador. Tras diversas alegaciones de los organismos municipales afectados, en agosto de 2025 la AEPD entendió que el Ayuntamiento había infringido el reglamento europeo de protección de datos y conminaba a Martínez Almeida a anonimizar todos los datos de carácter personal contenidos en la aplicación pública; a documentar las altas y las bajas de los usuarios que tenían acceso a bases de datos sensibles; y a la revisión periódica de los permisos de acceso a las bases internas.

En la resolución, la AEPD explica que si bien el derecho de acceso a la información urbanística “debe interpretarse conforme al principio de transparencia máxima”, esta “no es ilimitada y debe armonizarse con el derecho fundamental a la protección de datos personales”. Por eso, recuerda que no es permisible “la publicación indiscriminada de cualquier dato personal, sino únicamente aquellos realmente necesarios para la finalidad de (…) fiscalización”.

el artículo continúa después del siguiente mensaje

Ayúdanos a sacar a la luz lo que no quieren que sepas

El periodismo valiente solo es posible cuando detrás hay personas comprometidas como tú que lo sostienen.

Ayúdanos a seguir haciendo investigaciones exclusivas y a blindarnos ante los poderosos para seguir contándote lo que otros no quieren que sepas.

Haz posible elDiario.es

La Agencia concluye su resolución dándole seis meses al Ayuntamiento para que implemente todas las medidas que le exige, incluida la anonimización de datos personales en la aplicación que es de acceso público. El Ayuntamiento, en diciembre de 2025, recurrió la decisión de la AEPD, pero solo para matizar que la aplicación de acceso público no debía ser anonimizada totalmente porque esto sería contrario “al marco normativo aplicable en materia de transparencia y urbanismo”. Y la Agencia aclaró que se debían disociar solo los datos personales no pertinentes.


Un juzgado avala las obras del piso que comparten Ayuso y su pareja y condena en costas al Ayuntamiento

Mientras, la pareja Ayuso-Amador continúa disfrutando no solo del piso reformado sino también del ático de lujo del mismo edificio, adquirido por 950.000 euros por una sociedad denominada Babia Capital SL, que es administrada por el fiscalista de González Amador, Javier Gómez Fidalgo. El propio empresario declaró en una comparecencia judicial que Fidalgo se lo alquilaba por 5.000 euros al mes con derecho a compra, que finalmente ejecutó en noviembre del año pasado.


Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 56567
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2569 en: 18 de Mayo de 2026, 08:38:24 am »
MAR le va a dar una colleja a Carapolla. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
« Última modificación: 22 de Mayo de 2026, 09:30:49 am por Heracles_Pontor »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Conectado Vikingo83

  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3246
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2570 en: 22 de Mayo de 2026, 02:54:39 am »
Estaría bien un combate entre los dos.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 242686
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2571 en: 23 de Mayo de 2026, 08:21:56 am »

Una fotógrafa de bodas sufre un robo en su estudio, un novio la denuncia, la acosan por redes sociales y Protección de Datos la termina sancionando pese a ser la víctima


La AEPD asegura que la fotógrafa vulneró el artículo 32 del reglamento europeo, relativo a la seguridad en el tratamiento de datos personales

Daniel J. Ollero
Daniel J. OlleroMadrid
Madrid
SEGUIR AUTOR
Actualizado Sábado, 23 mayo 2026 - 00:05
 
A una fotógrafa le roban el material de 27 bodas, la denuncian sus clientes y acaba sancionada por Protección de Datos. La historia parece salida de una pesadilla administrativa: primero desaparecen los discos duros; luego llegan las reclamaciones y, finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) concluye que, pese a haber sido víctima de un delito, también incumplió sus obligaciones legales al custodiar las imágenes. Y todo ello bajo un reglamento que contempla multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual en los casos más graves.

La resolución, de doce páginas, arranca con la denuncia presentada por una clienta que había contratado el reportaje fotográfico de su boda. Según expone ante la Agencia, la profesional le comunicó después que había sufrido un robo en su estudio y que los equipos sustraídos contenían las fotografías y los vídeos del enlace, por lo que no podía entregarle el material.

La investigación de la AEPD reconstruye un episodio bastante más terrenal que cinematográfico. Según la denuncia policial aportada al expediente, la fotógrafa se encontraba en su local cuando alguien aprovechó un descuido para llevarse una bolsa y un bolso donde guardaba buena parte de su equipo profesional: un portátil Asus, un disco duro de 12 terabytes, una memoria USB, tarjetas de memoria, una cámara Canon, un móvil Samsung y 950 euros en efectivo.


El problema es que dentro de esos dispositivos no solo había herramientas de trabajo. También estaban almacenadas las fotografías y los vídeos de 27 bodas pendientes de entrega. Y nunca aparecieron.

La fotógrafa defendió ante la Agencia que aquel día atravesaba una situación médica urgente e imprevisible. Explicó, además, que tenía contratado un servicio de alarma con Securitas Direct y un seguro y que, tras lo ocurrido, devolvió el dinero a la clienta afectada. También sostuvo que las imágenes nunca llegaron a difundirse públicamente y que ella misma sufrió después campañas de insultos y amenazas en redes sociales.

Pero la AEPD entendió que el problema no era únicamente el robo, sino cómo estaban protegidos esos datos personales antes de que se produjera. La resolución considera acreditado que la alarma estaba desactivada, que no había cámaras de vigilancia, que los soportes no constaban como cifrados y, sobre todo, que no existían copias de seguridad externas capaces de restaurar el material perdido.

La Agencia subraya que las fotografías de una boda son datos personales protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que la desaparición irreversible de esos archivos constituye una "brecha de disponibilidad". Es decir: aunque nadie haya publicado las imágenes en internet, el mero hecho de perderlas ya activa responsabilidades legales si no existían medidas de seguridad suficientes.

La resolución llega incluso a reprochar que todos los dispositivos estuvieran almacenados en el mismo lugar y pudieran desaparecer "al mismo tiempo", dejando a los clientes sin posibilidad alguna de recuperar sus fotografías.

La propia AEPD recuerda en su resolución que este tipo de infracciones puede acarrear las sanciones multimillonarias previstas en el RGPD. En este caso, sin embargo, la Agencia optó por la vía más leve y acordó imponer únicamente un apercibimiento a la fotógrafa por vulnerar el artículo 32 del reglamento europeo, relativo a la seguridad en el tratamiento de datos personales.