Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 104091 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #940 en: 30 de Junio de 2022, 16:27:04 pm »
Buenas tardes.
Me estoy volviendo loco buscando dónde viene que un agente de la autoridad esté obligado a acudir a una citación judicial por las labores policiales que tiene encomendado.

Sé que sí que está obligado pero no encuentro dónde viene legalmente regulado.

Alguien me echa una mano?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #941 en: 30 de Junio de 2022, 16:33:56 pm »
En el 410 de la L.E.C.

Artículo 410

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #942 en: 30 de Junio de 2022, 16:38:42 pm »
Las citaciones judiciales vienen recogidas el el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


Artículo 175

Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:

La cédula de citación contendrá:

1. Expresión del Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015

2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.

3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.

4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.

5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:

1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.

2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.

3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Artículo 175 redactado por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #943 en: 30 de Junio de 2022, 16:40:43 pm »
Muchas gracias.

Lo único que lo de impedido queda muy subjetivo.
En caso de estar de baja laboral con plena capacidad de movimiento y sin problema para acudir a la cita. Estaría impedido?

Gracias por la anterior aclaración


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #944 en: 30 de Junio de 2022, 16:43:38 pm »
Muchas gracias.

Lo único que lo de impedido queda muy subjetivo.
En caso de estar de baja laboral con plena capacidad de movimiento y sin problema para acudir a la cita. Estaría impedido?

Gracias por la anterior aclaración

Juzgue


https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-06-06/insensibilidad-juzgado-abogado-hospitalizado-respeto_3436092/

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #945 en: 14 de Septiembre de 2022, 11:05:25 am »
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14965

Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #946 en: 12 de Noviembre de 2022, 07:33:27 am »

La reforma del delito de sedición se acompaña de una nueva pena por ocultación de cadáver


El objetivo es que se castigue también el sufrimiento que esta conducta acarrea para el entorno de la víctima
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
photo_cameraEl presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Agencias chevron_right 11/11/22 access_time 12:33
La proposición de ley incluye la adaptación a la normativa de lucha contra el fraude, criptomonedas y abuso de mercado

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El PSOE y Unidas Podemos han decidido incluir la sustitución del delito de sedición por uno de "desórdenes públicos agravados" en una proposición de ley que también es un conglomerado de trasposiciones de normas europeas que van desde la lucha contra el fraude hasta asuntos relacionados con la competencia y que incluye, asimismo, una nueva pena por la ocultación del cadáver, que podrá oscilar ente los seis meses y los dos años de cárcel.

Así lo ha anunciado este viernes el portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Patxi López, en la rueda de prensa que ha ofrecido antes del registro de la iniciativa que han impulsado las dos formaciones que conforman el Gobierno de coalición.

Según ha detallado el dirigente socialista, además de lo que él llama "europeización" del delito de sedición, la proposición de ley incluye la trasposición de directivas europeas en materia de lucha contra el fraude, falsificación de medios de pago, blanqueo de ganancias obtenidas con acciones delictivas y abuso de mercado, en la medida que otorga medios a las autoridades de la competencia para aplicar más eficazmente sus facultades.

Sufrimiento al entorno de la víctima
La iniciativa, que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso, también recoge modificaciones en el Código Penal en lo referente a los delitos contra la integridad moral y recoge una "modalidad específica" que hace referencia a la ocultación del cadáver, así como otras relacionadas con el contrabando de material de defensa y de tecnologías de doble uso.

En concreto, se plantea una nueva redacción del artículo 173 del Código Penal para imponer una pena de entre seis meses y dos años a quienes, "teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a familiares o allegados de la misma".

El objetivo es que, con independencia de la pena que corresponda por el delito previo que haya causado la muerte, se castigue penalmente la ocultación del cuerpo de la víctima, por el sufrimiento que esta conducta acarrea para su entorno.

Urgencia en la trasposición
Asimismo, la proposición de ley servirá para trasponer al ordenamiento nacional varias directivas europeas, algo "urgente", según los firmantes del texto.

 
Así, se adaptará la legislación española a la norma comunitaria de lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distinto al efectivo, incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se usen como modo de pago, así como los monederos electrónicos.

Además, con esta iniciativa se busca perfeccionar las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y todas a las autoridades de la competencia de medios para "aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior".

Contrabando de material de defensa y doble uso
Otro de los puntos incluidos en la proposición de ley hace referencia a la regulación de la infracción de contrabando de material de defensa y de productos de tecnología y doble uso.

El Código Penal ya tipifica la fabricación, comercialización o tenencia de las armas de guerra, armas de fuego, o armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas omuniciones en racimo pero, en relación con productos y tecnología de doble uso solo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que vayan a ser destinadas aprogramas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grado de tentativa.

Ahora PSOE y Unidas Podemos consideran necesario tipificar también las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso y, para ello plantean modificar la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, y atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas para lo que retocan la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #947 en: 09 de Diciembre de 2022, 08:38:10 am »
El nuevo delito de "desórdenes públicos" excluirá a los piquetes tal y como piden CCOO y UGT


Tanto PSOE como Unidas Podemos han sido presionados en esa dirección y presentarán enmiendas, aunque aún negocian si de manera conjunta.
9 diciembre, 2022 02:09
Diego Rodríguez Veiga  Luis Casal

El Gobierno va a enmendar su propia reforma del Código Penal con la que planea derogar el delito de sedición y crear uno nuevo de "desórdenes públicos agravados". Lo hará después de que Pedro Sánchez haya estado recibiendo críticas en privado de los principales sindicatos, como UGT o CCOO, que le han alertado sobre los riesgos de este cambio legal.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #948 en: 13 de Diciembre de 2022, 12:41:23 pm »

Igualdad y Moncloa pactan clarificar la ley del 'solo sí es sí' en el Código Penal


Por Virginia Sarabia
13 de diciembre de 2022, 12:30 CET

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes una reforma del Código Penal en la que incluyen que la capacidad de los tribunales para revisar a la baja las condenas a agresores sexuales será limitada.

Se pretende que "se mantengan las penas impuestas".

EUROPA PRESS El PSOE y Unidas Podemos han introducido un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión del delito de sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal y evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas tras la Ley de Libertad Sexual, conocida como de 'Solo sí es sí'.

La proposición de ley, que también modifica el delito de malversación, ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Pero ahora, aprovechando una enmienda del PDeCAT pidiendo analizar las consecuencias de la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí', el PSOE y Unidas Podemos han introducido un nuevo párrafo en la exposición de motivos para remarcar esa transición:


"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo", reza la enmienda aprobada y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Y añade que, "aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de su Disposición Transitoria Quinta". "No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española", remarca.

Lo que dice esa disposición del Código penal es que "para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código".

Desde el PSOE aseguran que con estos párrafos "los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno facilitan la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".


Fuentes de Unidas Podemos subrayan que el Ministerio de Igualdad ha estado implicado en las conversaciones y que la nueva redacción "busca aclarar a los jueces que la voluntad del legislador, a modo de recomendación, es que, en caso de revisión de condenas, se mantengan las penas impuestas".


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #949 en: 13 de Diciembre de 2022, 12:46:52 pm »
¿No era culpa del machismo de los jueces?



Igualdad y Moncloa pactan clarificar la ley del 'solo sí es sí' en el Código Penal


Por Virginia Sarabia
13 de diciembre de 2022, 12:30 CET

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este martes una reforma del Código Penal en la que incluyen que la capacidad de los tribunales para revisar a la baja las condenas a agresores sexuales será limitada.

Se pretende que "se mantengan las penas impuestas".

EUROPA PRESS El PSOE y Unidas Podemos han introducido un párrafo en la exposición de motivos de su ley de supresión del delito de sedición para marcar la pauta de la aplicación de esta nueva redacción del Código Penal y evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas tras la Ley de Libertad Sexual, conocida como de 'Solo sí es sí'.

La proposición de ley, que también modifica el delito de malversación, ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Pero ahora, aprovechando una enmienda del PDeCAT pidiendo analizar las consecuencias de la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí', el PSOE y Unidas Podemos han introducido un nuevo párrafo en la exposición de motivos para remarcar esa transición:


"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo", reza la enmienda aprobada y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Y añade que, "aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de su Disposición Transitoria Quinta". "No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española", remarca.

Lo que dice esa disposición del Código penal es que "para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código".

Desde el PSOE aseguran que con estos párrafos "los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno facilitan la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".


Fuentes de Unidas Podemos subrayan que el Ministerio de Igualdad ha estado implicado en las conversaciones y que la nueva redacción "busca aclarar a los jueces que la voluntad del legislador, a modo de recomendación, es que, en caso de revisión de condenas, se mantengan las penas impuestas".

Desconectado Ragnar

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #950 en: 13 de Diciembre de 2022, 12:48:00 pm »
Por cierto.

Citar
Montero ataca a los jueces por «machistas» pero el 66% de los magistrados de lo penal es mujer


https://okdiario.com/espana/montero-ataca-jueces-machistas-pero-66-magistrados-lo-penal-son-mujeres-10003219

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #951 en: 19 de Marzo de 2023, 09:16:00 am »


La propuesta del PP para que los ladrones reincidentes que hurten menos de 400 euros puedan ir a la cárcel


El Grupo Popular en el Congreso también quiere modificar que a los condenados por tres o más estafas leves se les imponga hasta tres años de cárcel

Ramiro Fdez-Chillón
Madrid
17/03/2023Actualizada 04:30


Según la Confederación Española de Comercio (CEC) el hurto multirreincidente –que se da cuando una persona lo realiza más de tres veces– cuesta 300 millones de euros al año a las Administraciones Públicas, y genera unas pérdidas al comercio español de 1.800 millones anuales. Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro, sustraiga bienes ajenos sin utilizar intimidación o sin forzar cosas.

 
El Partido Popular presentó a finales del año pasado en el Congreso una proposición de Ley que modifica el Código Penal y que tiene por objetivo que los que sustraigan objetos reiteradamente –aunque tengan un valor acumulado inferior a los 400 euros– puedan ir a la cárcel. Desde el pasado miércoles 8 de marzo la propuesta popular está en espera de que la Cámara debata y vote la tramitación.
De acuerdo con la legislación actual, que se instauró en agosto de 2022, las personas que hurtan objetos o dinero valorados en menos de 400 euros son castigadas con una multa de uno a tres meses. No obstante, si son condenados más de tres veces por este delito, y su total acumulado es superior a 400 euros, se les aplica una pena de cárcel que va desde los 6 meses hasta el año y medio.

Sin que importe la cuantía
Ahora el PP quiere dar un paso más. La proposición popular modifica el tipo agravado del hurto, y dictamina que si el culpable ya ha sido condenado por «al menos por tres delitos», aunque «sean leves», será castigado entre 6 y 18 meses de prisión, con «independencia de la cuantía de lo sustraído».
El índice de criminalidad del Ministerio del Interior refleja que en 2019 se produjeron en España 700.453 hurtos. Así las cosas, el PP –en la exposición de motivos de la proposición– se asegura que en nuestro país se da «un hurto profesionalizado, que, según estudios del sector de la distribución comercial, supera el 85 % de los casos». Asimismo, se realiza una especial referencia a «los hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas, a cuyos titulares se les causan graves daños para el desarrollo de su actividad».

Una mujer guarda en la cartera el décimo de lotería de Navidad que ha comprado en una administración
Una mujer guarda en la cartera el décimo de lotería de Navidad que ha comprado en una administraciónEFE

El caso de la estafa
El delito de estafa se configura cuando, con ánimo de lucro, se emplea el engaño para provocar un error en la víctima, y así conseguir un beneficio económico o patrimonial. El Código Penal dictamina que si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros se impone una multa de uno a tres meses.
La reforma del PP establece que cuando ya se hubiera condenado «ejecutoriamente por al menos por tres delitos» de estafa y estos «sean leves y asimismo sea leve el delito objeto de enjuiciamiento» se impondrá una pena de prisión de prisión de seis meses a tres años de prisión.
Detenido un joven de 20 años como líder una organización dedicada a la estafa bancaria
El Debate

Un cambio también en los antecedentes
La proposición de cambiar Código Penal no solo se queda ahí. El texto del Grupo Popular recoge que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene: «la imposibilidad de considerar los antecedentes penales por delito leve» mientras «no se modifique el Código Penal para aplicarlos al tipo agravado de multirreincidencia». En consecuencia, «la situación del tratamiento penal de la multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa está caracterizada por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos».
Así pues, la propuesta plantea reformar el artículo 22 del Código Penal, que señala cuáles son las circunstancias agravantes. En principio, los antecedentes en delitos leves –como los hurtos de menos de 400 euros– no se consideran como un agravante de reincidencia, pero el PP quiere añadir una excepción: «salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves».

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #952 en: 20 de Marzo de 2023, 19:23:32 pm »
Pues quizás es un asunto al que haya que darle una vuelta. . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #953 en: 20 de Abril de 2023, 13:54:18 pm »
Y ya, hablando de cagadas....



El BOE deroga por error la Constitución


El boletín también dejó sin vigencia el miércoles otras ocho leyes fundamentales, entre ellas el Código Penal, el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil

Melchor Sáiz-Pardo

Madrid

Jueves, 20 de abril 2023, 09:51



El Boletín Oficial del Estado (BOE) declaró derogada la Constitución Española la mañana del pasado miércoles. Un error hizo que el BOE publicara la apostilla de «[disposición derogada]», que se incluye en las normas que han perdido vigencia, en el encabezamiento de la Carta Magna de 1978.

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Y no solo. El BOE también declaró como «derogadas» al menos otras ocho leyes fundamentales: la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal, el Código Civil, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social, el texto refundido de la Ley Concursal y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El error, del que se ha hecho eco el portal jurídico especializado Confilegal, fue detectado a las 9 de mañana del miércoles por Iberley, la base de datos jurídica de consulta laboral, fiscal y contable, de la que forma parte la Editorial Colex. Iberley se puso en contacto con el servicio de atención al ciudadano del BOE, que 20 minutos después solventó el error y volvió a dar vigencia a la Constitución y al resto de las normas. No obstante, nadie ha podido precisar cuánto tiempo el BOE dejó sin Carta Magna a los españoles.


Según los responsables de Iberley que detectaron los errores, no es la primera vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado la apostilla «[disposición derogada]» en normas con pleno vigor.