Como introduccion Ley de coordinacion de policias locales de Andalucia:
TITULO II Órganos de coordinación
Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) La Consejería de Gobernación.
b) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
2. La Consejería de Gobernación podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación, que le corresponden.
3. El Consejo Andaluz de Municipios podrá formular las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta Ley.
4. Las funciones de coordinación establecidas en la presente Ley serán ejercidas con estricto respeto a las competencias que correspondan a los municipios.