Autor Tema: Legislación armas, munición, cartuchería...  (Leído 132729 veces)

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #900 en: 12 de Enero de 2017, 09:26:48 am »
La policía norteamericana alerta de la posible llegada a Europa de una pistola con apariencia de móvil.




http://www.antena3.com/noticias/mundo/policia-norteamericana-alerta-posible-llegada-europa-pistola-apariencia-movil_20170111587679330cf290341ddf2c9d.html
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #902 en: 26 de Julio de 2017, 13:31:37 pm »
Restringir la formación externa de las fuerzas del orden: cuando la prohibición suple a la obligación
EUGENIO MARTÍNEZ SALIDO   25 JULIO 2017      VISTO:

Curiosamente en pleno Siglo XXI y en un país del primer mundo surgen noticias como esta:

“La Administración Pública prohíbe a los agente policiales la realización de cursos y prácticas de tiro, en su tiempo libre y costeándolas de su bolsillo, bajo pena de multas y expedientes disciplinarios”.
armas policia formacion 2

Haz click para leer todos los documentos presentados por Netpol.es

Haz click para ir a la recogida de firmas

Supongo que algún ciudadano que lea esto, quedará al menos un poco sorprendido al extrapolar esta disposición a su vida laboral. Intentará ver como sus jefes le prohíben, en su tiempo libre y de su bolsillo, realizar una formación que redundará en bien de la empresa en la que trabaja. Veamos de donde viene la original idea:

• Con fecha 28 de abril de 2017, dimanante de la Jefatura de Zona de Madrid informa que: ”tiene conocimiento de que está proliferando la oferta de formación privada en tiro policial, con diversos nombres (táctico, defensivo, de combate, enfrentamientos armados, etc.), dirigido especialmente a FFCCs y de las FFAA. Además, se ha obtenido información de diversas fuentes que indican que en ocasiones las actividades de tiro se llevan a cabo con las armas oficiales de los participantes.”

Así mismo, hace hincapié en que “las Intervenciones de Armas controlan estas actividades, e informa que el sistema de formación en tiro policial en la Guardia Civil, está contemplado e impartido a través del Sistema de Intervención Policial (SIO de la jornadas PATIO, que establece la doctrina básica, determina el grado de adiestramiento para dar una respuesta proporcional, congruente y oportuna con técnicas y medios de dotación oficial. Esta formación la efectúa el personal habilitado para ello por la Guardia Civil”.

“Una formación diferente y/o con armas distintas a las de dotación oficial (necesariamente la formación particular tiene que hacerse con armas particulares), aunque se haga por miembros de la FFCCS o de la FFAA puede ser incluso contraria a la establecida por la Guardia Civil, por lo que sus efectos podrían determinar resultados contrarios a lo establecido en la normativa con consecuencias negativas para los actuantes ya sean personas físicas o jurídicas.”
Así mismo con fecha 19 de Mayo de 2017, se suma a este criterio el Cuerpo Nacional de Policía.

Visto desde esta perspectiva podría ser entendible la limitación de estas actividades: TENEMOS CUBIERTA UNA FORMACIÓN DE CALIDAD E INTENSIDAD. Pero el problema es que esto no es cierto: NINGUNO DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN ESPAÑA (salvo unidades especiales) cumplen con estos criterios.

Intentaremos ser un poco coherentes con lo que realmente se hace en España y basándonos en estadísticas de los diferentes cuerpos y sin entrar a valorar la calidad de la formación, solamente por número de disparos anuales, vemos que el cuerpo que más realiza son:
• Mossos d´Escuadra - 110.

A continuación puede estar el Cuerpo Nacional de Policía, digo puede, porque contempla una horquilla que oscila de 0 a 100 disparos anuales:
• La Policía Foral - 50 cartuchos.
• La Guardia Civil de 20 a 50 disparos.
• La Ertzaintza de 0 a 50.
Y con estas cifras y dos ejercicios máximos de tiro al año (8 horas), pretende la Administración garantizar una formación de calidad y garantía para que los ciudadanos se sientan tranquilos, cuando hay más de 250.000 personas armadas a diario por las calles de nuestras ciudades.

armas policia formacion 3

Visto lo anterior me invaden una serie de cuestiones, desde mi punto de vista lógicas, unas como policía y otras como ciudadano.

1ª ¿A quién se le ocurre la brillante idea de delimitar la capacidad formativa de los policías?

Seguramente debe de tener un peso específico dentro del organigrama para que esta idea prospere.

2º ¿Qué interés tienen estas personas, para prohibir a profesionales una formación extra, pagada de su bolsillo y en sus horas libres?

Personalmente creo que ninguna, tal vez un ego mal entendido que considera que todo lo que viene de fuera y no está bajo su supervisión es malo.

3º Si un día uno de sus policías tiene la desgracia de morir en un enfrentamiento y se demuestra que ha sido por impericia, debido a la falta de formación, ¿Serán capaces de asumir su responsabilidad moral, legal e incluso penal que se derive de sus órdenes?

Tristemente: NO, entonces echarán balones fuera y dirán que fue cosa del Interventor, el subordinado de turno o del sistema, por desgracia estamos acostumbrados en este País a que los responsables nunca paguen las consecuencias de sus acciones.

Señores Jefes, Responsables Políticos, Sindicatos, Asociaciones Profesionales y todos aquellos que tengan capacidad de decisión e influencia en estos temas, les pido que empiece a valorar que debemos remar todos en la misma dirección: FORMACIÓN EN BIEN DE LOS PROPIOS POLICIAS Y DEL CIUDADANO.

No olvidemos que nos encontramos en un NIVEL 4 DE ALERTA TERRORISTA, que nuestros vecinos e incluso nosotros mismos, estamos sufriendo ataques armados e indiscriminados y en vez de preocuparnos por dar garantías a los profesionales y al ciudadano, nos dedicamos a mirarnos el ombligo y comprobar cuanto poder tenemos para impedir que personas, que no están bajo nuestras órdenes, se permitan realizar el trabajo que nosotros no hacemos: FORMAR A NUESTROS POLICÍAS.

Quiero sugerir que se preocupen por dotar a los Agentes de buenas armas, chalecos balísticos, guantes anti-corte, vehículos modernos, fundas anti-hurto y sobre todo una formación ACTUALIZADA, INTENSIVA Y DE GARANTIA.
Si Uds. no pueden por problemas presupuestarios, organizativos, protocolarios u otros, llevar a cabo todo esto, dejen que cada cual mire por su bienestar, su seguridad y la de los suyos y si lo consideran oportuno, puesto que tienen la potestad de hacerlo, comprueben la calidad de la formación externa, eviten el intrusismo profesional en estas cuestiones, legislen en base al sentido común y sobre todo no piensen que SOMOS TONTOS, nadie paga por hacer algo que no le aporta algún beneficio y además siempre se aprenderá algo que ignorábamos y que un día nos puede ser útil.

Señores Jefes ni Uds. están en propiedad del conocimiento absoluto, ni todos los que están en la calle son ignorantes y peligrosos pistoleros.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #903 en: 10 de Agosto de 2017, 18:49:52 pm »
son legales o están prohibidas?

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #904 en: 01 de Noviembre de 2017, 09:05:43 am »


Una antigua reclamación de los agentes

La Policía Nacional opta por la munición sin plomo

Adquiere un millón de cartuchos no tóxicos para proteger a los instructores de tiro, que hasta ahora inhalan gases perjudiciales que se liberan al disparar y se acumulan en las galerías

Los instructores de tiro de la Policía Nacional llevaban tiempo pidiéndolo y se hará realidad. La Dirección General va a comprar cientos de miles de cartuchos que no emiten gases y sustancias tóxicas como el plomo, para así velar por la salud de esos agentes destinados en las galerías de tiro.

01/11/2017 01:00

El Confidencial Digital ha podido comprobar que dentro de unos meses el Cuerpo Nacional de Policía recibirá un suministro de varios millones de balas que le han costado 1,48 millones de euros. Entre los lotes de cartuchería, se incluye uno definido como “calibre 9mm parabellum blindados NOTOX”, destinada al uso tanto con pistolas como con subfusiles.

En total serán más de un millón las balas de este tipo compradas por la Policía Nacional. Las “NOTOX” se distinguen de otro tipo de munición en que no liberan los gases tóxicos que suelen emitir las balas normales al deflagrar.

Concretamente, la Policía pretende adquirir cartuchos modelo “Full Metal Case”, que pese a tener núcleo de plomo están completamente recubiertos de una envuelta de latón, incluida la base de la bala. Así se impide que al percutir la bala se liberen gases contaminantes, como el plomo y otros metales pesados, mercurio...

Y es que fuentes policiales consultadas por ECD explican que a principios de este verano en la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Policía Nacional la dirección del cuerpo les informó de que el Gabinete Técnico estaba preparando el borrador de un nuevo Plan de Tiro.

En ese plan de tiro se incluirá lo que sindicatos como el SUP consideraban “una mejora significativa” para la salud de los instructores de tiro.

Y es que, precisamente, se iba a incluir munición tipo “NOTOX” en ese plan de tiro. Las fuentes consultadas explican que dese hace años venían pidiendo la introducción de munición que no emite gases de plomo para velar por la salud de los instructores.

El problema es que, como ya se ha comentado, al deflagar un arma emanan gases de metales pesados, entre otros, plomo. Y el plomo se acumula en las galerías de tiro, que son recintos cerrados, muchas veces subterráneos, que según fuentes policiales no cuentan con unos sistemas de ventilación muy eficaces.

Eso provoca que en las galerías los instructores de tiro respiren gases nocivos durante toda su jornada laboral, diariamente. El plomo y otros metales pasan a la sangre y perjudican gravemente a la salud.

De ahí que se haya reivindicado el uso de munición sin plomo y sin otros elementos tóxicos para que los instructores no sufran esos perjuicios.

Se da la circunstancia de que también hay abierto un procedimiento de licitación por parte del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Guardia Civil. En su caso, ya habían comprado anteriormente este tipo de balas.

Para 2018 y 2019 el Instituto Armado adquirirá cinco millones de cartuchos, también del calibre 9x19mm NOTOX. Se precisa que la mezcla de la cápsula iniciadora no contendrá metales pesados, mercurio ni elementos corrosivos, para evitar la inhalación de gases nocivos y tóxicos en los ejercicios de tiro en galerías cerradas que realizan los agentes de la Guardia Civil en su instrucción.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #905 en: 01 de Noviembre de 2017, 15:26:37 pm »
Y a ver si también dotan de mp5 a los compañeros... porque ver como tienen que usar la z70  el otro día en cangas.... parecian imágenes de los años 70


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« Respuesta #906 en: 01 de Noviembre de 2017, 16:20:50 pm »
Y a ver si también dotan de mp5 a los compañeros... porque ver como tienen que usar la z70  el otro día en cangas.... parecian imágenes de los años 70

En la UIP hay MP5  y en el resto del CNP  las Z-70 apenas se usan.

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« Respuesta #907 en: 06 de Noviembre de 2017, 15:18:59 pm »

Prevén pérdidas millonarias tras la última medida de Interior

Armerías en pie de guerra: un negocio que agoniza por nuevas restricciones


Por endurecer el acceso a las armas de fogueo, en el sector estiman una caída de casi 20 millones en volumen de negocio y  el cierre de más tiendas.
DIEGO CALDENTEY
Lunes, 06 Noviembre 2017, 05:00
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Fotografía de una armería de Murcia.
"Este es un clavo más que colocan en el ataúd de las armerías". La opinión de Daniel Álvarez, directivo y portavoz de la Asociación Nacional del Arma (Anarma) sintetiza el malestar de todo un sector en España que agoniza y se ha puesto en pie de guerra contra el Gobierno. El 22 del mes pasado, una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establecía que se endurecen considerablemente las condiciones para la venta de armas detonadoras o de fogueo en las armerías de nuestro país.

La medida, sustentada en "motivos de seguridad ciudadana" (según la explicación del Ejecutivo), implica que quienes quieran comprar productos de estas características deben estar inscritos en el Libro del Coleccionista. Traducido, tienen que tener una licencia especial concedida por la Guardia Civil para poseer las detonadoras. El trámite, además de ser muy engorroso desde el punto de vista burocrático (hay que superar incluso un test psicofísico), también resulta muy costoso: el monto de las tasas pertinentes puede llegar a triplicar el valor medio de un arma de fogueo.

La conclusión más que obvia es que la importante clientela de este tipo de "juguetes que solo hacen ruido", como definen en el sector, se evaporará. Hasta ahora, cualquier cliente mayor de edad que acudía a una armería solo requería mostrar su DNI para adquirir un arma de fogueo. Desde ahora, tendrá que acreditar que está dado de alta en el Libro del Coleccionista. Pero la orden ministerial también "tiene carácter retroactivo", según Anarma. No solo se condicionan las ventas futuras, sino que todos los portadores de detonadoras que ya las hayan comprado, deben tramitar la habilitación correspondiente o entregar los objetos para su destrucción.

"Un nuevo y terrible mazazo"

El endurecimiento de los requisitos para comprar armas detonadoras es un "terrible nuevo mazazo" que provocará pérdidas millonarias, según portavoces y fuentes del sector consultadas. Además de Anarma (la principal entidad que representa a los usuarios en España), desde la Federación Sectorial Armera -FSA-, (que agrupa a las asociaciones patronales del sector de la armería y munición española) y Zasdar, uno de los grandes distribuidores de este tipo de productos), coinciden en afirmar que lo que viene, a raíz de la decisión "unilateral de Interior", causará estragos en las armerías. Las más afectadas serán las pequeñas y de mediano volumen, que "probablemente no soportarán la caída abrupta de las ventas en su ya maltrecha economía".

Pedro Morrás, gerente de la Federación Sectorial Armera (FSA) habla directamente de nuevos cierres inminentes de establecimientos. "El volumen de negocio de las armerías mueve 700 millones en el país. En los últimos tiempos registramos un cierre medio del 5% de las armerías de manera bianual. Hoy, de las 1.500 habilitadas, solo funcionan 600. Creemos que el impacto de las nuevas restricciones provocará pérdidas cercanas al 2,5% sobre el volumen total de negocio", comenta. Es decir, unos 17.500.000 euros y el cierre estimado de unas 40 armerías más al año. "Lo peor lo llevarán las armerías más 'humildes', que son pequeñas pymes o negocios familiares. Nuestro sector ya viene perdiendo un terrible número de este tipo de tiendas, por la crisis y las numerosas restricciones que venimos soportando de manera permanente. El Ministerio del Interior prefiere prohibir como medida fácil e inexplicable", asegura.

En este punto también coincide Amadeo Rubies, dueño de Zasdar, una de las dos más grandes distribuidoras de artículos para fogueo y detonadoras que existen en el país. Desde Barcelona, donde la empresa tiene la sede principal, comenta que la nueva disposición ministerial generará pérdidas cercanas al 90% solo en el segmento de comercialización de productos de fogueo y detonadoras. "En venta directa al público teníamos más de millón de euros. A partir de ahora estimamos que no se superarán los 150.000 al año. Pero no nos quedaremos de brazos cruzados. Estamos preparando un recurso con todo el sector contra esta medida. Donde más se vende la detonadora es en la armería de tamaño medio o en las pequeñas. En consecuencia, son quienes más lo sufrirán. De todas formas, la gente seguirá comprando fogueo. Nadie podrá impedir eso. Hoy por Internet puedes comprar una pistola en Alemania y mañana Amazon te la trae e casa", subraya.

Daniel Álvarez, portavoz de Anarma, también apunta en esta línea al impacto que las nuevas restricciones tendrán en el sector:"La comercialización de armas detonadoras representa uno de los pilares en la actividad económica de cientos de armerías. Le llamamos el segmento de las ventas 'impulsivas', porque generalmente son réplicas muy bonitas que están en los escaparates de las tiendas y al cliente de este tipo de artículo, que no solo es coleccionista, suele 'entrarle' por los ojos. Ahora han lanzado esta medida absurda, una más que representa un golpe inmenso para el sector", asegura.

"Por razones de seguridad ciudadana"

En marzo pasado, los armeros comenzaron a escuchar rumores de que el Ministerio del Interior pensaba restringir el acceso a armas de fogueo, algo que se concretó la pasada semana. La orden ministerial
señala en el BOE que "por razones imperiosas de seguridad ciudadana, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que la adquisición, tenencia y uso de estas armas detonadoras estén destinados a las actividades para las que están concebidas, así como evitar su conversión en armas de fuego real".

Las armerías y las entidades que representan a los usuarios han puesto el grito en el cielo al enterarse de estos argumentos. "A nosotros nos explicaron que la medida obedece a temas de seguridad pública. Esa es la palabra preferida y el comodín que Interior usa cada vez que quiere prohibir algo, cuando su decisión no tiene ningún sentido. Se amparan en una supuesta estadística criminal. Dicen que han aumentado los hechos criminales en los que se advierte la reconversión de detonadoras en armas reales. Jamás pudimos cotejar ese informe y de dónde salen esas cifras. Solo hay una marca problemática que permite eso, que es la turca Zoraki. Pero la mayoría de las detonadoras no se pueden convertir en armas reales, porque están hechas con materiales que reventarían en los dedos al intentarlo. Todo esto es un despropósito", explica Álvarez.

Morrás, de la FSA, agrega: "Le hemos rogado 300 millones de veces a Interior que ataje el problema con las marcas de detonadoras que pueden causar problemas, pero que no generalice y directamente prohíba, como ha hecho. Hablamos de revólveres y pistolas que lo único que hacen es ruido. Este es un nuevo roto que nos hacen". Desde Anarmas se preguntan: "¿Qué va a pasar ahora? ¿Qué quieren, que vayan a la frontera y compren allí las detonadoras? En Francia la compra-venta está totalmente permitida y sin restricción alguna. Nos dicen también que estas armas pueden ser utilizadas para robos. Entonces que prohíban también las pistolas en las jugueterías", afirma Álvarez.

Como telón de fondo, surge otro aspecto inquietante. ¿Qué ocurrirá con los miles de ciudadanos que hoy poseen armas de fogueo, y no piensan darse da alta en el Libro del Coleccionista o entregarlas para su destrucción, como les obliga la medida de Interior? Técnicamente pasarán a infringir la Ley.  "Es una aberración. ¿Dónde está la seguridad jurídica? Esta medida es inaudita y encima tiene carácter retroactivo", concluyen las fuentes.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #908 en: 06 de Noviembre de 2017, 21:27:11 pm »
Y a ver si también dotan de mp5 a los compañeros... porque ver como tienen que usar la z70  el otro día en cangas.... parecian imágenes de los años 70

En la UIP hay MP5  y en el resto del CNP  las Z-70 apenas se usan.
Lo se.... Pero debería ser genérico su tenencia y desechar la z-70


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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #909 en: 07 de Noviembre de 2017, 01:30:27 am »
Y a ver si también dotan de mp5 a los compañeros... porque ver como tienen que usar la z70  el otro día en cangas.... parecian imágenes de los años 70

En la UIP hay MP5  y en el resto del CNP  las Z-70 apenas se usan.
Lo se.... Pero debería ser genérico su tenencia y desechar la z-70


Por pedir que no quede.......

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #910 en: 09 de Diciembre de 2017, 18:22:24 pm »

Zoido asegura que se negó la munición para los Mossos por tener el "expediente incompleto"


Interior no ha permitido a Cataluña comprar balas para las armas de los Mossos

Sesión de control al Gobierno en el Senado
Sesión de control al Gobierno en el Senado Javier Lizon
EFE
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09.12.2017 - 15:27
El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha justificado hoy la negativa a la adquisición de más munición por parte de los Mossos d'Esquadra a que el expediente administrativo estaba incompleto "al estar pendiente de algunos trámites".

Zoido, en declaraciones a los periodistas durante un paseo por comercios de Jerez (Cádiz), ha explicado que, ante la ausencia de esos trámites, se habían pedido explicaciones "desde el punto de vista técnico".

El ministro ha realizado estas declaraciones después de que el diario El Mundo haya publicado hoy que Interior no ha permitido a Cataluña comprar balas para las armas de los Mossos.

Zoido ha agregado que una vez que el expediente esté completo y todo justificado, ha proseguido, se procederá a dar las autorizaciones "oportunas".

Ha precisado que los permisos se darán "en la cuantía que los técnicos digan que debe adquirirse esa munición".

El ministro ha asegurado que "hoy por hoy" los Mossos d'Esquadra no tienen necesidad de munición y que, para el futuro, una vez se cumplimente el expediente ya se procederá a las autorizaciones oportunas.

Preguntado sobre qué documentación faltaba, el ministro ha precisado que lo que faltaban eran "algunas aclaraciones que se habían solicitado" y que provocaban que "el expediente no estuviera completo".

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #911 en: 23 de Marzo de 2018, 12:50:34 pm »

La Guardia Civil alerta de un cambio en el Reglamento de Armas que entra en vigor el 24 de marzo


Efe | Palma, Mallorca | 17/03/2018 Valorar:

 

Los revólveres y pistolas detonadoras que no estén legalizadas antes del 24 de marzo deberán ser entregadas en las Intervenciones de Armas.
16-03-2018 | Guardia Civil

La Guardia Civil ha informado en un comunicado de la entrada en vigor del cambio en el Reglamento de Armas con respecto a los revólveres y pistolas detonadoras, que implica que aquellas que no estén legalizadas antes del 24 de marzo deberán ser entregadas en las Intervenciones de Armas.

Hasta la modificación del reglamento, la única condición para adquirir un arma de este tipo era tener la mayoría de edad, por lo que bastaba con presentar el documento que lo acreditara ante los establecimientos que las comercializaban, ha informado el instituto armado.
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A partir de ahora únicamente, se podrán tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, además de su tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de coleccionismo a coleccionistas de armas autorizados.

Tan solo se podrán adquirir en armerías autorizadas y establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

A partir del día 24 de marzo, quienes estén en posesión de este tipo de armas, y no las tengan legalizadas, deberán entregarlas en la Intervención de Armas para su destrucción.

En caso de incumplimiento de la Orden de Interior 1008/2017, de 3 de julio, se incurrirá en una infracción a la ley de seguridad ciudadana en concordancia con el Reglamento de Armas, que puede ser sancionada con multa de hasta 600 euros

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« Respuesta #912 en: 26 de Noviembre de 2018, 07:02:47 am »

La Policía Nacional compra fundas antihurto para evitar muertes como la del guardia civil de Granada

Distribuirá 3.500 unidades al año ante la petición que realizaron los agentes tras el suceso en Huétor Vega


26/11/18access_time 1:02


La Guardia Civil perdió hace más de un mes, en octubre, a un agente que murió a causa de los disparos que un delincuente realizó con la pistola del propio guardia civil. El suceso ocurrió en la localidad granadina de Huétor Vega: había un control policial, el agente dio el alto al delincuente (buscado por otros delitos), éste forcejeó, le arrebató el arma al guardia civil, le disparó mortalmente y huyó. Fue detenido horas después.

Esta muerte provocó cierta indignación entre guardias civiles y miembros de otras Fuerzas de Seguridad, como la Policía Nacional. El motivo, tal y como se contó en estas páginas, es que consideraban que la muerte del agente José Manuel Arcos se podría haber evitado con una simple funda antihurto.

Se trata de una funda para portar el arma reglamentaria, con un sistema que dificulta que cualquiera pueda arrebatar la pistola al agente. El guardia civil fallecido no contaba con este tipo de funda, sino que tenía una de menor seguridad.

A raíz de este dato, sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil exigieron al Ministerio del Interior y a sus respectivas direcciones generales que les doten de este tipo de fundas antihurto.
Fundas que no se puedan abrir fácilmente

Confidencial Digital ha podido saber que la Policía Nacional ha iniciado el procedimiento para adquirir fundas antihurto en cantidades relevantes los próximos años.

Concretamente, ha abierto una consulta preliminar para que las empresas interesadas le envíen propuestas acerca de una próxima licitación para adquirir fundas antihurto propias de las pistola de dotación de la Policía Nacional, modelo H&K USP Compact 9mm Pb.

Al ser una consulta preliminar, las empresas enviarán propuestas pero no serán ofertas definitivas como las de un proceso de licitación en firme.

Según la documentación que ha podido consultar ECD, la idea del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Dirección General de Policía es adquirir unos lotes de 3.500 fundas antihurto al año, así como otros 3.500 portacargadores.

Estas fundas, cuyo objetivo es evitar muertes como la del guardia civil al que dispararon con su propia arma, habrán de estar diseñadas de manera que cubran la mayor superficie posible del arma. De forma específica, tendrán que impedir el acceso al disparador de la pistola cuando el arma esté en la funda.

Además, las fundas que adquirirá próximamente la Dirección General de Policía “dispondrán de arco superior o capucha que limite el acceso al martillo percutor”, como otra medida de seguridad.

Y por último se especifica entre los “requisitos técnicos esenciales” que cada funda de pistola antihurto contará con un sistema de retención aparte de la capucha antes mencionada. Este sistema se desactivará “preferiblemente con el dedo pulgar y siempre modificando mínimamente la posición de empuñamiento natural”.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #913 en: 31 de Enero de 2019, 06:53:26 am »


La modificación del reglamento de armas incorpora serias restricciones y perjudica al sector

La Federación Sectorial Armera muestra su más absoluto desacuerdo y se opondrá de manera radical a la modificación, entendiendo que el Ministerio del Interior y la ICAE no han respetado los acuerdos que se habían alcanzado.

14/01/2019 16:58:51 | CdC | Archivado en:  Armas.

Estos acuerdos definieron que se iban a modificar únicamente los elementos de la directiva de armas de forma literal, iniciando después una negociación con el sector para modificar el resto de los elementos de dicho texto legal. Este acuerdo se expresó repetidas veces por el propio Secretario General Técnico del Ministerio interior y la jefatura de la ICAE. Pero el resultado de este proyecto demuestra lo contrario.

Hemos conocido el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Después de una primera lectura, La federación Sectorial Armera señala que la presión sobre sector armero, del cazador y tirador, aumenta considerablemente.

Restricciones de las armas de aire comprimido

Desde el punto de vista de la FSA, este Reglamento va a dañar seriamente el mercado del aire comprimido, ya que ningún arma de ningún tipo podrá adquirirse sin que se documente. Esto afectará a una de las vías esenciales a través de la cual el joven accede a la práctica que posteriormente le llevará a la caza y el tiro.

Se eliminan las subastas de armas, y como únicas ventajas (aparte de la cuestión de los cargadores que deviene de la directiva) se elimina subasta de armas y aumenta a 67 años de edad en la que los cazadores y tiradores tienen que actualizar en plazos más breves sus licencias.

Por otro lado, todas las limitaciones que se establecían en el Reglamento para armas de fuego se extienden a todo tipo de armas desapareciendo casi en todos los apartados la expresión«de fuego".

Por ejemplo, los titulares de armas automáticas reconvertidas a semiautomáticas perderán el arma a renovar las licencias.

Primer análisis del proyecto del reglamento de armas

Se introduce por primera vez el principio de las instrucciones técnicas complementarias (ITC), acompañándose cinco al texto.

-ITC 1 características y medias de seguridad en galerías y campos de tiro.

-ITC 2 normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.

-ITC 3 curso de capacitación para la obtención de la competencia profesional de armero corredor.

-ITC 4 especificaciones técnicas de las armas de alarmas y señales.

-ITC 5 especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales número.

A pesar de que en el preámbulo se habla de que las armas de fuego y la munición deben almacenarse en forma segura, posteriormente el proyecto de Reglamento aplica este principio a todas las armas.

Las modificaciones, en detalle

Se introducen en el Art. 3º dos categorías nuevas:

-Categoría octava: armas acústicas y de salvas

-Novena categoría: armas inutilizadas. Éstas quedan sometidas a control, aunque aparentemente es exactamente igual que antes pero con el principio de que estarán intervenidas, cuando antes dejaban de estar consideradas armas; por lo tanto se aplica todos los principios de guardia y custodia como si fueran armas de fuego y por lo tanto un duro régimen sancionador.

Art 4.3 PROHIBIDA LA TENENCIA DE RÉPLICAS

«Queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas de armas de fuego que por su apariencia física o sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego».

Art.5.- Este artículo ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios. Sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos «especialmente formados», lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño y restringe el mercado notoriamente.

Hay serias limitaciones para la comercialización de este tipo de productos que continúan en el Art 48.

-Desaparece la anterior prohibición de los cargadores de más de cinco cartuchos, pasando la limitación a ser de 20 para arma corta y 10 para arma larga, en ambos casos semiautomáticas de percusión central.

Se introduce un nuevo apartado que prohíbe:

c) «Las armas de fuego largas de cañones cortos».

Este apartado, totalmente ajeno a la directiva, establece una nueva limitación de tamaño. Como se sabe, son armas largas aquellas mayores de 60 cm. totales y con un cañón de más de 30 cm. Sin embargo, este apartado, sin definir además tamaño «ortodoxo» del cañón, supone una nueva limitación.

Hay un nuevo apartado que señala:

«e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo las que se conservan para museos, organismos cofia cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el Art 107

El Art 107 resulta de una cierta complejidad para el uso de los elementos contemplados en él.

Art. 9.

Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas, lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso.

Este artículo, dedicado a la creación de un Registro Nacional de Armas, señala que en el «se registran las armas, municiones, componentes esenciales guías, autorizaciones, licencias y tarjetas de conformidad con lo establecido en este Reglamento».

Este registro se encuentra amparado, en lo que se refiere a las armas de fuego, por la Directiva, pero no para el resto.

ARMEROS

-Art 10.-Es el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredores

Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario «ejercer la actividad en un local abierto al público». Posteriormente, en el Art. 46, dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo.

-Se incorpora la exigencia de un curso para ser armero regulado en la ITC 3.

-Se establece una nueva obligación que señala que los armeros «estarán obligados a mantener un registro llevado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos» en las disposiciones transitorias se establece como fecha de obligatoriedad el 14 de diciembre de 2019. Hay que tener en cuenta que, sin embargo, la administración, especialmente la ICAE, no tiene informatizados todos sus procedimientos.

-También se indica que los armeros y corredores deben comunicar a la Intervención de Armas y explosivos «sin demora indebida» las transacciones de armas y municiones. No deja de ser curioso, cuando en múltiples ocasiones el sistema de cita previa limita y retrasa los partes de venta.

UN DOCUMENTO NUEVO

Art 31.-Este artículo dedicado tradicionalmente la guía de circulación señala que «la guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia…». No se sabe que es una «autorización de armas» pero está claro que hay un documento nuevo que no augura buenas noticias.

PUBLICIDAD

Art 45.-Este artículo dedicado a la publicidad es aún más restrictivo que la anterior:

-Parece diferencia entre revistas y catálogos en papel de las páginas web. En este último caso sólo permite la publicidad en el caso de fabricantes, armerías, federaciones y clubes de tiro

-La limitación anteriormente sólo se refería a las categorías 1ª y 2ª sin embargo ahora afecta a todas las armas de fuego.

-Se añade un nuevo apartado 3 que señala:

«en los casos de adquisición y venta de armas sujetas a licencias, tarjetas o autorizaciones de armas, componentes esenciales o municiones mediante contratos en los que se empleen una o más técnicas de comunicación a distancia, antes o, a más tardar, en el momento de la entrega de las armas, el armero o corredor autorizado o, en su caso, el interventor de Armas y explosivos, comprobará la identidad del adquirente y la licencia, autorización o documento acreditativo que le habilitan para la adquisición de las armas, los componentes esenciales o las municiones».

Actualmente ya se realiza este control por medio de la entrega de la documentación necesaria para adquisición, pero el apartado expresa un obligación más férrea e introduce las «tarjetas o autorizaciones de armas» y «las municiones», sin distinguir entre metálica y no metálica y que incluye claramente al aire comprimido y soft air, lo que es un grave problema.

Conviene recordar que el aire comprimido y el soft air no están incluidos en la Directiva, por lo que no se puede amparar el Ministerio del Interior en las exigencias de esta norma para las armas de fuego.

MÁS SOBRE ARMEROS Y ARMERÍAS

Art 46.-Tal y como se ha señalado, hablando del Art 10, se exige que para la apertura de una armería o establecimiento comercial abierto al público haya que ser armero, pero tal y como hemos señalado previamente, para ser armero hay que abrir un establecimiento abierto al público.

La norma no señala como se solventa esta doble exigencia (todavía no he estudiado la ITC 3)

Se añade un apartado que no modifica la doctrina ya existente sobre cantidades de armas contenidas en la autorización de apertura. Dado que las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece con este apartado

SE AÑADEN TRES APARTADOS INNECESARIOS Y APARENTEMENTE REDUNDANTES

-Art 48.-Se establece una autorización específica para el almacenamiento y comercio de la categoría especial de las armas prohibidas, excepto para funcionarios.

-Anteriormente no existía esta diferenciación, aunque en los últimos años se incorporaba una autorización específica, ésta no tenía apoyo normativo por lo que no puede ser impuesta a los titulares de armerías con autorización antigua. Parece restrictivo para aquellos que no cuentan con una mención expresa en su licencia de apertura.

-La mención de una autorización para la comercialización de este tipo de armas posterior a licencia de apertura («o posteriormente por el delegado subdelegado del gobierno correspondiente») establece dudas de si esto supone una modificación sustancial y por lo tanto los armeros tengan que hacer inversiones importantes para actualizar sus medidas de seguridad.

DATOS DEL COMPRADOR

-Art 51.-En la redacción anterior, las exigencias de los datos exhaustivos del comprador se referían exclusivamente a las armas de fuego que, en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas.

Se incluye la exigencia de informar del «correo electrónico y teléfono», lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores.

MÁS MODIFICACIONES

Art 52.-Vuelve a establecerse control sobre los productos que necesiten «tarjeta o autorización» que incluyen la necesidad de presentación de un parte de venta. Entendemos claramente que, una vez más, incluye al aire comprimido.

Art 54.- Sorprendentemente se mantiene el apartado 3º, que permite la adquisición y tenencia domiciliaria de armas de la categoría 4ª sin más trámites, lo que parece contradictorio sobre lo que hemos leído hasta ahora respecto a las tarjetas y a lo señalado en el Art 94.

Art 56.-Se incluye un apartado que modifica la redacción existente hasta ahora volviéndolo impracticable y absurdo, además de limitativo.

Anteriormente señalaba que «los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, así como de armas de avancarga». La redacción propuesta limita la posibilidad de venta de estos comercios a las avancargas, pero además añade «siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero» y además añade la exigencia de que el establecimiento cuente con medidas de seguridad.

Es decir, la redacción propuesta, en la más optimista de las interpretaciones, prácticamente elimina la venta de avancarga fuera de armerías, eliminando que los comercios ordinarios puedan vender este tipo de armas.

Art 89.

4.-Muchos kits de conversión incluyen el cambio de categoría del arma con la redacción del apartado cuarto ¿se supone que están prohibidos?

5.- «Para la expedición de la guía de pertenencia a los titulares de las armas acreditarán ante la Intervención de Armas y explosivos que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.»

Esta redacción parece llevar la contraria a la aplicación del principio de que quien tiene una guía de pertenencia para un rifle se sobreentiende que tiene las medidas de seguridad oportunas (armero). La situación dañina que se produciría de aplicar este artículo, que en sí tiene sentido, tiene origen precisamente en los vaivenes de la ICAE en los últimos 25 años que ha exigido documentos muy diversos para demostrar la adquisición de un armero.

Art 92.- DESAPARECEN LAS SUBASTAS DE ARMA.

Uno de los pocos puntos positivos del proyecto de Reglamento de Armas junto al cambio de tratamiento a los mayores de 60 años. (Art 165 también)

Se insiste en incluir las tarjetas de armas al igual que en el Art 95.

Art 96.-Se modifica de forma preocupante, una vez más, la redacción de este apartado que decía anteriormente.

«1.-Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización…»

El proyecto señala

«1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización…»

Tal y como está redactado, parece incluir todas las armas incluidas las blancas, el aire comprimido y las de la 7ª categoría.

En el caso de las armas 4ª y 7ª 6 se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición en contradicción con el Art 54.

Más restricciones que pueden hacer mucho daño al aire comprimido, arcos y fusiles de pesca submarina.

Art 97.-Se incluye la necesidad de aportar fotografía para la renovación de la licencia y se incluye en el apartado 5 a las licencias.

Art 99.-Se aumenta el plazo de validez de licencias tipo B a cinco años normalizando los plazos de vigencia de todas las licencias.

Se añade un apartado 7, exigiendo «una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de grado de seguridad III».

Art 100.-Regula las armas de la categoría 2ª.

-La competencia para conceder la licencia correspondiente pasa de la ICAE al jefe de la Comandancia de la Guardia Civi.

-Establece específicamente que la caja fuerte o armero deben corresponder a la de seguridad I y, igual que pasa con el resto de las licencias, se señala expresamente que «la munición se guardará separado de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave».

Art 101.-Se traslada la competencia para ser otorgada la correspondiente licencia de subdelegado del gobierno al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

No se modifica el número de armas que puede amparar la licencia y se indica que deben ser guardadas bajo llave y con la munición separada.

El Art 102 deja claro la nueva pretensión de que todas las armas tengan licencia.

Art 103.-Se aumenta el plazo de validez de las autorizaciones temporales de tres meses a seis meses.

No creo que sea una generosidad sino una forma de disimular los dilatados plazos que necesita la Guardia Civil para tramitar licencias y permisos.

MAYORES DE 67 AÑOS

Art 104.- Anteriormente se obligaba a los mayores de 60 años a renovar la licencia cada dos años. La nueva redacción homologar su situación con la de los carnés de conducir señalando que «para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de 67 años necesitarán ser visadas cada tres años».

Art 105 bis.-Artículo nuevo que regula la adquisición de las armas de alarma y señales homologando el procedimiento establecido por la correspondiente Orden Ministerial.

Art 107: más restrictivo que el anterior e incluye normativa para la tenencia y uso de los cargadores de mayor capacidad.

Art 109.-AUTORIZACIÓN PARA MENORES.

Se incluye una asunción de responsabilidad del adecuado almacenamiento, que no se comprende muy bien porque el arma que utiliza el menor siempre será de un titular adulto (los menores pueden utilizar, pero no poseer las armas).

No se incluye la solicitud reiterada de que los menores tengan un permiso transitorio una vez que alcance la mayoría de edad.

Art 133.2.B.-Mejorar la redacción sobre tenencia domiciliaria de las armas de los titulares de licencia F.

Art 134.-En línea con las anteriores licencias, la validez de las tipo F pasa de tres a cinco años.

Art 144.-Art de carácter general sobre la seguridad en el uso y tenencia de las armas que se agrava.

Anteriormente, se refería únicamente armas de fuego y ahora se refiere a todo tipo de armas.

a) Este apartado se modifica señalando que se deben adoptar «las medidas necesarias y suficientes para evitar un uso indebido o su pérdida, robo o sustracción». Al añadir «suficientes» parece evidente que, en cualquier caso, el particular o el armero es responsable de cualquier pérdida o robo.

b) Se añade este nuevo apartado que va precisamente en contra de lo solicitado repetidamente por el sector y por todas las asociaciones y federaciones de caza y tiro al señalar que se debe «mantener bajo control las armas y munición durante su transporte y uso» de lo que seduce que se agravarán las sanciones cuando las armas quedan momentáneamente en el coche.

Art 149.3.-Se añaden las dificultades para realizar tiradas, especialmente en el caso de los campos, polígonos o galerías de tiro militares, y perjudica claramente al F class.

Se incluye un nuevo apartado 5 que somete a autorización de los alcaldes el uso de armas del comprimido y arcos, que antes no se exigía.

Art 155 y siguientes. Régimen sancionador.

Se actualiza de acuerdo con el régimen sancionador del área de seguridad ciudadana y se elimina «de fuego» donde antes los señalaba. Habría que adoptar medidas de seguridad con el aire comprimido, por ejemplo.

Art 164.-Medidas cautelares muy duras que, se señala expresamente, no suponen «sanción» lo que deja indefenso al expedientado, ya que no puede ejercer sus derechos.

Además, hay una coletilla que señala que cualquier gasto devengado por suspender licencias o autorizaciones tanto de particulares como de fábricas corresponderán al causante, es decir, al expedientado/suspendido.

Art 165.-Desaparecen las subastas de armas.

Art 167; cuando se devuelva un arma incautada, el titular sólo tendrá un mes para recogerla, de lo contrario, se destruirá.

Disposición adicional primera

La ICAE tendrá seis meses para resolver un expediente. Antes tenía tres meses, que no cumplía (la aprobación de medidas de seguridad y licencias de apertura tardan en cualquier caso más de seis meses).

Disposición transitoria segunda

Se rompe el acuerdo de que los titulares de licencias de rifles con guía de pertenencia no tenían que demostrar ser titulares de armeros al renovar o adquirir nuevos rifles, aunque no se exige que los antiguos armeros cumplan la norma UNE actual.

Disposición transitoria cuarta

A pesar de lo acordado en diversas reuniones, las armas automáticas convertidas a semiautomáticas de forma irreversible sólo podrán mantenerse hasta la renovación de la licencia.

Disposición transitoria quinta

-Se exigirá el curso de capacitación profesional de armeros a partir de 14 de diciembre de 2019

-A partir del 14 de diciembre de 2019 será obligatorio que armeros y corredores lleven el registro de entradas y salidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El nuevo reglamento también incluye que las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.


Consulta el Proyecto de Real Decreto completo en este enlace.


https://www.club-caza.com/actualidad/archivos/PROYECTO_MODIFICACION_REGLAMENTO_DE_ARMAS.pdf

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #915 en: 01 de Noviembre de 2019, 14:37:59 pm »


La Guardia Civil da a conocer el nuevo código de armas y explosivos


. Su redacción responde a la necesidad de acabar con la confusión e inseguridad jurídica que en ocasiones genera la dispersión legislativa de esta materia
La Guardia Civil da a conocer el nuevo código de armas y explosivos
J.M.Zuloaga
2019/10/31 | 20:40H.
El director general de la Guardia Civil, Félix Azón ha presentado hoy el primer código de armas y explosivos publicado en nuestro país. El texto, que desde hoy se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, pretende ser una guía jurídica de referencia tanto para los interventores como para los profesionales del sector, según subrayan


fuentes de la Benemérita.

Este código –presentado en formato electrónico- recopila toda la legislación que se aplica en la actualidad en materia de armas y explosivos. Su redacción responde a la necesidad de acabar con la confusión e inseguridad jurídica que en ocasiones genera la dispersión legislativa de esta materia.

Félix Azón subrayó que este código es esencial para la formación y conocimiento a la hora de tener que aplicar la normativa vigente. Destacó la gran labor de síntesis y recopilación, que conlleva un importante esfuerzo.


También señaló que la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad ha desarrollado nuevas líneas de actuación que permitirá cumplir con éxito su misión. Entre ellas, citó las siguientes:

- La mejora de atención al ciudadano, promoviendo la realización de acciones formativas tendentes al desarrollo de competencias específicas en la esfera de las habilidades sociales de los guardias civiles.

- La simplificación de procedimientos, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa, reduciendo el tiempo de gestión y resolución de expedientes.

-La potenciación de la presencia internacional, liderando proyectos como el EMPACT-Firearms, que es la herramienta principal de la UE en la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego.


El nuevo código es accesible desde la página del BOE, Biblioteca Jurídica digital, Códigos Electrónicos, estantería de Defensa y Seguridad o mediante el siguiente enlace:

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=336_Armas_y_Explosivos&tipo=C&mo

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #916 en: 26 de Diciembre de 2019, 06:44:55 am »

Galerías de tiro virtuales para el entrenamiento de la Policía Nacional
La Dirección General instalarán este sistema por toda España para aumentar la frecuencia de la instrucción y ahorrar en munición

26/12/19access_time 1:02

Los policías nacionales se entrenarán en galerías virtuales de tiro. Es el proyecto que tiene encima de la mesa la Dirección General de Policía, y que ya ha trasladado a los sindicatos policiales, aunque se trata de un proyecto a largo plazo.

Confidencial Digital ha podido saber, por fuentes del Sindicato Profesional de Policía (SPP), que en una reunión reciente de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial se informó de dicho proyecto.

La idea consiste en instalar en comisarías u otras instalaciones del cuerpo por toda España galerías virtuales de tiro. Se trata de complementar las galerías de tiro normales, en las que los agentes disparan con sus armas reglamentarias para practicar la puntería, con simuladores virtuales que sirven para el mismo objetivo.

Como se ha indicado, todavía no pasa de ser un proyecto, pero la Dirección General está firmemente decidida a implantar ese sistema en próximos años.
Pistolas simuladas y gafas de realidad virtual

Hay distintos modelos, pero en general se trata de una galería en la que los agentes empuñan armas como las pistolas de dotación, pero modificadas para no disparar balas, sino que el sistema informático detecta dónde apunta y señala si acierta o no en el blanco.

También va acompañado en ocasiones de unas gafas de realidad virtual, lo que permite que el agente no sólo dispare a un objetivo estático situado a cierta distancia, sino que también se recrean distintas situaciones probables en la calle en las que el policía tendría que hacer uso de su arma corta. Así se practica mejor el tiro instintivo y la reacción del agente.

Ya muchas unidades militares utilizan este tipo de galerías virtuales de tiro, e incluso cuerpos policiales lo han incorporado. “Donde lo tienen, por ejemplo policías de Estados Unidos, funciona muy bien”, aseguran fuentes del SPP.
Menos gasto y más prácticas

Las ventajas van desde el ahorro de munición, que se gasta en grandes cantidades en las prácticas de tiro, hasta el aumento de la frecuencia de las prácticas.

Incluso tendría una derivada de mejora de la salud, ya que los instructores de tiro que trabajan en estas galerías cerradas inhalan muchos gases, por ejemplo de plomo, que se liberan de la detonación de las balas, lo que ha llevado a comprar munición especial. Además, claro está, de evitar cualquier posibilidad de que se produzcan heridos por accidentes, algo que ha ocurrido en alguna ocasión.

Sobre el aumento de la instrucción de tiro, la idea es que se combinen las prácticas con arma en galerías de fuego real y en las futuras galerías virtuales. “En vez de hacer prácticas de tiro cada tres meses, pues se harían de tiro real cada cuatro o cinco, pero cada mes se podría practicar en las galerías virtuales”, explican las fuentes consultadas por ECD.

De esta forma se avanzaría a una instrucción más frecuente con arma corta, algo que en algunos casos han reclamado con insistencia los agentes, al considerar que no practican lo suficiente; entre otros motivos, por las restricciones presupuestarias para comprar munición para estos entrenamientos.


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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #917 en: 28 de Febrero de 2020, 17:20:04 pm »

Las prácticas de tiro de la Guardia Civil, un problema para el medio ambiente


Efe | Madrid | 28/02/2020
Guardia Civil

La asociación hace especial hincapié en el caso de una cantera que utiliza la Guardia Civil en Andalucía y que se encuentra a escasos 700 metros del río Guadalquivir.28-02-2020AUGC
 


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha denunciado este viernes que los ejercicios de tiro que los agentes llevan realizando durante décadas en canteras abandonadas ponen en riesgo el medio ambiente por la cantidad de plomo que se genera.

Según ha informado la AUGC en una nota, en 2017 el Gobierno incluyó como actividad potencialmente contaminante del suelo a las instalaciones de tiro deportivo por los riesgos del plomo para la salud.



Sin embargo, los guardias civiles han continuado depositando «año tras año kilos de esta sustancia en la canteras al no disponer de las infraestructuras necesarias para realizar los ejercicios de tiro».



La asociación hace especial hincapié en el caso de una cantera que utiliza la Guardia Civil en Andalucía y que se encuentra a escasos 700 metros del río Guadalquivir, donde existen aguas subterráneas sobre las que se podría haber filtrado el plomo.

Por ello, la asociación mayoritaria de la Guardia Civil ha presentado una denuncia ante la Junta de Andalucía para que se adopten medidas que garanticen la seguridad y salud del medioambiente así como las acciones necesarias para determinar el nivel de contaminación de suelo.

«Resulta insólito que a día de hoy un cuerpo policial que lleva toda su vida realizando ejercicios de tiro carezca todavía de lugares adecuados para ello», han criticado la asociación, antes de avanzar que esta denuncia se extenderá a otras comunidades.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #918 en: 05 de Agosto de 2020, 10:18:40 am »
https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/05/pdfs/BOE-A-2020-9134.pdf

 Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento
de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

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