Vale, pues parece que no se me ha adjuntado el archivo en word por no sé qué error, así que lo voy a copiar y pegar en este post. Ocupa dos folios o uno por las dos caras, aunque es recomendable presentarlo a una sola cara.
Lo dicho: copio y pego. Evidentemente ni respetará los márgenes ni el centrado, pero lo importante es el contenido, así que el resto se lo dejo a cada recurrente.
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A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR
D. *nombre y apellidos*, funcionario del Cuerpo de Policía *Autonóma/Local* de *Comunidad/Ayuntamiento* de *lugar* con número profesional *numero* y domicilio a efectos de notificación en *codigopostal-municipio (provincia)*, calle *nombre de la calle* nº *num* piso *pisoyletra*, ante ese Órgano, comparece y como mejor proceda en Derecho
EXPONE:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 2010, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 289 de fecha 30 de noviembre de 2010), y como parte interesada, presenta al mismo ALEGACIONES en base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El borrador del citado reglamento cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “
SEGUNDO: Esta diferenciación supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales toda vez que su estatus, competencias y obligaciones en el mantenimiento de la seguridad ciudadana son las mismas puesto que La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece e iguala en su Titulo I a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad independientemente de su pertenencia al Estado, las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades Locales, tanto en sus Disposiciones Generales, como en sus Principios Básicos de Actuación como en sus Disposiciones Estatutarias Comunes.
El proyecto de Reglamento de Armas, establece a la hora de documentar armas cortas de defensa, diferencias entre miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creando pues una situación de agravio comparativo tanto por dependencia orgánica y administrativa como por categoría profesional, al establecer diferencias en el número de armas cortas de defensa que pueden poseer funcionarios de igual grupo funcionarial, dependiendo de su pertenencia o no a determinada escala funcionarial, tres armas cortas en el caso de las escalas de Superior de Oficiales, Oficiales y Suboficiales de la Guardia Civil, sus equivalentes de las Fuerzas Armadas y de, las equivalentes a las de Superior, Ejecutiva y de Subinspección de las Policías Autonómicas y en la práctica la totalidad de escalas, incluidas las escalas básicas del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil frente a la escala básica de los cuerpos de Policía Local y Autonómica.
Asimismo, dicha diferenciación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía)
Por todo lo expuesto
SOLICITO:
Que se proceda a subsanar dicha discriminación y agravio dándole nueva redacción al apartado 1 del articulo 118 de dicho reglamento incluyendo a los miembros de los cuerpos de Policía Autonómica y Local de la siguiente forma:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de las Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
*lugar*, *dia* de diciembre de 2010
Fdo.- *nombre y apellidos*