Autor Tema: Legislación armas, munición, cartuchería...  (Leído 132763 veces)

Desconectado Corvo

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #700 en: 15 de Diciembre de 2010, 16:31:48 pm »
Y yo me pregunto ¿No han tenido otras fechas para sacarlo y presentar las alegaciones más que ahora en víspera de las navidades cuando todo el mundo anda liado?

Cada vez me creo más que lo de los controladores estaba preparado para hacerlo coincidir con el puente, ahora esto con las navidades. Estos políticos ya no saben como darnos por culo. ¿Que será lo próximo?

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #701 en: 15 de Diciembre de 2010, 22:01:31 pm »
en el nuevo reglamento ¿Pone que licencia hace falta para poder tener un carro de combate? :carcaj :carcaj
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

Desconectado Corvo

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #702 en: 15 de Diciembre de 2010, 23:20:29 pm »
en el nuevo reglamento ¿Pone que licencia hace falta para poder tener un carro de combate? :carcaj :carcaj

Creo que la A + BTP

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #703 en: 16 de Diciembre de 2010, 01:17:38 am »
No me federo porque no me sale de los huevos.
Y lo de la reforma del reglamento de armas me parece un agravio comparativo en toda regla.
Que me dejen decidir a mi las armas que quiero o no quiero tener, por lo menos que me den la opción.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #704 en: 16 de Diciembre de 2010, 11:53:13 am »
Después de leeros a todos, sigo sin comprender:

a) si uno tiene un arma reglamentaria de dotación, otra particular ¿que más da que pueda tener 2 más? no veo yo a niguno como billy por la calle. Al igual que no veo a ninguno de GC o CNP.  ¿que problema hay?

b) ¿si uno tiene 3 armas significa que es más peligroso para la sociedad?

c) ¿es un problemas de yo soy más porque tengo más?



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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #705 en: 16 de Diciembre de 2010, 15:33:30 pm »
Después de leeros a todos, sigo sin comprender:

a) si uno tiene un arma reglamentaria de dotación, otra particular ¿que más da que pueda tener 2 más? no veo yo a niguno como billy por la calle. Al igual que no veo a ninguno de GC o CNP.  ¿que problema hay?

b) ¿si uno tiene 3 armas significa que es más peligroso para la sociedad?

c) ¿es un problemas de yo soy más porque tengo más?


A) Casi ninguno aquí quiere tener más de un arma particular, pero la posibilidad de que otros las puedan tener y nosotros no, hace que haya un agravio comparativo que siempre tiende a lo mismo, a la minusvaloración de las policías locales, como policías de segunda.

B) No creo que las armas para los policías impliquen inseguridad en la calle, estaría bueno.

C) Es un problema de falta de dignidad y de respeto para con un colectivo.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #706 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:22:50 pm »
Este modelo de recurso es el que hemos colgado en armas.es en referencia al art.118 del nuevo R.A.

Quien quiera presentarlo sólo tiene que incluir sus datos en el modelo y presentarlo o envisrlo por correo certificado.

Un saludo.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #707 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:27:18 pm »
Vale, pues parece que no se me ha adjuntado el archivo en word por no sé qué error, así que lo voy a copiar y pegar en este post. Ocupa dos folios o uno por las dos caras, aunque es recomendable presentarlo a una sola cara.

Lo dicho: copio y pego. Evidentemente ni respetará los márgenes ni el centrado, pero lo importante es el contenido, así que el resto se lo dejo a cada recurrente.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

                              A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR

D. *nombre y apellidos*, funcionario del Cuerpo de Policía *Autonóma/Local* de *Comunidad/Ayuntamiento* de *lugar* con número profesional *numero* y domicilio a efectos de notificación en *codigopostal-municipio (provincia)*, calle *nombre de la calle* nº *num* piso *pisoyletra*,  ante ese Órgano,  comparece y como mejor proceda en Derecho

EXPONE:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 2010,  por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 289 de fecha 30 de noviembre de 2010), y como parte interesada, presenta al mismo ALEGACIONES en base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El borrador del citado reglamento cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “

SEGUNDO:  Esta diferenciación supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales toda vez que su estatus, competencias y obligaciones en el mantenimiento de la seguridad ciudadana son las mismas puesto que La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad, establece e iguala en su Titulo I a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad independientemente de su pertenencia al Estado, las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades Locales, tanto en sus Disposiciones Generales, como en sus Principios Básicos de Actuación como en sus Disposiciones Estatutarias Comunes.

El proyecto de Reglamento de Armas, establece a la hora de documentar armas cortas de defensa, diferencias entre miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creando pues una situación de agravio comparativo tanto por dependencia orgánica y administrativa como por categoría profesional, al establecer diferencias en el número de armas cortas de defensa que pueden poseer funcionarios de igual grupo funcionarial, dependiendo de su pertenencia o no a determinada escala funcionarial, tres armas cortas en el caso de las escalas de Superior de Oficiales, Oficiales y Suboficiales de la Guardia Civil, sus equivalentes de las Fuerzas Armadas y de, las equivalentes a las de Superior, Ejecutiva y de Subinspección de las Policías Autonómicas   y en la práctica la totalidad de escalas, incluidas las escalas básicas del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil frente a  la escala básica de los cuerpos de Policía Local y Autonómica.

Asimismo, dicha diferenciación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía)

Por todo lo expuesto 
SOLICITO:
Que se proceda a subsanar dicha discriminación y agravio dándole nueva redacción al apartado 1 del articulo 118 de dicho reglamento incluyendo a los miembros de los cuerpos de Policía Autonómica y Local de la siguiente forma:

 “ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de las Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales,  con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.

                                                                                        *lugar*,  *dia* de diciembre de 2010




                                                                                                 Fdo.- *nombre y apellidos*
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #708 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:27:47 pm »
durante 20 días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ministeriodel Interior cuya dirección es http://www.mir.es, debiendo cursarse las eventualesobservaciones al citado proyecto

El plazo se acaba el día 27 de diciembre.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #709 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:43:31 pm »
durante 20 días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ministeriodel Interior cuya dirección es http://www.mir.es, debiendo cursarse las eventualesobservaciones al citado proyecto

El plazo se acaba el día 27 de diciembre.


Buen apunte, Sensei.

Un saludo.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #710 en: 16 de Diciembre de 2010, 20:45:56 pm »

Otra cosa: el que quiera enviarlo por correo certificado debe hacerlo a la siguiente dirección.

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)
secretaria.sgt@amador.mir.es
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #711 en: 17 de Diciembre de 2010, 00:04:31 am »

Otra cosa: el que quiera enviarlo por correo certificado debe hacerlo a la siguiente dirección.

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)
secretaria.sgt@amador.mir.es


¿Entiendo que se puede mandar a ese mail??

Un saludo
Apenas hombre, sacerdote indino,

que aprendiste sin Christus la cartilla,

hecho carnero en Córdoba y Sevilla

y bufón en la corte a lo divino.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #712 en: 17 de Diciembre de 2010, 15:56:52 pm »
Vamos a ver, gañanes.

Varias jefaturas de policías locales han mandado sus respectivos escritos. Son las que harán fuerza, no cuatro pazguatos mandando emails... No perdáis el tiempo.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #713 en: 17 de Diciembre de 2010, 18:59:29 pm »

Otra cosa: el que quiera enviarlo por correo certificado debe hacerlo a la siguiente dirección.

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 (Madrid)
secretaria.sgt@amador.mir.es


¿Entiendo que se puede mandar a ese mail??

Un saludo

Se puede; pero es recomendable su envío por correo, y preferentemente certificado, como si de un recurso se tratase.

Los e-mails se los puede llevar el viento, en cambio la certificación del escrito genera un resguardo..

Un saludo
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #714 en: 17 de Diciembre de 2010, 19:01:28 pm »
Vamos a ver, gañanes.

Varias jefaturas de policías locales han mandado sus respectivos escritos. Son las que harán fuerza, no cuatro pazguatos mandando emails... No perdáis el tiempo.

La de MADRID CAPITAL?  :mus;

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #715 en: 17 de Diciembre de 2010, 19:11:35 pm »

Varias jefaturas de policías locales han mandado sus respectivos escritos.

La de MADRID CAPITAL?  :mus;

Me gustaría estar equivocado, y ojalá así sea, pero, muy a nuestro pesar no creo que de nuestra jefatura salga ningún escrito al respecto.

Y repito que me encantaría estar equivocado, aunque no lo creo.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #716 en: 17 de Diciembre de 2010, 21:01:37 pm »
Vamos a ver, gañanes.

Varias jefaturas de policías locales han mandado sus respectivos escritos. Son las que harán fuerza, no cuatro pazguatos mandando emails... No perdáis el tiempo.

La de MADRID CAPITAL?  :mus;
Si quieres se pregunta...
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #717 en: 17 de Diciembre de 2010, 21:14:03 pm »
Vamos a ver, gañanes.

Varias jefaturas de policías locales han mandado sus respectivos escritos. Son las que harán fuerza, no cuatro pazguatos mandando emails... No perdáis el tiempo.

La de MADRID CAPITAL?  :mus;
Si quieres se pregunta...

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #718 en: 18 de Diciembre de 2010, 00:10:31 am »
He hablado con Rubalcaba y me ha dicho que podéis alegar lo que queráis, pero que ni pistolas ni escopetas, que si os ponéis chulos, se lo dice a pepiño, se alarga el estado de alarma y haréis los servicios con un militar detrás armado con una metralleta. Ojo... :metralleta
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #719 en: 18 de Diciembre de 2010, 13:01:57 pm »
Pues yo lo he mandado por e-mail. Me ha supuesto perder 20 segundos de mi vida y aunque probablemente no sirva de nada, que al menos sea expresada mi queja.

un saludo
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...