Autor Tema: Legislación armas, munición, cartuchería...  (Leído 132790 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #780 en: 12 de Julio de 2011, 16:01:29 pm »
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El borrador del citado reglamento cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “

SEGUNDO:  Esta diferenciación supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales toda vez que su estatus, competencias y obligaciones en el mantenimiento de la seguridad ciudadana son las mismas puesto que La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad, establece e iguala en su Titulo I a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad independientemente de su pertenencia al Estado, las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades Locales, tanto en sus Disposiciones Generales, como en sus Principios Básicos de Actuación como en sus Disposiciones Estatutarias Comunes.

El proyecto de Reglamento de Armas, establece a la hora de documentar armas cortas de defensa, diferencias entre miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creando pues una situación de agravio comparativo tanto por dependencia orgánica y administrativa como por categoría profesional, al establecer diferencias en el número de armas cortas de defensa que pueden poseer funcionarios de igual grupo funcionarial, dependiendo de su pertenencia o no a determinada escala funcionarial, tres armas cortas en el caso de las escalas de Superior de Oficiales, Oficiales y Suboficiales de la Guardia Civil, sus equivalentes de las Fuerzas Armadas y de, las equivalentes a las de Superior, Ejecutiva y de Subinspección de las Policías Autonómicas   y en la práctica la totalidad de escalas, incluidas las escalas básicas del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil frente a  la escala básica de los cuerpos de Policía Local y Autonómica.

Asimismo, dicha diferenciación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía)

Por todo lo expuesto 
SOLICITO:
Que se proceda a subsanar dicha discriminación y agravio dándole nueva redacción al apartado 1 del articulo 118 de dicho reglamento incluyendo a los miembros de los cuerpos de Policía Autonómica y Local de la siguiente forma:

 “ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de las Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales,  con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.


El polémico artículo no ha sido modificado finalmente.

Quiere decirse que queda redactado conforme al anterior:

Artículo 118.

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Con lo cual... objetivo conseguido.    :paz

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #781 en: 12 de Julio de 2011, 22:12:13 pm »
No habéis conseguido nada, porque un guardia civil de base puede tener tres armas ... en cuanto tenga la consideración de suboficial... Y los cabos tambien...
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #782 en: 19 de Julio de 2011, 10:23:00 am »
No habéis conseguido nada, porque un guardia civil de base puede tener tres armas ... en cuanto tenga la consideración de suboficial... Y los cabos tambien...



Ya, pero que en GC podais tener 3 armas de este tipo...
...yo no sé si considerarlas como armas...

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #783 en: 10 de Agosto de 2011, 13:00:32 pm »
Hola , bueno es la primera vez que escribo en el foro , y es para ver si alguno me puede hechar una mano, y me aclara una duda que tengo.
Para comprar comprar un arco con nuestra identificación sería válido ? o tenemos que sacarnos la licencia igual que un particular?
Muchas gracias de antemano

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #784 en: 10 de Agosto de 2011, 17:43:36 pm »
En primer lugar deberías pasar por el hilo de presentaciones, para saber con quién estamos hablando.

En segundo lugar: Si entiendo que perteneces a las FFCCS, entonces tienes una licencia A como bien sabrás.
Ahora, un arco está catalogado como un arma de la 7ª Categoría, concretamente de la Categoría 7.5.
Si te lees el Reglamento de armas http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html , encontrarás el
"Artículo 88. Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia." por lo que un arco no entra dentro de las armas que necesitan de guía de pertenencia.

Por otro lado, depende qué hagas con ese arco. Si vas con él alegremente por la calle, te recuerdo el Art. 18 de la LO 1/92, "Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."

Por lo que si lo compras para utilizarlo en una finca privada y tomando medidas de seguridad para ni si quiera molestar a tus vecinos, sin problemas te podrías comprar los que quieras.


O eso al menos opino yo. Igual otro te pueda orientar mejor.


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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #785 en: 10 de Agosto de 2011, 18:01:18 pm »
Muchas gracias por la información, y discupar mi mala educación por no presentarme . :gracias1

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #786 en: 10 de Agosto de 2011, 18:03:22 pm »
Un saludo y espero leerte por aquí.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #787 en: 10 de Agosto de 2011, 20:36:27 pm »
Hola , bueno es la primera vez que escribo en el foro , y es para ver si alguno me puede hechar una mano, y me aclara una duda que tengo.
Para comprar comprar un arco con nuestra identificación sería válido ? o tenemos que sacarnos la licencia igual que un particular?
Muchas gracias de antemano

    Lo que te piden es que solicites una licencia federativa de tiro con arco que te suele tramitar el mismo establecimiento al comprar el arco entregandote éste y justificante del pago de la licencia, llegandote posteriormente al correo del domicilio,  lo basan en en tener el control de un censo de los arcos comprados por particulares, no dando valido el carnet profesional lo cual no termino de entender,...y yo lo enfoco más bien en un pacto reglado para que una federeación que no deja de ser un organo privado se lleve tajada por que así  posiblemente alguno trinque parte de tajada en forma de comisión.
   En resumidas cuentas sin licencia federativa es muy dificil que te vendan el arco.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #788 en: 10 de Agosto de 2011, 21:20:24 pm »
    Lo que te piden es que solicites una licencia federativa de tiro con arco que te suele tramitar el mismo establecimiento al comprar el arco entregandote éste y justificante del pago de la licencia, llegandote posteriormente al correo del domicilio,  lo basan en en tener el control de un censo de los arcos comprados por particulares, no dando valido el carnet profesional lo cual no termino de entender,...y yo lo enfoco más bien en un pacto reglado para que una federeación que no deja de ser un organo privado se lleve tajada por que así  posiblemente alguno trinque parte de tajada en forma de comisión.
   En resumidas cuentas sin licencia federativa es muy dificil que te vendan el arco.

19,50 euros tienen la culpa para federarse y ya puedes hacer de Robin Hood.....no es sacar tajada es donar a la Real Federacion de Tiro con Arco una pequeña suma....

Y si no quieres pagar a la federacion lo puedes comprar por ebay y arreando...

Saludos y paz.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #789 en: 10 de Octubre de 2011, 21:20:46 pm »
No habéis conseguido nada, porque un guardia civil de base puede tener tres armas ... en cuanto tenga la consideración de suboficial... Y los cabos tambien...
tienes toda la razon del mundo, todos los guardias son de hecho considerados mejores y mas capacitados al cabo de los seis años que los policias nacionales o locales , asi es y asi sera 
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #790 en: 10 de Octubre de 2011, 21:22:16 pm »
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El borrador del citado reglamento cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “

SEGUNDO:  Esta diferenciación supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales toda vez que su estatus, competencias y obligaciones en el mantenimiento de la seguridad ciudadana son las mismas puesto que La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad, establece e iguala en su Titulo I a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad independientemente de su pertenencia al Estado, las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades Locales, tanto en sus Disposiciones Generales, como en sus Principios Básicos de Actuación como en sus Disposiciones Estatutarias Comunes.

El proyecto de Reglamento de Armas, establece a la hora de documentar armas cortas de defensa, diferencias entre miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creando pues una situación de agravio comparativo tanto por dependencia orgánica y administrativa como por categoría profesional, al establecer diferencias en el número de armas cortas de defensa que pueden poseer funcionarios de igual grupo funcionarial, dependiendo de su pertenencia o no a determinada escala funcionarial, tres armas cortas en el caso de las escalas de Superior de Oficiales, Oficiales y Suboficiales de la Guardia Civil, sus equivalentes de las Fuerzas Armadas y de, las equivalentes a las de Superior, Ejecutiva y de Subinspección de las Policías Autonómicas   y en la práctica la totalidad de escalas, incluidas las escalas básicas del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil frente a  la escala básica de los cuerpos de Policía Local y Autonómica.

Asimismo, dicha diferenciación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía)

Por todo lo expuesto 
SOLICITO:
Que se proceda a subsanar dicha discriminación y agravio dándole nueva redacción al apartado 1 del articulo 118 de dicho reglamento incluyendo a los miembros de los cuerpos de Policía Autonómica y Local de la siguiente forma:

 “ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de las Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales,  con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.


El polémico artículo no ha sido modificado finalmente.

Quiere decirse que queda redactado conforme al anterior:

Artículo 118.

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

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Desconectado mephisto

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #791 en: 10 de Octubre de 2011, 21:59:57 pm »
No habéis conseguido nada, porque un guardia civil de base puede tener tres armas ... en cuanto tenga la consideración de suboficial... Y los cabos tambien...
tienes toda la razon del mundo, todos los guardias son de hecho considerados mejores y mas capacitados al cabo de los seis años que los policias nacionales o locales , asi es y asi sera 
No es por eso, nadie es mejor que nadie, simplemene los Guardias Civiles tienen reconocido que tras seis años como profesionales, tienen la misma consideración en derechos que los suboficiales por Real decreto 1970/83...., por tanto si un suboficial tiene un derecho, el guardia civil que tenga esa consideración tambien.

Saludos!
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #792 en: 20 de Octubre de 2011, 08:38:51 am »
¿Que pasos hay que seguir para obtener un arma particular siendo Policía local en activo?

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #793 en: 20 de Octubre de 2011, 12:23:18 pm »
¿Que pasos hay que seguir para obtener un arma particular siendo Policía local en activo?
comprarla, factura proforma y a la intervención de armas correspondiente con documentación original y copia de la licencia de armas para que la guien.

Una vez con la guia, te dan el arma y ya sabes, otro peso muerto para portar encima..
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #794 en: 20 de Octubre de 2011, 13:27:33 pm »
no hemos conseguido nada solo hacer el gilipollas
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #795 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:06:52 pm »
Yo pensaba que solo se podia tener una arma corta de servicio (en los empleos de agente o guardia de la policia local) pero me comentan que es posible tener dos armas cortas reglamentarias ademas de la  de servicio (o sea tres en total)

Tambien quiero saber si se pueden llevar la segunda arma reglamentaria en paralelo con la de dotación (segun la ley)

Gracias

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #796 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:17:23 pm »
Una sóla arma corta además de la de servicio amparada con tu carné profesional...el nuevo reglamento nada ha cambiado respecto a la situación anterior en cuanto a la posesión del número de armas de los miembros de las Policías Locales.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #797 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:23:28 pm »
118.2

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #798 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:26:35 pm »
Tambien quiero saber si se pueden llevar la segunda arma reglamentaria en paralelo con la de dotación (segun la ley)

No.

Informe sobre tipo de armas que pueden emplear los agentes de Policía Local
(Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000)

Por parte de una determinada Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha elevado una consulta, en la que se plantea la cuestión de qué tipo de armas pueden emplear los agentes de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y si, en ese supuesto, se incluye el uso de sus armas particulares.

Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:

De acuerdo con el escrito remitido, el Ayuntamiento de una localidad andaluza preguntaba sobre la posibilidad de que los agentes de Policía Local de ese municipio usen su arma particular como arma de servicio, para lo cual serían autorizados por el Alcalde.

Pues bien, la primera cuestión que suscita la consulta planteada, son las razones por las que se pretende que unos agentes de Policía Local empleen sus armas particulares (no se sabe si conjuntamente o no con las oficiales) para el ejercicio de sus funciones públicas; esto es, desde un punto de vista meramente práctico se desconocen los motivos que avalan esta pretensión de separarse de las reglas generales por las que cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad usa el tipo de arma con la que se le ha dotado reglamentariamente.

Entrando en el análisis de la cuestión planteada cabría hacer, en primer lugar, una breve referencia a la normativa aplicable a esta materia. Así, por una parte, la Policía Local, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil que se rige tanto por lo previsto dicha Ley como por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, y los Reglamentos específicos de los correspondientes Ayuntamientos.

Por otra parte, para el ejercicio de sus cometidos mediante el empleo de armas también hay que tener en cuenta, desde una perspectiva competencial, que la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (artículo 149.1.26ª).

En el ejercicio de esta competencia se ha dictado el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuya Sección 5ª del Capítulo V está dedicada precisamente a licencias de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

En la citada Sección el artículo 118 establece que con la licencia A, es decir, con su carné profesional, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, el personal de la Policía Local, siempre que se encuentre en situación de servicio o disponible, estará autorizado como tal para poseer las armas que reciba como dotación reglamentaria y, además, un arma corta (a diferencia de otros Cuerpos como las Policías Autónomas o las Fuerzas Armadas que podrán poseer hasta tres armas cortas, además de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones).

Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.

No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.

A mayor abundamiento, el citado artículo 118 del Reglamento de Armas, hace referencia a que ...sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como "dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones". Parece, pues, claro el tipo de armas que deben emplear cuando están de servicio.

De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).

3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #799 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:36:09 pm »
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.

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