Autor Tema: Legislación armas, munición, cartuchería...  (Leído 132762 veces)

Desconectado William

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #800 en: 14 de Noviembre de 2011, 12:38:52 pm »
Yo pensaba que solo se podia tener una arma corta de servicio (en los empleos de agente o guardia de la policia local) pero me comentan que es posible tener dos armas cortas reglamentarias ademas de la  de servicio (o sea tres en total)

Tambien quiero saber si se pueden llevar la segunda arma reglamentaria en paralelo con la de dotación (segun la ley)

Gracias

Dónde prestas servicio para querer llevar una tobillera ?. :roto. No te basta con el arma reglamentaria, con su dotación de munición, y segundo cargador en el cinto ?.. Oh my god !
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #801 en: 14 de Noviembre de 2011, 13:11:29 pm »
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.

 :carcaj :carcaj :carcaj

Saludos y paz.

El tenor literal de la norma, aunque sea una norma de hace 30 años, asi lo reseña, eso si, introduce el "siempre que sea posible".
Éste RD y otro de 1983 son reminiscencias de ese "viejo" pasado.

Artículo Sexto.

Los miembros de los cuerpos de policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las comunidades autónomas o entidades locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd768-1981.html

Desconectado mustiki

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #802 en: 14 de Noviembre de 2011, 15:37:53 pm »
Te parece poco resaltar "siempre que sea posible"??.....porque segun esa revista no se donde dejaran el arma los funcionarios de muchisimas jefaturas que carecen de armero al decir "NUNCA podran portar cuando no esten de servicio".

Saludos y paz.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #803 en: 14 de Noviembre de 2011, 15:39:16 pm »

Dónde prestas servicio para querer llevar una tobillera ?.
En Operativistan.

Desconectado 47ronin

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #804 en: 14 de Noviembre de 2011, 15:56:12 pm »
Te parece poco resaltar "siempre que sea posible"??.....porque segun esa revista no se donde dejaran el arma los funcionarios de muchisimas jefaturas que carecen de armero al decir "NUNCA podran portar cuando no esten de servicio".

Saludos y paz.

Secretaría General Técnica del MIR...mayo-agosto de 2000.

http://www.mir.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-ciudadana-920/informe-sobre-tipo-de-armas-que-pueden-emplear-los-agentes-de-policia-local-933?locale=es

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #805 en: 14 de Noviembre de 2011, 19:12:22 pm »
¿pero se puede legalmente tener un arma de dotación y dos como "segunda arma" o armas particulares o no?(En total tres armas cortas)

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #806 en: 14 de Noviembre de 2011, 19:27:59 pm »
¿pero se puede legalmente tener un arma de dotación y dos como "segunda arma" o armas particulares o no?(En total tres armas cortas)

Creo que ya te he reseñado el 118.2 del reglamento...NO, no se puede tener más que UN arma corta y la reglamentaria...y el arma particular no la puedes portar como si fuese de dotación reglamentaria y en sustitución de la que te hayan facilitado.

118.2

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #807 en: 14 de Noviembre de 2011, 20:53:14 pm »
¿pero se puede legalmente tener un arma de dotación y dos como "segunda arma" o armas particulares o no?(En total tres armas cortas)

Creo que ya te he reseñado el 118.2 del reglamento...NO, no se puede tener más que UN arma corta y la reglamentaria...y el arma particular no la puedes portar como si fuese de dotación reglamentaria y en sustitución de la que te hayan facilitado.

118.2

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Salvo los guardias civiles con consideración de suboficial, que se les permite tener tres por su equivalencia social a un suboficial...
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #808 en: 15 de Noviembre de 2011, 10:30:31 am »
¿pero se puede legalmente tener un arma de dotación y dos como "segunda arma" o armas particulares o no?(En total tres armas cortas)

Creo que a lo te refieres es a tener mas de un arma corta ademas de la reglamentaria y la particular, porque habras oido campanas de que algun compañero tiene mas de una particular y no sabes el motivo. Para eso, el resto de armas cortas (dependiendo del nivel deportivo) tienes que guiarlas con licencia F (tiro deportivo), pagar la correspondiente tasa de federacion y club de tiro, alguna cosilla mas y a correr.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #809 en: 15 de Noviembre de 2011, 10:49:42 am »
¿pero se puede legalmente tener un arma de dotación y dos como "segunda arma" o armas particulares o no?(En total tres armas cortas)

Se te ha olvidado preguntar si se puede portar el bazoca de dotación en los controles policiales...



 :insano
En fin...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #810 en: 15 de Noviembre de 2011, 13:49:15 pm »
Ok, aclarado. Por cierto en mi "empresa" un policia local tiene arma particular, no tiene arma de dotación y lleva la particular de servicio.

Supongo que no sera legal, pero es real.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #811 en: 15 de Noviembre de 2011, 13:53:41 pm »
Ok, aclarado. Por cierto en mi "empresa" un policia local tiene arma particular, no tiene arma de dotación y lleva la particular de servicio.

Supongo que no sera legal, pero es real.

Que el PL se compre el arma que desee y la incorpore como reglamentaria con la autorización de la Administración si es posible y común a algunas plantillas, pero lo que no lo es es tener dos, una como reglamentaria y dotada por el Ayuntamiento y la otra particular y comprada por el funcionario y pretender que la particular se incorpore también como reglamentaria, es decir, hoy porto una, mañana otra y asi sucesivamente.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #812 en: 15 de Noviembre de 2011, 18:07:20 pm »

Curioso ésto último. Entonces... supongo que el seguro de responsabilidad civil correrá a cargo del ayuntamiento en todo momento; tanto estando de servicio como fuera de él (salvo acción dolosa, bla bla...).
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #813 en: 15 de Noviembre de 2011, 19:13:02 pm »

Curioso ésto último. Entonces... supongo que el seguro de responsabilidad civil correrá a cargo del ayuntamiento en todo momento; tanto estando de servicio como fuera de él (salvo acción dolosa, bla bla...).

Asi debe ser.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #814 en: 15 de Noviembre de 2011, 19:26:25 pm »

Pues a mí no me parece mal. Así cada componente usaría de servicio el arma que mejor le venga y con la que más seguro se sienta y mejor dispare, dentro de unos parámetros, básicamente el calibre.

No sé; se me ocurre que los aytos. aportaran 500 ó 600 euros por policía para la adquisición de arma de fuego, funda aparte.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #815 en: 15 de Noviembre de 2011, 19:28:39 pm »

Y así se asegurarían la intervención con el arma de fuego en cualquier tiempo y lugar... en cuanto a la seguridad de terceros estando fuera de servicio.

No hablo respecto a la integridad propia o de mi familia, no sé si me explico.
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #816 en: 16 de Noviembre de 2011, 21:20:04 pm »

Pues a mí no me parece mal. Así cada componente usaría de servicio el arma que mejor le venga y con la que más seguro se sienta y mejor dispare, dentro de unos parámetros, básicamente el calibre.



Aplicamos lo mismo a todo el material de dotacion??....porque igual a mi me resulta mas operativo llevar una tonfa a la defensa que nos dan. O lo mismo me resulta mas practico llevar unos grilletes de cadena a unos de bisagra...o una funda de pernera en vez de una al ceñidor....y fijate que te estoy hablando de material policia al cual le damos mas uso que al arma de fuego.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #817 en: 16 de Noviembre de 2011, 22:03:09 pm »

Ah, pues también; pero yo pensaba que estábamos hablando del arma de fuego, que es por lo que preguntaba el compañero de Aranda...
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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #818 en: 16 de Noviembre de 2011, 22:30:49 pm »

Ah, pues también; pero yo pensaba que estábamos hablando del arma de fuego, que es por lo que preguntaba el compañero de Aranda...

Claro macho, si la idea es cojonuda no te quito la razon....pero luego si eso ocurriese no nos podemos quejar de ese famoso ejercito de Pancho Villa al que pertenecemos.

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Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #819 en: 17 de Noviembre de 2011, 01:26:50 am »

Pues a mí no me parece mal. Así cada componente usaría de servicio el arma que mejor le venga y con la que más seguro se sienta y mejor dispare, dentro de unos parámetros, básicamente el calibre.

No sé; se me ocurre que los aytos. aportaran 500 ó 600 euros por policía para la adquisición de arma de fuego, funda aparte.



Hace ya algunos años, en algunos municipios de Cantabria era así, unos llevaban un "pistolón" y otros de la misma plantilla revolver o una pistola, ellos se compraban el arma y el Ayto. les autorizada su porte y uso como arma reglamentaria.