Autor Tema: Legislación armas, munición, cartuchería...  (Leído 132717 veces)

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19431
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #840 en: 28 de Enero de 2014, 18:11:51 pm »
Será como dice Heracles, le habrán pedido explicaciones y se habrán asustado o igual es un cuento chino por eso de localizarla en otro domicilio y el cinturón habrá ido al contenedor, aunque parece que deben ser caros esos cinturones ( aunque no son mi estilo) je,je,je,

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #841 en: 28 de Enero de 2014, 18:14:14 pm »
 . . .  que abran el paquete sin estar ella presente es posible, que vayan a buscarla a casa de su tío . . . pues claro, para eso está la policía, para saber donde ir a buscar y localizar a las personas que le interesa, no te voy a dar más detalles, pero piensa que la policía no es tonta . . . lo de la detención es lo único que no me cuadra, pero una persona lega en estos asuntos puede confundir una detención con otra diligencia que no lo es . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Vagraft

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #842 en: 28 de Enero de 2014, 18:22:38 pm »
Sí qué son caros sí... no te lo voy a negar. Muchas gracias por vuestra ayuda, al menos me quitáis algunas dudas de la cabeza. Claro que no es tonta, ¿pero cómo sabe que su madre está allí? Partiendo que fue por la mañana y en su casa no había nadie.

Muchas gracias de verdad, podéis dar mi tema por solucionado si no queréis seguir dándole vueltas me doy por contestado, ¡muchas gracias de nuevo!

Desconectado Vagraft

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #843 en: 28 de Enero de 2014, 18:29:14 pm »
. . .  que puede haber revuelo en correos por un envío como ese detectado en un scanner eso fijo, como proceder, pues lo normal es que el responsable de correos comunique la incidencia a la policía, que abran el paquete, con o sin la presencia del titular y que le pidan explicaciones, lo suyo es una vez que se conozca el contenido, pero lo de la detención . . . pues como que no  me cuadra, me resulta extraño, pero cualquiera que vayan a buscarle a su casa para que comparezca en comisaría y explique lo del envío o sencillamente, para devolvérselo y comunicarle que le han abierto el paquete . . . como parece que es el caso, puesto que el cinturón no se ha extraviado, no se ha intervenido y parece ser que vuelve a estar en su poder . . . pues puede confundir eso con una detención y no lo es . . . para este tipo de envíos extraños, mejor que correos, un mensajero, te evitas problemas . . .

¿Por mensajería tipo MRW y todo eso no tendría problemas? Esta mañana lo consulté y según ellos necesito no sé qué documentos al ser la bala del cierre autentica (aunque esté vacía).

PD: Perdón pero esta parte no la había visto. ;cosc;

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19431
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #844 en: 28 de Enero de 2014, 18:36:05 pm »
Partiendo que fue por la mañana y en su casa no había nadie.

Eso es lo que me hace pensar en una escusa más que una historia real.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #845 en: 28 de Enero de 2014, 18:39:18 pm »
 . . .  la munición normal se envía por SEUR, previo paso por la Intervención de Armas de la Guardia Civil para el pago de las tasas y la expedición de la guía de circulación, supongo que eso es lo que te han pedido, pero yo creo que en ese tipo de cinturones no es necesario, llegado el caso lo envías por SEUR sin declaración de contenido y a correr . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Vagraft

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #846 en: 28 de Enero de 2014, 18:46:34 pm »
. . .  la munición normal se envía por SEUR, previo paso por la Intervención de Armas de la Guardia Civil para el pago de las tasas y la expedición de la guía de circulación, supongo que eso es lo que te han pedido, pero yo creo que en ese tipo de cinturones no es necesario, llegado el caso lo envías por SEUR sin declaración de contenido y a correr . . .


¿Ellos no tienen scaners? No quiero pasar por lo mismo  ;risr; :Enfadado_1 :Aleg

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #847 en: 28 de Enero de 2014, 18:50:12 pm »
 . . . yo lo enviaría por SEUR, pero espera a que se conecte algún compañero que conozca más a fondo el asunto y a ver que opinan,  por si hay otras opciones, pero yo lo haría así . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #848 en: 28 de Enero de 2014, 19:09:26 pm »
Está prohibido por el reglamento de Correos:

"SECCIÓN 2ª. OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES
Artí­culo 15. Concepto.
Se considerarán objetos prohibidos como enví­os postales, aquellos cuya circulación no se
permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del
servicio postal universal.
Artículo 16. Enumeración.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en
ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial
para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera
de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas,
intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por
expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los
límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías
peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de
la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, de las normas reguladores del transporte
de mercancías peligrosas y de la demás normativas específicas que resulten aplicables.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados
entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados
de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación está prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación está prohibida en España, con arreglo a la normativa en
vigor.

11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte
signataria."
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #849 en: 28 de Enero de 2014, 19:11:48 pm »
Está prohibido por el reglamento de Correos:

"SECCIÓN 2ª. OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES
Artí­culo 15. Concepto.
Se considerarán objetos prohibidos como enví­os postales, aquellos cuya circulación no se
permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del
servicio postal universal.
Artículo 16. Enumeración.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en
ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial
para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera
de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas,
intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por
expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los
límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías
peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de
la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, de las normas reguladores del transporte
de mercancías peligrosas y de la demás normativas específicas que resulten aplicables.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados
entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados
de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación está prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación está prohibida en España, con arreglo a la normativa en
vigor.

11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte
signataria."

Englobando en el concepto "armas" lo que son casquillos, sean o no auténticos...y aunque fuesen auténticos busque en el Reglamento de Armas que su tenencia sea infracción administrativa.

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #850 en: 28 de Enero de 2014, 19:18:34 pm »
Las vainas y los proyectiles, aunque se envíen sueltos, son material restringido para poder enviar a través de Correos. Lo mismo ocurre con otras cosas, como pequeñas figuras o esculturas, mecheros, etc. hechas con cartuchos, aunque no supongan riesgo por ser inertes o inservibles como tales.

Lo que está claro es que el trabajador de correos, cuando pase el paquete por el escáner y vea alguna cosa rara va a seguir un protocolo que seguramente derive en el traslado del envío a dependencias de Guardia Civil y tengan que citar al remitente para justificar ese envío y seguramente implique sanción administrativa. Penal lo dudo mucho.
 

Un saludo.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #851 en: 28 de Enero de 2014, 19:25:17 pm »
y seguramente implique sanción administrativa. Penal lo dudo mucho.
 .

Dudo también la primera.

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #852 en: 28 de Enero de 2014, 19:35:25 pm »
En mi caso y en el de todos los tiradores con los que me trato cuando hacemos compra o venta de armamento entre nosotros siempre realizamos los envíos a través de MRW, que tiene licencia para esos traslados.

En cuanto a cartuchería, los calibres normales los suelo adquirir en mi armería, aunque siempre hay excepciones o faltas de stock con algunos calibres poco utilizados, como el .416 Rigby, por ejemplo, y lo cierto es más rápido pedirlos a través de otras armerías que esperar a que los lleven a la mía. El último pedido me llegó desde Palma de Mallorca en 48 horas.

Yo el cinturón lo enviaría por MRW como paquete ordinario.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #853 en: 28 de Enero de 2014, 19:42:35 pm »
y seguramente implique sanción administrativa. Penal lo dudo mucho.
 .

Dudo también la primera.

No es el mismo caso, pero hace un par de años, en un mercadillo alternativo (e ilegal) que se montaba en el Paseo del Prado y en el que todo tipo de gente vendía todo tipo de objetos usados, levanté un acta por infracción en materia de armas a un señor que vendía cartuchos "de la mili" como decía él. Los había percutidos y sin percutir, y llegó recurso del denunciado sobre ese expediente.

"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado Vagraft

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #854 en: 28 de Enero de 2014, 19:45:50 pm »
En mi caso y en el de todos los tiradores con los que me trato cuando hacemos compra o venta de armamento entre nosotros siempre realizamos los envíos a través de MRW, que tiene licencia para esos traslados.

En cuanto a cartuchería, los calibres normales los suelo adquirir en mi armería, aunque siempre hay excepciones o faltas de stock con algunos calibres poco utilizados, como el .416 Rigby, por ejemplo, y lo cierto es más rápido pedirlos a través de otras armerías que esperar a que los lleven a la mía. El último pedido me llegó desde Palma de Mallorca en 48 horas.

Yo el cinturón lo enviaría por MRW como paquete ordinario.

Gracias por tu respuesta Templario, ¿tiene que decir qué lleva el paquete? es que para evitar problemas... antes de decirle ve y lo mandas... para evitar que pasara lo mismo... expliqué cómo era el cinturón y que la primera bala sí era de verdad pero estaba disparada, y el que me atendió me dijo que entonces necesitaba documentación.

Es decir... ¿yo puedo ir con el cinturón ya embalado y no declarar que hay dentro y mandarlo sin más? ¿No habrá scaners y volveré a lo mismo?  :Horca

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #855 en: 28 de Enero de 2014, 19:53:02 pm »
y seguramente implique sanción administrativa. Penal lo dudo mucho.
 .

Dudo también la primera.

No es el mismo caso, pero hace un par de años, en un mercadillo alternativo (e ilegal) que se montaba en el Paseo del Prado y en el que todo tipo de gente vendía todo tipo de objetos usados, levanté un acta por infracción en materia de armas a un señor que vendía cartuchos "de la mili" como decía él. Los había percutidos y sin percutir, y llegó recurso del denunciado sobre ese expediente.

Por munición real vale...por vainas me da a mi que no.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #856 en: 28 de Enero de 2014, 19:55:50 pm »
Buenas, antes que nada decir que soy nuevo en el foro y he optado por no escribir nada en "Presentaciones" porque lo he visto muy apagado (según las fechas de los últimos post's).

No tengo nada que ver con ninguna autoridad, pero tengo una duda la cual espero que en mayor o menor medida podáis resolverme. Os comento así por encima mi "problema", el Verano pasado fui de viaje a Barcelona junto con mi pareja a casa de unos amigos (yo resido en Huelva) y al volver me dejé en casa de mi amiga una cosa, concretamente un cinturón de balas Heavy, no sé si sabéis exactamente qué es, pero las balas no son de verdad, la única bala de verdad es la del cierre... pero se nota que está disparada, vamos que no está cargada. Bien mi problema es el siguiente, yo he viajado con el cinturón y nunca he tenido problemas, siempre que voy a viajar lo lelvo puesto y de cara a si hay control digo oye llevo esto y hasta el momento NUNCA he tenido problemas (solo lo he llevado cuando he viajado en tren, en avión sé que sí puedo tener problemas y como es lógico no lo he llevado nunca por si acaso), lo compré por internet... por lo que me vino por mensajería o correos no lo recuerdo bien ya que hará unos 7 años o así de esto y ahora sí... os cuento lo que me pasa (perdonad por todo este rollo).

Resulta que mi amiga se va de viaje y manda a su madre a enviarme el cinturón por correos, a los pocos días me llama mi amiga que los Mossos han ido a buscar a su madre a casa de su tío (primera cosa que me deja un poco en plan... ¿? a casa de tu tío... cómo sabían que estaba ahí) y se la llevan detenida, tras verificar que el las balas del cinturón no son de verdad, la sueltan. Bien... ¿esto es posible? ¿Es verdad que pueda pasar esto que me está contando? Me suena a que excusas... tiempo atrás peleamos y hasta hace nada no nos hablábamos y me da que pensar que en ese tiempo se deshizo del cinturón y ahora no sabe qué decirme.

Un cordial saludo, gracias de antemano y de verdad... perdonad por el tocho que os acabo de dejar.

PD: Si fuera necesario pongo una foto del cinturón para que veáis de qué hablo exactamente.
Hay unos profesionales que se llaman "abogados" cuya funcion es asesorar en terminos legales. Obviamente debera usted pagarles por ello puesto que es su trabajo.

Atentamente. Elcalandracas.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk


Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #857 en: 28 de Enero de 2014, 20:07:46 pm »
En mi caso y en el de todos los tiradores con los que me trato cuando hacemos compra o venta de armamento entre nosotros siempre realizamos los envíos a través de MRW, que tiene licencia para esos traslados.

En cuanto a cartuchería, los calibres normales los suelo adquirir en mi armería, aunque siempre hay excepciones o faltas de stock con algunos calibres poco utilizados, como el .416 Rigby, por ejemplo, y lo cierto es más rápido pedirlos a través de otras armerías que esperar a que los lleven a la mía. El último pedido me llegó desde Palma de Mallorca en 48 horas.

Yo el cinturón lo enviaría por MRW como paquete ordinario.

Gracias por tu respuesta Templario, ¿tiene que decir qué lleva el paquete? es que para evitar problemas... antes de decirle ve y lo mandas... para evitar que pasara lo mismo... expliqué cómo era el cinturón y que la primera bala sí era de verdad pero estaba disparada, y el que me atendió me dijo que entonces necesitaba documentación.

Es decir... ¿yo puedo ir con el cinturón ya embalado y no declarar que hay dentro y mandarlo sin más? ¿No habrá scaners y volveré a lo mismo?  :Horca

Pues en un paquete ordinario no lo sé, aunque supongo que sí.

Lo más fiable es que te acerques a una oficina de MRW en tu localidad y preguntes los pasos a seguir para enviar un paquete. Y con éso ya informas a tu amiga.

De todas formas no sé lo que te costaría el cinturón, pero creo que te va a costar menos tiempo y dinero adquirir otro de la misma forma que esperar a que te envíen el tuyo a no ser que vayas a por él personalmente.

Si un trabajador de MRW o de otra empresa pasa el paquete por rayos y ve los cartuchos, reales o ficticios, inertes o con carga, lo más probable es que de la misma forma que a través de Correos haya que acercarse a dependencias a dar explicaciones cuando menos, aunque después entreguen el contenido del paquete al remitente y le indiquen la manera de enviarlo correctamente.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado Vagraft

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #858 en: 28 de Enero de 2014, 20:13:07 pm »
Buenas, antes que nada decir que soy nuevo en el foro y he optado por no escribir nada en "Presentaciones" porque lo he visto muy apagado (según las fechas de los últimos post's).

No tengo nada que ver con ninguna autoridad, pero tengo una duda la cual espero que en mayor o menor medida podáis resolverme. Os comento así por encima mi "problema", el Verano pasado fui de viaje a Barcelona junto con mi pareja a casa de unos amigos (yo resido en Huelva) y al volver me dejé en casa de mi amiga una cosa, concretamente un cinturón de balas Heavy, no sé si sabéis exactamente qué es, pero las balas no son de verdad, la única bala de verdad es la del cierre... pero se nota que está disparada, vamos que no está cargada. Bien mi problema es el siguiente, yo he viajado con el cinturón y nunca he tenido problemas, siempre que voy a viajar lo lelvo puesto y de cara a si hay control digo oye llevo esto y hasta el momento NUNCA he tenido problemas (solo lo he llevado cuando he viajado en tren, en avión sé que sí puedo tener problemas y como es lógico no lo he llevado nunca por si acaso), lo compré por internet... por lo que me vino por mensajería o correos no lo recuerdo bien ya que hará unos 7 años o así de esto y ahora sí... os cuento lo que me pasa (perdonad por todo este rollo).

Resulta que mi amiga se va de viaje y manda a su madre a enviarme el cinturón por correos, a los pocos días me llama mi amiga que los Mossos han ido a buscar a su madre a casa de su tío (primera cosa que me deja un poco en plan... ¿? a casa de tu tío... cómo sabían que estaba ahí) y se la llevan detenida, tras verificar que el las balas del cinturón no son de verdad, la sueltan. Bien... ¿esto es posible? ¿Es verdad que pueda pasar esto que me está contando? Me suena a que excusas... tiempo atrás peleamos y hasta hace nada no nos hablábamos y me da que pensar que en ese tiempo se deshizo del cinturón y ahora no sabe qué decirme.

Un cordial saludo, gracias de antemano y de verdad... perdonad por el tocho que os acabo de dejar.

PD: Si fuera necesario pongo una foto del cinturón para que veáis de qué hablo exactamente.
Hay unos profesionales que se llaman "abogados" cuya funcion es asesorar en terminos legales. Obviamente debera usted pagarles por ello puesto que es su trabajo.

Atentamente. Elcalandracas.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Me pregunto el por qué de escribir eso si no vas a aportar nada, y más cuando otros foreros han dado ya una respuesta aportando sus conocimientos e intentando ayudar que a fin de cuentas era lo que buscaba. En primer lugar si necesitara asesoramiento legal... posiblemente acudiría a un abogado, pero como no es mi caso... he acudido al foro aún desconociendo si todos los foreros que me han contestado pertenecen o no a los cuerpos de seguridad pertinentes... porque dicho caso ha tenido de por medio una "detención" que para mi... no era creíble. De tener el cinturón en mi poder quizás... y solo digo quizás por la tontería en cuestión del caso, acudiría a una comisaría a preguntar, pero como no lo tengo... no voy a ir con una foto.

No obstante gracias por tu respuesta.

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Legislación armas, munición, cartuchería...
« Respuesta #859 en: 28 de Enero de 2014, 20:18:27 pm »

Del tema de la detención olvídate, a no ser que el paquete incluyera alguna sorpresa además del cinturón.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d