Está prohibido por el reglamento de Correos:
"SECCIÓN 2ª. OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES
Artículo 15. Concepto.
Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se
permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del
servicio postal universal.
Artículo 16. Enumeración.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en
ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial
para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera
de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas,
intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por
expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los
límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías
peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de
la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, de las normas reguladores del transporte
de mercancías peligrosas y de la demás normativas específicas que resulten aplicables.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados
entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados
de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación está prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación está prohibida en España, con arreglo a la normativa en
vigor.
11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte
signataria."