PUNTA HUECA PARA LOS MAÑOS
2 ENE, 2016 4.204 vistas 12 Ernesto Pérez Vera
Por, Ignacio García
Según el diario aragonés “Heraldo”, en su edición del pasado 31 de diciembre de 2015, la Guardia Civil (GC) no autoriza la compra de munición expansiva a la Policía Local (PL) de Zaragoza. La Benemérita argumenta, según el periódico, que como la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón no recoge esta opción, pues que no es legal su empleo por parte de las corporaciones locales mañas. Y claro, digo yo, si la referida norma marco no establece que las puntas expansivas pueden ser usadas por los agentes municipales, como del mismo modo tampoco establece que pueden o deben usar blindadas, semiblindadas, o de plomo, ¿tienen que meter serpentina, confetis, o lacasitos, en los cargadores de sus armas? Insisto, la ley que regula a los municipales aragoneses no especifica nada en absoluto sobre qué tipo de munición se ha de utilizar.
A ver, en España existen 19 leyes de coordinación de policías municipales, una por cada comunidad y ciudad autónoma. ¿Alguna de estas leyes expresa qué clase de punta tienen que consumir los funcionarios? Ojo, no hablo de calibre sino de tipo de proyectil montado en los cartuchos. No me consta que estos extremos sean regulados mediante norma autonómica, sino mediante decisión y norma local: por los reglamentos internos de cada cuerpo, o mediante otras disposiciones administrativas municipales, como por ejemplo decretos de alcaldía. Normativa especial dictada al efecto. Esto es lo que especifica el artículo 1.4 del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 976/2011, de 8 de julio), al igual que lo sostenía el anterior: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia”.

Cartuchos de punta hueca de diferente calibre, con el proyectil expandido tras el impacto
Yo no lo sé todo, puede que incluso no sepa nada, por ello quiero preguntar cuál es esa normativa especial dictada al efecto de prohibir, a las fuerzas municipales, este tipo de proyectiles. Por otra parte, me veo en la obligación moral de aseverar que esta cartuchería tendría que ser usada por todos los policías del país, dado que con ella se reducen los riesgos de herir o matar, por sobrepenetración, a terceras personas. Se entiende por sobrepenetración la capacidad que posee un proyectil para atravesar el cuerpo alcanzado, y abandonarlo sin control alguno por parte de quien lo disparó. No sé qué normativa especial se aplica para el veto, pero si realmente existe, aseguro que la han parido el despropósito y la ignorancia en materia de balística terminal.
El mismo reglamento antes citado establece claramente que la munición de punta hueca está prohibida en España, únicamente si se emplea en armas cortas por parte de ciudadanos particulares. Queda salvada la prohibición cuando los usuarios resultan ser funcionarios especialmente habilitados, o sea, aquellos que portan armas de fuego en el curso de sus quehaceres profesionales, cuando estén habilitados para utilizar dicha munición. ¿Quiénes quedarían habilitados? Fácil: los funcionarios que reciben este tipo de cartuchos como dotación reglamentaria. Dicho de otro modo, quienes de manos de la Administración son oficialmente dotados de este material.

Agentes de la policía local de Zaragoza patrullando las calles de la capital maña
Me niego a creer que alguien de la Guardia Civil haya expresado ante el “Heraldo” (último párrafo de la noticia), que sus agentes emplean cartuchos semiblindados para reducir las posibilidades de rebotes y sobrepenetraciones. No me lo creo porque además de ser falso (la inmensísima mayoría de beneméritos utilizan cartuchos blindados), la munición semiblindada se excede perforando cuerpos humanos en la misma proporción que los blindados. Son, a estos efectos, la misma porquería. Y aunque es verdad que algunas unidades del cuerpo emplean munición semiblindada para los registros domiciliarios, ¿qué pasa con el grueso del personal que lo mismo entra en discotecas, casas particulares, o en callejones oscuros persiguiendo a traficantes, ladrones, etc?
Digo, y si hace falta lo grito, que la cartuchería convencional empleada por el 90% de los policías españoles, sin discriminar cuerpo alguno, es altamente peligrosa por riesgo de sobrepenetración. Física y ciencia empírica. Lógica, también.
No hay más que estudiar algunos casos recientes como el denominado “Puerta del Sol”, donde un ciudadano recibió en Madrid un impacto en un ojo, cuando un agente municipal acertó 3 veces en el cuerpo de un homicida con munición semiblindada. Existió exceso de penetración. Lo mismo pasó en Málaga en 2014, cuando un policía nacional murió de una puñalada, mientras otros 2 funcionarios disparaban al criminal, hiriéndolo varias veces. En este suceso, 2 ciudadanos, viandantes ellos, fueron alcanzados por proyectiles policiales, que lo mismo entraron y salieron del organismo del malo, que lo mismo fueron disparos errados (balas perdidas). Y sin irnos de la Costa del Sol: hace pocos meses sucedió algo similar en Mijas durante una intervención llevada a cabo por 2 guardias civiles que tuvieron que disparar, con munición blindada, contra el hostil que los acometió arma blanca en ristre.
¿Por qué tanta reticencia a ver la luz? Si realmente existe una normativa especial que prohíbe el uso de las puntas huecas a los policías, ¡cámbiese esa estúpida norma! No hace falta ser físico para darse cuenta de que la munición blindada y semiblindada es excesivamente peligrosa, para todos. La punta hueca debe ser muy buena y eficaz cuando la usan, por ejemplo, en el Grupo Especial de Operaciones de la Policía Nacional y en la Unidad Especial de Intervención de la GC. ¿Por qué es mala para los patrulleros, cuando estos son quienes estadísticamente más veces disparan contra antagonistas, y más apuros pasan por ser siempre atacados sorpresivamente, con todo lo que ello conlleva?
La fuerza pública del Gobierno catalán ya emplea, y además desde hace varios años, una munición expansiva, no hueca, de primera calidad. Del mismo modo, no pocos cuerpos locales de toda España hacen lo propio con puntas expansivas huecas y no huecas. Quién sabe si en mayo de 2012 no se hubiera evitado la muerte de una mujer, por un tiro en la cabeza, cuando agentes municipales sevillanos de San Juan Aznalfarache se enfrentaron a 2 atracadores, hiriendo a 1 de ellos. También se dio exceso de penetración.