Autor Tema: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...  (Leído 117908 veces)

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1100 en: 26 de Julio de 2023, 13:44:13 pm »
https://www.filmin.es/pelicula/carpetas-azules-karpeta-urdinak?trailer=1


Sinopsis
Ander Iriarte, documentalista vasco, sospecha que lo que sufrió su padre realmente en aquella comisaría fue tortura. Un documental que pone sobre la mesa conceptos como la tortura psicológica y sus secuelas.

Horrorizado por los resultados publicados en el Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014, elaborado por el Gobierno Vasco en el marco del Plan de Paz y Convivencia, se reencontrará con las personas dedicadas a la medicina, la psicología, la psiquiatría y la abogacía que participaron en el proyecto, quienes le enseñan conceptos como "tortura psicológica", "Protocolo de Estambul" o "aproximación estadística" y le muestran la realidad de la tortura en el norte global.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1101 en: 15 de Septiembre de 2023, 15:13:07 pm »


Una víctima del franquismo declara ante el juzgado por primera vez en la historia


Este viernes una víctima de torturas ha prestado su testimonio en los madrileños juzgados de Plaza de Castilla, la primera vez en la historia que podría iniciarse una investigación contra los criminales del franquismo en territorio español.
Decepción en la primera declaración de una víctima de torturas del franquismo - 3
Felisa Echegoyen “Kutxi” junto a Rosa María García y Julio Pacheco, en la citación del pasado 14 de julio. ÁLVARO MINGUITO
Sara Plaza Casares
@SPlazaque

15 SEP 2023 05:00
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Julio Pacheco Yepes está expectante. Atiende a El Salto horas antes de declarar ante el juzgado de Instrucción número 50 de Madrid. Por primera vez una víctima del franquismo ha prestado su testimonio para buscar justicia por las torturas sufridas en la Dirección General de Seguridad. Y lo hace después de que el pasado 14 de julio un juez suplemente lo bloqueara. Fernando Muñoz Leal suspendió la declaración de Pacheco, fijada para ese día, porque tenía que reestudiar el caso. Hace una semanas la jueza titular le volvió a citar. “Esto demuestra que lo del otro día fue absurdo, es un contrasentido adjudicar un caso ya estudiado a un juez nuevo. La jueza lo ha retomado y me ha vuelto a llamar”, explica Pacheco, quien ha comparecido junto a otra víctima Rosa García Alcón, esta en calidad de testigo.

A la salida de los juzgados, en una declaración que ha durado dos horas y aseguran ha ido bien, todo era júbilo y esperanza  porque esto cristalice en la primera investigación de la historia contra los represores de la dictadura. Un centenar de activistas han acompañado a los declarantes con pancartas y consignas en favor de romper el muro de la impunidad del franquismo.


El equipo jurídico de las víctimas  ha valorado positivamente que “todas las preguntas han ido dirigidas a esclarecer los hechos y continuar con la investigación“
El equipo jurídico de las víctimas  ha valorado positivamente que “todas las preguntas han ido dirigidas a esclarecer los hechos y continuar con la investigación” y destacan que, junto a la jueza titular, han asistido tanto la fiscalía como una fiscal adscrita a la fiscalía de memoria democrática. “La declaración se ha desarrollado con absoluta normalidad, la jueza ha formulado bastantes preguntas tanto a la querellante como a la testigo, también la fiscalía”, ha relatado el abogado del querellante, Jacinto Lara. “Las respuestas han sido muy claras y muy contundentes. Esperamos que esto impulse el proceso judicial y que la jueza pueda seguir acordando diligencias para seguir avanzando en la investigación de la causa”, ha declarado Lara.

Julio Pacheco Juzgados
CRÍMENES DEL FRANQUISMO
Una víctima del franquismo consigue otra oportunidad para declarar en los juzgados
SARA PLAZA CASARES
1
A punta de pistola
En la memoria de Pacheco hay cosas que no quedan impunes. Durante la noche del 24 de agosto de 1975 abría la puerta de su buhardilla, ubicada en el madrileño barrio de Lavapiés, y le recibía una pistola apuntándole en el rostro. La empuñaba un agente de la Brigada Político Social y venía a detenerle por ser militante del PCE marxista-leninista y de la Federación Universitaria Democrática de España (FUDE), dos organizaciones adscrita al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). Tenía 19 años, era estudiante de segundo de Biología. Pasó siete días en la Dirección General de Seguridad sufriendo diversas torturas. Perdió la beca, tuvo que dejar la carrera.


Julio Pacheco tenía 19 años, era estudiante de segundo de Biología. Pasó siete días en la Dirección General de Seguridad sufriendo diversas torturas. Perdió la beca, tuvo que dejar la carrera
Todo en el contexto de una macrorredada contra integrantes del FRAP en la que se detuvo a 36 personas. “El 1 de septiembre entramos en Carabanchel, estuve cuatro días en aislamiento y al quinto me mandaron a la sexta galería que abrieron para los acusados de terrorismo. El 3 de diciembre conseguí la libertad provisional. Finalmente un juez me condenó a dos años de cárcel por asociación ilícita y propaganda ilegal, y al mismo tiempo me indultó”, relata Pacheco.

Villarejo en la querella
En cuanto a las torturas recibidas, cuatro son los miembros de la Brigada Político Social que aparecen en su querella. Uno es José Manuel Villarejo, tal y como se refleja en el auto al que ha tenido El Salto. Junto a él aparece Álvaro Valdemoro, José Luis Montero Muñoz y José María González Reglero, hasta hace poco comisario de Leganés.

“Los torturadores recibieron una recompensa de 25.000 pesetas cada uno”
Pacheco cuenta que reconoció a Villarejo cuando su rostro empezó a aparecer en la prensa. “Le llamábamos el alemán, tenía la cara muy cuadrada. Los represaliados tenemos un gran problema porque vemos caras pero no asociamos a los nombres excepto en contadas ocasiones”, explica. Han recopilado la información tras acceder al expediente policial de Roberto Conesa, uno de los policías con el currículum más sombrío de la dictadura. “Los torturadores recibieron una recompensa de 25.000 pesetas cada uno”, explica Pacheco.

Crímenes que no prescriben
Las víctimas de la dictadura, reunidas en torno a la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, CEAQUA, quieren demostrar que las torturas que sufrió Julio Pacheco no son un hecho aislado, sino que se enmarcan en un clima de represión sistémica, y por tanto es un crimen de lesa humanidad que no prescribe. Los represaliados y represaliadas han emitido un centenar de querellas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática, todas ellas archivadas en primera instancia. Tras la nueva ley, una nueva tanda de denuncias han sido presentadas, una de ellas la de Julio Pacheco, la primera que consigue su admisión a trámite.

querella ceaqua
IMPUNIDAD
Torturados por la policía del franquismo se querellan contra Villarejo
TER GARCÍA
2
20 días de torturas en Via Laietana: la primera querella con la Ley de Memoria Democrática en vigor
“Debemos insistir en que es la primera vez que en el marco de un proceso penal se toma declaración a un querellante que ha denunciado un delito de torturas durante el franquismo en un contexto de crímenes contra la humanidad”, expresan en un comunicado conjunto Amnistía Internacional, centro Sira, Irídia y CEAQUA.

“Queremos que esta declaración sea un inicio, que los jueces empiecen a estudiar las querellas. Queremos que se acelere el proceso, que la normalidad sea que se admitan, no que se archiven”
Estas entidades avisan de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus Observaciones finales en el séptimo informe periódico de España, fechado el 27 de julio de 2023, considera que la actual Ley de Memoria Democrática no elimina los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos, como los actos de tortura y las desapariciones forzadas, cometidas en España. Es por ello que este comité insta al Estado a adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar que estos crímenes no estén sujetos a amnistía o prescripción. “Entre las medidas a adoptar el Comité apunta expresamente la derogación de la Ley de Amnistía de 1977”, señalan estas organizaciones.

“Queremos que esta declaración sea un inicio, que los jueces empiecen a estudiar las querellas. Hay varias más en preparación. Queremos que se acelere el proceso, que esta sea la primera pero que la normalidad sea que se admitan, no que se archiven”, sentencia Pacheco.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1102 en: 15 de Septiembre de 2023, 15:55:00 pm »
La Ley de Amnistía no se derogará. . . y menos ahora con la que está cayendo, así que todo quedará en nada. . .

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1103 en: 06 de Diciembre de 2023, 09:40:45 am »

Retiran los cargos al jefe de la Policía Local de Vila-seca
Durante el juicio que se sigue en la Audiencia Provincial.


Estaba acusado de encubrir la acción de dos agentes, acusados de torturas e intento de asesinato

01 diciembre 2023 22:07 | Actualizado a 02 diciembre 2023 07:00
Un articulo de Àngel Juanpere

 
El jefe de la Policía Local de Vila-seca, Jacinto López, puede respirar más tranquilo desde el pasado jueves. Tanto la Fiscalía como la acusación particular retiraron los cargos contra él durante el juicio que se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Tarragona. Estaba acusado de encubrir la acción de dos de sus agentes –que siguen como investigados en la causa– que, supuestamente, torturaron gravemente a un hombre y lo abandonaron en un descampado.

El caso se remonta al 9 de enero de 2013 en La Pineda. Sobre las 4.30 horas, una patrulla de la Policía Local vio en la zona del aparcamiento de la discoteca Pacha –ahora cerrada al público– al denunciante, que iba ebrio y que antes los vigilantes de seguridad de dicho establecimiento habían expulsado por dar una bofetada a una mujer, pareja de un exagente de la Policía Local que conocía a uno de los acusados.

Los policías introdujeron al denunciante en el vehículo policial. Según sostiene la acusación, los agentes, en un punto apartado de La Pineda, lo agredieron por todo el cuerpo, sobre todo en la cabeza y órganos vitales del cuerpo. Malherido, la patrulla lo abandonó en el lugar.

No fue hasta las once de la mañana cuando, gracias a una llamada anónima, los Mossos d’Esquadra encontraron a la víctima, quien no recordaba nada –durante el juicio manifestó que pensaba que lo habían atropellado–.

Las penas

El jefe de la Policía Local estaba acusado de ocultar lo ocurrido, no investigando el caso y obstacularizando la abierta por los Mossos. Sin embargo, durante el juicio se demostró que no interfirió en el caso ni tuvo participación indirecta en los hechos, por lo que se retiró la acusación contra él.

Se pedían para él cuatro años y nueve meses de prisión, multa de 7.200 euros de inhabilitación para empleo o cargo público durante cinco años por un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario público. Y dos añso y nueve meses de cárcel y 10 de inhabilitación por un delito de encubrimiento con abuso de funciones.

Las acusaciones mantuvieron los delitos para los dos agentes, aunque rebajaron las penas. Piden por el delito de torturas graves un año de prisión y cuatro de inhabilitación –antes eran cinco años y medio de cárcel y 11 de inhabilitación–, por el delito de asesinato en grado de tentativa tres años y diez meses –antes eran diez– y finalmente por falsedad en documento oficial cometido por funcionario público un año y siete meses de prisión –antes eran cuatro años y medio–.

Después de los alegatos finales, este viernes el juicio quedó visto para sentencia.


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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1104 en: 12 de Enero de 2024, 08:28:44 am »
La ponencia del Constitucional ordena investigar una muerte en el calabozo que la jueza archivó como un suicidio


El tribunal se pronunciará por primera vez en un caso de muerte “bajo custodia policial” con un borrador que propone aplicar la misma investigación “reforzada” que en las denuncias de malos tratos o torturas


Pedro Águeda

11 de enero de 2024 22:32h

Actualizado el 12/01/2024 05:30h

La primera resolución del Tribunal Constitucional sobre la muerte de un detenido en calabozos de la Policía, distinta a las que le han precedido de casos de tortura o malos tratos, cuenta ya con un borrador a favor del recurso de la familia del fallecido y de que el juez que negó una investigación acorde al caso ordene ahora las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, han avanzado a elDiario.es fuentes jurídicas.

Según la versión oficial, Daniel Jiménez, de 38 años y etnia gitana, se habría suicidado en los calabozos de la Policía Nacional en Algeciras (Cádiz) la madrugada del 1 de junio de 2020. La Asociación de Juristas Gitanos, en nombre de la familia, ha llegado hasta el Tribunal Constitucional después de que la Audiencia de Cádiz respaldara la decisión del juez de instrucción de archivar el caso.



La ponencia que da la razón a los recurrentes será analizada por la Sección Cuarta el próximo lunes y está redactada por el magistrado Enrique Arnaldo. En el borrador, el magistrado cita abundante jurisprudencia del propio Constitucional para que se apliquen en este caso de muerte “bajo custodia policial” los mismos criterios que debe aplicar un juez en la instrucción de un caso por torturas o malos tratos de miembros de las fuerzas de seguridad.

El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impone que una indagación judicial en caso de malos tratos no solo debe estar motivada y jurídicamente fundada sino que debe, además, atender a un “parámetro de control constitucional reforzado”. Esa investigación “reforzada” es la que la ponencia del Tribunal Constitucional recoge que se aplique en el caso de Daniel Jiménez.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras determinó que Daniel se había ahorcado con los jirones de una manta que ató a los barrotes de la celda en la que permanecía detenido por un presunto delito de violencia de género. “Los agentes no pudieron predecir ni evitar el fatal final”, recogía el auto de con el que el magistrado archivó el caso.

La familia desconfía de la versión de la Policía y alega que el cadáver les fue entregado cuatro días después del deceso. Además, la autopsia reveló la aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica de Daniel Jiménez. Unos meses antes, un joven marroquí de 23 años, Imad Eraffali, había aparecido muerto en la misma comisaría de Algeciras en circunstancias muy parecidas, supuestamente ahorcado con los jirones de la manta que facilita la Policía a los detenidos por la noche.

Según la versión policial, recogida en el auto de archivo inicial, los agentes asistieron a Daniel Jiménez de las heridas que él mismo se habría producido al romper un azulejo y provocarse cortes. Después, se le cambió de celda y realizó “rondas de seguridad, en una de las cuales descubrió el cadáver”. Con este testimonio, el informe forense y las imágenes de las cámaras de la comisaría, el juzgado de Algeciras sobreseyó la causa.

Sin embargo, la familia alegó en su recurso que el informe del forense no incluía fotografías de la autopsia y que las cámaras de seguridad de la comisaría instaladas entonces no recogieron nada de lo sucedido en el interior de la celda. La familia recuerda en su recurso que cinco años antes de la muerte de Daniel la Secretaría de Estado de Seguridad había impartido una instrucción que obligaba a la instalación de cámaras en todas las celdas de las comisarías. elDiario.es reveló ayer que esa instalación “urgente” de cámaras se ha llevado a cabo en la comisaría de Algeciras tres años después de la orden ministerial.

“Debería ser la policía la que demuestre con todos los medios a su alcance, dado que no dispone de las debidas cámaras de grabación, que no se pudo hacer nada efectivamente para evitar la muerte de Daniel, que se hizo todo lo que se pudo o que no fueron ellos quienes causaron su muerte”, apuntaba el recurso de Juristas Gitanos. La jueza de instrucción no llegó a tomar declaración a los policías antes de archivar el caso. La ponencia de Arnaldo será debatida el próximo lunes por la Sección Cuarta del Constitucional, que también integran Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1105 en: 12 de Enero de 2024, 08:33:24 am »
Juristas Gitanos. . . pues van a tener curro. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #1106 en: 08 de Abril de 2024, 07:54:04 am »

El TC ordena investigar un delito de torturas a un detenido por la Guardia Civil


Denunció haber recibido puñetazos y patadas en el cuartel tras un arresto en un control de carretera. Un juzgado y la Audiencia de Almería desestimaron su querella contra cuatro agentes

AURELIO RUIZ ENEBRAL
08/04/24 | 0:00

Detenido en un control de la Guardia Civil
Denunció “sucesivas palizas” en el cuartel

A disposición del juez

Fractura en una costilla, hematomas...
Acusó a cuatro guardias civiles de torturas y lesiones

“Fuerza mínima indispensable”

“Con la finalidad de suspender el juicio”


Un juzgado de Vera (Almería) deberá investigar la denuncia por detención ilegal, torturas y lesiones que un hombre presentó contra los agentes de la Guardia Civil que le arrestaron en un control de carretera.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de amparo interpuesto por ese hombre, representado por el abogado Francisco de Asís Parra Garófano.


La sentencia del TC, con fecha del 11 de marzo, considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la integridad física y moral, al negarse los tribunales a investigar esa denuncia por presuntos malos tratos durante la detención.

Detenido en un control de la Guardia Civil
Según recoge la sentencia, consultada por Confidencial Digital, agentes de la Guardia Civil realizaban un control de carretera el 4 de marzo de 2021 en un municipio de la provincia de Almería cuando interceptaron un coche en el que uno de los ocupantes estaba bajo los efectos de las drogas y el alcohol.

Se trataba de un hombre al que el conductor había recogido cuando hacía autostop.

De acuerdo con el relato que hizo ese hombre cuando se querelló contra los guardias civiles, uno de los agentes le ordenó que saliera del coche y se bajara los pantalones. Él se negó, e inmediatamente fue detenido y conducido a un cuartel de la Guardia Civil.

Denunció “sucesivas palizas” en el cuartel
El mismo agente que le había detenido le apretó con fuerza en el cuello una vez dentro del vehículo policial.

La violencia continuó en el cuartel, donde -siempre según el relato del querellante- los agentes le golpearon. Por ejemplo, en el momento en el que salió del coche patrulla recibió un puñetazo en el ojo que le rompió las gafas.

El detenido pasó la noche en las dependencias policiales, y durante la madrugada “recibió sucesivas palizas consistentes en tumbarlo para recibir golpes, puñetazos, y patadas en el cuello, pecho, barriga y espalda, todo ello con las esposas puestas”, describió en la querella.

 
La situación fue tal que otro guardia civil hizo algunos reproches a un agente que estaba agrediendo al detenido, con expresiones como “te has pasado” y “esto no se hace así”.

A disposición del juez
En la querella, destacó también que durante el tiempo que estuvo detenido no fue directamente explorado por el médico, porque él mismo se negó. Eso explicaría que el parte facultativo de lesiones que figura junto al atestado no atienda a una exploración física.

Hizo constar además que la asistencia letrada en dependencias policiales la recibió por vía telefónica, a instancias de los agentes y alegando conocimiento judicial al respecto, pese a que en esas fechas no se aplicaba el protocolo Covid.

Al día siguiente a la detención, el 5 de marzo, este hombre fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 4 de Vera. Los agentes le habían denunciado por la comisión de delitos de atentado y lesiones, ya que aseguraron que él les había agredido a ellos en el control de carretera.

El juez incoó un procedimiento de diligencias urgentes, y fijó la celebración de un juicio rápido para el día 19 de marzo en el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería.

Fractura en una costilla, hematomas...
El detenido quedó en libertad ese 5 de marzo, procesado por un presunto delito de atentado a la autoridad.

Ese mismo día acudió a un centro médico. El parte médico indicó como motivo de la consulta “agresión física” e informó que “refiere que lo ha detenido la Guardia Civil y lo han golpeado en ambos ojos y la cabeza, refiere que le dieron patadas en el cuerpo, desde entonces dolor”.

Ese informe recogió que se observó, en la exploración médica, “cabeza con hematomas en ambas órbitas más en el izquierdo, erosiones en hemitórax derecho, dolor moderado en las parrillas costales, no crepitaciones, neurológico sin alteraciones”.

Debido a los continuos dolores que sufría, el hombre volvió al mismo médico tres días después, el 8 de marzo.

Le hicieron una radiografía que reveló una fractura en una costilla. El médico le prescribió una baja de 39 días, con reposo y revisiones periódicas.

Acusó a cuatro guardias civiles de torturas y lesiones
El día 16, el protagonista de este suceso presentó una querella contra cuatro agentes de la Guardia Civil. Les atribuyó la comisión de los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones durante el tiempo que estuvo detenido a raíz del control de carretera en el que fue interceptado.

Para investigar esa denuncia, pidió al juez que acordara varias diligencias: la visualización de las cámaras internas del puesto de la Guardia Civil donde estuvo detenido, la declaración testifical de una agente que estuvo presente en el momento de la detención y del médico que le asistió, el reconocimiento médico de las lesiones sufridas...

Tras presentar la querella, solicitó al Juzgado de lo Penal número 4 de Almería que suspendiera el juicio rápido que se había señalado por la denuncia contra él por un presunto delito de atentado contra la autoridad.

Ese juzgado penal acordó la suspensión del juicio y la devolución de las actuaciones al juzgado de instrucción a fin de practicar instrucción suplementaria.

“Fuerza mínima indispensable”
El Juzgado de Instrucción número 4 de Vera incoó diligencias previas por la querella del detenido contra cuatro guardias civiles.

Pero poco después acordó en un auto el sobreseimiento de las diligencias, porque “de lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada y por ello es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779. 1. 1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones”.

El detenido en el control y después querellante interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de sobreseimiento de 3 de mayo de 2021, en el que además de aportar determinados documentos reiteraba la solicitud de las diligencias para la averiguación de los hechos, e invocaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), tanto desde la perspectiva del derecho al proceso, como desde la del derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera desestimó el recurso de reforma el 9 de junio de 2021.

Señaló que “de una simple lectura de la querella, así como de la documental aportada con la misma, no se deduce la comisión de ilícito penal alguno por parte de los agentes de la autoridad”, ya que “de una simple lectura del atestado se desprende que precisamente por las circunstancias concurrentes en el momento de la detención, fue necesaria la intervención de varios agentes, dada la excitación y violencia que presentaba el ahora querellante ya que incluso este habría agredido a los agentes de la Guardia Civil, quienes como así consta en el atestado, emplearon la fuerza mínima indispensable y ejecutaron técnicas operativas tendentes a causar el menor daño en la integridad física. Es más, el atestado, refleja que los agentes dieron aviso a los servicios sanitarios, para confeccionar el parte de lesiones en garantía de la integridad física del detenido”.

Sentado lo anterior, “del examen de la querella, documental aportada con ésta, del atestado y documental […] sin estimarse necesaria la práctica de ninguna diligencia de instrucción, no existe dato alguno que permita acreditar siquiera indiciariamente la comisión de un presunto delito de tortura, detención ilegal o lesiones”.

“Con la finalidad de suspender el juicio”
El asunto llegó también a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que por su parte el 16 de julio desestimó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la decisión de sobreseimiento y archivo.

Argumentó la Audiencia Provincial que el querellante se acogió a su derecho a no declarar en las diligencias contra él por un delito de atentado y lesiones; que no manifestó en ningún momento la brutal agresión de la que fue objeto y que ahora sustenta la querella; que no pidió ser reconocido por el médico forense; y que su defensa en el acta de enjuiciamiento rápido nada dijo, no oponiéndose a la continuación de las actuaciones por los trámites de las diligencias urgentes, lo que ocurrió el día 5 de marzo de 2021.

Tuvo en cuenta que el detenido presentó la querella contra los guardias civiles el día 17 de marzo, “por cierto, dos días antes del señalado para el juicio oral en las diligencias urgentes y solicitar en el mismo, con base en esa querella la suspensión del plenario”.

Así que concluyó que la querella era el realidad “una actuación procesal injustificada y que denota mala fe procesal”, que se habría presentado “con la única finalidad de suspender la celebración del juicio”. Insistió en que anteriormente “nada dijo el acusado de la brutal agresión de la que supuestamente fue objeto, lo que nos resulta a todas luces incongruente e ilógico con el modo normal de proceder del común de los ciudadanos”.

Así que se retomó el procedimiento frente el detenido por atentado contra la autoridad. Se señaló el juicio oral para el 7 de junio de 2022.

Pero el mismo día señalado para la celebración del juicio se acordó la suspensión de la vista oral “al encontrarse pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional un recurso de amparo promovido por el acusado con relación a las presentes actuaciones”.

Los guardias civiles alegaron “agresividad”
El demandante de amparo alegó que las resoluciones judiciales de los juzgados de Vera y de la Audiencia Provincial de Almería, que desestimaron su petición de investigar presuntas torturas contra él por parte de los guardias civiles, habían vulnerado los derechos a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) y a la libertad (artículo 17.1), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) por la falta de una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados en la querella.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó el 23 de octubre de 2023 la admisión a trámite del recurso de amparo.

Apreció que en este caso concurría una especial trascendencia constitucional -requisito que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional-, porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Los agentes de la Guardia Civil señalados en la querella pudieron personarse en el procedimiento. En general, alegaron que la detención de ese hombre se debió a la “clara oposición a los agentes de la Guardia Civil” que mostró en el control de carretera, y justificaron la necesidad del empleo de la fuerza mínima indispensable debido a la agresividad que el recurrente mostró durante la actuación policial: una agresividad manifiesta contra los agentes de la autoridad y una situación alarmante que provocó lesiones a los funcionarios de la Guardia Civil.

El fiscal: no hubo investigación suficiente
El fiscal se puso del lado del demandante de amparo. Solicitó que el TC estimara el recurso, recordando que la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige desarrollar una investigación judicial suficiente y eficaz para esclarecer los hechos en el caso de denuncias de torturas o malos tratos que se dicen sufridos bajo detención policial o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.

Entendió el representante del ministerio fiscal que “pese a haberse aportado unos principios de prueba suficientes, y solicitado otras diligencias” por parte del hombre que dijo haber sufrido malos tratos por parte de los guardias civiles, “nada se practicó antes del dictado del auto de sobreseimiento” del juzgado.

Destacó el fiscal que el detenido “acudió inmediatamente a un centro sanitario, donde se evidenciaron unas lesiones” que según él, “al menos indiciariamente, no son consecuencia necesaria del uso proporcionado de la fuerza para lograr practicar la detención, sino que parecen ser desproporcionadas, lo que lleva a la necesidad de practicar una investigación exhaustiva”.

Teniendo en cuenta todo ello, consideró que los órganos judiciales venían obligados a realizar una investigación suficiente y eficaz, y en este caso “se incumplió tal obligación”. Por eso apostó por que se declararan vulnerados los derechos invocados por el recurrente y se anularan los autos impugnados.

Hay que agotar las posibilidades de indagación
En la sentencia, el TC subraya que ha establecido “una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales”, en línea con muy diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo Derechos Humanos.

Esa jurisprudencia “impone que la valoración constitucional sobre la suficiencia de la indagación judicial dependa no solo de que las decisiones de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales estén motivadas y jurídicamente fundadas, sino además, según el parámetro de control constitucional reforzado, de que sean acordes con la prohibición absoluta de las conductas denunciadas”.

Según los magistrados del Tribunal Constitucional, “existe una especial exigencia de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de conductas contrarias al artículo 15 de la Constitución, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”.

Este mandato, “si bien no comporta la realización de todas las diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial penal cuando existan sospechas razonables”.

Por eso el TC ha estimado recursos de amparo en los que, existiendo sospechas razonables de delito, se había concluido la instrucción sin haber tomado declaración a la persona denunciante, sin haber oído al letrado de oficio que asistió a la persona detenida en dependencias policiales, sin haber recibido declaración a los profesionales sanitarios que le asistieron, sin haber identificado, y tomado declaración, a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado bajo cuya custodia se encontraba quien formuló la denuncia o sin haber oído a aquellas personas que aparecían identificadas como posibles testigos en las diferentes actuaciones indagatorias, así como en supuestos de suicidios de personas que se encontraban bajo custodia de las autoridades estatales.

Reproche del TC: “Ninguna diligencia”
En base a estos parámetros, el Tribunal Constitucional determina que “sin la práctica de ninguna diligencia de investigación” el juez instructor “acordó el sobreseimiento de la causa por no quedar justificada la perpetración de delito que dio lugar a la formación de la causa, a través de una motivación estereotipada”.

Del análisis del caso de este hombre detenido en la provincia de Almería en marzo de 2021, y que denunció torturas, lesiones y detención ilegal por parte de agentes de la Guardia Civil, el tribunal concluye que “la decisión judicial de archivar las diligencias penales abiertas como consecuencia de la querella del demandante de amparo no fue conforme con las exigencias del artículo 24.1, en relación con el artículo 15” de la Constitución.

Argumentan los magistrados que “el derecho a un investigación efectiva y suficiente en este ámbito, no puede quedar excluido o limitado por la hipotética actuación de los agentes policiales que, aun pudiendo estar legitimados para proceder a la detención de una persona por un presunto delito de atentado y lesiones, aparezca cuestionada por quien afirme que han cometido malos tratos abusando de su cargo”.

No declararon el detenido y los guardias
El reproche que hace el TC al juzgado de Vera que decidió sobre la querella contra los guardias civiles es que “el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en la materia”, y eso aún cuando “las sospechas sobre la veracidad de los hechos denunciados en la querella pudieran no ser lo suficientemente contundentes para los órganos judiciales por las razones expresadas en los autos impugnados”.

Según la sentencia, sí existía “un panorama indiciario” por los hechos denunciados por el detenido, y sin embargo no se dio presentan cumplimiento “a la exigencia constitucional de perseverancia en la actividad indagatoria, de hecho, se clausuró la investigación con la lectura de la querella y el examen de la documental aportada, sin practicar diligencia de investigación alguna”.

Lamenta el tribunal que existían numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir para despejar las dudas razonables sobre los hechos denunciados” especialmente “la toma de declaración de los agentes actuantes y la propia declaración del querellante, diligencia ésta que constituye, según reiterada doctrina constitucional, un medio de indagación especialmente idóneo”.

Pero la petición de realizar esas diligencias de prueba no fue atendida por el juez “sin aportar una motivación razonable sobre su rechazo”.

Vulnerados los derechos del detenido
Todo ello conduce al TC a declarar que “la tutela dispensada por los órganos judiciales no fue suficiente, en primer lugar, porque se denunciaron unas agresiones que, de ser ciertas, alcanzarían la gravedad suficiente para constituir los tratos inhumanos o degradantes que prohíbe el artículo 15 de la Constitución”.

En segundo lugar, “pervivían en el momento del cierre de la instrucción sospechas razonables acerca de la producción posible de las agresiones denunciadas” por el detenido.

Y, en tercer y último lugar, “existían aún, en tal momento, vías disponibles para tratar de despejar, en el sentido que fuere, tales sospechas”.

Así que otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la integridad física y moral.

Declara vulnerados esos derechos, anula los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que dieron carpetazo a la querella contra los agentes de la Guardia Civil, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a que se dictaran esos autos, “para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera proceda en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados”.