Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 241683 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1040 en: 10 de Mayo de 2012, 22:38:48 pm »
EL ARTÍCULO:

En IU están seguros de que se impone el afán recaudatorio
¿La grúa actúa más para recaudar dinero que para despejar las calles de la ciudad?

El portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Guadalajara, José Luis Maximiliano, ha censurado este miércoles la actuación de la grúa municipal "porque parece que está actuando más con la idea de meter el cazo que de regular el tráfico de la capital", ya que, con respecto al 2011, ha pasado de retirar 222 vehículos a 400.

En rueda de prensa, Maximiliano ha indicado que con estos datos "se está dando una impresión clara de que se está utilizando la grúa para recaudar", y aunque ha reseñado que en ningún caso se discute que los vehículos retirados lo sean de forma ilegal "si parece lógico que se actúe a demanda de los agentes de la Policía o de los vecinos cuando el vehículo en cuestión está ocasionado un perjuicio claro para el desarrollo del tráfico en una zona determinada, en lugar de llevarse cualquiera que esté mal aparcado".

En ese sentido, el concejal de IU ha insinuado que hay una orden clara del equipo de Gobierno para que se intensifique la retirada de cualquier vehículo que infrinja la normativa de Tráfico "aunque no moleste al desarrollo de la circulación" y ha asegurado que eso se demuestra "desde el momento en que hay un agente de la Policía Local que viaja de forma permanente con la grúa para agilizar los trámites de retirada".

Además, según Maximiliano, se están dando casos en que se cobra a los propietarios de los vehículos sancionados "sin ni siquiera poner el artilugio que sirve para remolcarlos hasta el depósito municipal" o que se multa y se cobra en una sola llegada de la grúa "a varios vehículos que están cometiendo una infracción en la misma zona sin llegar a retirarlos".


OPINIONES DE CIUDADANOS (el orden cronológico es de abajo hacia arriba):


Policia Nacional
05/05/2012       Que cosa mas tonta (juanlu).
Pues si vienes a comisaria con una sandez semejante, que sepas que te vas por donde has venido. Con la de trabajo que tenemos, como para aguantar una tonteria similar.
      
Toldiamatandotontos
03/05/2012       Para juanlu, el bobo.
Juanlu, supongo que has querido decir ´´pongo una denuncia en la comisaria de policia nacional por BOBO´´ ¿no?.
      
Policia Local
03/05/2012       Para chochin.
Dice el sabio refranero español ´´por la boca muere el pez´´ en este caso evidentemente no seria por la boca seria por los dedos, pero como ejemplo no esta de mas. Esta meridianamente clara tu postura y tu respeto a los demas, me explico, para que el Ayto no tenga ese afan recaudatotrio del que hablais, porque no os dedicais a respetar las normas de circulacion y estacionais correctamente? Que no estamos preparados dices, pero tu conoces algun P. Local? Aqui hay licenciados unos pocos y gente que en su tiempo libre sigue estudiando alguna carrera y no son 3 meses, te han informado mal o por lo contrario entiendo que tu comentario es torticero. A mi tu ni nadie me paga el sueldo, a mi me paga el sueldo mi trabajo y mi sacrificio, con tus impuestos y con los mios tambien, no se te olvide. Con mis impuestos se pagan profesores, medicos, jueces, jardineros, administrativos, etcc.... y tambien policias.
      
Pepelu
01/05/2012       Cuanto cateto.
Qué vas a saber tú cuándo un coche estorba si no sabes ni escribir, analfabeto.
      
juanlu
30/04/2012       ladrones por decreto.
yo he visto ala grua llevarse coches ilegalmente por que brdonde estaban aparcados no estorbaban a nadie y no abiabrni hay señal actualizada que proiba aparcar si llega aser mi brcoche pongo una denuncia en la comisaria de policia nacional por brrobo
      
M
30/04/2012       Jetas.
Chuchin, seguro que tu eres de los que aparcas el coche donde te da la gana con la excusa barata de que no ¡¡¡no molestan a la circulación!!!. ¿Pero tú que te has creído? el juez intérprete de la normativa municipal. Me tienen harto la gente insolidaria y jeta que deja los coches mal aparcados, imposibilitando el paso de ´´personas´´ no de otros vehículos, lo que incluye ancianos, madres con carritos, sillas de ruedas, niños pequeños etc, etc. que tienen que ir esquivando coches. Si se lleva el coche la grúa es que está mal aparcado y punto. Empecemos por ahí.
      
Chochón
29/04/2012       El primer paso de la ignorancia es presumir de saber. .
Chuchin, no tienes ni puñetera idea de lo que dices ¿3 meses de formación? ¡Qué atrevida es la ignorancia! Infórmate bien y luego hablas. Probablemente la mayoría de los policías estén mejor formados y preparados que tú. Te sorprendería saber el número de diplomados y licenciados (incluso algún doctorado) que hay en la Policía Local de Guadalajara, por no hablar de los muchos otros que continúan su formación universitaria y profesional una vez dentro del Cuerpo. ¿Que tú pagas con tus impuestos el sueldo de los policías? ¿y qué te crees, que ellos no pagan los impuestos (a lo mejor pagan más que tú) con los que se financian multitud de servicios públicos que tú recibes? ¿Quizás ganas más que ellos porque escaqueas a hacienda unos eurillos, cosa que ellos no hacen?
´´Voracidad recaudatoria´´: NO es obligatorio dejar ningún ´´papelito´´. Probablemente al que encuentre su vado permanente obstaculizado cuando va a trabajar, por algún caradura irrespetuoso, no le parezca mal pagar ni a tres policías, ni a trescientos que fueran en la grúa mientras que le solucionen su problema ¿Por qué nunca os ponéis en el lugar de los perjudicados, y sí en el lugar de los infractores? Eso da ciertas pistas acerca de vuestro comportamiento al volante.
      
VORACIDAD RECAUDATORIA
28/04/2012       CARADURAS VORACIDAD RECAUDATORIA.
Es una auténtca verguenza y es puro afan recaudatorio. Ejemplo en zona La Chopera jamás han ido a retirar (ni ver por supuesto el lamentable estado de las aceras, pavimento...) ahora ´´sin molestar los coches´´ los retiran con la SINVERGONCERÍA DE NO DEJAR ´´PAPELITO DE RETIRADA GRUA´´ para así que sigan ´´picando los vecinos incautos´´. Es evidente, que si dejan el papelito los vecinos verían LA HAZAÑA. Por cierto. ¿alguien sabe si es obligatorio?

A la empresa privada de gruas ¿Por qué tenemos qué pagar los 3 policias que van permanentes en cada una de las 3 cabinas de las gruas de dicha empresa?
      
PParo
27/04/2012       PP recaudador.
estos del PParo lo unico que busacan es recaudar como sea ,cuantos más coches me bajo mas recaudo .
      
antonio
27/04/2012       pregúntenle al culpable.
Y ´´ese señor´´, el de blanco, ¿qué dice de todo esto?
      
Julio
27/04/2012       Aclaraciones.
Que yo sepa, ningún policía tiene una formación de solo 3 meses, sino de más de 7 meses, además de casi otro de practicas, y toda la formación anterior que se prepararon para la oposición... solo por aclarar. Ningún ciudadano paga el sueldo al policía, que esos policias tambien pagan los mismos impuestos que tú. Simplemente de tus impuestos y de los de esos policías y demás, se paga seguridad, luz, limpieza, trasporte, etc, etc, ... brRespecto a la infracción que se aplica. Claro que existen desde 50, 80,90,100, 200, 500 etc, etc, ... Pero no confundas a la gente, desde hace casi 2 años, se unificaron, pq antes en Guadalajara doble fila eran 36 euros, Alovera por DGT 150, Madrid igual 200, etc, .. y se unificaron las sanciones ... (mirar la ordenanza y vereis si esta o no bien aplicada la infracción) ...brPERO lo que si está claro es el efecto recaudatorio que busca el Ayto a mi parecer, y llevais razon en que no sería necesario un policía en cada grua, (salvo para recaudar) sino actuar a demanda del ciudadano
      
Alvar
27/04/2012       Más valores.
Y yo también quiero, aparte de lo que apuntas Chuchín, que lleguemos a ser una sociedad solidaria, en la que pensemos en los demás, y no vaya por delante siempre el yoísmo, en la que el egoísmo no tenga cabida, en que una persona pueda pasear por su ciudad sin tener que salir a la vía porque no puede pasar, en la que no tengas que detener tu coche porque otro conductor solidario ha parado en medio de la vía, bien para hablar, para esperar a alguien porque le da la gana, cuando unos metros más adelante tiene un lugar donde poder estacionar su vehículo sin entorpecer el paso a los demás usuarios. No creo que sea tan dificil, es ponerse en el lugar del otro, aunque entiendo que en sociedades como ésta, tan individualista, egoísta, incívica e insolidaria es complicado entenderlo.
      
Chuchin
27/04/2012       Para todos.
Cuando el policia de turno comete errores que los comete (como todos) puedes recurrir, es una obviedad, otra cosa es que el que lo resueleve (policia también) te de la razón, naturalmente se puede seguir hasta el contencioso como sabes Chochon.

Nunca se me ha ocurrido ser policia y me pregunto si con una formación de 3 meses se puede serlo, gano más que ellos y pago mis impuestos al Ayto, y parte de ese dinero va a pagar a la policia local.. y yo al igual que todos los ciudadanos de Guadalajara que les pagamos quiero una buena policia, y eso incluye sanciones acordes con la falta cometida y utilización de la grúa en supuestos graves.
Que un concejal proteste porque en el mismo periodo de este año con respecto al anterior se han casi doblado las retiradas de vehículos por la grúa me parece muy loable y democrático.
      
Romano
27/04/2012       Pues que bien.
Bueno, si te sientes mejor, en vez de subido en la grúa le ponemos que vaya corriendo detrás... o mejor delante para que así sea él quien requiera su servicio cuando lo estime oportuno.
      
bolardinho
26/04/2012       A RECAUDAR.
si un vehículo lo retira la grua es porque está mal estacionado , lo que no se entiende es que en un vehículo de una empresa privada patrulle un policía con el único cometido de bajarse a deposito cuantos mas coches mejor cuando este policía podia estar desarrollando otro cometido de mas utilidad para el ciudadano que es el que a la postre le paga , a esto se le llama afan recaudatorio puro y duro. ¿que hace un policía en un vehículo particular?, la grua debe actuar a requerimiento de la policía en los casos de interrupción de la circulación, para eso no es necesario que un policía vaya subido en el camión.
      
AlcaRroña
26/04/2012       Solución contra el afán recaudatorio.
Tengo la solución contra el afán recaudatorio del Ayto. Es muy fácil:
estaciona bien, respeta los límites de velocidad, si bebes no conduzcas, respeta los semáforos y el resto de la señalización... en definitiva: se cívico y respeta las normas en general y... ¡¡que se joda el Ayto. que así no recauda!!
      
Chochón
26/04/2012       Para Chuchin.
Cuando el policía de turno, como tú dices, se lleva un vehículo sin que se den los supuestos legales (cosa que dudo, salvo errores puntuales) existen unos cauces habilitados para solventar esa situación llamados recursos. Si realmente la infracción no existe o no está bien calificada por parte del denunciante, se corrige o se archiva, en su caso, el expediente y se devuelve el importe de la tasa al conductor o responsable del vehículo y aquí paz y después gloria. Deberías saber todo esto si estás tan bien informado. Y, por cierto, si crees que tú puedes hacerlo mejor, ya sabes, preséntate a las próximas oposiciones a Policía Local.
      
Chuchin
26/04/2012       Informarse un poco.
La Ordenanza de circulación de Guadalajara permite retirar un vehículo en unos supuestos muy claros, la tienen a su disposición en la web del Ayto, en general cuando supone un peligro o molesta gravemente a la circulación de peatones, animales o vehículos.
El problema surge cuando el policia de turno se lleva un vehículo sin que se den esos supuestos y además de eso aplica una sanción grave en infracciones que se pueden corregir con una multa leve.
Me gustaria ver a esos ´´maravillosos´´ ciudadanos que aparcan siempre bien pagando la grua y con 200 euros de multa cuando la infracción se puede corregir con una multa de 80, 50, 0 100 euros según la ordenanza.
El concejal de IU fue municipal y ha recibido las protestas directas de muchos ciudadanos y lo único que pide es justicia, algo a lo que todos tenemos derecho...
      
Alcarreño
26/04/2012       ..
Ve señor Maximiliano, aquí usted patina, me parece ridículo y hasta de vergüenza ajena que acuse de afán recaudatorio pero admita que los coches retirados están retirados correctamente. Si el coche está estacionado de manera ilegal no hay nada más que preguntarse, el coche se retira y punto; por otro lado bien sabe usted que ahora hay un servicio de grua más amplio, por lo que es más lógico que se retiren más coches. Su argumentación resulta patética, protestar por protestar. Retirando los coches aparcados de manera ilegal, aunque según usted no molesten, se ´´enseña´´ a no aparcar de manera ilegal y se evita que lo hagan en sitios donde sí molestan.
      
Alvar
26/04/2012       Sentido común..
Si ésa gente tan irrespetuosa e incívica que aparca su coche encima de la acera, paso de cebra, sobre un vado o en doble fila no lo hiciera, no les muntarían. Pero es mejor echar la culpa a los demás, y no mirarse el ombligo y hacer autocrítica, ya que si todos hicieramos lo que nos da la gana ésto sería peor que la jungla.
      
Chuchin
26/04/2012       Corrigiendo?, NO, recaudando....
La campaña de la policia local con la grúa municipal es vergonzosa, van directos a recaudar y prueba de ello es que vaya un agente en cada una de las tres grúas que tiene el Ayto. Y naturalmente van dando vueltas por la ciudad buscando coches mal aparcados para llevarselos ¡¡aunque no molesten a la circulación ¡¡¡.

Pero lo grave es la multa, todas de 200 euros¡¡¡ una de las más graves de la ordenanza, no se molestan en tipificar como es debido, les da igual, aplican la multa máxima.

Realmente no sé que es más vergonzoso: si el que les da instrucciones para que actuen asi o los agentes ¿profesionales? que van simple y llanamente en contra de sus conciudadanos, asi tienen la fama que tienen, se la ganan a pulso...
      
Leopoldo
26/04/2012       Vaya argumentación improvisada, banal y pobre.
Da la impresión de que el representante de IU tenía que cubrir su cuota de aparición semanal en los medios y no tenía ningún tema preparado.
      
lirus
26/04/2012       Yo creo que tampoco.
Creo que se llevan los que estan cometiendo alguna infracción, o sea que no es afán recaudatorio porque no se llevan los que estan bien aparcados.
      
Lico
26/04/2012       Yo creo que no.
Los señores grüereros sólo trabajar por y para el ciudadano, para que la calle esté limpia de coches que molestan. Es igual que los radares, su único fin está pensado en nuestra segurid.... ya paro, ya paro... no puedo seguir... juas juas juas
      
jesus
26/04/2012       Solo recaudarr.
Engonga no me enganges con la grua

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=46279
:cuer;;guit;
DESPILFARROS Y CHANCHULLOS DE LOS POLÍTICOS: http://latetadelavaca.blogspot.com.es/ ¡PÁSALO!

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1041 en: 16 de Mayo de 2012, 16:59:17 pm »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1042 en: 16 de Mayo de 2012, 21:14:41 pm »
http://www.diariosur.es/20120516/mas-actualidad/sociedad/mujer-china-golpes-policia-201205160943.html

Una mujer china se lía a golpes con un policía por multarla

Le pega, no hace nada por pararla...........a más golpes reciba más indemnización podrá negociar posteriormente.........está todo inventado y la dinamita no es de antes de ayer.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1043 en: 17 de Mayo de 2012, 13:41:01 pm »
Consulta a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 10/05/2012   (06:00h)

Los agentes de movilidad estaban estacionados en la glorieta de Carlos V en el cruce con la Ronda de Valencia y el semáforo tiene regulada la luz naranja en dos segundos cuando normalmente debe ser entre 6 y 8 segundos. Por lo tanto, el semáforo siempre se cruza en rojo y te multan. ¿Nadie lo regula? ¿Está permitido? ¿Es legal? Emilio C.

Desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos venido denunciando este hecho en Madrid con el sistema de “foto rojo”, precisamente por la deficiente sincronía semafórica entre una fase y otra. Por eso puedes pedir como prueba en tu descargo que te acrediten la sincronización que tenía ese semáforo el día de la supuesta infracción


....y los foto semáforos, qué?

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1044 en: 17 de Mayo de 2012, 14:22:46 pm »
pues eso los foto rojo se llaman asi

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1045 en: 17 de Mayo de 2012, 14:31:34 pm »
http://www.diariosur.es/20120516/mas-actualidad/sociedad/mujer-china-golpes-policia-201205160943.html

Una mujer china se lía a golpes con un policía por multarla

Le pega, no hace nada por pararla...........a más golpes reciba más indemnización podrá negociar posteriormente.........está todo inventado y la dinamita no es de antes de ayer.

asepeyo es mi amigo y con hostias mas finas me ha obsequiado mi padre

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1046 en: 17 de Mayo de 2012, 23:21:21 pm »


La cultura china y su adoración al dinero......para ellos todo es negociable.....económicamente hablando.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1047 en: 21 de Mayo de 2012, 13:16:04 pm »

La Policía Local incrementa un 37% las multas de tráfico en sólo un año

La Fiscalía de Seguridad Vial constata el incremento de las denuncias registrado en 2011, que podría ser mayor todavía en 2012 si se cumple lo marcado por el gobierno municipal en el presupuesto
Jorge Muñoz · F. Pérez Ávila | Actualizado 21.05.2012 - 05:03

Las multas de tráfico de la Policía Local de Sevilla crecieron un 37% en 2011, hasta situarse en 160.785 denuncias, según las estadísticas de la Policía Local que aparecen en la memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial. Con estas cifras, no cabe duda de que la recaudación de las multas de tráfico continúa siendo, año tras año, una fuente de ingresos nada desdeñable para las arcas municipales. De hecho, el gobierno local ha subido su previsión de ingresos por este concepto de 17 a 25 millones de euros en los presupuestos correspondientes a 2012.
 
En los últimos años, las denuncias de tráfico han pasado de las 111.009 que se registraron en 2007, a las 117.922 de 2008, y las 173.213 del año 2009. En 2010, por el contrario, se produjo una caída de las multas a 117.361, cifra que se ha vuelto a superar, en este caso en un 37%, con los 160.785 boletines de denuncias contabilizados el año pasado. La mayoría de las multas de tráfico se impusieron en el casco antiguo de la ciudad tras la retirada del Plan Centro, en verano de 2011.
 
La eliminación del sistema de control de acceso mediante cámaras se tradujo en un incremento de policías locales situados en zonas estratégicas para cazar a los infractores. Un lugar en el que a diario se ha multado a decenas de conductores es la plaza de San Pedro, donde la Policía sorprendía a todos los vehículos que entraban al centro por Almirante Apodaca, una calle de acceso restringido a taxis y autobuses.
 
La memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial recoge otros datos de interés sobre el número de atestados por delitos y faltas que instruyeron los agentes de la Policía Local en esta materia. Así, durante el año pasado se instruyeron 1.126 atestados, un 20% más que en el año 2010. El año pasado, la Policía Local detuvo a 207 personas en Sevilla por delitos relacionados con el tráfico, lo que supone no obstante un descenso del 6,8% respecto al 2010.
 
No sólo se registró una caída en el número de detenidos, sino también en la siniestralidad. El pasado año la Policía Local de Sevilla insturyó 4.170 diligencias por accidentes de tráfico, lo que representa un 6% menos que en 2010. De estas 4.170 diligencias, en el 75,6% de los casos se produjeron daños pernales de algún tipo, mientras que en el 24,4% de los accidentes restantes sólo hubo daños materiales.
 
La Policía Local actuó en cinco accidentes mortales, en los que fallecieron seis personas, una víctima moral menos que durante el año 2010. El siniestro en el que murieron dos personas fue el accidente de la avenida de Juan Pablo II, ocurrido el 20 de octubre, cuando un conductor ebrio chocó contra el coche de una pareja de novios tras saltarse al menos un semáforo en rojo. El causante del accidente apenas sufrió heridas leves, mientras que los dos jóvenes murieron en el acto.
 
Otro de los siniestros más aparatosos del año 2011 fue el atropello de un niño de 13 años en las inmediaciones del skate-park de Plaza de Armas. El menor se encontraba patinando y fue arrollado por un autobús del consorcio metropolitano de transportes. Este suceso llevó al Ayuntamiento a remodelar por completo los accesos a la estación de autobuses para garantizar la seguridad de los usuarios de la pista de patinaje.
 
Las estadísticas de la Fiscalía de Seguridad Vial también ponen de manifiesto que el pasado año la Policía Local instruyó 157 diligencias para juicios rápidos -de los cuales 154 fueron sin detenidos y en sólo tres casos hubo detenciones-, lo que implica un 20,3% menos que el año anterior. En cuanto a los juicios inmediatos de falta, hubo 244, un 25% menos que en 2010.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1048 en: 24 de Mayo de 2012, 18:01:07 pm »

TSJM anula un artículo que permitía a Policía denunciar a conductores sin pararles
 

Automovilistas Europeos Asociados pide anulación de 600.000 expedientes sancionadores

   MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y acreciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

Recurrida en Casación ante el TS.

De la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD y MOVILIDAD... según el cartel de CPPM.

El Delegado Guindos es preguntado por el recurso de casación que ha interpuesto el Ayuntamiento de madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid, que anula el artículo 99 d) de la Ordenanza de Movilidad, estableciendo la obligación de notificar las denuncias de tráfico; asimismo, acusan a los responsables municipales por el interés recaudador que tienen y, este recurso se ha llevado a cabo con el solo objetivo de continuar con
ese ánsia recaudatorio que en este caso se trata de unas 26.188 denuncias puestas en el 2011. El Sr. Guindos contesta que en tanto en cuanto no se solvente este recurso, será de aplicación la Instrucción en su día dictada y que es acorde con el Art. 76 a) de la LSV que justifica la no notificación en el acto de una denuncia de tráfico por causas derivadas de la seguridad del mismo.

http://www.cppm.es/madrid/accionsindical/2012/ComisionMedioAmbienteMayo2012.pdf
« Última modificación: 24 de Mayo de 2012, 18:12:58 pm por 47ronin »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1049 en: 24 de Mayo de 2012, 21:02:50 pm »
Lo negativo de esto son los que vieron la noticia por television y ahora se creen que no pueden ser denunciados si no son oportunamente parados para proceder a la notificacion.Mas de uno se llevara una sorpresa.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1050 en: 24 de Mayo de 2012, 22:10:40 pm »
Lo negativo de esto son los que vieron la noticia por television y ahora se creen que no pueden ser denunciados si no son oportunamente parados para proceder a la notificacion.Mas de uno se llevara una sorpresa.

Hoy sin ir más lejos....  :mus;


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1051 en: 28 de Mayo de 2012, 18:15:56 pm »
. . .  es lo que tiene tener un talonario para sacudir . . .  ;fum;
La GC de tráfico tiene una PDA que echa chispas y tienen fama (merecida, a mi criterio) de correctísimos, no tiene nada que ver entonces el "rascamiento" de bolsillo... :mus;

. . . la GC denuncia, principalmente, infracciones dinámicas, es decir, infracciones que se cometen cuando uno va conduciendo, PMM denuncia, mayoritariamente, infracciones estáticas, esas que comete todo el mundo y para las que siempre hay una excusa . . . ahí es donde está la diferencia, además, normalmente cuando te para GC están solo denunciante y denunciados . . . a diferencia de las denuncias en el casco urbano donde rápidamente se arremolina gente alrededor . . . y donde el número de denuncias impuestas por unos y por otros es muy diferente . . .
Volviendo a esta cuestión, ¿qué entiende Heracles por mayoritariamente: 51%-49%; 60%-40%; 70%-30%; 75%-25%; 80%-20%; 90%-10%.................?. Contestada la pregunta veamos los datos de una Unidad, escogida al azar.  ;c;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1052 en: 30 de Mayo de 2012, 14:49:53 pm »

La jueza imputa a otros 31 policías locales de Lugo por retirar multas de tráfico

Los involucrados en las investigación son más de cien agentes, lo que supone más del 70 % de la plantilla del municipio
 30 de mayo de 2012

La investigación sobre la presunta retirada irregular de multas impuestas por agentes de la Policía Local de Lugo parece entrar en su fase final, después de más de dos años de instrucción. La jueza Estela San José, la misma que se ocupa de la operación Campeón, ha llamado a declarar como imputados a otros 31 agentes. Suman ya más de cien los involucrados en la investigación, lo que supone más del 70 % de la plantilla de agentes disponibles en la capital lucense.

Las partes ya disponen de la nueva hoja de ruta que seguirá el mes que viene la magistrada. La primera tanda de declaraciones comenzará el próximo 6 de junio con el paso de cinco agentes. Continuará la ronda de interrogatorios el día 11 con otros cinco.

La jueza convocó para el día 13 a seis guardias municipales, y para el 18, a seis. Las últimas sesiones están fijadas para los días 25, con cinco policías, y el 27, con tres.

Una vez que concluyan las diligencias, se prevé que la magistrada dé traslado de las mismas a la Fiscalía para su calificación. De todos modos, es posible que opte por retirar la imputación a numerosos agentes y mantener la de algunos mandos.

«Retirada para la mayoría»

Los abogados coruñeses Víctor Espinosa y Jorge Vázquez, que se ocupan de la defensa de un buen número de agentes, la mayoría vinculados con el sindicato CSIF, anunciaron ayer que pedirán el sobreseimiento de las actuaciones con relación a la mayor parte de los imputados por considerar que no tuvieron absolutamente nada que ver con las multas que no llegaron a pagarse.

Muchos de los agentes, así lo declararon los que ya pasaron por sede judicial, siguieron las normas que estaban establecidas dentro del organigrama de la Policía Local. El Concello de Lugo les facilitaba un boletín oficial para hacer constar las alegaciones que muchos ciudadanos sancionados formulaban de forma verbal.

Uno de los lados oscuros del caso fue la supuesta desaparición de numerosos boletines de denuncia. Muchas carpetas que contenían documentación acabaron tiradas en una celda de la antigua cárcel del partido judicial donde está actualmente la sede policial. Todo esa documentación se deterioró porque le cayó agua encima. La jueza realizó indagaciones para saber qué tipo de papeles habían desaparecido y si podían ser de interés para la investigación, pero no lo logró.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1053 en: 31 de Mayo de 2012, 11:19:44 am »
Resulta obsceno que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”, según los Tribunales de Justicia

Pedro Javaloyes

Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña, que resuelve a favor de un conductor que pedía la suspensión cautelar del pago de una multa por supuesto consumo de estupefacientes al volante, expresa con toda crudeza los abusos continuados de la Administración con la cosa del cobro de las multas. El escrito del Magistrado, José María Magán Perales, no tiene desperdicio. Repasa todas las actuaciones administrativas que, por más que se repitan, son totalmente ilegales: firmas del instructor con corta-pega, afán recaudatorio y demás. Lo más llamativo, con todo, es la afirmación que el Magistrado vierte en su razonamiento jurídico Sexto, al afirmar que “resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones”. Veamos el resto de las perlas de este Auto, que le hacen a uno recuperar la confianza en la Justicia.

El Auto, fechado en Lérida el 10 de enero de 2011, corresponde a una pieza separada de medidas cautelares por las que el demandante (una persona a la que se multó por supuestamente conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes) pide que se suspenda la ejecución de la multa en tanto en cuanto el Juzgado no resuelva el procedimiento abierto contra el Servei Catalá de Tránsit.

Los razonamientos jurídicos que el Magistrado argumenta para conceder la solicitud del demandante son un extenso y completo alegato contra el proceder de la Administración en la tramitación de sanciones de tráfico. A continuación, un extracto de lo más llamativo del Auto:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

(TERCERO)

Como primera cuestión, se aprecia una vez más por este juzgador de oficio un aspecto que se le ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones a la Administración demandada por este juzgador, y que por frecuente empieza a devenir exasperante. Tanto la resolución sancionadora confirmada en alzada como la que trae causa de la mismas no pasan de ser una mera "apariencia" o simulacro de lo que debería ser un acto administrativo. En particular, volvemos a comprobar que nuevamente tanto la firma del Director del Servicio Catalán de Tráfico como la del Órgano equivalente a Delegado Provincial de Comunidad Autónoma en la provincia no son más que meras firmas escaneadas, copiadas y pegadas, pero no firmas autógrafas .

Ya son unas cuantas las sentencias de este Juzgado las que han repudiado expresamente esta manera de actuar. Y es evidente que este juzgador, como Magistrado, no tolerará jamás que la Administración trate a los ciudadanos lo que antes tuvo que aguantarle como ciudadano . Se aprecia en concreto en la resolución sancionadora (y también en otros documentos remitidos al actor) una reprochable actitud de la Administración pública, que consiste en escanear la firma de la autoridad la cual, una vez convertida en un formato fotográfico, es adjuntada a cuantas resoluciones sea necesario adjuntarla (mediante un "copiar y pegar") tantas veces como sea necesario. En concreto, así ocurre con la firma del órgano equivalente a delegado provincial, que no es más que un burdo pegote escaneado. Y la del propio Director del servicio autonómico Tráfico, que no son más que firmas escaneadas, es decir no son nada jurídicamente. La firma de la autoridad es un requiso esencial de cualquier actuación administrativa, hasta tal punto que cuando la autoridad no pueda firmar.

La Ley […] prevé expresamente un artículo, el 16 , doinde se regula la delegación de firma por parte de las autoridades, y en concreto, "No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador" (art. 16.4 Ley 30/1002 ). Más claro, agua. Y cuando la Ley estatal habla de firma se refiere, obviamente, a la firma autógrafa (o en su caso, a la firma electrónica), pero no a un pegotazo escaneado copiado de manera mecánica miles de veces. Ni la Adminstración ni sus autotridades están por encima de la ley. Y de la misma manera que la Ley 30/1992 exige a los ciudadanos que firmen sus escritos mediante "firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio" (art. 70.1 .a) Ley estatal 30/1992 ), lo mismo ha de exigirse a las autotidades de la Administración, por ocupadísimas que puedan estar. Pero un archivo fotográfico escaneado ni es una firma autógrafa ni puede ser considerado como tal. Es más, penalmente el funcionario que se esté encargando de expedir los cientos o miles de documentos con la firma escaneada […] puede estar incurriendo -sin saberlo- en un delito de falsedad en documento público […].

En estas circunstancias […] es criterio de este juzgador no conceder validez legal alguna a esta praxis, por no reunir el requisito de contener la firma manuscrita de la autoridad, sino una mera fotografía de dicha firma. Ello permite albergar serias dudas no ya sobre la medida cautelar (que debe ser concedida sin duda alguna con imposición de costas a la Administración) sino incluso sobre la propia viabilidad del expediente para poder producir efecto jurídico alguno en la esfera del administrado, dado que la misma corruptela se aprecia en todas las fases del mismo […].

Los anteriores comportamientos de la Administración catalana en materia de tráfico (que parecen aprendidos de su "hermana mayor" la DGT) son corruptelas que suponen una ausencia de garantías respecto a la autenticidad de los expedientes tramitados y a los efectos de pronunciarnos sobre la medida cautelar solicitada, deben ser apreciados a los efectos de conceder la misma de manera automática, sin que haya que justificar mucho más.

(QUINTO)

[…] en la pieza de medidas que nos ocupa se solicita la suspensión de una sanción pecuniaria en materia de tráfico, esto es, la suspensión de la ejecutividad y la ejecutoriedad propias e ínsitas de cualquier acto administrativo. Sin embargo, y a pesar de la oposición de la Administración autonómica catalana, las alegaciones de la parte que insta la medida tienen entidad más que suficiente para acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, y hacerlo sin exigirle garantía económica alguna. Todo cuanto se diga lo será, obviamente, sin prejuzgar el fondo del asunto.

Pues bien, simplemente con la documentación que consta en la Pieza Separada de Medidas Cautelares observamos que la presunta Notificación de acuerdo de incoación " conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas o estupefacientes que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro resultado pruebas: Cocaína.

En primer lugar, lo que la Administración pretende hacer pasar como "hecho constitutivo de la infracción” no pasa de ser la genérica descripción de un tipo infractor. Sorprende la categórica afirmación de "habiendo ingerido o incorporado" Parece que la Administración tiene clara la culpabilidad antes incluso de incoar el propio expediente. Sorprende asimismo que esta presunta incoación sea de fecha 6 de octubre de 2009, y el primer análisis (que para colmo, tiene también una firma escaneada (por lo cual debemos dudar de su autenticidad). Pero hay más, la saliva analizada da positivo en cocaína. Pero la cuestión no es esta, porque lo fundamental es que las drogas o estupefacientes alteren el estado. Y en el presunto y discutible análisis no se dice ni una palabra de esto, no se hace mención alguna a la proporción de cocaína ni a sus efectos, cuestión esta última que es fundamental para poder acreditar el cumplimiento del tipo sancionador descrito.

Obiter dicta, y sin perjuicio de diferir la cuestión al asunto principal, lo cierto es que el actor niega categóricamente haber consumido cocaína. Pero es que si aun así fuese, el efecto de la cocaína es muy discutible sobre la conducción, dado que depende de una cuestión de cantidades que como ya se ha dicho, y a la vista del presunto análisis, no queda acreditada.

(SEXTO)

A mayor abundamiento, y como ya se le ha dicho en numerosas ocasiones a la Administración autonómica, no existe en materia de suspensión de sanciones lesión alguna del interés público. En primer lugar, […] porque lo que se alega por la actora son vulneraciones del procedimiento administrativo, es decir, del iter procedimental seguido de un procedimiento en el que -no se olvide- la Administración ha sido juez y parte, contraviniendo el bimilenario principio nemo iudex in causa sua.

En segundo lugar, y por encima de todo, es preciso atender a la naturaleza de lo que se discute, que es una sanción. La cuantía cuya ejecutividad se pide suspender proviene de una sanción. Y las sanciones constituyen unos actos administrativos muy singulares, pues el dinero que deriva de la imposición de una sanción no debe ser considerado por la Administración pública como un impuesto o un ingreso al que se tenga derecho de antemano ; una sanción no es ni una deuda tributaria ni un derecho preconstituido a favor de la Administración, ni una partida presupuestaria de ingresos que haya que colmatar mediante el ejercicio de la potestad sancionadora, ni un objetivo al cual haya de llegarse imponiendo sanciones y cobrándolas. Por ello, la alegación (y las ansias) de la Administración según la cual de otorgarse la suspensión se podría producir un perjuicio a la Administración debe ser atemperada. Tener atribuida la potestad sancionadora no significa tener atribuido de antemano el producto de la sanción; resulta simplemente obsceno pensar que la Administración tenga calculado de antemano lo que ingresará en concepto de sanciones […].

El volumen que ha alcanzado la potestad sancionatoria el materia de tráfico, el celo inconmensurable con el que la Administración la ejercita, la sensación de cualquier conductor de estar literalmente siendo perseguido por halcones hasta la extenuación, y las millonarias cantidades que son recaudadas por dicho concepto (y cuyo producto se lo queda la propia Administración sancionadora), dado que muchas de las cuales ni siquiera se impugnan administrativa ni judicialmente, hacen que la medida cautelar deba ser concedida sin duda de ningún tipo y sin exigencia de garantía alguna.

(SÉPTIMO)

Asimismo y por último, es preciso hacer notar que la Administración demandada, por cierto, no ha justificado hasta ahora (y sigue sin hacerlo), qué destino da al producto de las multas que impone en materia de tráfico, pudiendo estar incurriendo en un ilícito expresamente vedado si se incumpliera lo dispuesto en el art. 22.5 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público ; Ley estatal 7/2007, de 12 de abril ( RCL 2007, 768) ).

Por todo lo anterior procede, sin ningún género de dudas, acoger la medida cautelar de suspensión solicitada por la actora, sin exigir caución ni garantía de ningún tipo.

(OCTAVO)

En materia de costas, y como ya se avanzó, procede la imposición de las mismas a la Administración demandada por su oposición a la medida cautelar solicitada, que este juzgador considera temeraria por estar manifiestamente infundada y perseguir únicamente forzar una suerte de resucitación del principio solve et repete, llevar a cabo la culminación de la exacción forzosa de la multa impuesta y terminar así de doblegar al administrado, algo que empieza a ser tristemente habitual (y en el que parece que todas las Administraciones con competencias en la materia actuasen al alimón) en materia de tráfico y seguridad vial.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1054 en: 04 de Junio de 2012, 14:44:57 pm »
lunes, 4 de junio de 2012


Amenazan a los "mossos" para que pongan más multas de tráfico


El Sindicat de Policíes de Catalunya, ha denunciado que se está presionando a los mossos, para que aumenten las multas de tráfico, o los mossos se arriesgan a que les abran expediente disciplinario, a que les nieguen permisos y que les impidan cambiar los turnos. Las órdenes han sido impartidas durante las pasadas semanas en las reuniones matinales que tienen los agentes con sus mandos.
 
Para el SPC, las presiones de los mandos “son unas claras amenazas y coacciones. Recordamos que los agentes no pueden sancionar si no presencian ninguna infracción", dice un comunicado de esta central.

El portavoz del sindicato, David Miquel, señala que los Mossos están “para prevenir, no para recaudar. No es de recibo una presión como ésta”. En este sentido, el SPC ha emitido un comunicado en el que señala que “la tarea de los agentes en materia de tráfico es la de garantizar la seguridad vial, el auxilio a la ciudadanía, de la misma manera que la finalidad del sistema punitivo en materia de tráfico es preventiva, para evitar la comisión de infracciones por parte de los ciudadanos y garantizar la seguridad vial. En ningún caso la finalidad del sistema ha de ser recaudatoria”.
 


Aquí citamos el texto literal del comunicado de prensa emitido por el SPC:
 
"Hemos tenido conocimiento que los mandos de las diferentes Áreas Regionales de Tránsito del territorio, los cuales cumplen también las órdenes recibidas por vía jerárquica, han ordenado a los agentes que haya un aumento de las denuncias de *transit. La motivación no ha sido otra que la disminución en más de un 80% de las denuncias efectuadas por los agentes.
 
Con el fin de incrementar el número de denuncias, se ha advertido los agentes que, en una primera fase, se aumentarán los puntos estáticos de control y se disminuirá el *patrullatge, con un estricto control por parte de los mandos policiales, especialmente en cuanto a los controles de radar.
 
Los mandos han informado que si no se aumenta el número de denuncias, se procederá a la denegación de todos los permisos a los/las agentes, la denegación de los cambios de turno entre agentes y el inicio de incoacciones de expedientes disciplinarios.
 
Desde el Sindicato de Policías de Cataluña, consideramos que estas afirmaciones constituyen unas claras amenazas y coacciones para presionar los agentes a denunciar, y recordamos que los agentes no pueden sancionar si no presencian ninguna infracción y que la tarea de los agentes en materia de tránsito es la de garantizar la seguridad vial, y el auxilio a la ciudadanía, del mismo modo que la finalidad del sistema punitivo en materia de tránsito es preventiva, por el de evitar la comisión de infracciones por parte del ciudadanos y garantizar la seguridad vial. En ningún caso la finalidad del sistema tiene que ser recaudatoria.
 
Justo es decir que, de los del Sindicato de Policías de Cataluña creemos firmemente que la bajada en cuanto a las infracciones cometidas por los conductores es debida a la buena tarea realizada por los agentes del cuerpo de mozos de Escuadra durante todos estos años, desde que se lograron las competencias en materia de tránsito.
 
Con las órdenes dadas y las amenazas y coacciones efectuadas por los mandos, es evidente que la prioridad del la Dirección general de la Policía y del Departamento de Interior es la de recaudar, no la de prevenir, puesto que la principal preocupación es el descenso de las multas impuestas.
 
Así pues, hemos pedido al Director General de Policía que dé las órdenes oportunas para que se deje de presionar, coaccionar y amenazar los/las agentes del cuerpo de mozos de Escuadra para que multen los ciudadanos/se, con la única intención de subir las estadísticas y aumentar la recaudación, dado que los mozos y mozas de Escuadra ya desarrollan de forma correcta su tarea de servicio público para garantizar la seguridad vial y de auxilio a la ciudadanía."

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1055 en: 04 de Junio de 2012, 14:56:10 pm »
Ahhh.. pues en movilidad hay compañeros expedientados con 3 meses de empleo y suledo como mínimo por no denunciar o mejor dicho "baja productividad".


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1056 en: 18 de Junio de 2012, 15:56:35 pm »
Competencia sancionadora en materia de tráfico: ¿Puede el Alcalde autorizar la imposición de multas dentro del casco urbano a la Guardia Civil?
 
Fecha de la consulta: 14/6/2012

Planteamiento
En un Ayuntamiento el Concejal de Policía ha decidido entregar boletines municipales de tráfico al puesto de la Guardia Civil del pueblo, para que los guardias puedan formular denuncias dentro del casco urbano y que las tramiten al Ayuntamiento. ¿Es esto correcto, tiene el Concejal competencia para ello?

Respuesta

La competencia sancionadora en materia de tráfico viene regulada, con carácter general, en el RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico , Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial -LSV-, que en su art. 71 establece que la competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en dicha Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
 
Asimismo, el art. 73 de dicha norma, en lo referente a la incoación del procedimiento sancionador, dispone en su última redacción lo siguiente:
 
"1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
 
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos."
 
Como vemos, el art. 73 LSV ampara a que el procedimiento sancionador se incoe como consecuencia de la denuncia de cualquier ciudadano, no sólo de los Agentes encargados del servicio. Así, si bien es cierto que la práctica no es correcta en cuanto que los boletines son los boletines municipales, la relevancia práctica de la misma es nula, por cuanto la Guardia Civil, dentro de su ámbito competencial, tiene plena potestad para poder denunciar dichas infracciones, ya sea por medio de boletín municipal o por cualquier otro medio admisible en Derecho, ya que la consecuencia será la misma, por lo que entendemos que no habría repercusión alguna de la práctica comentada.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC1A068

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1057 en: 18 de Junio de 2012, 15:59:07 pm »

Como vemos, el art. 73 LSV ampara a que el procedimiento sancionador se incoe como consecuencia de la denuncia de cualquier ciudadano, no sólo de los Agentes encargados del servicio. Así, si bien es cierto que la práctica no es correcta en cuanto que los boletines son los boletines municipales, la relevancia práctica de la misma es nula, por cuanto la Guardia Civil, dentro de su ámbito competencial, tiene plena potestad para poder denunciar dichas infracciones, ya sea por medio de boletín municipal o por cualquier otro medio admisible en Derecho, ya que la consecuencia será la misma, por lo que entendemos que no habría repercusión alguna de la práctica comentada.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC1A068

Estos de derecholocal no se enterán de la misa a la media... la GC puede denunciar en casco urbano no por que el concejal les haya dado boletines sino SIEMPRE QUE CURSEN LA DENUNCIA a través del municipio dónde se haya cometido la infracción y no por la JPT de la provincia....dado que como refiere la norma el competente es la Autoridad de ese casco urbano, en este caso, el Alcalde o personas por él delegadas, y será en el AYUNTAMIENTO dónde habrán de dar curso a la denuncia, sea en el boletín del concejal o en el papel higénico del bar del pueblo.

uidfaro

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1058 en: 18 de Junio de 2012, 17:34:26 pm »
Efectivamente Ronin, esa es la cuestión

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1059 en: 22 de Junio de 2012, 08:47:52 am »
Denunciar en papel higiénico??
Y se le da copia al denunciado??
Con la crisis ese papel debería ser reutilizado...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...