Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 240121 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1740 en: 28 de Octubre de 2020, 11:53:55 am »
Así se multa...dando la cara y no de sobaquillo traicionero y por la espalda.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1741 en: 28 de Octubre de 2020, 12:24:51 pm »
Cada vez que recibo un paquete arranco la pegatina de los datos. Demasiado expuestos estamos ya como para dar nombre, apellidos, dni y dirección completa y hasta teléfono a veces a cualquiera que quiera rebuscar en la basura.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1742 en: 29 de Octubre de 2020, 13:03:59 pm »

MULTA DE 200€ A UN MOTORISTA, POR LLEVAR PROTECCIÓN DE MANETAS


29 octubre, 2020 Redacción Noticias

Multa de 200€ a un motorista, por llevar protección de manetas
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La DGT está sancionando a los motoristas por llevar protectores de manetas.
Si hasta hace muy poco  surgió y sigue la polémica sobre los intercomunicadores en los cascos de los motoristas, ahora la DGT vuelve a ser noticia en el mundo de las motos.  Un motorista ha sido denunciado por una unidad de tráfico de la jefatura de Granada, por llevar instalados unas protecciones de las manetas en la motocicleta, una Kawasaki Z900.

La denuncia:
Jefatura de tráfico de Granada.

Precepto infringido: Artículo 12 del reglamento general de vehículos.

Importe de la multa. 200 euros

Hecho de la denuncia: Circular con el vehículo reseñado teniendo adornos u objetos con arista salientes que presentan peligro para los ocupantes o resto de usuarios de la vía.  Lleva instalado en el manillar protector de maneta.  No se notifica, se comunica verbalmente  por of adopción medidas sanitarias covid19  vehículo bastidor …..

Multa de 200€ a un motorista, por llevar protección de manetas
Buenas noches tropa, aquí tenéis una multa por llevar protección de manetas,


 
Jaime Sanchis

 

Qué nos dice el artículo 12???
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:


 
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

El artículo 12 nada dice sobre los protectores de manetas.
Como vemos, en ningún caso , el artículo 12 del reglamento general de circulación, dice nada al respecto sobre protecciones en las manetas. Entonces nos pueden denunciar también por llevar instaladas  manoplas para no quedar helado durante el crudo invierno? Posiblemente si, pero ponemos a disposición este lugar para cualquier aclaración que quiera apuntar algún dirigente de la DGT. Contacto 655938053 wasap.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1743 en: 10 de Noviembre de 2020, 07:04:20 am »
Multas en el aire?

JA




La foto inválida captada por una de las 225 cámaras que justificaba la sanción al conductor en Cuenca. CEDIDA

Las fotos de la DGT que captan el uso del cinturón, cuestionadas por una juez: 30.000 multas en el aire
Un juzgado de Madrid anula una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné impuesta a un conductor por una cámara de Tráfico.
9 noviembre, 2020 18:40


Nicolás Alba @NicolasAlbaG

Imagine la escena. Usted viaja plácidamente en su coche por las carreteras españolas y, al menos por unos momentos, no lleva el cinturón -o eso le dice la Dirección General de Tráfico (DGT)-. El argumento que usa es que una de sus 225 cámaras que toman sus foto-cinto le han cazado, supuestamente, sin este dispositivo de seguridad abrochado. Tráfico, en consecuencia, le envía la pertinente multa. Eso le ha pasado a un conductor en Cuenca en 2017 a quien le llegó una sanción y alegó que él sí lo tenía puesto. Por ello, inició una batalla judicial porque consideraba injusto el castigo. Ahora, el Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado su recurso y le ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné. El motivo: “la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente”.

Este conductor ha obtenido la victoria, de este modo, gracias a la ayuda de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que, desde el principio, cuestionaron la validez probatoria tanto de la foto-cinto como de un documento del Centro Español de Metrología que “aportó la DGT para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado”, según ha explicado a EL ESPAÑOL, Mario Arnaldo,  presidente de la AEA. El problema de fondo es que, como ha demostrado esta asociación, la cámara estaba fuera de todo control metrológico. Una circunstancia que según apunta Arnaldo ha abierto la posibilidad de anular “aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros impuestas desde 2017” .

Además, la firmante de la sentencia, la jueza Loreto Feltrer Rambaud, ha cuestionado que la sanción fuera inicialmente impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no es competente para imponer este tipo de multas puesto que “tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”. “Esto, por desgracia, es cada vez más habitual. Todos los Jefes Provinciales de Tráfico están sancionando cuando ya no tienen la competencia de hacerlo. Para ello, deben primero recuperar esta potestad”, cuenta Arnaldo a este medio.
Agentes de la Guardia Civil haciendo un control de seguridad vial.

Agentes de la Guardia Civil haciendo un control de seguridad vial.

Por estos motivos, la titular del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha aplicado a este caso el principio de presunción de inocencia “dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada”. Y es que, según argumenta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la presunción de inocencia también ha de aplicarse al “derecho administrativo sancionador”. En otras palabras, tenía que ser la DGT quien aportase pruebas válidas de que el conductor no tenía el cinturón puesto para poder multarle. Algo que no ha ocurrido.
Las pruebas, inválidas

Pero, ¿por qué la foto tomada por la cámara de la DGT no es válida? Simplemente, en el momento de la captación de la instantánea, este sistema fotográfico estaba “fuera del control metrológico”, es decir, no estaban en orden las actuaciones administrativas y técnicas que se llevan a cabo para asegurar que los instrumentos, aparatos y equipos de medida realicen su función de manera adecuada siguiendo los requisitos marcados por la legislación. “Estas cámaras de foto-cinto de la DGT no tienen una cobertura legal, por lo que no son revisadas anualemente como sí que la pueden tener los radares de velocidad. De ahí la invalidez de la instanánea”, asevera el presidente de la AEA.

Y no sólo eso, sino que el Jefe provincial de Tráfico en Cuenca, órgano que emitió la multa, no podía hacerlo, ya que delegó esta competencia en 2013, cuatro años antes de la toma de la fotografía irregular. En consecuencia, Automovilistas Europeos Asociados argumentó que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”. Consciente, la DGT aportó un informe técnico del Centro Español de Metrología para validar, de algún modo, el sistema empleado. Un documento que, además, “fue expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones este sistema de control”, agrega Arnaldo.

Por estas razones, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados la Automovilistas Europeos Asociados al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.”

Así, la Justicia ha anulado la sanción impuesta de 200 euros y ha ordenado la devolución de los tres puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir del conductor afectado. A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema foto-cinto; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”. Además, el fallo puede servir como jurisprudencia, ya que no caben más recursos.



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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1744 en: 01 de Diciembre de 2020, 07:03:41 am »

Esta es la multa más tonta de la DGT a un conductor por mirarse donde, en principio, sí se puede
Un agente sancionó a un conductor por distraerse mirándose en el espejo de su retrovisor.
29 noviembre, 2020 20:53

N. A.

Superar el límite de velocidad, conducir con unas copas de más o usar el móvil mientras se circula son, para la Dirección General de Tráfico, motivos de multa. De hecho, recientemente, Tráfico ha endurecido la sanción por usar el teléfono, ya que es la principal causa de los accidentes que se producen en España por la distracciones que provocan. Pero, en realidad, es muy fácil distraerse por diversos motivos.

Por ello, si un agente de Tráfico considera que un conductor está más distraído de la cuenta puede sancionarle. Así, según ha publicado Social Drive, un conductor ha sido multado en la N-240 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza por mirarse en el espejo retrovisor de su moto BMW R12.

Es una acción que realmente es cotidiana para los conductores en España, pero sepa que puede ser sancionado por ello. A este conductor le impusieron una multa basada en el 16.1 del Reglamento General de Circulación de 80 euros por distraerse de esta curiosa manera.

    Espejito espejito...🪞

    Multa por conducir mirándose en el espejo retrovisor #FelizDomingo pic.twitter.com/WGiaqUMRHA
    — SocialDrive (@SocialDrive_es) November 22, 2020

El texto de la multa, reza, literalmente: “Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. Mirándose en el retrovisor. Con una mano en el manillar y la otra en el retrovisor. Se comunica verbalmente. No se notifica por Covid-19.”

Así que ya sabe. Si usted es de los presumidos que se miran en el espejo mientras conduce no exceda el tiempo, ya que si un agente interpreta que se está distrayendo puede imponerle una multa de 80 euros, que quedaría reducida a la mitad con pronto pago.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1745 en: 19 de Diciembre de 2020, 17:24:24 pm »

Nueva multa de Tráfico: 200 euros por conducir con abrigo



Según la DGT, la falta de movilidad puede afectar a la seguridad del piloto al igual que sucede con el zapato inadecuado
Nueva multa de Tráfico: 200 euros por conducir con abrigo
S. M.
Madrid
Viernes, 18 diciembre 2020, 16:11
telegram
Son muchos los conductores que en invierno, sobre todo si dejan el coche aparcado en la calle, que circulan con el abrigo puesto por el frío que hace en el interior, o bien mientras no se activa la calefacción con suficiente calor. Pero cuidado si lo haces con un abrigo voluminoso porque puede suponer una multa de 200 euros. Así es la nueva multa de la Dirección General de Tráfico (DGT), por conducir con una prenda que afecta a las funciones del cinturón de seguridad.


Concretamente, la falta de movilidad puede afectar a la seguridad del piloto al igual que sucede con el zapato inadecuado. Al igual que otras prendas no recomendables son los guantes porque reducen la sensibilidad al volante. Y aunque en el código de circulación no existe un apartado donde regule el llevar abrigos al volante, por ejemplo, la norma más parecida que afecta a la vestimenta del conductor es la que dice que el conductor debe llevar «ropa que le permita libertad de movimientos y garantice su seguridad».

Asimismo, mientras estamos al volante debemos mantener la vista en la carretera, por lo que comportamientos tan comunes como mordernos las uñas, discutir o besar al copiloto, puede hacer que nos pongan una multa de 80 euros. También es sancionable conducir con la música demasiado alta, por circular con un vehículo sin silenciador, por conducir sin que los pasajeros mantengan la posición adecuada, o por aparcar en un espacio protegido.

Si vas en «bici», conducir con unos auriculares puestos, en sentido contrario a la circulación, por la acera, o sin casco son algunos de esos olvidos. Y mucha atención, porque tal y como nos recuerdan desde Pyramid Consulting, algunas de las multas por conductas incorrectas mientras se circula en bici pueden llegar a los 30.000 euros.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1747 en: 31 de Enero de 2021, 06:57:33 am »

Exonerado el policía de Vilagarcía acusado de cobrar 2.000 euros por no tramitar una multa

El jurado popular no halló pruebas para condenar al agente por cohecho al desdecirse de la denuncia el supuesto sobornado

Elisa Lois
Pontevedra - 29 ene 2021 - 22:27 CET

El jurado popular ha declarado no culpable al agente de Policía Local de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Marcial D.F., acusado de un delito de cohecho al cobrar supuestamente 2.000 euros en 2013, a cambio de no tramitar una multa de tráfico a un conductor que había superado los niveles de alcoholemia.

Ahora se espera el fallo de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra tras un juicio sin pruebas concluyentes y que ha dejado múltiples interrogantes, además de los reproches del fiscal hacía el testigo de cargo en esta causa, sorprendido de que este no recordara si había sido o no sobornado por el agente. Finalmente, al jurado solo le quedó claro que había habido un atestado por alcoholemia y que este nunca llegó a entrar en el juzgado.

El acusado había negado con rotundidad durante la vista ser el autor de los hechos que le imputaba la fiscalía y por los que le pedía una condena de cuatro años y medio de prisión y nueve de inhabilitación. Una causa que comenzó con tres imputados, un agente más de la Policía Local, y que fue desmoronándose en los más de siete años que duró el proceso hasta llegar al juicio. Arranca con una investigación de la Policía Nacional por presuntas irregularidades en la Policía Local de Vilagarcía tras detectarse fallos en la guardia y custodia de expedientes de tráfico.

El atestado de esa prueba aparece firmado por el acusado, pero este sostuvo que no lo redactó ni tramitó, alegando que él siempre habla y escribe en gallego y que el documento en cuestión está redactado en castellano. Marcial D.F. explicó que ese día estaba de guardia con un compañero cuando les llamaron para hacer una prueba de alcoholemia y luego llevaron al conductor a las dependencias policiales para repetírsela. El acusado explicó que los atestados se guardaban en una carpeta a la que tenían acceso todos los policías y el personal municipal y que, tras esta investigación, a partir de 2013, todo empezó a guardarse en una caja fuerte, pero no antes.

Su abogado subrayó que aquella investigación se encontraron cuatro atestados que se habían tramitado y que nunca llegaron al juzgado, uno de ellos el firmado por el acusado. En el registro realizado en la taquilla de su cliente y en la carpeta que él tenía en el ordenador de la Comisaría no apareció nada sospechoso.

La fiscal llegó a reconocer ante el tribunal popular que se encontraba con una “dificultad enorme” para argumentar su tesis acusatoria debido a la actitud del testigo principal, el conductor que denunció los hechos. “Ha venido al juicio a mentir descaradamente”, dijo. “Este hombre, después de denunciar con todo lujo de detalles y ratificar después en el juzgado de instrucción su declaración, ahora viene aquí y con la mayor desfachatez del mundo dice que no se acuerda”, le recriminó la representante del Ministerio Público.






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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1748 en: 30 de Marzo de 2021, 09:58:18 am »

La DGT anula hasta el 50% de las multas que pone: estas son las sanciones y los pasos a seguir



Los conductores recurren a los Tribunales y consiguen que les quiten muchas de las multas.
29 marzo, 2021 17:49



 DGT DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MULTAS TRÁFICO TRIBUNALES
 
 
Redacción | Agencias
Cada vez son más numerosas las resoluciones judiciales que anulan total o parcialmente las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico y también son cada vez más frecuentes las sentencias que condenan a este organismo de la administración al pago de las costas por apreciar temeridad o mala fe, según un estudio elaborado por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha analizado la litigiosidad de los conductores españoles frente a las multas de tráfico.

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En los últimos veinte años, la DGT ha formulado 70 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, con una recaudación en torno a los 6.500 millones de euros. Y muchas han sido anuladas. Por ejemplo, recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, anuló una multa de un helicóptero-radar Pegasus. La sanción se le había impuesto a un coche "por circular detrás de otro sin dejar espacio libre que le permitiera detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede".


Los Tribunales, entonces, dictaminaron que el Pegasus no acreditaba la distancia de seguridad que separaba los dos vehículos ni ninguna de las otras circunstancias que se acreditan en la multa.

Además, la DGT, recientemente, también tuvo que anular una multa por velocidad. ¿El motivo? El radar tan solo mandó una foto al conductor sancionado y los tribunales dictaminaron que se anulara por ser dos las fotos que se deben adjuntar.


Incremento
Durante este periodo, las sanciones se incrementaron un 122% y de las 2.105.024 denuncias formuladas en 2001 se ha llegado a la cifra de 4.684.286 en 2019, a pesar de que el parque creció en menor proporción (42%).


Sin embargo, los recursos planteados por los ciudadanos contra dichas multas ha sufrido un proceso inverso, especialmente a raiz de la reforma operada en la Ley de Seguridad Vial en el año 2009, en la que se redujeron las posibilidades de defensa de los ciudadanos y se aumentó el descuento por pronto pago del 30 al 50% del importe de las multas, a aquellos conductores que no planteaban recurso alguno.

"Ello ha dado lugar –según indica AEA en su informe– a que en la actualidad, el 64% de los conductores prefieran pagar con descuento a plantear ningún tipo de recurso aunque consideren que la denuncia formulada sea injusta".



Multas anuladas
No obstante, el estudio de AEA advierte que en el ámbito judicial son cada vez más frecuentes los casos en los que los tribunales están dando la razón a los conductores frente a las multas impuestas por la DGT, especialmente las que se refieren a excesos de velocidad “porque no se está aplicando correctamente el margen de error de los radares”.

Así, el informe recoge que en los últimos tres años el número de sentencias judiciales favorables a los conductores sancionados se ha incrementado en catorce puntos porcentuales, llegándose a anular en la actualidad cerca del 50% de las multas impuestas por la DGT.

Aumentan las condenas
Otra consecuencia negativa que AEA también advierte en su estudio, respecto a la irregular imposición de multas de velocidad por parte de la DGT, no sólo se refiere a la pérdida de confianza del ciudadano en las instituciones sino que también afecta al interés general por el aumento de la expresa condena de las costas judiciales a la Administración “por su temeridad al no haber rectificado la resolución impugnada, pese a conocer que todos los juzgados contencioso-administrativos de la ciudad (…) mantienen el mismo criterio sobre el margen de error, y que otras Administraciones ya lo están aplicando desde tiempo atrás sin problema alguno”, tal y como recoge una reciente sentencia dictada por un Juzgado de Pontevedra.

La última sentencia obtenida por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los derechos de unos de sus miembros, condenó a la Administración a pagar 400 € de las costas judiciales que, a juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “si se aplicará en todos los procesos judiciales que pierde, seguramente la DGT dejaría de ser un organismo recaudador tal y como, sin pudor alguno, ha reconocido ejercer esta función su director general.”

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1749 en: 31 de Marzo de 2021, 07:24:53 am »

Daniel ha tumbado 28 multas de Madrid Central: los pasos que ha seguido para anularlas
La persona afectada residía dentro del perímetro donde se establecía la restricción y accedía con un vehículo de renting.
30 marzo, 2021 19:23


Domingo Díaz

Daniel Santamaría se llevó un tremendo disgusto cuando llegó la primera multa a su casa. No sería la única. En un periodo inferior a un mes, le serían notificadas un total de 28 infracciones. El motivo: vivía en el interior de Madrid Central y su vehículo no estaba autorizado para acceder al perímetro. Él pensaba que sólo estaba entrando en su casa.

El montante de cada sanción rondaba los 80 euros, rememora Santamaría. Entre todas sumaban unos 3.000 euros. "El daño económico era brutal, no podía pagarlo", comenta en conversación telefónica con EL ESPAÑOL.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid le ha dado la razón y ha anulado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid. El juez estima que la persistencia en las infracciones se debe a que la actora pensaba que actuaba conforme a la legalidad. El consistorio madrileño no actuó conforme a derecho a la hora de incoar los expedientes. La sentencia debería producir una reacción en cadena que evite a Santamaría pagar el resto de multas.

Los hechos ocurrieron entre el 20 de octubre y el 3 de diciembre de 2019, tiempo en el que el infractor accedió a Madrid Central sin la autorización correspondiente. Santamaría tenía un vehículo de renting, autorizado para acceder al perímetro y entrar en su casa.

"El renting me finalizó, lo que pasa es que seguí con el mismo coche. Entonces, no entendí que se me terminara la autorización para entrar en Madrid Central. Mi coche estaba registrado y pensé que se prorrogaba", cuenta Santamaría en conversación con EL ESPAÑOL.

El Ayuntamiento de la capital había sancionado a este vecino por cada una de las veces que se había saltado las restricciones. Sin embargo, esto fue recurrido por la empresa Pyramid Consulting, que interpuso un recurso contra las sanciones impuestas a la conductora.

En la sentencia se invoca el artículo 63.3 L 39/2015 al considerar que "estamos ante una infracción continuada". Dicho artículo establece que “no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo".

Asimismo, el juzgador entiende que "dado que estamos ante infracciones idénticas derivadas de la misma causa y en un lapso de tiempo continuado, sí es de aplicación lo dispuesto en el art. 63.3 L 39/2015, lo que debe conllevar la estimación de la demanda".
Cámaras de vigilancia de Madrid Central.

Cámaras de vigilancia de Madrid Central.

Por todo ello, "está claro", según el juez, "que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente, por lo que debió darse cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto".

Estos razonamientos jurídicos avalan una sentencia contra la que no cabe la interposición de recurso. El fallo estima la demanda y anula la resolución dictada en el expediente sancionador.
No es reincidente

Vicente Ynzenga Aranda ha sido el abogado que ha llevado el caso de Santamaría. El letrado se congratula por la decisión del juez y espera que el resto de juzgadores utilicen esta sentencia para motivar sus fallos en los expedientes aún no resueltos.

Ynzenga pone el foco en una frase del juzgador: "Si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente". Esto no significa que la creencia de hacerlo bien nos exima del cumplimiento de las normas.

"Hay que decirle al ciudadano que este caso es excepcional. La motivación del magistrado es muy buena, porque utiliza mucha jurisprudencia", cuenta el abogado. "Que nadie piense que va a ser saltarse 48 semáforos y no le van a multar. Eso es muy mportante que quede claro. Santamaría no es un reincidente. El fallo hace hincapié en la falta de culpabilidad. Es un residente que iba a su casa".
Manuela Carmena, en la inauguración de Madrid Central en 2018.

Manuela Carmena, en la inauguración de Madrid Central en 2018.

Santamaría también cree que la administración debería darse más brio a la hora de notificar las sanciones. "Tendrían que tratar a los ciudadanos como clientes", dice el afectado. "El espíritu de la multa es evitar malos comportamientos; yo estaba entrando en mi casa. Y había poca información al respecto", arguyó.

"Para mí hay falta coherencia en la aplicación. Nunca tuve capacidad para entender lo que pasaba en una situación totalmente injusta. Con lo caro que es vivir en el centro, súmale esto, una situación injusta. Tenía que pagar 100 euros cada vez que entraba a mi casa", se quejó Santamaría.
Madrid Central

En definitiva, todo se podría haber solucionado de forma rauda. "Esto ocurre por no tener un servicio de notificación. Si hubieran tenido una notificación, como en cualquier servicio de suscripción, lo hubiera sabido. Yo entendí que era mi coche, que estaba registrado en el sistema ya, y que quedaba todo hecho. Era mi coche y mi casa", dice Santamaría, que respira aliviado a la espera del resto de respuestas.

El cacao que muchos ciudadanos tienen con Madrid Central es lógico. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumbó el pasado mes de julio la ordenanza municipal, estimando que había "defectos formales" y "omisión del trámite de información pública".

Sin embargo, aún no está todo dicho sobre este tema. Ecologistas en Acción recurrió la decisión al Supremo. Si el alto Tribunal termina de tumbar la Ordenanza, las multas abonadas tendrán que ser devueltas y no será necesario que los tribunales decidan sobre las sanciones recurridas: quedarán anuladas.

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« Respuesta #1750 en: 14 de Abril de 2021, 18:02:31 pm »
« Última modificación: 14 de Abril de 2021, 20:20:28 pm por 47ronin »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1751 en: 19 de Abril de 2021, 07:10:26 am »

El Ayuntamiento de Madrid multiplica por cuatro las multas por aparcar mal en las aceras patinetes, bicis y motos compartidas en 2021

    LUIS ÁNGEL SANZ
    @Luis_Angel_Sanz
    Madrid

Actualizado Lunes, 19 abril 2021 - 00:35

Los agentes del Servicio de Estacionamiento Regulado imponen también estas sanciones desde el 2 de enero y van de 30 a 200 euros

Las multas por aparcar mal patinetes, bicicletas y motos compartidos se han multiplicado por cuatro en los tres primeros meses de 2021. Desde el 2 de enero, los agentes del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) se han unido a los de movilidad para evitar que las aceras queden obstruidas u ocupadas por estos vehículos, sobre todo en el distrito Centro y allí donde el espacio peatonal es más reducido.

Según los datos del Ayuntamiento, a los que ha tenido acceso EL MUNDO, de enero a marzo los agentes del SER han puesto 13.107 multas por estacionamiento indebido de estos vehículos de movilidad compartida. Las sanciones van desde 30 euros hasta 200 y, aunque las reciben las empresas que alquilan estos vehículos, estas compañías las trasladan después al usuario que ha cometido la infracción.

En todo 2019, el Consistorio impuso 10.428 sanciones por los mismos motivos, bastante menos que en los tres primeros meses de 2021. Del total de multas de este año, la gran mayoría se corresponde con patinetes: 9.605 denuncias; le siguen las motocicletas (2.346) y las bicis compartidas (1.156).

Por barrios, la inmensa mayoría de las sanciones se han impuesto en Centro, donde se utilizan más estos vehículos de alquiler por trayecto. El barrio de Justicia es donde más denuncias se han puesto (834), le sigue Embajadores (617), Palacio (610) y Universidad (502), según datos del Área de Medio Ambiente y Movilidad que dirige Borja Carabante.

Estos vehículos han invadido en los últimos años las calzadas y las aceras de Madrid y de otras ciudades desde hace unos años. Por eso, el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, se comprometió en el Debate sobre el Estado de la Ciudad a aumentar el control sobre los mismos.

La llegada de estos vehículos ha generado también problemas de seguridad vial. El pasado viernes, un menor de 16 años murió en Valdemoro mientras conducía un patinete al ser arrollado por un vehículo.
Modificación de la Ordenanza
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El Ayuntamiento de Madrid está tramitando en estos momentos la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que obligará a las bicicletas y patinetes a estacionar en anclajes específicos, casi todos situados en la calzada. Madrid ya tiene 1.250 de estos anclajes, cada uno de ellos incluye cuatro o cinco horquillas de aparcabicis.

Además, el Área de Movilidad tiene previsto incrementar las plazas de aparcamiento de motos en la calzada, pasando de las actuales 11.000 a 25.000 plazas en 2023. Eso sí, las motos, ciclomotores, patinetes y bicis podrán continuar aparcando en las aceras siempre que cumplan la normativa vigente. Como normal general, las aceras donde aparquen tienen que dejar libres al menos tres metros para el tránsito peatonal, por lo que no está permitido hacerlo en aceras estrechas o en determinados espacios, como la Gran Vía.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1752 en: 31 de Mayo de 2021, 07:14:28 am »

Policías locales de toda España reciben un "encargo" de Fiscalía para sancionar más

Javier Costas
29 Mayo 2021 - 21:30h

Bartolomé Vargas, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, ha pedido más implicación en los cuerpos municipales de policía para sancionar a aquellos conductores que no respeten los límites de velocidad o que circulen con tasas de alcoholemia prohibidas o tras consumir drogas.

En los próximos días puede que apreciemos una mayor presión de agentes municipales en la vigilancia del tráfico, ahora que, al relajarse las medidas anti COVID, empiezan a estar un poco más disponibles. Ahora su objetivo son los conductores impíos.

Las normas de circulación están ahí y por todos deberían darse por sabidas, y en consecuencia, respetarlas. Cualquier norma sirve de poco si no se respeta, así que hay que aplicar un componente necesario: control. Y los controles derivan en sanciones para las ovejas descarriadas. Podemos leer el oficio enviado a agentes locales en este enlace.

El fiscal Bartolomé Vargas ha pedido a los agentes municipales que estén más pendientes de los excesos de velocidad urbanos, sobre todo tras el cambio normativo reciente que hace los 30 km/h en zona urbana como norma general, y los 50 km/h pasan a ser la excepción.

La Fiscalía General del Estado tuvo constancia de 394 condenas por exceso de velocidad en 2019, un número escaso en relación a las 48.078 condenas por exceso de alcoholemia. Estamos hablando de delitos contra la Seguridad Vial, no de sanciones administrativas (multas y puntos).

Mediante un mayor uso de radares móviles es más fácil cazar a conductores que no respeten los límites de velocidad, de una forma o de otra. Tengamos presente que, en una zona limitada a 30 km/h, circular a 90 km/h ya es un delito, pues se supera el límite urbano en 60 km/h.

De acuerdo al fiscal Vargas, «Los radares no son recaudatorios, son protectores de los conductores y evitan múltiples tragedias». Bueno, eso es bastante discutible, un radar es educativo si se advierte su presencia y provoca un cambio de conducta, no si al cabo de semanas llega una multa. ¿No es cierto, señor Vargas?

Hay que estar más pendientes de los límites de velocidad, ahora rebajados en zona urbana, ya que puede haber más controles móviles sin aviso alguno. Fotografía: Pixabay

Hablando de advertir presencias, hay aplicaciones móviles que permiten que unos conductores avisen a otros de la presencia de controles. Fiscalía también quiere saber si las aplicaciones están perturbando el normal funcionamiento de estos.

Eso se debe a que el Ministerio Fiscal está trabajando en una propuesta de reforma sancionadora, en la que probablemente se tengan en cuenta las aplicaciones «sociales» de conducción en las que se avisan de dichos controles, y penalizar su uso.

Los informes de los policías locales al respecto serán tenidos en cuenta por la Fiscalía. El órgano estatal tiene conocimiento de que estas aplicaciones se han estado utilizando durante la pandemia para sortear controles policiales con motivos de cierres locales, provinciales o autonómicos que limitaban la movilidad.

Alcoholímetro para medir la cantidad de alcohol en aire espirado

Por otro lado, Fiscalía también recuerda a los agentes que deben imputar un delito a los conductores que superen los 0,4 mg/l de alcohol en aire espirado y tengan signos claros de embriaguez, tal y como estipula la Ley, y así lo respalda la sentencia TS 292/2020 de 10 de junio. Nada nuevo bajo el sol. Por encima de 0,6 mg/l de alcohol es delito, automáticamente.

El alcohol está implicado en el 25% de todas las víctimas mortales de accidentes de tráfico

Con la progresiva vuelta a la normalidad y mayor actividad hostelera también van a volver los excesos. Durante la pandemia las víctimas de tráfico no han disminuido tan rápido como la circulación de vehículos, y Fiscalía considera que se está produciendo una relajación peligrosa al volante que ya está aumentando la siniestralidad tras el Estado de alarma.

La parte básica la entendemos todos, hay que respetar los límites de velocidad, utilizar las aplicaciones móviles con responsabilidad, acatar las normas y por supuesto no compaginar alcohol/drogas y conducción. Pese a que la mayoría seamos así, hay que estar más alerta ante una mayor presencia de controles.




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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1753 en: 31 de Mayo de 2021, 08:17:51 am »
Que pongan más medios, tanto humanos, como materiales. . . . y los palotes salen sólos. . . no hace falta que el fiscal los pida. . .

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1754 en: 01 de Junio de 2021, 01:23:46 am »
 ;guit;no hay gente para sacar los radares al la calle

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1755 en: 11 de Junio de 2021, 13:03:24 pm »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1756 en: 04 de Octubre de 2021, 09:58:20 am »
Multar en un espacio privado usado por una colectividad indeterminada de usuarios?

Esta sentencia es carne de recurso.

El RDL 6/2015 en el art. 7.a dice "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, en vías urbanas de su TITULARIDAD, asi como la DENUNCIA de infracciones que se cometan en DICHAS VÍAS y la SANCIÓN de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

   



Un juez avala que la Policía Local multe en los párkings de los centros comerciales
alejandro martínez VIGO / LA VOZ
VIGO
XOAN CARLOS GIL
Una infractora que recurrió la sanción tras usar una plaza de minusválidos debe pagar
03 oct 2021 . Actualizado a las 00:24 h.   


¿La Policía Local puede poner multas en los aparcamientos de los centros comerciales de la ciudad?. La respuesta es que sí. Una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dado la razón al Concello y mantiene la sanción a una conductora que aparcó en una plaza de minusválidos en el párking del centro comercial Gran Vía.

Los hechos denunciados se produjeron en febrero del año pasado. Dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, y en plena época de rebajas con la máxima afluencia de clientes a las tiendas, la infractora no encontraba sitio para estacionar en el aparcamiento subterráneo de dicho centro comercial. Al llegar a la planta menos tres, encontró una plaza rotulada de color azul para uso exclusivo de conductores con movilidad reducida. Aún así, decidió dejar allí su Land Rover, pensando que la infracción iba a quedar impune. Pero no fue así. Una persona minusválida que quería aparcar vio que habían ocupado su sitio de manera irregular y avisó a la policía.

Una patrulla de agentes locales se presentaron en el párking del centro comercial. Comprobaron que el vehículo carecía de tarjeta de minusválidos y pusieron una multa de 200 euros. La infractora se negó a asumir la sanción y, después de no recibir una respuesta satisfactoria a sus reclamaciones, decidió llevar el caso al juzgado.

Argumentaba que la Policía Local no era competente para sancionar una infracción de tráfico dentro del recinto privado en el que había dejado mal aparcado su coche porque no pertenece a la red vial pública. El juez no le ha dado la razón y ha desestimado su recurso frente al Concello de Vigo. Considera «irrelevante» la titularidad pública o privada del recinto. La sentencia se ampara en que el Reglamento General de Circulación expresa «con total claridad cuál es su ámbito de aplicación». Obliga a todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Se exceptúan los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, «sustraídas al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».

El juez argumenta que los tres sótanos del centro comercial Gran Vía están destinados al estacionamiento de vehículos por parte de una colectividad indeterminada de usuarios y, por tanto, sujeto a las determinaciones del Reglamento General de Circulación.



 

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1757 en: 04 de Octubre de 2021, 11:30:05 am »
Pues está claro el tema. . .

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1758 en: 25 de Octubre de 2021, 10:36:25 am »

Almeida revocará 480.000 multas por la anulación de Madrid Central en el Tribunal Supremo



https://www.abc.es/espana/madrid/abci-almeida-revocara-480000-multas-anulacion-madrid-central-tribunal-supremo-202110250100_noticia.html

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1759 en: 15 de Enero de 2022, 09:04:18 am »

Un juez condena y abronca al Ayuntamiento de Madrid por no contestar a los recursos de los ciudadanos
Posted on 11 horas

Un juzgado de Madrid ha decidido anular una multa de tráfico impuesta a un conductor porque las imágenes del radar que le «cazó» a más velocidad de la permitida por la M-30 no son suficientes para sancionarle. Una sentencia en la que el magistrado hace una crítica severa al Ayuntamiento de Madrid y le reprocha que no conteste a los ciudadanos cuando recurren este tipo de sanciones, lo que les obliga a acudir a la vía judicial. «Los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos», dice la sentencia que obliga al consistorio de José Luis Martínez-Almeida a devolver el dinero de la multa al conductor que recurrió.

El origen del proceso está en el radar de velocidad que vigila el túnel de la Avenida de Portugal, vía que conecta la M-30 con la carretera de Extremadura. Según el consistorio, el conductor fue fotografiado poco antes del estado de alarma circulando por esa vía a 85 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida en esos túneles es de 70 kilómetros por hora. El conductor recurrió la multa de 100 euros, impuesta por la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del consistorio, al entender que la imagen del radar no aportaba pruebas suficientes: ni sobre la velocidad a la que iba ni sobre los límites de la vía ni tampoco sobre la ubicación del coche que conducía.

La respuesta del Ayuntamiento ante sus quejas, revela esta sentencia, fue negativa con una contestación que no aludía a ninguno de sus argumentos, sino que se limitaba a decir que no podían prosperar. Ahora ha sido el juzgado de lo contencioso-administrativo 23 de la ciudad el que ha anulado la multa por esa falta de pruebas en una sentencia que constituye una dura reprimenda para el consistorio: asegura que la administración pública madrileña tiene por costumbre contestar a los ciudadanos con resoluciones que define como «absolutamente estereotipadas» que empujan al ciudadano a acudir a los tribunales si quiere combatir sus decisiones o, al menos, que se practique alguna prueba que les permitan defenderse.

La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es contundente y no es recurrible. En primer lugar, el magistrado explica que las imágenes del radar, efectivamente, no son suficientes para imponer la multa: «El examen de la fotografía deja suficiente lugar a dudas como para haber hecho precisa, a riesgo de indefensión del expedientado, la admisión de las pruebas cuya práctica solicitó en vía administrativa». Con la foto, dice el magistrado, ni se identifica «con claridad» el lugar donde está el coche y tampoco que existiera una limitación de velocidad en ese tramo del túnel.

Pero también tiene críticas para el proceder del Ayuntamiento, que no permitió demostrar nada de esto durante la tramitación de la multa. «Los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos. Sólo por esto el recurso merece estimarse», dice el juez Marcos Ramos Vallés. Y no es la primera vez en que sucede, añade: «La Administración (…) persiste en la actuación a que lamentablemente nos tiene acostumbrados de no motivar las resoluciones sancionadoras las cuales no dan respuesta a las alegaciones de la interesada». El consistorio madrileño tiene por costumbre, dice el juez, limitarse a «plasmar unas resoluciones absolutamente estereotipadas que se insertan en todos los expedientes sancionadores del mismo cariz que llegan a los juzgados de esta ciudad sin hacer la más mínima mención a las alegaciones de la parte interesada ni a pronunciarse sobre la prueba por ella solicitada», dice la resolución.

En este caso, sigue el juez, hay una «ausencia» de motivación de la negativa del consistorio a revisar la multa. Esto, añade, «convierte en insuficiente la respuesta de la Administración conminando al administrado a acudir a los Tribunales si aquél pretende una resolución diferente». La ausencia de una respuesta válida y concreta del Ayuntamiento de Madrid al recurso contra la multa de 100 euros se traduce en la indefensión del conductor, zanja la sentencia, «tal y como expone en una pacífica, extensísima y reiterada jurisprudencia».

El fallo de la sentencia fue difundido en Twitter por el abogado que ha ganado el caso, Eugenio Sanz. En declaraciones a este periódico, el letrado explica que en este tipo de casos la administración contesta rápido «para darle celeridad al expediente», pero sin contestar a nada. «El gran reproche que hace el juez es que esa respuesta no deja de ser un formulario genérico y que no da respuesta a las alegaciones concretas que se realizan», explica el letrado.

En otros casos, cuando el ciudadano reclama que se devuelva un dinero como, por ejemplo, el de la plusvalía municipal, el sistema es distinto: a veces se recibe el silencio administrativo por respuesta. El resultado, como también apunta el auto, es que el ciudadano tiene que gastar un dinero en acudir a los tribunales: «La consecuencia directa es que si el ciudadano quiere hacer valer su postura le está obligando a ir a los tribunales», explica el abogado. En el caso de lo contencioso-administrativo, dice, «como mínimo conlleva que tienes que contratar un abogado» para, como en este caso, combatir una multa de 100 euros.

La sentencia que ha resuelto el caso de esta multa de tráfico expone una decena de sentencias del Tribunal Constitucional así como del Tribunal Supremo que inciden en la importancia de que la administración pública permita a los ciudadanos defenderse en igualdad de condiciones en este tipo de procedimientos sancionadores. «La carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde ineludiblemente a la Administración Pública, sin que sea exigible al inculpado una ‘probatio diabólica’ de los hechos negativos», recuerda el juzgado 25 de lo contencioso de la capital.

Las sentencias que cita el juzgado revelan que ésta no es una jurisprudencia reciente y tampoco novedosa. Recuerda que, por ejemplo, ya en abril de 1995 el Tribunal Supremo anuló una multa de 100.000 euros a una empresa de refrescos impuesta por la Comunidad de Madrid por exceso de carga en sus camiones. Y que tres años después hizo lo mismo con una multa de un millón de pesetas impuesta por el Consejo de Ministros a una empresa por la colocación supuestamente irregular de una valla publicitaria en la localidad leonesa de Astorga.

En esos casos, resueltos hace más de dos décadas, el Tribunal Supremo ya dejó claro que la administración está obligada a contestar a estos recursos con algo más que una negativa. En el primer caso, por ejemplo, la Comunidad de Madrid rechazó sin más complementar la declaración del policía denunciante con la testifical del manipulador de la báscula que extendía los tiques de peaje. En el segundo caso, el Consejo de Ministros no aceptó investigar mínimamente la situación de la parcela donde estaba colocada la valla publicitaria: «El acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se produce sin incorporar algún otro razonamiento que fuera apto para despejar aquella incógnita», reprochó el Tribunal Supremo hace casi tres décadas.