En relació a esto, viene estipulado en algún sitio si el personal de nuestras oficinas, subinspecciones, y demás cuevas, debe estar uniformado con su arma reglamentaria o no??
Artículo 160.- Obligación de portar el arma y exenciones.
1. Los miembros de la Policía Municipal están obligados a portar el arma de
fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras que se
determinen, durante la prestación del servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta
obligación en las situaciones siguientes:
a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias
policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia.
b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial
y en parques infantiles de tráfico.
c) En los actos protocolarios que se determinen.
d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se
considere innecesario llevar el arma.