Autor Tema: Uniformidad y Reglamento  (Leído 468925 veces)

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1780 en: 19 de Octubre de 2011, 10:19:32 am »
Vosotros no sabéis que es disciplina!!!, por cierto alguien puede poner una foto del parche ese...

Algun@s (much@s) no lo saben ni lo han sabido nunca........sin excluir ninguna "casa".


..........y la disciplina la medis por el saludito al alcalde?, tela.
 


Por que..... de aqui........


Alguna diferencia?
No sé por qué nos rasgamos las vestiduras con estas cosas. Mano dura es precisamente lo que no sobra.

Quien se las rasga?? Yo no....es más......YO soy partidario de la disciplina en los Cuerpos Policiales, sean, o no, civiles.




... de donde se extrae que un 'saludito' a un alcalde "sea una unidad de medición" ?? 


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1781 en: 27 de Octubre de 2011, 18:54:40 pm »
Los uniformes de la Policía se devolverán al no ceñirse a la ley


27/10/2011 - C.U. / El Progreso (Lugo)

El Concello anunció ayer la rescisión del contrato de suministro de uniformes de la Policía Local que firmó en diciembre pasado con la empresa Complementos Policiais SL. La razón es que las prendas no cumplen las características establecidas por ley, como el tamaño de los escudos del Concello y de la Xunta. El contrato tenía un valor de 70.000 euros.

Las prendas fueron recibidas en primavera, pero ya en ese momento se detectó que los números de identificación de los agentes no eran correctos. Este problema fue corregido, pero hay más, por lo que, después de varios meses, el Concello optó por devolver las piezas. Según un informe del inspector principal, el carné profesional, la cartera portatarjetas, la placa, la gorra, el polo de manga corta y el de manga larga y el chaleco reflectante no cumplen con la normativa dictada por la Consellería de Presidencia en julio del año pasado.

Algunos agentes llevan años sin prendas nuevas y no existe uniformidad en la vestimenta. El gobierno local considera que el problema no es grave pero avanzó que adoptará las medidas que sean necesarias hasta contar con nuevos uniformes.

Otros acuerdos

La rescisión del contrato fue uno de las decisiones tomadas ayer por la junta de gobierno, que además acordó poner en marcha el convenio que firmó con la Diputación para montar un taller de formación en trabajos de rehabilitación en piedra. Tendrán acceso a él 15 personas, que recibirán formación teórica y práctica desde diciembre a junio de 2012 y percibirán 275 euros mensuales.


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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1782 en: 06 de Noviembre de 2011, 20:21:24 pm »
El plazo de prescripción de las infracciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, derivadas de condena por delito doloso, empieza a correr desde que una sentencia penal expresamente declara la existencia del delito

http://www.otrosi.net/article/el-plazo-de-prescripci%C3%B3n-de-las-infracciones-de-los-miembros-del-cuerpo-nacional-de-polic%C3%AD-d

No ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria de resolución del Ministro de Interior por la que se impuso al recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción de separación del servicio, al haber sido condenado por sentencia firme como autor responsable de cuatro delitos relativos a la prostitución.

Establece el Tribunal Supremo que si bien el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía precisa que el plazo de prescripción comienza a correr cuando la falta se ha cometido, ha de tenerse en cuenta la particularidad de la infracción por la que el ahora recurrente fue sancionado, que sólo se consuma cuando se aprecia la existencia del delito doloso, posibilidad que únicamente puede darse cuando una sentencia penal expresamente lo declara así, y a partir de ese momento comienza a correr el plazo de prescripción de la infracción, que se interrumpe con el acuerdo de incoación notificado al interesado del procedimiento disciplinario. Este criterio de aplicación jurisprudencial lo confirma el art. 15 de la vigente LO 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
« Última modificación: 06 de Noviembre de 2011, 20:23:08 pm por 47ronin »

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1783 en: 06 de Noviembre de 2011, 20:21:55 pm »
Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso-Administrativo


Sentencia de 09 de junio de 2011

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3703/2008

Ponente Excmo. Sr. JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil once.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 3703/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Lucas, representado por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, contra la sentencia de 4 de junio de 2008 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso núm. 776/06 ).

Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva que literalmente dice: "DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lucas, contra la resolución de 5 de Septiembre de 2006, del Ministro de Interior, que impone al interesado la sanción de separación del servicio, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Lucas se promovió recurso de casación y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por la representación de la parte recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras expresar el motivo en que lo apoyaba, se terminaba con este Suplico a la Sala: "SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo, tenerme por personada y parte en la representación que ostento y dejo acreditada y por interpuesto y formalizado, dentro del plazo legal, el presente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 4 de junio de 2008, en el recurso n.º 776/2006; seguir el procedimiento por sus trámites y en su día, dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el presente recurso de casación, en el motivo que se apoya, case y anule la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar más ajustada a Derecho y de conformidad con el suplico del escrito de demanda".

CUARTO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el trámite que le fue conferido, se opuso al recurso pidiendo: "(...) se dicte en su día sentencia que lo desestime íntegramente, confirmando la Sentencia de instancia y el acto administrativo impugnado".

QUINTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 8 de junio de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de la sentencia recurrida, cuyo contenido objetivo se contiene en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.

SEGUNDO.- Para determinar la aludida conformidad procede tener en cuenta los siguientes antecedentes, en la cuestión planteada:

a) El ahora recurrente, entonces funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue condenado por sentencia firme de 18 de julio de 2001, del Juzgado de lo Penal n.º 12 de Valencia, como autor responsable de cuatro delitos relativos a la prostitución, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión y veinte meses de multa a cuota diaria de 100 pesetas por cada uno de los delitos con la limitación que establece el artículo 76 del Código Penal e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los hechos probados por los que resultó condenado son los siguientes, transcribiendo literalmente la sentencia penal firme:

"Que resulta probado y así se declara que los acusados Lucas, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de 46 años y sin antecedentes penales, que estuvo en prisión preventiva desde el 15 de marzo de 1999 hasta el 4 de mayo siguiente, y en actual situación de libertad provisional;..., de 38 años de edad y sin antecedentes penales, que estuvo también detenido tres días por los hechos de esta causa, en actual situación de libertad provisional y..., de 55 años de edad y sin antecedentes penales, que fue detenido tres días por los hechos objeto de esta causa, puestos de común acuerdo en función de un plan previo, constituyeron junto a un cuarto socio que desconocía sus propósitos la sociedad "TRESPENSINI SCP" por medio de la cual alquilaron un local situado en Masalavés para abrir un club de alterne denominado "Charly", para que varias mujeres practicaran actos sexuales a cambio de dinero.

A tal fin, los acusados contaron con la labor de celestina de la también acusada..., de nacionalidad eslovaca, de 23 años de edad y sin antecedentes penales, que estuvo detenida tres días por los hechos de esa causa y en prisión provisional desde el 15 de marzo de 1999 hasta el 4 de mayo del siguiente, en libertad provisional actualmente, quien acordó con su anterior compañero sentimental..., ciudadano eslovaco de 30 años de edad y sin antecedentes penales, actualmente en rebeldía, la venta de dos mujeres eslovacas,... y..., para el ejercicio de la prostitución en España a cambio de 250.000 pesetas cada una, para cederlas al actual compañero sentimental de..., el acusado..., quien en compañía de los restantes acusados de esta causa, Lucas y..., las explotaron para el ejercicio del comercio sexual.

Para ellos las ciudadanas eslovacas... y... fueron captadas por la red de prostitución para la que trabajaban... y... en Eslovaquia por medio de anuncios de periódico en los que se ofrecía trabajo para chicas eslovacas en España como camareras, y una vez contactadas con éstas se les facilitó documentación para viajar a España y una vez aquí las llevaron hasta el domicilio de... en la C/ Arte Mayor de la Seda de Valencia y más tarde a la vivienda propiedad de Lucas, sita en la c/ Castillo de Benisanó que era ocupada por..., golpeándolas en repetidas ocasiones, amenazándolas repetidamente para que se prostituyeran para ellos, a menos de que quisieran ser vendidas "a los rusos", estando presentes en las agresiones...,... y... y encargándose Alvaro de la vigilancia de las mujeres, a las que explotaban en prostitución en los Clubs El Ciervo y Alvi, obteniendo de ellas la mayoría de las ganancias que ellas recibían, y desentendiéndose de la suerte de las dos chicas una vez fueron abandonadas en el Alvi, donde permanecieron encerradas durante dos días sin ningún tipo de atención, hasta que por el personal del citado Club fueron dejadas libres y llevadas a Valencia.

Asimismo y a través de familiares de... que vivían en su país, los acusados captaron a..., de 21 años de edad y a..., de también 21 años, ofreciéndoles venir a España para trabajar de camareras de discoteca, pagándoles el viaje en avión, llegando a España el 26 de diciembre de 1998 y siendo trasladadas hasta el domicilio de..., en la C/ Arte Mayor de la Seda, donde les dijeron que tenían que dedicarse a la prostitución y que debían pagarles los gastos que habían tenido con ellas, amenazándolas en diversas ocasiones para que se sometieran a sus designios, y en caso contrario las maltratarían y de esta manera las obligaron a hacer el comercio carnal en el Club Charly, que abrió sus puertas el 4 de enero de 1999 y en él permanecieron un mes y medio, obteniendo los acusados gran parte del dinero que obtenían de los clientes".

b) Por los mismos hechos se siguió el expediente disciplinario n.º 81/1999 terminado por resolución de 16 de julio de 2005 del Director General de la Policía que declaró su caducidad y archivo.

c) Por Resolución de 18 de julio de 2005. el Director General de la Policía acordó la incoación de nuevo expediente disciplinario, identificado con el n.º 145/2005 que concluyó con la resolución de 5 de septiembre de 2006 del Excmo. Sr. Ministro del Interior que acordó “imponer al Policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Lucas la sanción de separación del servicio prevista en el art. 28.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de "cualquier conducta constitutiva de delito doloso". Con anotación de la falta y de la sanción en su expediente personal”.

d) La sentencia ahora recurrida confirmó la resolución administrativa y en lo que aquí interesa, respecto de la prescripción de la infracción, entendió que el plazo de prescripción de seis años que se establece para las infracciones disciplinarias de carácter muy grave ha de computarse desde la fecha de la sentencia penal que declaró la existencia del delito y no desde la fecha de realización del hecho, con fundamento en las SSTS de 22 de enero de 1999 y 16 de febrero de 2004, pues "es evidente que la falta sólo se produjo y pudo ser perseguida cuando los Tribunales del orden jurisdiccional penal calificaron el hecho realizado por el culpable como delito doloso, mediante sentencia firme".

TERCERO.- La parte recurrente interpone recurso de casación frente a la sentencia y formaliza cuatro motivos al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción. El primero, por infracción del artículo 27.2 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del artículo 16 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

El segundo, denuncia la infracción del artículo 9.3 de la CE ya que el plazo de prescripción tiene carácter de inexcusable observancia y es cuestión de orden público por lo que su inaplicación conculca el principio de seguridad jurídica.

El tercero, entiende vulnerada la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que afirman la extensión de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionador. Se citan a este respecto las Sentencias 14 de diciembre de 2007 rec. 8217/07, 23 de abril de 2007 rec. 185/03, 26 de julio de 1990, 30 de mayo de 1989, 28 de junio de 1988, 10 de marzo de 1987 y 15 de octubre de 1986.

El cuarto, por infracción de la jurisprudencia que proclama que el inicio del plazo de prescripción debe computarse desde el momento de la comisión de la falta y no desde la fecha de la sentencia penal. Citando a tal efecto, las sentencias de 23 de abril de 2007 rec. 185/03, 29 de octubre de 2002 rec. 1747/1998, 17 de abril de 2002 rec. 52/2000, 12 de diciembre de 2001 rec. 2680/95, 5 de noviembre de 2001 rec. 31/2000, 7 de diciembre de 1998 rec. 534/93, 21 de mayo de 1997 rec. 143/94 y 28 de junio de 1988 y 10 de marzo de 1987.


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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1784 en: 06 de Noviembre de 2011, 20:22:11 pm »
CUARTO.- El Abogado del Estado se opone al recurso y argumenta que es cierto que el primer expediente disciplinario al ser declarado caducado no interrumpió la prescripción de la falta disciplinaria muy grave, pero ello no impedía incoar nuevo expediente disciplinario si la falta no había prescrito. Y, es obvio que el procedimiento penal interrumpe el plazo de prescripción porque hasta que no concluye no cabe sancionar administrativamente la infracción disciplinaria consistente en la "realización de cualquier conducta consistente en delito doloso".

Para el Abogado del Estado la sentencia no infringe los principios de legalidad y seguridad jurídica porque, conforme lo antes razonado, la tramitación del proceso penal interrumpe el cómputo de la prescripción de la acción administrativa para sancionar y, frente a la invocación literal del art. 16.2 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía hay que aplicar el principio de la "actio nata" (artículo 1967 del Código Civil ) porque la Administración no puede sancionar apreciando la infracción prevista en el art. 27.3.b) de la L.O. 2/1986, sino una vez que se ha dictado sentencia firme declarando la existencia de un delito doloso.

Finalmente, y por lo que se refiere a la jurisprudencia que el recurrente entiende vulnerada, destaca que las sentencias que se citan resuelven casos diferentes al que aquí se enjuicia.

QUINTO.- Los cuatro motivos del recurso inciden en la misma cuestión, la prescripción de la infracción cometida, al entender el recurrente que el plazo de prescripción ha de comenzar a correr desde que la falta se hubiere cometido, es decir, como esta tuvo lugar entre los meses de enero y febrero de 1999 la falta muy grave prescribiría en febrero de 2005, y, al haber sido incoado el expediente disciplinario el 19 de julio de 2005 y notificado dicho acuerdo el 28 de ese mismo mes habrían transcurrido los seis años del plazo prescriptivo.

El examen de la cuestión ha de partir de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/1986 que dispone que las faltas leves prescribirán al mes; las graves a los dos años, y las muy graves, "a los seis años. La prescripción se interrumpirá en el momento que se inicia el procedimiento disciplinario". Por su parte, el artículo 27.3.b de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tipifica como infracción muy grave la realización de "cualquier conducta constitutiva de delito doloso" si bien este precepto, junto con el artículo 28 de dicha ley han sido derogados por la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Ha de advertirse que el precepto no contenía precisión alguna respecto del momento inicial del cómputo del plazo de prescripción de la infracción, a diferencia de lo que sí preveía para la sanción el art. 28.1.3 de dicha L.O. cuando afirmaba que "El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si hubiera comenzado".

En todo caso, el art. 16 del Real Decreto 884/1989, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ya derogado por la L.O. 4/2010 disponía: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las faltas graves, a los dos años, y las leves, al mes. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que éste no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado".

SEXTO.- En el caso examinado, la normativa aplicable dispone que el plazo de prescripción de la falta, en este caso de seis años al tratarse de una infracción muy grave, comienza a computarse desde que la falta se hubiere cometido, si bien el precepto alude a la falta o infracción administrativa y no al hecho generador de ésta.

Esta precisión es importante porque al referirse a la falta integrada por la realización de "cualquier conducta constitutiva de delito doloso", la apreciación de la existencia de un delito doloso solo puede realizarse en una sentencia penal de carácter firme, pues es necesaria la actuación previa de la Jurisdicción Penal ante la existencia de unos hechos que, a priori, revisten caracteres de delito.

Sobre este punto, esta Sala en numerosas ocasiones se ha hecho eco del principio de subordinación de la Administración al Juez Penal contemplado en la STC 77/1983, de 3 octubre y así, en las SSTS de 10 de marzo de 2011 rec. 3197/2008, 14 de febrero de 2006, RC 226/2003; de 15 de noviembre de 1996 RC 1009/1992 y de 20 de Enero de 1985, asume la doctrina contenida en el fundamento 3.º y 4.º de la primera, que señala: “La subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la autoridad judicial exige que la colisión entre una actuación jurisdiccional y una actuación administrativa haya de resolverse en favor de la primera. De esta premisa son necesarias consecuencias las siguientes: a) el necesario control "a posteriori" por la autoridad judicial de los actos administrativos mediante el oportuno recurso; b) la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el Código Penal o las Leyes Penales especiales, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos; c) la necesidad de respetar la cosa juzgada...”, y añade en el fundamento 4.º que “El principio non bis in idem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce también a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de la normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los Órganos del Estado. Consecuencia de lo dicho, puesto en conexión con la regla de la subordinación de la actuación sancionadora de la Administración a la actuación de los Tribunales de Justicia, es que la primera, como con anterioridad se dijo, no puede actuar mientras no lo hayan hecho los segundos y deba en todo caso respetar, cuando actúe "a posteriori" el planteamiento fáctico que aquéllos hayan realizado, pues en otro caso se produce un ejercicio del poder punitivo que traspasa los límites del artículo 25 de la Constitución y viola el derecho del ciudadano a ser sancionado sólo en las condiciones establecidas por dicho precepto”."

En suma, como recuerda la STS de 16 de febrero de 2004 (al resolver el recurso de casación n.º 8544/98 ) en este caso se tramitó un proceso penal sobre los hechos sometidos a un expediente disciplinario y la Administración no podía dictar resolución hasta la existencia de una sentencia penal firme.

SEPTIMO.- De este modo, partiendo de la necesaria intervención previa de la Jurisdicción Penal, se suscita la cuestión de si ello puede tener alguna consecuencia en orden al cómputo de la prescripción para apreciar la posible existencia de una infracción administrativa, dada la colisión que pudiera suponer la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía en cuanto impone que la prescripción comenzará a correr desde que la falta se haya cometido, siendo así que la falta solo se produce cuando se declara la existencia del delito doloso y esta es la doctrina que hemos establecido en casos similares y en ella se basa la sentencia recurrida.

En efecto, la sentencia de 22 de enero de 1999 (rec. 3536/1995 ) afirma que tratándose de "la sanción de separación del servicio por cualquier conducta constitutiva de delito doloso y es evidente que la falta sólo se produjo y pudo ser perseguida cuando los Tribunales del orden jurisdiccional penal calificaron el hecho realizado por el culpable como delito doloso mediante sentencia firme" y asimismo, en la sentencia de 16 de febrero de 2004 (rec. 8544/98 ) se señala que "tramitándose un proceso penal sobre los hechos sometidos a un expediente administrativo sancionador o disciplinario, como ocurría en el caso de autos, la Administración no puede dictar resolución hasta que exista sentencia firme pronunciada por el Tribunal del orden jurisdiccional penal".

Es decir, que, si bien el Reglamento precisa que el plazo de prescripción comienza a correr cuando la falta se ha cometido ha de tenerse en cuenta la particularidad de la infracción por la que el ahora recurrente fue sancionado que solo se consuma cuando se aprecia la existencia del delito doloso, posibilidad que solo puede darse cuando una sentencia penal expresamente lo declara así y a partir de ese momento comienza a correr el plazo de prescripción de la infracción que se interrumpe con el acuerdo de incoación notificado al interesado del procedimiento disciplinario.

Este criterio de aplicación jurisprudencial, lo confirma el art. 15 de la vigente Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que salvando las dudas que pudieran suscitarse al respecto precisa que "2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria" y lo reitera el precedente artículo 21 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre que contiene el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, como invoca el recurrente al desarrollar el motivo segundo.

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el primero de los motivos.

OCTAVO.- Por lo demás, en relación con el segundo motivo, no existe infracción del artículo 9.3 de la CE invocada por la parte recurrente en relación con los principios de legalidad y seguridad jurídica, que además de constituir una cuestión nueva en sede casacional, no ha producido inobservancia alguna del plazo de prescripción y lo que sucede es que el recurrente cuestiona la interpretación que del cómputo de la prescripción en el caso específico de la infracción prevista en el art. 27.3 b) de la L.O. 2/1986 ha hecho la sentencia de instancia y que se ajusta a la doctrina de esta Sala.

Tampoco se ha infringido la jurisprudencia invocada en el motivo tercero, pues no se discute que sean de aplicación al Derecho Administrativo sancionador los principios que rigen el derecho penal, lo que sucede es que esa proyección no es automática sino con matices, como ha venido afirmando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 18/1981, es decir, teniendo en cuenta las peculiaridades del régimen sancionador, en este caso, la configuración de un tipo administrativo sancionador a partir de la comisión de un delito doloso.

Tal consideración es coherente con los razonamientos contenidos en la jurisprudencia constitucional (por todas, las SSTC 89/95, 45/97, 14/99, 272 y 316/2006 y 66/2007 ) y de esta Sala (por todas, las SSTS de 21 de febrero de 2006 (Ar, 792 ) y 20 de junio de 2006 (Ar. 3541).

NOVENO.- Finalmente, en relación con el cuarto de los motivos tampoco se ha producido infracción de la jurisprudencia de esta Sala sobre el cómputo de la prescripción porque las sentencias que se citan, como destaca el Abogado del Estado, no guardan relación alguna con el supuesto específico aquí planteado que se refiere a la infracción consistente en "la comisión de cualquier conducta dolosa" cuyo dies a quo solo puede producirse a partir de la sentencia penal firme que así lo declara tal y como hemos interpretado en las sentencias antes citadas.

DECIMO.- Los argumentos precedentes conducen a desestimar el recurso y de conformidad con todo lo antes razonado, declarar no haber lugar al recurso de casación, con imposición de las costas a la parte recurrente por no concurrir circunstancias que justifiquen apartarse de la regla general del artículo 139.2 de la LJCA.

Pero la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese artículo 139 de la LJCA, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de abogado de la parte recurrida la de 1.500 euros, sin perjuicio del derecho a reclamar del cliente los que resulten procedentes. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en atención a las circunstancias del asunto.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación n.º 3703/08 interpuesto por la Procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Lucas contra la sentencia de 4 de Junio de 2008 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso núm. 776/06 ) sobre sanción disciplinaria de separación de servicio e imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación, con la limitación que se expresa en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.



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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1785 en: 06 de Noviembre de 2011, 21:11:44 pm »
Hay que ser gilipollas.
Old school Hollywood baseball...

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1786 en: 06 de Noviembre de 2011, 21:15:55 pm »
.....resume que paso de leerme todo.
333

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1787 en: 06 de Noviembre de 2011, 23:42:59 pm »
Policía, socios, garito de putas, falta muy grave, expulsión del cuerpo, no a lugar a recurso por prescripción de la falta de separación del servicio ya que el plazo comienza a contar cuando la sentencia por delito doloso es firme.
Jejeje ni tres lineas ;ris;
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1788 en: 22 de Noviembre de 2011, 17:21:17 pm »
Camisetas funcionales para los policías
22/11/2011  Camiseta Thermo Cool.



Lion Apparel, fabricante de uniformes e indumentaria de protección, ha ampliado su gama de productos de prendas de alta calidad con el lanzamiento de las camisetas multifuncionales Thermo Cool, fibra producida por Advansa. Las camisetas están pensadas para ser utilizadas por agentes de policía, que en el cumplimiento de sus funciones, deben desenvolverse bajo condiciones climáticas diversas. Por ello, el uniforme es una parte importante del trabajo diario de un policía.

Las camisetas multifuncionales Thermo Cool están confeccionadas con la fibra de Advansa, resultante de una mezcla de fibras huecas y multicanal, que aportan una temperatura óptima al usuario, independientemente de las condiciones climáticas en que se encuentre.

“A través de esta combinación única, la prenda logra un máximo confort y ayuda a termorregular la temperatura corporal en cualquier periodo laboral; esta camiseta es extraordinariamente cómoda al uso, permitiendo gran libertad de movimiento y satisfaciendo las necesidades y especificaciones de los agentes de policía”, ha explicado la compañía.

Alex McAllister, director de ventas técnicas de Lion Apparel, ha comentado que “disponemos de altos niveles de rendimiento para proporcionar un valor óptimo a la indumentaria. Trabajar en distintos ambientes y condiciones meteorológicas exige al policía una indumentaria especial”.

Jordi López, director de marketing en Advansa, ha dicho:“Lo que ofrece Lion Apparel con su nueva gama de camisetas Thermo Cool , es combinar el confort con la multifuncionalidad; las prendas consiguen un excelente rendimiento a su más alto nivel, lo que hace que el usuario aguante las fuertes rendimientos físicos o duras condiciones”.


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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1789 en: 29 de Noviembre de 2011, 21:46:39 pm »
Hemos avanzado algo...

...o sigue habiendo gente mayor de.....en las calles?


« Última modificación: 29 de Noviembre de 2011, 21:48:32 pm por 47ronin »

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1790 en: 30 de Noviembre de 2011, 11:21:16 am »
Diez minutos para un café

El departamento vasco de Interior aprueba la nueva instrucción que regula la imagen corporativa de la Ertzaintza
UNAI MORÁN - Bilbao - 29/11/2011

El viceconsejero vasco de Seguridad, Miguel Buen,aprobó ayerla instrucción sobre imagen corporativa de la Ertzaintza, una norma interna que regula todos los aspectos relacionados con la uniformidad, el aspecto de los agentes, su relación con los ciudadanos y el adecuado mantenimiento de las dependencias policiales. Se trata de aspectos que el departamento considera fundamentales para el buen funcionamiento del Cuerpo y su plena aceptación por parte de la sociedad. El reglamento pretende actualizar los preceptos recogidos en la Ley de Policía y las sucesivas órdenes que se han aplicado hasta la fecha.

En materia de uniformidad, la instrucción prohíbe colocar sobre prendas oficiales objetos personales como insignias o emblemas, así como la utilización de ropa particular. Entre otros aspectos, también establece el uso de la gorra con el uniforme de calle, mientras que reserva la txapela para su uso en oficina. La vestimenta de gala se reservará para actos ceremoniales y será la única que admitirá la presencia de condecoraciones. La norma regula, por otro lado, el uso de las prendas para garantizar la seguridad de los agentes. Serán los jefes de unidad los responsables de supervisar la correcta utilización del vestuario.

En lo que se refiere al aspecto personal, el reglamento insta a llevar siempre el cabello limpio y recogido, lucir un afeitado correcto o barba arreglada en el caso de los hombres y un maquillaje discreto en lo que a las mujeres respecta. También relacionado con la imagen, se prohíbe a los ertzainas realizar trámites personales durante su servicio y fija un límite de diez minutos para tomar café u otras consumiciones en establecimientos públicos. La instrucción obliga también a saludar siempre a los ciudadanos, así como a mantener limpias las instalaciones policiales y los vehículos, sin colocar accesorios o elementos decorativos ajenos al propio mobiliario.

 

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1791 en: 01 de Diciembre de 2011, 15:34:42 pm »
¿Cómo será la nueva imagen de la Ertzaintza?Redacción

29/11/2011

La norma regula todo lo relacionado con la imagen de los agentes, la uniformidad, la atención a la ciudadanía y la conservación del material oficial

El Viceconsejero de Seguridad, Miguel Buen, ha aprobado la Instrucción sobre Imagen Corporativa de la Ertzaintza, una norma interna que regula todos los aspectos relacionados con la uniformidad, la imagen de los agentes, su relación con la ciudadanía y el adecuado mantenimiento de los equipamientos y las dependencias policiales.

Uniformidad

Se prohíbe, la colocación sobre las prendas oficiales de objetos tales como pins, emblemas, etc...

Se determina que el vestuario oficial no podrá incluir prendas particulares o se detallan algunos usos de las prendas oficiales (el niky por dentro del pantalón, el cuello doblado correctamente, la cremallera del buzo abierta un máximo de 10 cm., etc).

La Instrucción también establece el uso de la gorra con el uniforme de calle mientras reserva la txapela y el resto de las prendas del uniforme tradicional exclusivamente para su uso en oficinas.

El uniforme de gala se destina a uso exclusivo en actos ceremoniales siendo el único sobre el que se pueden portar condecoraciones.

Imagen y aspecto personal

Llevar siempre el cabello limpio y recogido, compatible con la prenda de cabeza, recoger el pelo largo con una coleta, lucir un afeitado correcto o en su caso una barba o bigote arreglado, utilizar un maquilaje discreto en el caso de las mujeres, etc.

También se establece que no se podrán llevar tatuajes que queden a la vista, ni portar collares, pulseras, pendientes, piercings u otros ornamentos.

Tampoco se podrán exhibir móviles u otros objetos particulares.

Se prohíbe a los ertzainas realizar durante el servicio trámites relacionados con asuntos personales en oficinas, comercios, etc., se autoriza un tiempo máximo de 10 minutos para tomar café u otras consumiciones (nunca alcohol) en establecimientos públicos, se prohíbe fumar o consumir alimentos durante las patrullas, estacionar el vehículo innecesariamente en lugares apartados, utilizar dispositivos audiovisuales de ocio, material de lectura, etc.

El saludo policial

Los agentes de uniforme deberán saludar siempre a los ciudadanos que se dirijan a ellos poniéndose en pié y llevando su mano derecha hasta el lateral de la prenda de cabeza, al tiempo que se expresa un "egunon, buenos días" o la fórmula que proceda. El mismo gesto deberá repetirse al culminar la conversación.

Igualmente se establece la obligatoriedad de mantener el gesto de saludo durante la interpretación de los himnos de Euskadi y de España, o de otras Comunidades y Estados.

Las dependencias policiales

Prohíbe la colocación de cualquier accesorio o elemento decorativo ajeno al propio mobiliario oficial de dotación.





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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1792 en: 01 de Diciembre de 2011, 15:43:46 pm »
Una cosa como esa va haciendo falta aquí ya...
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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1793 en: 10 de Enero de 2012, 08:02:22 am »
Cambio de imagen de la Policía Local de Caravaca de la Cruz




Nueva estructura e imagen para la Policía Local. La plantilla ha estrenado el nuevo vestuario y ya ha comenzado a funcionar con una nueva estructura con la que se pretende optimizar los recursos y conseguir una mayor eficacia. En cuanto al vestuario, se han adaptado los uniformes existentes con el objeto de renovar la imagen y que los ciudadanos puedan identificar los distintos grupos creados. Los 47 agentes participan en un plan formativo de especialización en cada una de las áreas. La Policía Local queda estructurada en los grupos de seguridad ciudadana, especial de seguridad, pedanías y medio ambiente y tráfico y atestados.


Henos de entender...dos cosas, que la foto está hecha en la puerta de la Iglesia (no podían hacersela en otro sitio), y que la uniformidad que lucen es la nueva...que creo dista con mucho de las que conocemos en amarillo fosforito o azul ducados.

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1794 en: 24 de Enero de 2012, 16:54:32 pm »
Ayer:



Hoy:


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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1795 en: 24 de Enero de 2012, 20:22:48 pm »
Pues no se yo cual es más feo.
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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1796 en: 25 de Enero de 2012, 14:33:20 pm »
En la Comunidad Valenciana empieza a desecharse el amarillo fosforito y vuelven al azul.


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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1797 en: 25 de Enero de 2012, 14:35:17 pm »
La Policía Local contará con nuevo reglamento de régimen interno

Miércoles, 25 de Enero de 2012 12:17 Diario JAEN PROVINCIA -

José Expósito/Andújar

El Gobierno municipal del PP elevará, mañana, al pleno de la Corporación para su aprobación el nuevo reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local. El documento, que consta de 153 artículos, es fruto del consenso con los sindicatos representativos.

El concejal de Seguridad y Tráfico, Francisco Carmona Limón, presentó, ayer, el nuevo reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local. Con este documento, que se elevará para su aprobación en el pleno de la Corporación Municipal, que se celebrará mañana, se regulan aspectos importantes del servicio de seguridad en el municipio, como los principios básicos de acción, la estructura y la organización del Cuerpo, la promoción y la formación, la segunda actividad, las normas de funcionamiento interno y el régimen disciplinario, entre otros asuntos. Este reglamento interno está acogido a las normas marco de la Policía Local. Consta de 153 artículos, agrupados en títulos, capítulos y secciones. Entre sus objetivos se encuentran regular la organización, el funcionamiento y el régimen interno del Cuerpo, y regularizar y normalizar la relación de la Policía Local con los vecinos. Según el edil, gracias al trabajo y al esfuerzo realizados por la Concejalía, el documento es fruto del consenso con los sindicatos representativos (UGT y Sipba). Además, cuenta con el respaldo de la Comisión de Seguridad, así como con los informes favorables de Recursos Humanos, la Jefatura de Policía y la Secretaría General. En este sentido, Carmona puso de manifiesto que se ha conseguido aunar las posturas. “Se ha logrado un buen documento de trabajo, que respeta los acuerdos entre el Consistorio y los sindicatos. Por ello, estamos convencidos de la implicación y del compromiso de todos los agentes”, dijo.

Para Carmona, la aprobación de este reglamento supondrá una nueva concepción de la Policía Local, “con una nueva filosofía de ver y entender al Cuerpo, además de un cambio de actitud y de aptitud de los agentes ante los ciudadanos, ya que son servidores públicos”.


gautamacop

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1798 en: 25 de Enero de 2012, 18:51:38 pm »
 :gracias1, era muy esperado , buena aportacion, Saludos Maestro

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #1799 en: 27 de Enero de 2012, 13:04:15 pm »
Uniformes de policías y bomberos, confeccionados bajo explotación laboral

Un documental denuncia las duras condiciones laborales de las obreras que cosen ropa para administraciones públicas en Europa

Vídeo: http://www.lavanguardia.com/vida/20120125/54245297552/uniformes-policias-bomberos-confeccionados-explotacion-laboral.html

Los talleres textiles de Tánger (Marruecos) son importantes proveedores de los uniformes de cuerpos de la administración pública, como bomberos y policías, y de grandes marcas internacionales. En muchos casos las trabajadoras de estas fábricas tienen que soportar largas jornadas laborales, sueldos precarios, amenazas físicas y psíquicas, entre otros abusos. Es la situación que denuncia el documental Perder el hilo que presenta la federación de ONG’s Setem y que ha sido realizado por la asociación Fora de Quadre con la colaboración de la Unión Europea. El documental, que se enmarca en la campaña “Roba Neta” (ropa limpia), llega después de una investigación elaborada a partir de las vivencias de 118 obreras.

En Tánger trabajan más de 50.000 personas en el sector textil, de las cuales entre el 70% y el 80% son mujeres. Casablanca y Rabat son otras ciudades de Marruecos que acogen estas fábricas, el final de una cadena de empresas muchas veces subcontratadas por importantes firmas de moda. “Queremos que el documental sirva para sensibilizar a las administraciones públicas que encargan la ropa a compañías que fabrican en estos talleres”, comenta Begoña Planas, una de las responsables de Setem. Y es que uno de los testimonios que recoge el documento asegura que llegó a coser sin contrato los uniformes de los Bomberos de Madrid.

Latifa Tadlaoui, presidenta de Attawasol, la única asociación de obreras en Marruecos, ha trabajado durante más de 15 años en varios de estos talleres. Tadlaoui denuncia la explotación de las obreras del textil en su ciudad: los bajos salarios – cobran unos 0,94 céntimos de euro la hora-, sin derecho a seguridad social y teniendo que soportar jornadas laborales de 12 horas diarias. Otra de las reivindicaciones es que las horas extras las cobran como ordinarias. Las más jóvenes – de unos 16 años de edad- trabajan las mismas horas, sin contrato y por menos de la mitad del salario mínimo garantizado, es decir, suelen ganar unos 36 céntimos de euro la hora.  En su fábrica se ha intentado organizar un sindicato en dos ocasiones, pero los patronos consiguieron infundir el miedo entre las obreras para que plantaran cara a las sindicalistas.

La dificultad de defender los derechos de las obreras
El fundador de Attawasol, Aboubakr Khamlichi, explica que el único sindicato en Marruecos, la Unión Marroquí de Trabajadores, del que él es miembro, intentó tender una mano a estas mujeres. El resultado fue “la expulsión de centenares de sindicalistas del sector”. “Sin contacto con los sindicatos, es muy difícil que las trabajadoras puedan defender sus derechos”, se queja. Y es que sus reivindicaciones van más allá de lo estrictamente laboral, puesto que reiteradamente sufren medidas disciplinarias desproporcionadas y abusos verbales y físicos. En este sentido, Latifa Tadloui recuerda cómo su hermana fue despedida en la factoría donde trabajaba por negarse a mantener relaciones sexuales con su jefe, o como a las mujeres embarazadas se las presiona para que no pierdan tiempo en el lavabo y se las menosprecia. “Conozco a una chica que cuando dio a luz y volvió a las 14 semanas para cobrar la baja por maternidad – que paga la seguridad social a través de la empresa-, la fábrica se negó a darle su dinero”, se lamenta.

No obstante, Khamlichi reconoce a La Vanguardia.com que muchas familias en Marruecos dependen del suelo de las obreras del textil. La vida de estas mujeres está llena de dificultades: “Cuando llegan a casa por la noche está todo por hacer porque su marido se ha pasado todo el día en el café”, explica. Por otro lado, el salario que cobran en muchas ocasiones tampoco les alcanza para poder alquilar una casa, y las que son solteras se ven obligadas a compartir habitación con otras obreras.

La campaña de sensibilización de Setem por ahora ha dado algunos resultados positivos. En este sentido el Ayuntamiento de Barcelona ha obligado a sus proveedores de uniformes a aceptar cláusulas para obligarles a respetar los códigos de la Organización Internacional del Trabajo. Esperan que el documental sirva para continuar promoviendo la conciencia social y administrativa respecto a esta cuestión. Con este objetivo el documental Perder el hilo será difundido a través de las redes sociales y en sesiones de formación interna en ayuntamientos.