Absuelto un policía municipal expedientado por no hacer el saludo militar ante el alcalde
El Contencioso-Administrativo sentencia que no hay pruebas de esa infracción
Alberto Gil Oskar Montero - Jueves, 18 de Septiembre de 2014 -
pamplona - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, en una sentencia publicada el pasado día 11, ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria de 15 días de empleo y sueldo impuesta a un agente de la Policía Municipal que supuestamente se habría negado a agasajar al alcalde, Enrique Maya, con el saludo militar. La sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, mantiene que no hay pruebas que demuestren que los hechos fueron constitutivos de la falta grave que se le imputaba al agente ya que los supuestos testigos del acto, no ratificaron las acusaciones en la fase de instrucción del caso que se desarrolló en el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN).
Los supuestos hechos habrían ocurrido el 10 de mayo de 2012 y, según el expediente interno abierto en el Cuerpo, el citado agente se habría negado, hasta en tres ocasiones y en distintas ubicaciones (zaguán del Ayuntamiento, plaza del Castillo y plaza Consistorial), a realizar ante el alcalde el preceptivo saludo que marca el “manual de estilo” de Policía Municipal. Ese texto fija que ese saludo es “con la mano en la frente”, al estilo militar. El informe, instruido por un subinspector del cuerpo y que fijaba la sanción por “intencionalidad en la infracción cometida” y por “deterioro de la imagen” del Cuerpo en 15 días de suspensión de empleo y sueldo, se basaba en el testimonio de los tres escoltas que acompañaban al alcalde. Pues bien, esa sanción fue recurrida ante el TAN por el supuesto infractor y, una vez en fase de instrucción informativa en ese Tribunal, no se pidió a los agentes que ratificaran sus testimonios acusatorios. El TAN estimó parcialmente el recurso ante la sanción, pero abrió la posibilidad de que se iniciara otro proceso por los mismos hechos contra el supuesto agente indisciplinado. Éste, a su vez, recurrió el dictamen del Tribunal Administrativo ante el Contencioso-Administrativo, que ahora ha resuelto a través de sentencia.
En ese texto se determina que “en efecto, se considera que habiéndose anulado por el TAN la resolución sancionadora, no es posible autorizar al Ayuntamiento a abrir un nuevo expediente disciplinario”, y más teniendo en cuenta que “las declaraciones de los testigos vertidas en fase de información previa carecen de valor probatorio y que al no haber sido ratificadas, no existe prueba de cargo”.
El apunte
Las costas, para la Administración. El dictamen del Tribunal Contencioso-Administrativo dictamina que “las costas procesales se imponen a la Administración demandada dado que sus manifestaciones han obligado al recurrente a interponer un recurso contencioso administrativo”.