7 presuntos delitos imputados a simón santamaría
La Fiscalía solicita que no se procese a la cúpula de la Policía Municipal
No ve que la supuesta vulneración de derechos sindicales sea “grave”
Ante los cargos de abuso, prima la “estructura jerarquizada” del Cuerpo
La Fiscalía de Navarra no aprecia conducta delictiva alguna en los comportamientos del jefe de la Policía Municipal de Pamplona, Simón Santamaría, y de parte de su cúpula (tres inspectores y un cabo adscrito al área de asuntos internos) respecto a los siete presuntos delitos por los que están imputados en el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona: amenazas, coacciones, abuso de poder, delitos contra los derechos laborales, contra la libertad de reunión, discriminación y falsedad documental.
Pamplona - Estos supuestos delictivos, por los que los mandos policiales prestaron declaración a finales de marzo, se relacionan con las denuncias de una agente y de la representación sindical de APM-SPPME que relatan casos de acoso laboral, falsificación de pruebas para informes de acusación, abusos de poder, amenazas personales, prohibición de reuniones legales y supuestos castigos injustificados contra al menos 16 agentes del Cuerpo en los últimos cuatro años.
En un escrito, fechado el pasado 18 de septiembre, el Ministerio Público, tras repasar uno por uno los cargos, concluye que los comportamientos que los sustentan o no tienen la “gravedad” como para justificar la apertura de la vía penal o, en su caso, se derivan de relaciones “dentro de la estructura jerarquizada propia de un cuerpo policial”, argumentos por los que concluye que “interesa que se acuerde el archivo” de las diligencias “al no estar debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados”.
Este parecer coincide plenamente con el que expresa ante el mismo juzgado la defensa de Santamaría y del resto de imputados que mantiene que por parte de los denunciantes ha habido una “utilización torticera de la Administración de Justicia” al intentar “de forma desesperada, mantener abierto este procedimiento mediante la petición de continuas pruebas que nada aportan en orden al esclarecimiento de los hechos”. A juicio de la defensa de los mandos policiales, todos los comportamientos denunciados se circunscriben dentro del orden de las relaciones jerarquizadas del Cuerpo y si se han denunciado es por “situaciones personales de enfrentamiento laboral, discrepancias organizativas o cuestiones domésticas”.
argumentos Desde el Ministerio Público y en relación a los supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores y contra el derecho de reunión (se llegaron a prohibir hasta tres asambleas y se abrieron varios expedientes por usar megafonía en un acto sindical), mantiene que “no basta con la realización de un acto que limite el ejercicio de la libertad sindical, sino que se precisa que tal acción se ejecute mediante engaño o abuso”, situación que, a su juicio, no se da en los hechos denunciados. Pero el fiscal va más allá y asegura que “no todo ataque” contra la libertad sindical o de reunión es “necesariamente” delictivo, sino sólo “los más graves”.
Sobre las coacciones y el supuesto delito contra la integridad moral, ralacionados con hasta 15 expedientes abiertos contra agentes que multaron a coches oficiales aparcados incorrectamente o lucieron gafas blancas como señal de protesta contra las decisiones de la cúpula de Policía Municipal, el Ministerio Público relaciona el comportamiento de los acusados con la “estructura jerarquizada propia de un Cuerpo policial” que “pueden ser administrativamente censurables”, pero que “no son merecedoras de ningún reproche penal”.
Finalmente y sobre los cargos de falsedad, el Ministerio Público considera que no se sustentan “por la simple consideración” de que las declaraciones de los expedientados recogidas en determinados informes “no sean idénticas a lo que consta en las grabaciones aportadas”.
decisión Pese al contenido de los escritos de la Fiscalía y de la defensa de los mandos policiales, la decisión final de si seguir o no con la investigación del caso la debe tomar la titular del Juzgado de Instrucción nº3 a través de un auto para el que no hay un plazo determinado de tiempo.
El precedente
El caso de las dietas. Este posicionamiento del Ministerio Público recuerda, en parte, la postura que mantuvo en investigación del caso de la dietas de Caja Navarra también en el Juzgado de Instrucción nº3. Entonces solicitó, en primer lugar, el archivo de la causa en lo que al alcalde de Pamplona se refería y, posteriormente, se posicionó en contra de la imputación de la presidenta del Gobierno, Yolanda Barcina.
el Código penal
Amenazas (art. 169). “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”
Coacciones (art. 172). “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.
Derecho de los trabajadores (art. 314). “Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores...”.