Autor Tema: Uniformidad y Reglamento  (Leído 467807 veces)

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3000 en: 23 de Febrero de 2015, 16:41:45 pm »
Ok. Gracias.

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3001 en: 23 de Febrero de 2015, 16:46:16 pm »
Decía un pajarito asomado a una ventana que la capacidad de almacenaje de Plomo es muy superior a la capacidad de la nueva sede de la Ciudad de la Seguridad..y el pajarito no dejaba de repetir cual cotorra...hay que eliminar las tallas pequeñas, hay que eliminar las tallas pequeñas.....si queremos que entre todo.

Eso decía un pájaro en una ventana, y de ser cierto, la Ciudad de la Seguridad va camino de redenominarse como "el camarote de los hermanos Marx"

<a href="http://youtube.com/v/1XAI05nVtwE" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/1XAI05nVtwE</a>

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3002 en: 23 de Febrero de 2015, 18:01:47 pm »
A mi en PMM ya no me sorprende nada.

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3003 en: 23 de Febrero de 2015, 19:28:53 pm »
Teniendo en cuenta que parece ser que en vestuario han aterrizado los corbatas...

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3004 en: 08 de Marzo de 2015, 14:25:11 pm »
El vídeo nos sirve para ver la distinta uniformidad en los últimos 44 años

<a href="http://youtube.com/v/awnsZRXKc_k#t=54" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/awnsZRXKc_k#t=54</a>

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3005 en: 08 de Marzo de 2015, 17:07:28 pm »
A este paso tendremos que patrullar desnudos. En vestuario no queda de nada. Qué vergüenza de hay untamiento!!!

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3006 en: 08 de Marzo de 2015, 17:12:48 pm »
A este paso tendremos que patrullar desnudos. En vestuario no queda de nada. Qué vergüenza de hay untamiento!!!

La juez acepta que un policía local vaya en vaqueros porque le dieron un solo uniforme

Uno de los agentes -dice la nota de prensa- fue expedientado con 19 días de empleo y sueldo por ir a trabajar en pantalones vaqueros, pero la juez ha determinado que se trataba de algo normal


 VALDELACALZADA
 
25 enero 2015
08:50
 
En el municipio pacense de Valdelacalzada el enfrentamiento de parte de la Policía Local con su alcalde, Pedro Noriega (PSOE), no cesa. Ahora ha sido a cuenta de que un agente llegó en vaqueros a trabajar y de que fue divulgado lo que cobraban determinados funcionarios para protestar por el poco dinero que percibía la Policía Local. Según el sindicato USO, el alcalde ha recibido en menos de un mes dos sentencias en su contra.

Uno de los agentes -dice la nota de prensa- fue expedientado con 19 días de empleo y sueldo por ir a trabajar en pantalones vaqueros, pero la juez ha determinado que se trataba de algo normal, ya que el alcalde les había impuesto turnos de hasta 10 días seguidos de trabajo y tan solo les había dotado de un pantalón y un jersey para el servicio, incumpliendo con el Decreto de Uniformidad de las Policías Locales de Extremadura. Por ello, el agente se vio obligado a lavar el uniforme al sexto día de trabajo al salir del turno de tarde y no le dio tiempo a que se secara para el turno de la mañana del día siguiente.

Por otro lado, otro agente fue expedientado por quejarse de que le rebajaran tres euros la hora extraordinaria dando a conocer lo que cobraban los auxiliares administrativos, demasiado a su juicio y en contra el discurso de escasez presupuestaria de la delegada de Personal.

Después el juez determinó que era el Ayuntamiento quien propiciaba esa divulgación, ya que servía las nóminas de sus trabajadores abiertas y en un mismo montón del que cada cual cogía la suya.

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3007 en: 27 de Marzo de 2015, 13:57:06 pm »
El Gobierno aprueba hoy gastar 4 millones de euros para renovar las divisas de la Policía y comprar bastones de mando

La necesidad de bordar las divisas en los uniformes de Gran Gala hace inservibles 600 prendas cuya sustitución asciende a 147.000 euros

EUROPA PRESS - MADRID
 
27/03/2015 -  07:42h
 
El Consejo de Ministros de este viernes va a autorizar el gasto de unos cuatro millones de euros para que la Dirección General de la Policía renueve todas las divisas de sus uniformes y para la compra de 400 bastones de mando, según el acuerdo alcanzado este miércoles en la reunión de secretarios y subsecretarios de Estado al que ha tenido acceso Europa Press.

En el índice del orden del día del Consejo de Ministros figura ya este "acuerdo por el que se autoriza al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, la contratación del suministro de diferentes prendas de uniformidad básica reglamentaria y nuevas divisas, con destino a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por importe total de 15.795,372,11 euros, IVA incluido".

 
 
En concreto, lo que afecta a las divisas asciende a 3,7 millones de euros y los nuevos bastones de mando a 152.000 euros (380 euros la unidad). Además se van a comprar nuevas prendas de cabeza para el personal femenino que van a suponer un gasto adicional de 406.000 euros. Es decir, el total suma 4,2 millones de euros. Esto parte de una Orden Ministerial en el que se recoge "un cambio en las Divisas actuales, la adquisición de un nuevo accesorio, cual es el bastón de mando y, además de la actual, una nueva prenda de cabeza del personal femenino".

EL GASTO DE LAS NUEVAS DIVISAS

Para el cálculo del gasto de las nuevas divisas se ha tenido en cuenta que impacto que va a tener en el nuevo uniforme de trabajo para lo que serán necesarios "tres juegos y teniendo en cuenta que dentro de esta uniformidad hay prendas en las que las divisas se portan en la modalidad de pecho, deben facilitarse dos juegos de las mismas a cada funcionario".

Para los uniformes de gala "se hace precisa la compra de un juego de divisas metálicas por cada funcionario" y estos uniformes precisarán "la adquisición de nuevas palas (hombreras) estimadas en 70.500 pares". Cada par cuesta 7,21 euros y el precio total presupuestado asciende 508.305 euros.

Por su parte, en los uniformes de Gran Gala se indica que la "necesidad de incorporar en bordado las divisas de la categoría harán inservibles los 600 uniformes que en la actualidad están a disposición de los funcionarios que lo necesitan, por lo que será precisa su sustitución". Cada unidad cuesta 245 euros, por lo que esta sustitución costará 147.000 euros.

REMANENTE DE 280.000 EUROS

"Por otro lado, se estima necesario mantener un remanente de divisas metálicas, manguitos y distintivos de pecho para miembros de la Junta de Gobierno, Jefes Superiores y funcionarios que se ha estimado en un 10 por ciento del total" que ascenderá a 280.000 euros, según los informes oficiales a los que ha tenido acceso Europa Press.

En cuanto al bastón de mando deberán disponer de ellos los integrantes de la Junta de Gobierno, Jefes Superiores, Jefes de Comisarías Provinciales y Jefes de Comisarías Locales. Por su parte, las prendas de cabeza para el personal femenino tiene un coste estimado de 66,55 euros para la escala superior y 45,98 euros para el resto de las escalas.

Los citados informes oficiales alegan que "las previsiones recogidas en la presente Propuesta de Orden Ministerial no tienen incidencia en la condición de hombre o mujer, ni produce discriminación en el trato de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y por tanto no tiene impacto alguno por razón de género".

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3008 en: 27 de Marzo de 2015, 14:32:42 pm »
Están que trinan porque se van a gastar 15 millones de euros en la Policía

 
EDCM/EP

27/03/2015 . 
 
Los dos principales sindicatos policiales, el SUP y la CEP, han cargado este jueves contra el acuerdo que aprobará mañana el Consejo de Ministros para destinar más de 15 millones de euros en concepto de uniformidad para la Policía y en el que se incluye lo presupuestado en una Orden del Ministerio del Interior para la renovación de las divisas policiales y la compra de bastones de mando para lo que se van a gastar cerca de 4 millones de euros.

 Por parte de la Confederación Española de la Policía (CEP), su secretario general Antonio Labrado ha censurado esta medida en declaraciones a Europa Press y se ha mostrado "en contra de gastar dinero en algo que no han reclamado los policías que son los que realmente sacan adelante todos los días la labor policial".

 "Es difícil de entender y de explicar a los policías que todos los días se juegan su integridad física en la calle y a veces pierden hasta la vida que ahora se vayan a gastar 4 millones en divisas teniendo un retroceso como tenemos en derechos, recortes de salario y pérdida de medios materiales", ha dicho.

 En ese sentido, ha criticado que ese dinero no se invierta "por ejemplo, en comprar nuevos vehículos policiales, en furgonetas de UIP, que a algunas tienen ya 400.000 kilómetros, o chalecos antibalas que a día de hoy no todos lo tienen".

"No se puede entender"

 En la misma línea se ha mostrado el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) por medio de su secretario de Comunicación, Javier Estévez, quien ha dicho que es una decisión que no se puede entender.

 "No se puede entender que en estos últimos años se haya recortado la paga a los policías, se haya jugado con su seguridad negando unos chalecos que siguen sin tener, o que la más mínima mejora o avance en sus condiciones de trabajo haya sido siempre supeditada al coste cero para conseguir su puesta en marcha, y sin embargo, tal día como hoy, sin necesidad alguna, con total impunidad y demostrando una clara falta de respeto hacia los policías y los ciudadanos a quienes gobiernan, se apruebe una partida de cuatro millones de euros para que cambie las divisas de los uniformes y dote de bastones de mando a sus máximos responsables", ha dicho.

 A su juicio, "algunos deben desconocer que el mando en un cuerpo de policía civil no precisa de bastones para ejercerse, sino de responsabilidad, pericia y liderazgo, y que la pérdida de un policía por no disponer de un chaleco reglamentario individual nunca será equiparable a los bordados de las divisas nuevas en los uniformes de gala".   
 

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3009 en: 28 de Marzo de 2015, 11:43:52 am »

La Policía Local de Villarrobledo cambia su uniformidad


“Será estrenada coincidiendo con la celebración del Domingo de Ramos”

Fuente: Ayuntamiento de Villarrobledo -

Viernes, 27 de marzo de 2015


La Policía Local de Villarrobledo, ha dado a conocer su nueva uniformidad, en un acto en el que han estado presentes el alcalde de la ciudad, Valentín Bueno, la primera teniente de alcalde, Amalia Gutiérrez, y el intendente-jefe Jesús Ángel López, y el subinspector, Ángel Clemente

Valentín Bueno, señaló que las prendas que estrenará el próximo domingo, día 29 de marzo, son las que estipula la Orden de 11 de Mayo de 2011 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de Castilla la Mancha, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación personal, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales.


Según informó, todas las prendas cumplen las normas de seguridad, resistencia, durabilidad, impermeabilidad, transpiración, y los principales cambios obedecen al cambio al color azul marino combinado con azul celeste, en lugar de su combinación con el verde actual.

Del mismo modo, señaló que la placa policial y los emblemas sufren un cambio significativo pasando la placa y el emblema de pecho a tomar forma redondeada y no ovalada como la anterior. Los emblemas de brazo pasan a ser idénticos en ambos brazos con la inscripción POLICIA LOCAL, escudos Junta de Comunidades, Villarrobledo y ajedrezado.

Valentín Bueno, que matizó que este uniforme deberían tenerlo ya desde hace unos años, dijo que hasta la fecha la situación económica del Ayuntamiento no lo ha permitido, y que se ha conseguido un pliego de condiciones muy ventajoso para las arcas municipales, por un importe de 88.000 euros a pagar en cuatro anualidades.

Por su parte, Jesús Ángel López, que destacó igualmente las ventajas del pliego de condiciones para la adquisición de la nueva uniformidad, indicó que todavía estaban dentro del plazo de la Consejería de Administraciones públicas para este cambio.

Expresó su agradecimiento al alcalde, y aseguró que de esta forma, el cuerpo de la Policía Local podía disfrutar de una uniformidad del siglo XXI.

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3010 en: 02 de Abril de 2015, 11:23:40 am »
Muy buenas compañeros, a ver si entre todos me podéis ayudar con la siguiente cuestión.:

En un grupo de trabajo, el cuál está formado por 15 policías, y entre ellos en la escala de mando hay dos agentes 1º y un suboficial, y en el caso de que no esté el suboficial, a la hora de sustituirle,( cobrando lógicamente el plus correspondiente, por realizar funciones de una categoría superior)  quién de los dos agentes 1º lo tienen que hacer, teniendo en cuenta, que uno de ellos tiene más antigüedad, estudios universitarios, cursos de formación y además quedó el primero en su promoción de agentes 1º, muchas gracias, y un saludo para todos.

gautamacop

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3011 en: 02 de Abril de 2015, 12:46:31 pm »
Siempre el de mas antiguedad, excepto que considere este no estar capacitado para tal fin y mediante escrito a Jefatura diga que no, en caso de darse el caso,(valga la redundancia) :karateka :karateka

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3012 en: 02 de Abril de 2015, 13:25:35 pm »
Siempre el de mas antiguedad, excepto que considere este no estar capacitado para tal fin y mediante escrito a Jefatura diga que no, en caso de darse el caso,(valga la redundancia) :karateka :karateka

Me gustaría conocer la respuesta al argumento de "falta de capacitación".

gautamacop

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3013 en: 02 de Abril de 2015, 18:23:19 pm »
Paco la respuesta es facil puesto que sale a voluntad del propio Policia el cual en su escrito deberia hacer constar esa falta de capacitacion, si no lo hiciese, estaria reconociendo que debe de ser el y solo el, Jefe de Servicio,

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3014 en: 02 de Abril de 2015, 18:54:55 pm »
Paco la respuesta es facil puesto que sale a voluntad del propio Policia el cual en su escrito deberia hacer constar esa falta de capacitacion, si no lo hiciese, estaria reconociendo que debe de ser el y solo el, Jefe de Servicio,

Tengo serias dudas de que el argumento pasase el trámite en PM, el reglamento es claro, en defecto de mando es el policía más antiguo quien ostenta la responsabilidad de todos los intervinientes, con el añadido de que el mismo reglamento menciona expresamente que la ausencia de conocimiento en la materia que se presente no será motivo para eludir una actuación.



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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3015 en: 02 de Abril de 2015, 18:57:29 pm »
Gracias por vuestras aclaraciones compañeros, en lo de más antigüedad que sea el que sustituye al suboficial  sí estoy de acuerdo, pero hay algún articulado o ley que regule este tipo de sustituciones o simplemente es por lógica,  gracias de nuevo.

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Re: Uniformidad y Reglamento
« Respuesta #3016 en: 02 de Abril de 2015, 19:28:51 pm »
Gracias por vuestras aclaraciones compañeros, en lo de más antigüedad que sea el que sustituye al suboficial  sí estoy de acuerdo, pero hay algún articulado o ley que regule este tipo de sustituciones o simplemente es por lógica,  gracias de nuevo.

Las sustituciones en el cargo vienen definidas en el Reglamento interno e incluso en algunas leyes de Coordinación, y las mismas han dado lugar a no pocas reclamaciones contenciosas al entender los sustituyentes tener derecho a cobrar por ejercer funciones de categoría superior, y sobre ello obtendrá una sentencia acorde con la lotería, si le sale el número correcto gana y si no, pues eso.


Aquí le dejo esta consulta y su correspondiente respuesta


Galicia. Reclamación de Cabo de la Policía Local que ejerce las funciones de Cabo Jefe

Fecha de la consulta: 20/11/2012

Planteamiento


En este Ayuntamiento de Galicia existe en plantilla un funcionario con plaza en propiedad de Cabo de la Policía Municipal (que ejerce las funciones de Cabo Jefe).

Teniendo en cuenta que toda la plantilla de la Policía Municipal está integrada en el grupo C1, con un nivel de destino 20, por parte del Cabo jefe se plantea una reclamación para la equiparación de su complemento de destino con el de Jefe de Negociado, pasando al nivel 22, así como su derecho a percibir los atrasos derivados del desempeño efectivo y reconocido de funciones de Jefe de la Policía Municipal, teniendo en cuenta recientes sentencias favorables en la materia.

El citado agente es funcionario del Ayuntamiento, Accedió a la plaza de Policía Local en el año 1982) y posteriormente tomó posesión del cargo de Cabo de la Policía Local en 2007.

Entiendo que deberá ser objeto, previo informe de Intervención, de negociación en la Mesa General de Negociación, y deberá plasmarse en la plantilla de personal (en este Ayuntamiento no existe RPT) cuando sea aprobado el nuevo presupuesto.

¿Cuál sería el procedimiento a seguir para reconocer su reclamación, y equipararlo a un Jefe de Negociado en cuanto a nivel de destino y retribuciones?

Respuesta

El art. 23 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales dispone que "La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen", y el art. 27, relativo al jefe de la policía local, señala que "El nombramiento del jefe del cuerpo de Policía local será efectuado por el alcalde por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa convocatoria pública en que podrán participar funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla de personal del cuerpo de Policía del ayuntamiento, o entre funcionarios de carrera de los cuerpos de Policía local de otros ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Policía de Galicia, siempre y cuando pertenezcan a una categoría igual a la de la plaza que se va a proceder a cubrir y cumplan los requisitos del puesto de trabajo", especificando en cuanto a la forma de cubrirlo en los apartados 4 y 5 que "4. En casos de ausencia o enfermedad del funcionario titular, el alcalde podrá sustituirlo por otro funcionario del cuerpo de la misma categoría o, si no lo hay, de la inmediata inferior, atendiendo a los criterios de mérito y capacidad. Esta sustitución será siempre temporal. 5. En caso de vacante, el alcalde cubrirá el puesto de forma inmediata por el procedimiento anterior y, en todo caso, en el plazo máximo de doce meses publicará la convocatoria pública del puesto."

Asimismo, el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en su art. 6, que regula las garantías en los procesos de selección, formación, promoción y movilidad, recoge que "En los procesos de selección para el acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de policía local y, en su caso, de los/as vigilantes municipales, se deberán garantizar los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, efectuándose a través de convocatoria pública, con sujeción a las bases de la misma y a lo dispuesto en este reglamento".

Por su parte, el art. 72 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- sobre estructuración de los recursos humanos establece que "En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo".

A nuestro juicio, podría modificarse por el Pleno de la Corporación el complemento de destino asignado a un puesto de trabajo dentro de los límites máximo y mínimo señalados, atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto, habiéndose negociado oportunamente, y ello en virtud de la excepción que, en cuanto al límite del incremento de las retribuciones, prevé la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 -LPGE 2012- y el RD-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:

"Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente."

No obstante, entendemos por la dicción de la consulta que al oficial objeto de la misma se le han asignado temporalmente funciones de jefatura y/o coordinación del cuerpo de la policía local del municipio, sin que haya existido hasta la fecha creación del puesto de trabajo.

Pues bien, al respecto, el art. 73.2 EBEP establece que "Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones." 

Y el art. 66 del RD 364/1995 señala que "En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. 2. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso."

En cuanto a si se tiene derecho a la percepción de las retribuciones de un puesto superior, la Sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de septiembre de 2012,  recoge que:

"La jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27 de junio de 2007 y 21 de junio de 2011, ha permitido que un funcionario que desempeña funciones de categoría superior perciba las retribuciones complementarias objetivamente vinculadas al puesto de trabajo, pero para ello resulta inexcusable, en primer lugar, un nombramiento o investidura formal, y en segundo lugar que las funciones de categoría superior se realicen de forma completa, estable y exclusiva, no de modo ocasional, discontinuo o compartido. La segunda de dichas resoluciones (la de 21 de junio de 2011) declara la legalidad del precepto contenido en un convenio municipal que prevé el abono de las retribuciones complementarias del puesto de categoría superior desempeñado en base al argumento de que "por retribuciones del puesto de categoría superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y sólo éstas, que son las que únicamente están vinculadas al puesto y no al funcionario que los sirve, de tal suerte que con su abono se da plena virtualidad al esquema retributivo de la Ley 30/1984 (...). Y es que resultaría contradictorio que la Administración le reconociera a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeño provisional de un determinado puesto de trabajo y, simultáneamente, le negara los derechos económicos vinculados a ese mismo puesto, pudiendo llegar, incluso, a producir un resultado de difícil justificación desde la perspectiva del principio de igualdad al generar una situación de diferencia retributiva a pesar de que el cometido funcionarial estuviera referido a idénticas actividad y funciones", y con cita de la sentencia 27 de junio de 2007 (recurso de casación num. 2018/2002), que se pronunció sobre un precepto de similar redacción contenido en el Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, referido al régimen retributivo del personal que desempeñara trabajos de superior categoría, argumenta que en aquel artículo está presente la misma idea de la ecuación responsabilidad/retribución que siempre debe existir, y lo único que se viene a hacer es acotar los complementos retributivos sobre los que opera esa ecuación (se dejan fuera los complementos personales) y establecer la manera de designar en la nómina esa retribución". En definitiva, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo se acepta el argumento de que la previsión de que habrán de abonarse las retribuciones correspondientes al puesto de categoría superior mientras lo desempeñe el funcionario no vulnera en sí lo establecido en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pues no contradice la normativa general de la función pública teniendo en cuenta que por retribuciones del puesto de categoría superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y sólo éstas, que son las que únicamente están vinculadas al puesto y no al funcionario que lo sirve, impidiéndose de ese modo el eventual enriquecimiento injusto de la Administración, que se habría beneficiado de la actividad desempeñada por el funcionario en un determinado puesto de trabajo sin abonarle como contraprestación las retribuciones complementarias asignadas al mismo."

Por otra parte, la Sentencia del TS de 30 de septiembre de 2009, 

niega tal derecho y lo reconoce sólo a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio, señalando que:

"...la validez del desempeño por parte de funcionarios públicos de tareas que no sean las propias del puesto al que ha accedido por el procedimiento legalmente establecido está sujeto a estrictos términos; y por otro lado que según tales normas, no cabe que se produzca el efecto de que el funcionario en cuestión automáticamente pase a recibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que irregular y transitoriamente desempeña. Todo ello sin perjuicio de que en esos supuestos de atribución irregular de funciones, pueda percibir la denominada indemnización por razón del servicio, a que alude el art. 157 del Decreto Legislativo 781/1986. De esta forma, tienen cumplimiento los principios de legalidad, mérito y capacidad que rigen estrictamente el acceso a los puestos de trabajo en la función pública, tal como se infiere del art. 101, de la Ley de Bases del Régimen Local, reformada por la Ley 55/1999. Igualmente con lo antes considerado se evitan las situaciones de enriquecimiento injusto a que alude la sentencia recurrida."

No obstante, no parece que pueda acogerse el funcionario a ninguno de los supuestos enumerados en las sentencias citadas, pues accedió al puesto de oficial, desempeñando posteriormente funciones de superior categoría pero sin que, al parecer, exista nombramiento o investidura formal (comisión de servicios, adscripción temporal, interinaje) puesto que no existe puesto creado en la plantilla de la policía local de superior categoría ni con complementos retributivos superiores al que accedió.

En definitiva, a nuestro juicio, procedería en primer lugar la creación del puesto de trabajo de jefatura de policía y posteriormente su cobertura, bien de forma temporal o definitiva, siguiendo los sistemas ordinarios de provisión, por los cauces legalmente establecidos, respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reconocimiento al funcionario de la labor prestada mediante la concesión de una productividad, pero no por el desempeño de un puesto que no está creado sino por "el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo".
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC3A51B

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« Respuesta #3017 en: 02 de Abril de 2015, 19:37:54 pm »
Aqui se ha solucinado poniendoles a los cabos un plus por ejercer de Jefes de Servicio.

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« Respuesta #3018 en: 02 de Abril de 2015, 19:43:36 pm »
Aqui se ha solucinado poniendoles a los cabos un plus por ejercer de Jefes de Servicio.

Ufff....no se lo cuente usted a los cabos y a los sargentos de Madrid que llevan años pidiendo que se les reconozca lo que se conoce como "jefatura de turno".

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« Respuesta #3019 en: 02 de Abril de 2015, 19:45:28 pm »
A los Sargentos les subieron 60 euros a ellos solos para que asuman la Jefatura de Turno . . . los Cabos lo llevan  pleito . . . y los pierden . . .

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