Lógico por otra parte...además que llevarla no garantiza en absoluto que la prueba sea admitida, es más, en la mayoría de los casos es rechazada.
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Análisis Policial,Noticias,Opinión | 17/12/2018
Un comisario de Seguridad Ciudadana de Madrid, al parecer ha emitido una orden donde prohíbe a los policías bajo su mando la captación de sus intervenciones mediante cámaras GoPro.
Según este mando policial, la prohibición persistirá
“mientras el uso de dichas cámaras no sea expresamente autorizada su incorporación al equipamiento policial tras solicitarse a la Dirección Adjunta Operativa”nforme sobre prohibición GoPro
Muchos policías destinados en labores de seguridad ciudadana acostumbraban a grabar sus intervenciones, dentro del máximo respeto constitucional, como prueba de cargo, si se requiriese en sede judicial, de todos aquellos ilícitos penales de los que fueran testigos.
El comisario respalda su decisión en la Ley Orgánica 4/1997, 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos; y en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre la norma reguladora de la uniformidad en la Policía Nacional.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, sobre la utilización de videocámaras
Esta ley establece al menos dos requisitos para el uso de cámaras móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la autorización del máximo responsable provincial de las FFCCS y la existencia de un peligro concreto.
Resulta curioso que dicho comisario se ampare en una ley con más de 20 años de antigüedad y, sin embargo, olvide mencionar la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para fundamentar su prohibición.
Cámara GoPro
La LECrim, en su artículo 588 quinquies y siguientes, autoriza a la Policía Judicial a la captación de imágenes en espacios públicos, sin necesidad de autorización previa. A estas alturas nadie negará que un radio patrulla ejerce labores de Policía Judicial durante sus funciones propias de indagación y descubrimiento del delito.
El Sr. Comisario también parece desoír la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que en su sentencia 1594/17, dictamina: “En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal…”
A nuestro juicio, la Ley 4/1997 está obsoleta y precisa con urgencia adaptarse a la nueva realidad que vivimos así como a los dictámenes establecidos por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre la norma reguladora de la uniformidad en la Policía Nacional
Estamos de acuerdo que en el Real Decreto que regula la uniformidad en la Policía Nacional no menciona las cámaras GoPro como parte de la uniformidad de los agentes. Tampoco lo hace en la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, que desarrolla este Real Decreto.
Sin embargo, ni el Sr, Comisario ni al parecer ningún otro alto mando policial, han recurrido con tanta insistencia a este Real Decreto para oponerse al porte y uso de material no oficial como porta-pocket, fundas anti-hurtos, guantes anti-cortes o chalecos anti-balas, que los propios policías pagan de sus bolsillos, debido a falta acuciante de medios materiales de dotación.
Conclusión
Vivimos en una sociedad donde todo se graba. Convivimos con total normalidad con cámaras de vídeo-vigilancia, móviles… Incluso existe una ley que permite a los ciudadanos filmar a los policías en el ejercicio de sus funciones (Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana). Con qué capacidad moral se podría negar a los policías la posibilidad de captar determinadas imágenes en el ejercicio de sus funciones y, por contra, sí se permita ser grabados con total libertad.
El pasado 6 de noviembre publicamos en Policía H50 un artículo titulado: “¿Podemos los policías grabar nuestras intervenciones? “. En él defendíamos más extensamente el porqué los policías están en su perfecto derecho de poder grabar sus propias intervenciones. Recomendamos su lectura.