https://twitter.com/ucsmadrid/status/1095192592436752385¿PUEDE EL POLICIA GRABAR CON UN MOVIL O CÁMARA SUS ACTUACIONES POLICIALES?En los últimos años, mucho se ha hablado de la necesidad de incorporar videocámaras móviles o sistemas de grabación no fijos como elementos de dotación para los agentes de la autoridad.
Ello se debe a la proliferación de denuncias de todo tipo, y la necesidad de los agentes de mostrar la realidad de la actuación, en determinado de tipo de circunstancias, o ante previsibles denuncias.
Dicha facultad o posibilidad es compleja, pues choca frontalmente con los derechos a privacidad, propia imagen y protección de datos de los que goza el ciudadano recogidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de desembre, de Protección de datos de carácter personal, dado que la captación y almacenamiento o uso de la misma supone un “tratamiento de datos”.
El artículo 2.3) de la citada ley establece que será la regulación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que regulará la posibilidad de realizar los tratamientos de datos derivados de la utilización de videocámaras por estos cuerpos.
En este sentido el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece en relación al uso de videocámaras que:
“La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles
legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.”
La ley establece un ámbito amplio para su uso, en concreto, “contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.”.
¿A qué dispositivos se refiere la ley? ¿Al móvil personal de un policía?
La ley se refiere en exclusiva a cámaras de vide vigilancia, y ampara, por ejemplo, la instalación de estos dispositivos en calles o vías de circulación,
pero nada establece respecto a pequeñas cámaras o los propios móviles o cualquier otro dispositivo.Además, dicha habilitación la hace depender también de la legislación existente en la materia y la sujeta a habilitación expresa previa.
En Catalunya, en particular, la autorización depende de la Generalitat de Catalunya debido a la atribución de competencias que en materia de seguridad realizan los artículos el 149.1.29 de la Constitución, 13 de l’Estatut d’autonomia y 37 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En base a la misma se dictó el Decreto el Decreto 134/1999, de 18 de maig, de regulació de la videovigilància per part de la policia de la Generalitat i de les policies locals de Catalunya, que regula las circunstancias del uso de las mismas y atribuye la competencia al Departament d’-interior.
http://interior.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-de-cameres-de-videovigilancia?categoryEl Decreto 134/1999, atribuye tal competencia a una comisión especial, la comisión de control de dispositivos de vigilancia, que debe autorizar o no la petición de la administración pública.
Este decreto establece un sistema restrictivo y excepcional del uso de dispositivos móviles de grabación de imagen:
1.- Desordenes públicos y peligro para la seguridad pública, siempre que haya requerimiento del Jefe de Policía o el alcalde del Ayuntamiento.
Por tanto, no establece la regulación un sistema de dispositivos móviles preventivos o genéricos que pueden grabar actuaciones policiales, sino que exclusivamente para casos más determinados y concretos, cuyo análisis se realiza con carácter previo a la situación y mediante autorización.
¿Pueden entonces utilizarse los móviles y cámaras que pueden llevar los miembros de la policía a título privado , o con permiso de la administración?A nuestro juicio no pueden utilizarse porque colisionaría con el derecho del ciudadano a la intimidad y la propia imagen, y su uso requerirá siempre autorización expresa.
El uso sin autorización de la Administración empleadora, podría incluso suponer la exigencia de responsabilidad disciplinaria por parte de la Administración al funcionario de policía.Para más información contacta con:
Aranda, Melgar & Tàsies Advocats.
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