Título III . Funcionamiento del Cuerpo
Capítulo III . El Saludo
Artículo 55 .- Definición del saludo.
1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, regido por principios de jerarquía y subordinación.
2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones, pero con la energía debida.
Artículo 56 .- Formas del saludo.
1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos.
2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula "a la orden", seguida de la categoría profesional del saludado.
3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda en la cabeza puesta.
4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.
Artículo 57 .- Obligación de saludar.
Los Policías Municipales están obligados a saludar a :
a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de "usted" y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.
b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de "usted".
Artículo 58 .- Saludo a autoridades, signos e himnos.
Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a saludar a :
a) Reyes de España y Príncipe de Asturias.
b) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, en actos oficiales en que así se establezca.
c) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
d) Presidente y Ministros del Gobierno español.
e) Autoridades autonómicas y municipales.
f) Autoridades civiles y militares.
g) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) Durante la ejecución del Himno Nacional, del Himno de la Comunidad Autónoma de Madrid y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca.
2. El saludo deberá realizarse siempre que la autoridad o personalidad sea reconocida, tanto si viste uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado 4 del artículo 56.
Artículo 59 .- Comunicación de novedades.
1. A los Mandos de la Escala Técnica del Cuerpo y a todos los superiores jerárquicos de la Unidad respectiva, que se presenten en el lugar de prestación del servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se les comunicará "sin novedad" si no existieren.
2. De igual forma se actuará para con el Ministro del Interior, Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Alcalde y Concejal Delegado del Ayuntamiento de Madrid, así como cualquier Autoridad Municipal presente.
3. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo
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