Me lo envía un compa?ero por e-mail y lo inserto en este tema por que versa sobre imagen, formación y otras:
La Policía Local en las I.Baleares ( Lo que debería haber redactado un sindicato, lo redacta un ciudadano)
A la vista del ciudadano, el Policía Local es aquel agente que está cobrando una buena nómina cada mes, ?vive del cuento?, "tiene un trabajo para toda la vida", es decir, que económicamente hablando tiene una estabilidad que en cualquier otra empresa no tendrías. Pero no es oro todo lo que reluce se?ores, a continuación les adjunto un texto muy completo relatando lo que han pasado cada uno de los agentes que integran la Policía Local de las I.Baleares, y pasarán los futuros agentes.
1.- El proceso selectivo:
Todo ciudadano conoce más o menos el procedimiento, prueba física, teórica, psicotécnicos, prueba médica y, teóricamente, una entrevista personal, digo teóricamente porque es poco habitual en el proceso del que estamos hablando, a diferencia de otros cuerpos como son el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, Mossos d?Esquadra, Ertaintza y Policía Foral, en este proceso selectivo también debería serlo, pues constituye uno de los filtros más estrechos por decirlo así, que han de pasar los aspirantes al puesto. Visto esto, no es de extra?ar que luego tengamos agentes poco motivados que en su día fueron en busca de un puesto de trabajo como funcionario, lo consiguieron, y el día a día de sus labores lo realiza con la ?ley del mínimo esfuerzo?, aunque no nos vamos a enga?ar, de estos hay en todas partes.
2.- El período de formación:
Consta de la realización de un curso básico de 800 horas lectivas, que se traduce a unos 7 meses de academia, en los cuales se recibe la formación correspondiente como es la defensa personal policial, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal penal, legislación en materia de tráfico, armamento policial, etc; vamos todo lo que un Policía debe de conocer para poder ejercer como tal.
No vamos a entrar en detalles sobre el funcionamiento interno de la escuela de formación, pero sí nombrar por encima algunos matices, como son:
-No disponen de una infraestructura adecuada para poder llevar a cabo tal formación, aunque se haya estado haciendo así los últimos a?os, es deficiente. Pues se comparte en el mismo edificio actividades de empresas
privadas con la Escola balear d?administració pública -de ahora en adelante Ebap-, que es aquí donde todo funcionario de las I.Baleares, recibe cursos de formación impartidos por parte de este organismo. Decir que, este curso, según el número de alumnos de otras comarcas, se descentraliza a las comarcas de Manacor y/o Inca para mayor comodidad de los mismo, aunque de estas dos últimas sedes, obviaré dar algunos detalles respecto al estado de las mismas porque sería algo escabroso.
- Así mismo, las instalaciones deportivas son medianamente aceptables, en lo que respecta al curso realizado en Palma, con la salvedad de que los alumnos tiene que desplazarse con sus vehículos propios a las mismas, y, finalizada la clase de preparación física, han de ducharse en vestuarios con un aforo bastante reducido, a toda velocidad para llegar a tiempo al reinicio de las clases teóricas, y han de volver a coger sus vehículos y llegar a la Ebap, con el riesgo que ello conlleva, por ejemplo, sufrir un accidente con el vehículo, y entonces, ?quién se hace responsable del siniestro? (sin perjuicio de la responsabilidad que tenga el conductor a causa de una imprudencia suya), porque desde el comienzo de las clases hasta la finalización de ellas, estás bajo la tutela de los instructores/tutores de la escuela.
a) Período de prácticas:
Este punto carece de sentido, no obstante hago constancia de ello para que se pueda conocer "grosso modo" el período de prácticas que reciben los agentes. Como ya cité en un punto anterior, a diferencia de cualquier otro cuerpo policial existente en Espa?a, así como cualquier otra Policía Local de la CCAA que sea, estos sí que reciben a parte de formación teórica, formación práctica y todo ello engloba el período de formación, siendo evaluable para la obtención de la nota final con la que podrán acceder a los diferentes destinos.
En la formación que citamos, estas prácticas consisten en realizar simples vigilancias estáticas cuando en algún ayuntamiento de la isla, los más habituales son Palma y Calvi?, tienen lugar eventos como maratones de atletas, diadas ciclistas, etc; ?qué ocurre con esto?, que los ayuntamientos obtienen un beneficio grandioso al prescindir de tal cantidad de agentes de Policía Local, ya integrados en plantilla, siendo sustituidos por alumnos, puesto que los alumnos no perciben retribución alguna por dichos servicios. También se les da la oportunidad a los alumnos de realizar dos prácticas en todo el período formativo, en una plantilla policial, realizando un servicio con agentes de policía ( no es más que un turno de unas 7 horas).
Esto es lo más aproximado a unas prácticas policiales que realizan los
alumnos en la escuela de formación, y algunas prácticas de intervención simuladas entre los compa?eros, y ahora digo yo: ? Con esta experiencia pueden salir a la calle el día que finalicen la formación? Si lo máximo que han hecho ha sido "guardar vallas".
Pues sí se?ores, estos hombres y mujeres, serán Policías, y desde el primer día se les tendrá consideración de agentes de la autoridad. No veo mal tal consideración, sólo faltaba eso, pero lo que sí está mal es que serán como uno más plantilla a la que pertenezcan, se les equiparará con los veteranos, sin haber realizado con anterioridad unas prácticas como Dios manda.
3.- Obtención de una plaza finalizado el período de formación:
Una vez finalizado este período, viene la fase más esperada, obtener tu destino para poder ejercer como Policía.
Seré breve y directo.
Se publica un borsín con las plazas ofertadas por los ayuntamientos, esas plazas no son ni mucho menos de funcionario de carrera, son de *interino en su sentido estricto, aquí en las I.Baleares se aplica muy bien la definición que hace la ley sobre el funcionario *interino, y creándose la figura del "*Policía turístico" o "*Auxiliar de Policía "( que tiene la misma condición que un agente de policía con plaza de funcionario de carrera, a excepción de las prerrogativas que tiene el funcionario de carrera. Y TODOS han recibido la misma formación.), se produce la existencia de dos modalidades de *interinos, a los cuales les varia el tipo de contrato evidentemente, prestan servicio los meses de temporada estival hasta fin de a?o (abril/mayo-diciembre). Pero ?qué ocurre cuando estos agentes finalizan su contrato?, suena extra?o oír esto, ?no creen?, un funcionario de Policía "en el paro". Pues lo que les ocurre no es más que la típica situación que pueda sufrir cualquier otro ciudadano cuando se queda sin empleo, y has de "sobrevivir" hasta el inicio de la nueva temporada, ya sea en cualquier otro trabajo o bien percibiendo las prestaciones por desempleo, quien tenga el período mínimo de cotización exigido, o mejor dicho "cobrando del paro".
Luego está el resto de *interinos, todo aquel que tenga la gran oportunidad de obtener una plaza así, será un afortunado al tener "asegurada"( a gusto del Alcalde de turno, o bien de la Consellería de Interior cuando se le antoja modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales de las I.Baleares) una continuidad de trabajo durante todo el a?o, mientras esa plaza podría ser perfectamente de un funcionario de carrera, la cual no sacan a concurso porque no les da la gana, tal y como suena.
Cuando finalizas tu formación en la academia obtienes una nota final, con la que podrás optar a las diferentes plazas ofertadas por los distintos ayuntamientos. Una vez presentados todos tus méritos y junto a la nota final, mediante una instancia indicas los destinos deseados, con la plaza ya asignada te incorporas al ayuntamiento.
Lo más habitual es que ni te den arma ( ni a "Policías interinos", *Policías Turísticos y *Auxiliares) -"esto es para mear y no echar ni gota"-,incluso ni haciendo servicios nocturnos, brillante idea tienen los alcaldes. En caso de entrar de interino -que primeramente habrás tenido que "chuparte" entre 2 y 3 a?os de Policía Turístico o Auxiliar-, ya tienes más opción a que te asignen un arma de fuego, la cuestión está en que has de esperar unos meses (igual con suerte pasado el medio a?o te la asignan, pero "no caerá esa breva"), sin tener en cuenta la formación recibida en la Ebap, vuelven a someterte a unos exámenes de aptitud para poder portar el arma de fuego, esto ya si que es el acabóse, después de estar formándote casi 7 meses es algo absurdo volver a tener que realizar exámenes de ningún tipo para poder portar un arma , pero en fin así está la cosa.
Para obtener una plaza de funcionario de carrera ya si que es algo apocalíptico, en primer lugar dicha plaza ha de ser publicada por el ayuntamiento y someterla a concurso, hasta aquí lógico, pero no se crean que lo es tanto, una vez publicada en el Bocaib (Boletín Oficial de les Illes Balears) puede optar a la misma todo aquél que reúna los requisitos exigidos en las bases. Existe la novedad de que en la actualidad se "sortea" por concurso de méritos y no por concurso oposición como hace unos 4 a?os, ?qué sucede con esto?, que no es precisamente fácil cuando llevas 1 ó 2 a?os se servicio únicamente, ya que no tienes muchos puntos por servicios prestados. En resumen para acceder a una plaza fija, tienes que estar vagabundeando unos cuantos a?os ( se dan muchos casos de estar incluso 10 a?os de Policía Interino) de "Policía interino", *Policía Turístico o *Auxiliar.
Volviendo al tema de la obtención de plaza finalizado el período de formación, hay que decir también que la Consellería de Interior hace aguas, que no es otra cosa que el hecho de que, una vez asignadas esas plazas, publicadas en el Bocaib, tienen la costumbre de hacer sus particulares modificaciones, como por ejemplo el recorte de plazas, ?qué quiere decir esto?, muy sencillo, que al se?or que se le ha asignado una plaza, le comunican que "no va a ejercer en dicho ayuntamiento porque la Consellería no subvencionará al mismo tantos agentes" (al final del punto se detalla este matiz), y cómo lo arreglan, pues ?con otro borsín de plazas!, qué significa esto, que se retrasa aún más si cabe, la incorporación tanto de este se?or, como la de otros tantos que sufren la misma situación, a una plantilla de Policía Local.
Otra probabilidad que existe es que una vez finalizado todo por parte de la Consellería de Interior,
?el propio ayuntamiento no tenga aprobados sus propios presupuestos destinados para cubrir estos gastos!!!!, y estos se?ores que están a la espera de incorporarse, sin percibir retribución alguna, que por cierto, durante el período de formación NO SE PERCIBE NINGÚN SALARIO, ?cómo sobrevive esta gente?, esta gente se?ores, son luchadores que están un largo a?o preparando un proceso selectivo, pasan 7 largos meses de formación aguantando injusticias por parte de los instructores, que claro, con sus favoritismos hacia unos pocos, perjudican a otros muchos, pero no entraré en esa materia. A lo que iba, que el ayuntamiento no tiene provisto que en breve "recibirá" un nuevo Policía.
Y qué sucede cuando el/los afectados se ponen en contacto con la Ebap, pues que reciben frases textuales como la siguiente: " ya les dijimos que aun finalizando con éxito el período formativo, NO SE LES ASEGURARÍA UN TRABAJO".
***Por último me gustaría aclarar un estereotipo muy extendido en contra del colectivo de la Policía Local, que no es otro que el de los salarios, las "comisiones", y todas estas leyendas urbanas que dicen que ser Policía es un chollo, permítanme una carcajada. ja ja y ja.
Hay municipios que los agentes perciben 1200? netos, otros no llegan a 1100?, aunque hay que decir que la media ronda entre los 1200-1500?, con la excepción de algunos municipios en los que ya la nómina es algo lógica en función del puesto que se desempe?a ( entre 1500-1700?), que aún así, la vida de una persona no tiene ese precio.
Las famosas comisiones por poner denuncias (vulgarmente conocidas como "multas"), NO EXISTEN SE?ORES, si las hubiera, no habría bicho viviente que se fuera a su casa sin una denuncia.
Ya sé que la Policía Local "sólo jode", ?pero por qué? Porque es quién tiene que quitar al mendigo de la calle que estorba e incomoda a la gente pidiendo dinero, "obligando" a dar propina cuando te busca un aparcamiento que tú habías visto antes que él. También es quien tiene que quitar a "este puto coche" que está en doble fila obstaculizando la circulación y usted, se?or ciudadano, se queja porque no puede pasar. Pero cuando es suyo el coche que está en doble fila, el Policía "toca los huevos", "sólo sabe multar", y claro,
usted había parado 1 minuto a sacar tabaco, dinero al banco, etc... bla bla bla..
Ahora me gustaría que respondieran para ustedes mismos a estar pregunta: Si fuera el Cuerpo Nacional de Policía el que tuviera atribuidas las funciones de tráfico que tiene la Policía Local, ? quién sería el "toca pelotas que sólo sabe poner multas"?.
En fin se?ores, creo que no dejo nada en el tintero, me gustaría que quedara clara la idea del texto, que no es otra que poder ver una realidad oculta al ciudadano, y también otra realidad que el mismo sólo ve cuando priman sus propios intereses.
Con esto y un bizcocho, un servidor se despide, que pasen un buen día y valoren más a esa Policía Local que tenemos, que está infravalorada. No "se tocan los huevos", no "viven como quieren", no "cobran unas nóminas de escándalo", etc.... todo son leyendas urbanas.
*Policía Turístico y Auxiliar de Policía Turístico: Esta figura creada por el Govern, está subvencionada por la Consellería de Interior, significa esto que los ayuntamientos únicamente han de desembolsar de sus arcas el 25% del salario de estos agentes, pues el otro 75% lo hace la Consellería.
*Interino: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempe?o de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera - no es posible su cobertura porque no la publican y sacan a concurso, no por otro motivo-(en este caso, las plazas vacantes desempe?adas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización).
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Este punto quizás difiere en cuanto a la duración de contrato que tiene el Policía Turístico o Auxiliar de Policía. Dicho período se amplía en la Ley de Coordinación de la Policía Local de las I.Baleares.