Autor Tema: duda movilidad  (Leído 1430 veces)

Desconectado Juaco

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duda movilidad
« en: 31 de Agosto de 2010, 18:30:07 pm »

Tenía una pregunta, a ver quien me puede sacar de dudas...no se si podría mirarlo en el estatuto de madrid o la ley de coordinacion.......yo soy policía local de un municipio de madrid, y quería saber si existe un requisito de tener que permanecer 2 años en tu municipio o 2 años de antigüedad en el cuerpo antes de poder permutar,opositar o 'movilizarse' a otro municipio para que te guarden digamos esa plaza anterior............gracias de antemano
Pulgada a pulgada...

Desconectado trucango

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Re:duda movilidad
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2010, 18:54:51 pm »
Primero una cosa es permutar que es cambiar tu plaza con otro compañero que en ese caso perderias tu plaza de origen.. y los requisitos los suelen establecer los propios ayuntamientos..

En el caso de opositar para plazas libres no tienes que esperar ningun tiempo para poder opositar, conservando la plaza siempre.

Y para la movilidad se exigen dos años de antiguedad en la policia local de procedencia y la plaza la conservarias siempre tambien.

Saludos
La vida no se ha hecho para comprenderla sino para vivirla.

Desconectado trucango

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Re:duda movilidad
« Respuesta #2 en: 02 de Septiembre de 2010, 15:30:20 pm »
MIRA ESTO ES LO QUE DICE EL REGLAMENTO MARCO DE POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Movilidad
Artículo 62. Norma general.
 Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la forma y condiciones que se establecen en este Capítulo.

Artículo 63. Ámbito de aplicación.
 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a ocupar plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid según se establezca en cada respectivo Reglamento municipal, pudiéndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un máximo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 64. Movilidad para provisión de plazas correspondientes a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial.
 De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de convocatorias por promoción interna a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial, los Ayuntamientos podrán ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso selectivo a que hace referencia el artículo 69.1 de las presentes Normas Marco.

Artículo 65. Sistema selectivo.
 El sistema selectivo en los supuestos de movilidad constará de las siguientes fases:

 1.0 En las convocatorias de movilidad a que hace referencia el artículo 37 párrafo primero de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad y artículo 64 de las presentes Normas Marco y, en general, en todas aquellas convocatorias dirigidas a miembros de otros Cuerpos de Policía Local distintos al convocante en que se exija a los aspirantes, entre otros, el requisito de tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior, el sistema de selección constará de las siguientes fases, de carácter eliminatorio:

 

a) Concurso-Oposición.

b) Curso selectivo de formación.

 
2.0 En las convocatorias de movilidad dirigidas a miembros de otros Cuerpos de Policía Local distintos al convocante en que se exija a los aspirantes, entre otros, el requisito de ostentar idéntica categoría a la de la plaza convocada, el sistema de selección constará de las siguientes fases, de carácter eliminatorio:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de formación.

Artículo 66. Requisitos de los aspirantes.
 1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de movilidad, serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 28 de las presentes Normas Marco, salvo el requisito que contempla la letra g) del precepto citado, así como la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no faltarles menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa a que hace referencia el artículo 87 de estas Normas Marco.

 2. Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, en todos los procesos selectivos de movilidad se exigirá el requisito de ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con excepción de aquél perteneciente al Ayuntamiento convocante. Asimismo, se exigirá poseer la titulación académica exigible para el acceso a la categoría de la plaza convocada.

3. Asimismo, en los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 de las presentes Normas Marco se exigirá también a los aspirantes tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de las plazas que se convoquen; en los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco se exigirá también a los aspirantes tener una antigüedad de, al menos dos años, en la categoría que se ostente.

 

4. Todos los requisitos exigibles a que se hace referencia en este artículo habrán de figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias.

 

Artículo 67. Desarrollo de la fase de concurso.
 

1. La fase de concurso, que sólo tendrá carácter eliminatorio en los procesos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco, y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de conformidad con el Baremo que establezca la Comunidad de Madrid previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

 

2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el punto anterior.

 

Artículo 68. Desarrollo de la fase de oposición.
 

En los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 de las presentes Normas Marco, el desarrollo de las fases de oposición se realizará conforme las prescripciones que, para promoción interna, establece el artículo 59 de aquéllas.

 

Artículo 69. Curso selectivo de formación.
 

1. En los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid o, en caso de homologación por ésta, en el Centro Municipal de Formación de que se trate. La duración del citado Curso no será inferior a tres meses.

 

2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación señalados en el apartado anterior, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

 

3. Cuando se trate de procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco, la organización y desarrollo del Curso Selectivo de Formación corresponderá al Ayuntamiento convocante de las plazas.

 

4. El Curso Selectivo de Formación será calificado, en todos los supuestos que contempla este artículo, de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación definitiva de la fase selectiva integrada por el Curso de Formación coincidirá, con la calificación obtenida en el mismo.

 

Artículo 70. Calificación definitiva del proceso de selección.
 

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las diferentes fases que integren cada proceso selectivo de movilidad, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

 

(COP o C H 0,40) + (CS H 0,60)

 

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y C es la calificación obtenida en la fase de concurso, cuando proceda cada una de ellas, y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

La vida no se ha hecho para comprenderla sino para vivirla.