Autor Tema: Radares  (Leído 261678 veces)

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Re: Radares
« Respuesta #1800 en: 23 de Abril de 2014, 15:23:35 pm »



La medida del velocímetro o la del GPS, ¿cuál vale?

05.04.2014


Según tengo entendido y he podido observar recientemente, hay una variación de velocidad entre la que marca el vehículo y la que marca el GPS, que es de unos 10Km/h de más a favor del primero. Es decir, que cuando el GPS marca 120Km/h el vehículo estima que se va a 130Km/h. ¿Qué velocidad es la que hay que tener en cuenta para no tener multas por exceso de velocidad? Fran Costa.

Vamos a ver si conseguimos aclarar algunos conceptos sobre los límites de velocidad que, según hemos podido observar, están un poco confusos (Y con las declaraciones poco claras de nuestras autoridades la confusión es aún mayor). Desde el pasado 24 de mayo de 2010 se establecieron, por primera vez en España, los límites de velocidad por ley. Y por tanto, superar en un solo kilómetro los límites de velocidad establecidos supone cometer una infracción. Ahora bien ¿cómo se determina si un conductor ha sobrepasado los límites de velocidad?  ¿Es fiable lo que marca el velocímetro del coche o el GPS? A esas preguntas no te podemos contestar con precisión, ya que todo dependerá de si tales aparatos funcionan bien o no.

Lo que sí te podemos decir es que hasta ahora el único sistema válido para determinar un posible exceso de velocidad era la medición realizada por cinémometros (radares) homologados, a los cuales hay que aplicar unos márgenes de error legalmente establecidos, ya que no se trata de unas máquinas perfectas. En la actualidad, dichos errores máximos están establecidos en 4 o en 7 km/h., según se trate de radares fijos o móviles utilizados para mediciones inferiores a 100 km/h, o del 4% o 7%, respectivamente, cuando se efectúen mediciones superiores a 100 km/h. Por eso, para poder aplicar el cuadro de sanciones previsto en la ley sobre la velocidad sobreimpresionada en la fotografía obtenida por el radar hay que descontar primero dichos márgenes de error. Si mañana se utilizaran radares tan precisos que no tuvieran margen de error, el cuadro de sanciones se aplicaría directamente sobre la velocidad obtenida por el aparato de precisión, que es lo que va a ocurrir con las mediciones que se efectúen por los mal llamados “radares de tramo” a los que no se aplica el margen de error. Por tanto, el problema no está en la velocidad a la que se puede circular, sino cuál es la referencia que debe tener en cuenta a partir de ahora el automovilista. Nuestro consejo práctico es que, en ciudad,  no superes 5 kms de margen sobre lo que marca el velocímetro, y en carretera no superes el 5%.

Titularidad de un vehículo y detracción de puntos

Tengo un coche que está a nombre de mi mujer, y por ello las multas y en su caso la detracción de puntos le corresponderán a ella. ¿Este es realmente así? Y de ser así qué ocurre si el propietario de un vehículo no tiene carné de conducir, ¿a quién le quintan los puntos entonces? Sergio Alcaraz.

La responsabilidad del titular del vehículo en caso de producirse una infracción se limita, única y exclusivamente, a la económica y no a ninguna otra sanción personal como pudiera ser la detracción de puntos, que sólo se puede aplicar en los casos en que está identificado el conductor infractor.

http://blogs.elconfidencial.com/motor/consultorio-sobre-ruedas/2014-04-05/la-medida-del-velocimetro-o-la-del-gps-cual-vale_112238/

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Re: Radares
« Respuesta #1801 en: 28 de Abril de 2014, 16:11:42 pm »

Le reducen la multa a la tercera parte porque no se calculó bien el exceso de velocidad

mercedes benítezabcdesevilla / sevilla

Día 24/04/2014 - 07.19h
 Un juez da la razón a un conductor multado con 300 euros y se la baja a 100 porque no se tuvo en cuenta el margen de error del dispositivo que mide la velocidad

Un juez de Sevilla ha estimado la demanda de un conductor que fue multado por exceso de velocidad cuando circulaba con su vehículo a 151 kilómetros por hora por la A-92 y ha decidido reducirle la multa de 300 euros a 100. O lo que es lo mismo, dejarla en la tercera parte.

Tráfico consideró que circular a esa velocidad por la carretera (cuando existe una prohibición de ir a más de 120 por hora) se había producido una infracción del Reglamento General de Circulación y, por tanto le impuso una multa de 300 euros y decidió retirarle dos puntos del permiso de circulación.

Sin embargo el conductor, que decidió recurrir la multa, alegó que Tráfico no había tenido en cuenta el margen de error del cinemómetro (el dispositivo que mide la velocidad) a la hora de tipficiar y sancionar la conducta. Y el juez de lo contencioso número diez de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, ha decidido darle la razón porque no se tuvo en cuenta el margen de error que tienen estos dispositivos.

Así el juez asegura que no es «nada fiable» el cálculo del exceso de velocidad que detectó el cinemómetro puesto que se trasladó a la multa la citada velocidad de 151 kilómetros por hora «sin la más mínima corrección». De hecho, la sanción que le impusieron de 300 euros se basa en que el reglamento estipula para los vehículos que circulen entre 151 y 170 kilómetros por horas debe imponerse una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos y para los que lo hacen entre 121 y 150 de 100 euros sin pérdida de puntos.
 
Por ello, el magistrado recuerda que el margen de error en el aparato que mide la velocidad es de +-4. Y, por tanto, asegura que, si la velocidad marcada por el cinemómetro era de 151, en realidad podría estar entre 157 y 144 kilómetros por hora, con lo cual debe aplicarse el principio «pro reo» y tomarse la velocidad más favorable. Es decir, 144. Así el juez reduce la multa a 100 euros y decide que no ha lugar a la retirada de puntos. Y también condena a la administración a pagar las costas ya que considera que, de lo contrario, si el demandante tuviera que pagar a su abogado, solo obtendría «una victoria pírrica y sin contenido real».

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Re: Radares
« Respuesta #1802 en: 25 de Mayo de 2014, 17:35:48 pm »


sanción de 100 euros

Un policía local de Poio, en Pontevedra, multa al conductor que gire la cabeza más de 45 grados

d.n. - Sábado, 24 de Mayo de 2014 - Actualizado a las 14:07h

MADRID. Girar la cabeza 45 grados al volante le ha costado a Francisco Javier y otras 12 personas más una sanción de 100 euros. Los hechos ocurrieron en Poio, Pontevedra, informa laSexta. Una decena de conductores fueron sancionados por girar la cabeza hacia un radar móvil de la Policía Local. Desde la Guardia Civil aseguran que se limitan a cumplir las normas. El alcalde de Poio ha ordenado una comisión para aclarar los hechos.

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Re: Radares
« Respuesta #1803 en: 25 de Mayo de 2014, 17:38:24 pm »


sanción de 100 euros

Un policía local de Poio, en Pontevedra, multa al conductor que gire la cabeza más de 45 grados

d.n. - Sábado, 24 de Mayo de 2014 - Actualizado a las 14:07h

MADRID. Girar la cabeza 45 grados al volante le ha costado a Francisco Javier y otras 12 personas más una sanción de 100 euros. Los hechos ocurrieron en Poio, Pontevedra, informa laSexta. Una decena de conductores fueron sancionados por girar la cabeza hacia un radar móvil de la Policía Local. Desde la Guardia Civil aseguran que se limitan a cumplir las normas. El alcalde de Poio ha ordenado una comisión para aclarar los hechos.


¿Y como se elimina el ángulo muerto? en fin.


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Re: Radares
« Respuesta #1804 en: 12 de Junio de 2014, 15:45:04 pm »

Los nuevos radares no aplican bien los márgenes


abc / madrid

Día 10/06/2014 - 04.35h
 
Tráfico no estaría aplicando correctamente los márgenes de error en sus radares al tomar por base la norma UNE 26444, un mero manual sobre fabricación y revisión, cuando debería aplicar los establecidos en la vigente ITC 3123/2010 para cinemómetros fijos y móviles, mucho más beneficiosa para el conductor.




 .
Según Multayuda, los márgenes correctos que deben medir los radares de velocidad son los recogidos por la Orden ITC/3123/2010.



Según la firma de Pyramid Consulting, «de hacerse así, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, y se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel».

Un ejemplo práctico es el de un conductor que fue sancionado por una infracción grave al circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana: le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de carné al pasar un radar móvil a 153 km/h en una vía limitada a 120 km/h.

Para el equipo de abogados de Multayuda, «la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho, se habría reducido la cuantía económica de la sanción de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial».

Multayuda recurrió la multa, llegando incluso a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les otorgó la razón al considerar que «se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso, se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma».
 
La DGT aplica la Norma UNE 26444, una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones, condiciones de funcionamiento y errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos. Los márgenes de error recogidos son inferiores a los de la normativa vigente y a la que debería acogerse tráfico al establecer sanciones por exceso de velocidad.

Lo que dicta la regulación

La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y estable que el error tolerado en los radares móviles, como en este caso, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.

De aplicarse, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro, se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.

Según Multayuda, «es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfic, la no aplicación correcta de los márgenes de error, más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444».


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Re: Radares
« Respuesta #1805 en: 12 de Junio de 2014, 17:59:48 pm »
Los nuevos límites de velocidad no entrarán en vigor hasta el otoño

Los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas e interurbanas no entrarán en vigor hasta el otoño, ya que el Reglamento de Circulación que los regulará no se aprobará al menos hasta finales de este mes y tendrán que transcurrir tres meses más hasta su aplicación.

Así lo ha manifestado a los periodistas la directora general de Tráfico, María Seguí, durante su asistencia a las jornadas organizadas por su departamento que, bajo el nombre de "Políticas europeas de movilidad urbana. Hacia una ciudad inteligente y segura", se celebran hoy y mañana en Madrid.

El texto del futuro Reglamento está en fase de alegaciones y no será hasta después del verano cuando entre en vigor, aunque Seguí ha dicho que algunas de sus medidas pueden ser aplicadas de forma voluntaria por los usuarios porque, como ha dicho, cada uno tiene el poder de levantar el pie del acelerador.

Según prevé Tráfico, los nuevos límites permitirían subir la velocidad máxima en autovías y autopistas de 120 a 130 kilómetros por hora, pero solo en determinados tramos y con unas condiciones específicas aún no concretadas.


Mientras, se reducirá de la velocidad máxima a 90 kilómetros por hora en las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, establecida actualmente en 100.

El borrador del Reglamento plantea situar la velocidad máxima en 70 km/h en las carreteras convencionales de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separa ambos sentidos y si la línea no existe, el límite será de 50.

Por su parte, en vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero el documento rebaja hasta 30 km/h en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.

Seguí ha dejado claro que la reducción en muchas calles de las ciudades de los límites máximos mejorará la convivencia en ellas de ciclistas, peatones, motoristas y vehículos y reducirá la siniestralidad.

Ha recordado que el 25 por ciento de los fallecidos y el 60 por ciento de los accidentes de tráfico en los que hay al menos un herido se registran en las ciudades, donde mueren además la mayoría de los 280 peatones que pierden la vida por atropello.

Las medidas, ha subrayado la responsable de la DGT, redundarán en un mayor uso de la bicicleta, que podrán usar de forma más segura la calzada allí donde existan carriles-bici.

gautamacop

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Re: Radares
« Respuesta #1806 en: 23 de Junio de 2014, 09:25:23 am »


Anulan una multa porque los fotográmas no tienen «garantía de veracidad»
Semaforo en rojo Semaforo en rojo / RC

    Un juez considera que las imágenes captadas por las cámaras de Tráfico no ofrecen las garantías para castigar al infractor, que negó que se saltase un semáforo en rojo

    AGENCIAS

22 junio 201420:42

 Una sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha anulado una multa de tráfico que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un conductor por saltarse un semáforo en rojo, al entender que los fotogramas captados por las cámaras de tráfico "no gozan de suficiente garantía de veracidad".

Según ha informado Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en un comunicado, la multa que pretendía aplicarse era una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet por haber rebasado presuntamente un semáforo en rojo en la Avenida de los Poblados en junio de 2012, algo que el conductor niega.

Así, el juzgado consideró el pasado 5 de junio que "los fotogramas que se acompañan al expediente administrativo no permiten reputar acreditada la infracción puesto que no gozan de suficiente garantía de veracidad ya que no hay constancia que las imágenes hayan sido captadas y manipuladas por funcionario policial alguno" y por esa razón anula la sanción impuesta, condenando además al consistorio madrileño al pago de las costas judiciales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se incide también en que se desconoce la duración de la fase ámbar del semáforo, impidiendo saber si es suficiente para que el conductor se pueda detener en condiciones de seguridad, como exigen las normas de circulación.

Además, el magistrado considera que "no es factible comprobar" si la reproducción digital de la matrícula que aparece en la fotografía que sirve de prueba para la sanción corresponde realmente con la del vehículo sancionado, para lo que cita además una sentencia anterior del año 2012 en el mismo sentido.

Falta de garantías

Desde su puesta en marcha AEA ha cuestionado la falta de garantías de este sistema y reiteradas sentencias judiciales han aceptado los criterios expuestos por esta organización de defensa de los automovilistas. Además, en diversas ocasiones se han anulado las sanciones impuestas mediante el sistema foto-rojo utilizado por el Ayuntamiento de Madrid.

En unos casos porque las fotografías ofrecen serias dudas acerca de que realmente se rebasen en rojo los semáforos por ausencia del preceptivo control metrológico a que deben someterse los aparatos utilizados en la captación por imagen o porque la fotografía capta una imagen sesgada de la vía.

Además, hay otras sentencias que cuestionan que la duración de la fase en ámbar del semáforo es escasa para poder frenar con seguridad y se advierte que no es factible comprobar si la matrícula que aparece en las fotografías corresponde con el vehículo que 'supuestamente' rebasó el semáforo en rojo.

En consecuencia, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha instado al Ayuntamiento de Madrid a que proceda a la revisión de la sincronía de todos los semáforos que existen en nuestra capital. "Y no sólo por cuestiones de seguridad jurídica para evitar la imposición indiscriminada de sanciones ilegales e injustas sino por estrictas razones de seguridad vial que garanticen la circulación segura de peatones y automovilistas", ha indicado.
 :manotazos :manotazos :manotazos :manotazos

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Re: Radares
« Respuesta #1807 en: 23 de Junio de 2014, 14:52:11 pm »


Anulan una multa porque los fotográmas no tienen «garantía de veracidad»
Semaforo en rojo Semaforo en rojo / RC

    Un juez considera que las imágenes captadas por las cámaras de Tráfico no ofrecen las garantías para castigar al infractor, que negó que se saltase un semáforo en rojo

    AGENCIAS

22 junio 201420:42

 Una sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha anulado una multa de tráfico que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un conductor por saltarse un semáforo en rojo, al entender que los fotogramas captados por las cámaras de tráfico "no gozan de suficiente garantía de veracidad".

Según ha informado Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en un comunicado, la multa que pretendía aplicarse era una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet por haber rebasado presuntamente un semáforo en rojo en la Avenida de los Poblados en junio de 2012, algo que el conductor niega.

Así, el juzgado consideró el pasado 5 de junio que "los fotogramas que se acompañan al expediente administrativo no permiten reputar acreditada la infracción puesto que no gozan de suficiente garantía de veracidad ya que no hay constancia que las imágenes hayan sido captadas y manipuladas por funcionario policial alguno" y por esa razón anula la sanción impuesta, condenando además al consistorio madrileño al pago de las costas judiciales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se incide también en que se desconoce la duración de la fase ámbar del semáforo, impidiendo saber si es suficiente para que el conductor se pueda detener en condiciones de seguridad, como exigen las normas de circulación.

Además, el magistrado considera que "no es factible comprobar" si la reproducción digital de la matrícula que aparece en la fotografía que sirve de prueba para la sanción corresponde realmente con la del vehículo sancionado, para lo que cita además una sentencia anterior del año 2012 en el mismo sentido.

Falta de garantías

Desde su puesta en marcha AEA ha cuestionado la falta de garantías de este sistema y reiteradas sentencias judiciales han aceptado los criterios expuestos por esta organización de defensa de los automovilistas. Además, en diversas ocasiones se han anulado las sanciones impuestas mediante el sistema foto-rojo utilizado por el Ayuntamiento de Madrid.

En unos casos porque las fotografías ofrecen serias dudas acerca de que realmente se rebasen en rojo los semáforos por ausencia del preceptivo control metrológico a que deben someterse los aparatos utilizados en la captación por imagen o porque la fotografía capta una imagen sesgada de la vía.

Además, hay otras sentencias que cuestionan que la duración de la fase en ámbar del semáforo es escasa para poder frenar con seguridad y se advierte que no es factible comprobar si la matrícula que aparece en las fotografías corresponde con el vehículo que 'supuestamente' rebasó el semáforo en rojo.

En consecuencia, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha instado al Ayuntamiento de Madrid a que proceda a la revisión de la sincronía de todos los semáforos que existen en nuestra capital. "Y no sólo por cuestiones de seguridad jurídica para evitar la imposición indiscriminada de sanciones ilegales e injustas sino por estrictas razones de seguridad vial que garanticen la circulación segura de peatones y automovilistas", ha indicado.
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Las cámaras que multan, cuestionadas


agencias / madrid

Día 09/05/2014 - 09.53h

Multayuda, encargada de la gestión y tramitación de sanciones de tráfico del Gabinete Pyramid Consulting, ha ganado diversos pleitos al estimarse sus recursos contra sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid mediante cámaras de semáforos o de vigilancia de espacios de circulación restringida. La firma legal cuestiona la eficacia y legalidad de estos sistemas.

La firma Pyramid Consulting recomienda recurrir siempre este tipo de multas, aunque lleve un año lograr sentencia.

La firma Multayuda, encargada de la gestión y tramitación de sanciones de tráfico del Gabinete Pyramid Consulting, ha ganado diversos recursos contra sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid mediante cámaras que se ubican en semáforos para sancionar a quienes los rebasen en fase roja, o en las zonas de circulación restringida (Barrio de Las Letras, por ejemplo). Sus recursos se han basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia que asiste a todo administrado, dado que la denuncia del agente se apoya en medios que no cumplen con la normativa vigente.

El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo».

Violación de la presunción de inocencia

Cuando se trata de cámaras situadas en semáforos, el usuario es multado con 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su licencia de conducción por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los 2 momentos en los que «es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo, la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja».
 
Si bien el Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución, diversas sentencias señalan que «las intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa». Y añaden que «no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente, y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es 'No respetar la luz roja de un semáforo'».

«Por ello -prosiguen- la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hace el Ayuntamiento de Madrid».

Circulación restringida: mismo principio

En cuanto a las calles con cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, como sucede en muchas de Madrid, las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringidano hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación «y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.

Recurrir siempre

Pyramid Consulting llama la atención de los conductores y les aconseja recurrir siempre las sanciones acudiendo a un equipo de abogados experto que sepa dirigir sus pasos de la mejor manera. Y avisa que determinados recursos pueden tardar en ganarse un tiempo, un año aproximadamente, pero eso es mejor que pagar la multa y asumir la pérdida de puntos, siempre más perjudicial que presentar ante los tribunales recurso.

Sobre todo cuando nos situamos ante un sistema que ofrece dudas en cuanto a su funcionamiento, y que cumple más una misión recaudatoria que de salvaguarda.

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Re: Radares
« Respuesta #1808 en: 01 de Julio de 2014, 10:25:29 am »


sanción de 100 euros

Un policía local de Poio, en Pontevedra, multa al conductor que gire la cabeza más de 45 grados

d.n. - Sábado, 24 de Mayo de 2014 - Actualizado a las 14:07h

MADRID. Girar la cabeza 45 grados al volante le ha costado a Francisco Javier y otras 12 personas más una sanción de 100 euros. Los hechos ocurrieron en Poio, Pontevedra, informa laSexta. Una decena de conductores fueron sancionados por girar la cabeza hacia un radar móvil de la Policía Local. Desde la Guardia Civil aseguran que se limitan a cumplir las normas. El alcalde de Poio ha ordenado una comisión para aclarar los hechos.

Poio espera el informe de las multas por girar el cuello tras volver uno de los policías


30/06/2014 - Diario de Pontevedra (Poio)

El Concello de Poio sigue a la espera de recibir los informes solicitados a Tráfico sobre las polémicas multas que impusieron dos policías locales a varios conductores que, cuando iban circulando por la PO-308, giraron el cuello «más de 45 grados perdiendo la visión sobre la vía», según recogieron los propios agentes en los boletines de las sanciones.

El concejal de Seguridade Cidadá, Xosé Luís Martínez Blanco, precisó ayer que la semana pasada se reincorporó a su puesto uno de los dos policías. Tanto él como su compañero permanecían de baja a causa de lesiones por un accidente de circulación.

El edil señaló que el otro agente continúa de baja y puntualizó que el Concello todavía no ha recibido el informe que había solicitado para aclarar si las multas se ajustan a la norma o si hubo un exceso de celo por parte de los guardias.

Fueron un total de 13 los conductores multados por el mismo motivo en un lapso de 28 minutos, el día 18 de abril en la avenida Encoirados.

Este caso provocó una gran polémica y, a raíz de eso, la Xunta de Goberno local, formada por el alcalde y por varios concejales del bipartito BNG-PSOE, aprobó el inicio de una investigación interna. El primer paso fue solicitar informes por escrito de los dos guardias que impusieron las multas y del jefe de la Policía Local, además de una valoración de la Dirección General de Tráfico.

El alcalde aseguró que, si con dichos documentos el Concello determinase que las multas no se ajustan al Reglamento General de Circulación, revocaría las sanciones e iniciaría los trámites para devolver el dinero a los conductores que ya hayan abonado el importe correspondiente (las sanciones eran de 100 euros con una reducción del 50% si se abonan en el plazo establecido).

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Re: Radares
« Respuesta #1809 en: 09 de Julio de 2014, 19:13:23 pm »

La Policía de Santa Cruz avisa de los radares en Twitter


9/jul/14 12:44

David Hernández (@DavidHDiaz)

La Policía Local de Santa Cruz de Tenerife informará a través de Twitter (@PoliciaLocalSC) a los conductores de los puntos donde se colocarán radares móviles. De esta manera, cualquier usuario con una cuenta en esta conocida red social podrá estar al tanto de las zonas de la capital en las que se realizarán controles de velocidad a diario. Una acción que, tal y como informa la Policía en su página web, se engloba dentro de la programación mensual del servicio de Atestados.



Y será verdad...

https://twitter.com/PoliciaLocalSC

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Re: Radares
« Respuesta #1810 en: 26 de Julio de 2014, 17:25:56 pm »
Por nuestra seguridad....
 :pen:

La DGT invierte otros 2 millones de euros más en 30 nuevos radares

Tras destinar a principios de año más un millón de euros en la compra de nuevos radares fijos, la Dirección General de Tráfico duplica ahora la inversión, esta vez destinados a la compra de 30 radáres de tipo láser. En menos de un año podrían amortizar el desembolso.


La Plataforma de Contratación del Estado ha publicado hoy el proceso de licitación para la compra por parte de la Dirección General de Tráfico de 30 nuevos cinemómetros láser para controlar la velocidad. Casi dos millones de euros que se suman al millón de euros que empleó a principios de este año en ampliar su flota de radares fijos, aunque ahora destina el presupuesto a radares móviles mucho más eficaces al estar situados en tramos variables y sin necesidad de señalización. No será antes de dos meses cuando entren en funcionamiento estos nuevos radares, cuyo precio está situado en más de 60.000 euros cada uno.

Eso sí, no será dinero malgastado, y amortizar la inversión podría necesitar apenas un año. Dos multas al día por la menor de las cuantías, 100 euros, en este tipo de infracciones por exceso de velocidad, supondría que en menos de doce meses recuperar más de lo invertido en la compra de cada radar.

A diferencia de los radares convencionales, en lugar de usar ondas de radio utiliza un haz de luz laser infrarrojo, y pueden ser utilizados de dos maneras distintas. Una de ellas es directamente sobre la mano de agente apuntando hacia el vehículo que circula por la carretera, emitiendo una ráfaga de pulsos de luz infraroja hacia el propio vehículo. Los pulsos de luz se reflejan en él y vuelven a la pistola, calculando el tiempo que tardan esos sucesivos rebote en regresar. A medida que el vehículo se acerca a la pistola, la distancia se va reduciendo y calculando la diferencia de la distancia de los sucesivo rebotes determina la velocidad a la que se aproxima el vehículo.

El otro tipo de radar láser, más habitual, es el que se instala al borde de la carretera, perpendicular a la misma, emitiendo dos haz de luz laser separados por unos centímetros. Cuando un vehículo cruza el primer haz, calcula el tiempo que tarda en cruzar el segundo detectando así la velocidad a la que circula. El sistema incorpora una camara digital que fotografía al vehículo por detrás y puede funcionar tanto de día como de noche, en trípodes, instalados sobre vehículos estacionados o en cabinas en el arcén. Eso sí, no sirven pa ser utilizados sobre coches en movimiento.


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Re: Radares
« Respuesta #1811 en: 26 de Julio de 2014, 18:33:12 pm »
Me da la impresión que no salen las cuentas este año en ningún sitio


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Re: Radares
« Respuesta #1812 en: 01 de Septiembre de 2014, 14:00:20 pm »


Un radar a la vuelta de vacaciones


Agentes de Movilidad se colocan con un cinemómetro mañana y tarde en un tramo de la A-42 en el que se ha reducido la velocidad en 20 kilómetros por hora

F. Javier Barroso   Madrid  31 AGO 2014 - 18:09 CEST

Cuando los conductores se acercan al kilómetro 5 de la autovía de Toledo (A-42) se están encontrando con mucha frecuencia a una furgoneta blanca con rayas azules y amarillas subida a la acera. Muchos ya saben que se trata de los agentes de Movilidad y que justo detrás del vehículo está un radar colocado en un trípode. La imagen se repite mañana y tarde en horario continuo.

El equipo del Ayuntamiento de Madrid anunció el 1 de agosto que el tramo comprendido entre la M-40 y la plaza de Fernández Ladreda (también conocida como Elíptica) vería reducida la velocidad para que los conductores se fueran aclimatando a los 50 kilómetros por hora que rigen en el paseo de Santa María de la Cabeza. En lugar de ir a los 90 por hora de antaño tendría que reducirla hasta los 70. Así de esa forma también se conseguían menos emisiones de los coches y se mejorara la calidad del aire en toda la zona.

La novedad ha llegado este verano, cuando miles de madrileños estaban de vacaciones. Una enorme señal en la parte derecha anuncia a la altura del kilómetro 5,850 que la velocidad del tramo en algo menor. Esta indicación no está desdoblada en el carril izquierdo, como es preceptivo con las señales de prohibición. Eso hace que muchos conductores no sepan que hay nuevas indicaciones en la zona, con el consiguiente riesgo de sanción.

Los agentes de Movilidad, encargados de regular el tráfico, se están colocando justo al final del puente por encima de la avenida de los Poblados desde hace semanas. Aprovechan un recodo de la vía de servicio en el distrito de Usera para aparcar la furgoneta de forma que les tape el radar y que el conductor no les vea. Eso sí, para cumplir la legalidad colocan a unos 50 metros una señal de “velocidad controlada por radar”. La situación es tal que resulta imposible que lo vean los conductores de los carriles central e izquierdo.

Al principio, causaba sorpresa y muchos no se daban cuenta de que estaban colocados allí. Ahora ha funcionado el boca a boca y los conductores paran ante el riesgo de que les pueda caer una sanción que, por muy leve que sea, puede alcanzar los 100 euros. Su pago se vería reducido a la mitad en caso de que se pagara en el periodo voluntario.

La situación es tan surrealista a veces que los conductores pegan bruscos frenazos al ver la presencia de la furgoneta y el posterior radar. Eso sí, si no hay una persona junto al trípode con una llamativa prenda amarilla fosforescente el cinemómetro no funciona. Es de los denominados de barrido. El operador tiene que moverlo y posarlo sobre un vehículo para que le mida la velocidad a la que circula. En cuanto detecte que sobrepasa el límite (los 70 kilómetros), congelará la imagen y dará la velocidad a la que circulaba. El conductor tendrá que afrontar la correspondiente denuncia.

“Lo hemos hecho de una manera visible, con la furgoneta bien a las claras, para que los conductores supieran que estábamos allí y así bajaran la velocidad”, explicaron ayer fuentes del Ayuntamiento de Madrid.

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Re: Radares
« Respuesta #1813 en: 01 de Septiembre de 2014, 23:21:47 pm »
Javier Barroso se inventa cada cosa en su artículo.... en fin, que si que somos muuuu malos y que los ciudadanos tienen razón.


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Re: Radares
« Respuesta #1814 en: 15 de Septiembre de 2014, 17:24:32 pm »

La DGT baja el margen de error de los radares sin avisar

   
Hasta ahora, Tráfico se mostraba benevolente con los conductores y aplicaba un margen de unos 10 kilómetros sobre el límite de cada tramo antes de que saltase el radar. Por razones que desconocemos, han decidido reducir ese margen sin avisar.

Noelia López
 14/09/2014 - 09:38  .

En un tramo limitado a 100 km/h, por poner un ejemplo, deberías circular a no más de 100 km/h; pero si te pasas un 'pelín' y te pilla el radar puede que no haya multa. ¿Por qué? Porque todos los medidores tienen que dejar un 'margen de gracia', pero la DGT ha reducido el margen de error de los radares sin avisar.

Seguro que en más de una ocasión, al llegar a tu destino y contar que estás preocupado porque has pasado por un radar un poco más rápido de la cuenta, alguien te ha dicho "no te preocupes, hasta 130 ó 140 km/h no te ponen multa". No es una leyenda urbana, ni una mentira piadosa para que duermas tranquilo esa noche. Es verdad. Todos los radares operaban con un margen que dejaba 10 km/h (en algunos tramos dicen que hasta 20 km/h, pero este dato nadie lo ha confirmado) por encima de la velocidad que marca la vía. Es decir, en un tramo de 120 km/h, el radar sólo saltaba con vehículos que circulasen a 131 km/h o más.

Fíjate bien que lo digo en pasado, porque Tráfico ha reducido ese margen de gracia y sin avisar. La noticia la ha destapado La Voz de Galicia que asegura que los controles de velocidad llevan funcionando con esta nueva configuración desde finales de julio.

La cosa ahora queda de la siguiente manera: si antes el margen de error era de 10 km/h, ahora se reduce a ocho en zonas de circulación limitada a velocidades inferiores a 120 km/h y a nueve en los marcados a 120 km/h. Por ejemplo, en un tramo urbano limitado a 50 km/h, te multarán si vas a 58 km/h y en una autovía la foto saltará a partir de 129 km/h.

Es cierto que la diferencia no es mucha. También es cierto que no tienen ninguna obligación de decirlo. Pero reducir el margen de error de los radares y no avisar, está un poco 'feo'...

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Re: Radares
« Respuesta #1815 en: 15 de Septiembre de 2014, 19:46:40 pm »
y correr mas de la velocidad de la vía esta bonito con excesos de mas de 30 kilometros por hora en vias de 50 pues señores con la nueva normativa que se espera en octubre estacionen el vehiculo que va a salir mas barato siempre que no lo hagan en zona ser

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Re: Radares
« Respuesta #1816 en: 16 de Septiembre de 2014, 20:09:57 pm »
 .  . pues a mi me ha pillado el radar en Francia y las fotos las toman con el radar de frente, controlando el tráfico que se aproxima y salta con que te pases un kilómetro del límite de velocidad . . .

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Re: Radares
« Respuesta #1817 en: 17 de Septiembre de 2014, 11:32:44 am »
cosa que en pmm parece un pecado (lo de tirar de frente)

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Re: Radares
« Respuesta #1818 en: 17 de Septiembre de 2014, 11:37:51 am »
 . . .  pues luego me he informado de este asunto y lo hacen para que en la foto, ademas del vehículo y placa de matricula, se vea quien es el conductor . . . y no pasa nada, ni te ciega ni te deslumbra . . . nada, también es cierto que los limites son 110 y 130 y esos 10 kilómetros de más hacen que prácticamente nadie exceda los límites, porque no hace falta . . . luego los motoristas de la Gerdarmería llevan unos radares portátiles de láser tipo pistola, ni hacen fotos ni nada, solo miden la velocidad del vehículo, se ponen en vías secundarias y si te excedes te paran y te denuncian y con su simple palabra es suficiente, ni foto ni nada . . . es otro concepto de las cosas muy diferente . . .

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Re: Radares
« Respuesta #1819 en: 17 de Septiembre de 2014, 11:40:54 am »
. . .  pues luego me he informado de este asunto y lo hacen para que en la foto, ademas del vehículo y placa de matricula, se vea quien es el conductor . . . y no pasa nada, ni te ciega ni te deslumbra . . . nada, también es cierto que los limites son 110 y 130 y esos 10 kilómetros de más hacen que prácticamente nadie exceda los límites, porque no hace falta . . . luego los motoristas de la Gerdarmería llevan unos radares portátiles de láser tipo pistola, ni hacen fotos ni nada, solo miden la velocidad del vehículo, se ponen en vías secundarias y si te excedes te paran y te denuncian y con su simple palabra es suficiente, ni foto ni nada . . . es otro concepto de las cosas muy diferente . . .
pistolas  laser ofrecidas al ayuntamiento de madrid y desechadas y las que ofertaron si tiran fotos pero claro hay que invertir y eso en el ayto parece ser que no es lo que toca ahora