Autor Tema: Radares  (Leído 259484 veces)

Desconectado corneta

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Re: Radares
« Respuesta #2300 en: 11 de Febrero de 2021, 01:07:34 am »
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Re: Radares
« Respuesta #2301 en: 04 de Marzo de 2021, 06:24:11 am »

Tener pleitos y ganarlos puede no ser tan malo como reza la famosa maldición.
El Ayuntamiento de Madrid tiene un problemón para ejecutar multas

    FERNANDO LLAMAS

Actualizado 03/03/2021 - 14:31

Dos personas que interpusieron demandas en sendos juzgados contencioso-administrativos contra el Ayuntamiento de Madrid, a través de la compañía DVuelta, han conseguido que la Justicia les levante multas por exceso de velocidad.

Según los magistrados de cada caso, una fotografía no es prueba bastante para sancionar (harían falta al menos dos diferentes), como tampoco basta con aportar el certificado del verificación del cinemómetro que ha detectado el exceso de velocidad, hace falta también la de la cabina que lo contiene. El consistorio madrileño tiene un problema... que se puede extender a cualquier otro.

PRIMER CASO

Recurso admitido y sentenciado en el juzgado contencioso administrativo número 30. El demandante recurre a la multa de 100 euros decretada por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por sobrepasar en 4 km/h con su vehículo la velocidad máxima permitida de 70 km/h. Expone que en el expediente sancionador no hay suficientes pruebas para ejecutar una "sanción grave" y que se vulnera el principio de presunción de inocencia.

La prueba de la Administración para sancionar se basa en la captura de un cinemómetro lateral cuyo certificado de validez estaba en uso en el momento de la presunta infracción (agosto de 2018). La juez, sin embargo, observa que, según un apartado del anexo de la ley que regula la validez de los cinemómetros se indica que "salvo que el instrumento sea capaz de detectar seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y otra, su placa de identificación".

Con esta información, la juez decide que "la resolución sancionadora se tomó faltando requisitos legalmente previstos" y accede a estimar el recurso del conductor e imponer las costas procesales, 300 euros, al Ayuntamiento de Madrid. La juez recuerda que no es posible un recurso ordinario de apelación a esta sentencia.



SEGUNDO CASO

La infracción recurrida en el segundo caso que mostramos es similar (ir a 74 km/h en lugar de 70 km/h) y la impugnación se basa en que no se ha aportado al expediente elementos de prueba más allá de una fotografía y el certificado de verificación del cinemómetro. El demandante informa de que la Administración no le ha remitido ni tampoco denegado de forma motivada los que se le había solicitado: dos fotografías y la verificación de la cabina que contiene el cinemómetro.

La verificación de la cabina debe hacerse cada seis años y el inculpado pidió un certificado sin haber recibido respuesta, lo que ha jugado claramente a favor de su demanda contra la multa.

Tras un largo alegato sobre la necesidad de respetar el derecho a la presunción de inocencia, el juez asegura que no se han practicado las pruebas reclamadas por el demandante y que la fotografía "no acredita ni el lugar ni la situación del vehículo en relación con la vía de circulación" que pudieran haber aclarado las dudas sobre la infracción sostenidas por el inculpado". También insiste en el punto del anexo esgrimido por la jueza en el caso anterior referente a la necesidad de una sola fotografía.

Por todo ello, la sentencia acepta la demanda del conductor e impone el pago de las costas al Ayuntamiento.

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Re: Radares
« Respuesta #2302 en: 12 de Marzo de 2021, 06:25:24 am »

La sentencia contra la DGT que puede anular todas las multas de radares fijos que lleguen con sólo una foto

Las multas de este tipo de cinemómetros deben venir acompañadas por dos imágenes de momentos diferentes, lo que podría invalidar la mayoría de sanciones impuestas.
11 marzo, 2021 15:49

Domingo Díaz

La justicia ha puesto contra las cuerdas nuevamente a la DGT. Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún Guardia Civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor, aunque se aporten dos imágenes diferentes. Así lo ha estimado el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, donde un magistrado ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo por "no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes".

El juzgado cordobés entiende que Tráfico actúa con mala fe cuando realiza este tipo de actos. Por su forma de proceder, la DGT ha sido condenada a pagar las costas del juicio. No es la primera vez que los Tribunales achacan malas praxis a Tráfico cuando de multar se trata —véase la aplicación de los márgenes de error—.

La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, "salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación".

Es decir, el radar fijo debe avalar la multa con dos fotografías diferentes del mismo vehículo. La multa no procede si está avalada únicamente por una fotografía de la que se han extraído dos imágenes diferentes, una con un campo de visión mayor y otra menor.

En el caso concreto juzgado, la foto fue realizada por un aparato fijo que no contaba con operador, por lo que era necesario que la DGT aportara dos imágenes para multar al infractor. Las aportó. Sin embargo, eran del mismo momento, habiéndose formulado una especie de 'trampa' por parte del organismo para obtener la razón.

El juzgador entiende que "no puede concretar que uno [de los fotogramas] no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía". Esto lo avala argumentando que "la fotografía de la matrícula no contine los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato".

La carencia de todos esos datos en una de las pruebas gráficas aportadas haría que, incluso siendo imágenes diferentes, la fotografía no pudiera ser admitida como prueba. Estos argumentos emitidos son suficientes para la justicia, que no entro siquiera a valorar el resto de los aportados por el recurrente Dvuelta, asociación de ayuda a los automovilistas.

Pedro Javaloyes, portavoz de DVuelta, anima a agotar todas las vías posibles a los conductores en conversación con EL ESPAÑOL: "Por supuesto. Esto abre el camino, lo que hay que hacer es recurrir esas multas, porque la DGT no las va a quitar. Que no le tengan ningún miedo a la administración. Llevamos 25 años peleando como David contra Goliat. Nos produce una gran satisfacción esta sentencia".
El 'caos' por venir

Esta sentencia abre una veda para que otros conductores reclamen sus multas. A pesar de que cada caso puede ser tratado de forma diferente en un juzgado y cada episodio puede estar marcado por otras connotaciones, la DGT podría ser castigada por diversos tribunales si concurren estas mismas circunstancias. En DVuelta apuntan que este es el procedimiento habitual de la DGT.
Un automóvil de dispone a adelantar a otro en una carretera secundaria

Un automóvil de dispone a adelantar a otro en una carretera secundaria

No obstante, Tráfico no debería, o al menos debería cuidarse bastante, de utilizar este sistema a través de los radares fijos para castigar a aquellos que infrinjan las normativas de velocidad.

Desde la asociación de ayuda al automovilista Dvuelta tienen clara su postura: "Esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes".

Tras vencer en este procedimiento, Dvuelta cree que "hay que resaltar" la condena en costas a la DGT "por mala fe procesal, al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse, cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones".

De esta forma, la asociación de automovilistas recalca que no se cansarán de pelear en los tribunales "el desprecio de la DGT por los conductores cuyos recursos no sólo no se atienden, sino que ni siquiera se leen".

 
 

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Re: Radares
« Respuesta #2303 en: 08 de Junio de 2021, 06:52:23 am »

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Re: Radares
« Respuesta #2304 en: 08 de Junio de 2021, 08:39:35 am »
los radares montados en vehículos estan exentos de tener que colocar el cartel.
por otra parte estacionar sin dejar sitio suficiente para que el vehiculo salga esta sancionado

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Re: Radares
« Respuesta #2305 en: 27 de Junio de 2021, 08:22:10 am »


El derecho a no declarar contra uno mismo facilita la absolución a un conductor que circuló a 215 km/hora
exceso de velocidad


En caso de delito, el conductor puede acogerse a su derecho a no autoincriminarse y a no identificar a ningún familiar que condujera el vehículo.
INICIOTRIBUNALES
Confilegal | 27/06/2021 6:50 | Actualizado: 27/06/2021 1:14
Los hechos: Un vehículo fue fotografiado por los medios técnicos de la Guardia Civil circulando a 215 kilómetros por hora. Ocurrió el 28 de mayo de 2019 en torno a las 12.50. Justo en el punto kilométrico 160,800 de la Autovía A-1. En el punto municipal de Aranda de Duero, Burgos. En sentido Madrid.

La velocidad máxima permitida es de 120 kilometros hora.

Una hora y diez minutos después, a las 14.00 horas, el vehículo fue interceptado por efectivos de la Guardia Civil. En el punto kilométrico 27,300. En ese momento el vehículo era conducido por un hombre. A su lado iba un familiar.

En consecuencia, la Benemérita acusó al conductor de un delito contra la seguridad vial en el juicio que recientemente celebró el Juzgado de lo Penal 3 de Burgos.

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Hasta aquí las cosas claras. Ahora empiezan los matices.

Porque en la vista oral celebrada por ese Juzgado, del que es titular el magistrado José Ramón Corral Quintana, las cosas no salieron como era de esperar.

El conductor fue acusado de un delito contra la seguridad vial, del artículo 379.1 del Código Penal, que contempla pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, según relata Economista & Jurist.

Sin embargo, en la vista oral no reconoció que fuera él el conductor en el momento en el que fue interceptado por la Guardia Civil. Y el agente responsable de los medios técnicos que tomaron la fotografía reconoció que no se pudo determinar si el acusado conducía el coche en ese momento o era su acompañante, familiar directo suyo.

El magistrado, en consecuencia, absolvió al acusado del delito mencionado al estimar que no se pudo acreditar de forma «suficiente» que fuera el conductor del vehículo.

“No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior”, concluye el reciente fallo.

«Así pues, considerando que la carga de la prueba de la existencia del hecho y de la intervención en él del acusado corresponde siempre a la parte acusadora, atendiendo al principio in dubio pro reo y al principio de presunción de inocencia que inicialmente opera a favor de todo acusado, debe absolverse al ahora acusado con todos los pronunciamientos favorables», dice la sentencia.

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EL PORQUÉ DE LA ABSOLUCIÓN
La absolución fue posible porque en España, cuando una persona es acusada de un delito –y este era un delito–, la persona tiene derecho a no declarar contra sí mismo (artículo 24.2 de la Constitución) y a no declarar contra familiares, derechos que prevalecen sobre la obligación administrativa.

No es la primera vez que esto sucede ni es la primera absolución que por esto se produce.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, la 72/2017, de 5 de diciembre, anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Salamanca que, en un caso idéntico, al de Aranda de Duero, había condenado al conductor cuatro meses antes tras haber sido «cazado» a 228 km/h.

DESCARGAR: SAP SA 722_2017 – ECLI_ES_APSA_2017_722 – Poder Judicial
El propietario del vehículo manifestó que él no era el conductor, pero se negó a identificar, entre los familiares que le acompañaban, a quién había conducido el coche. La Audiencia Provincial dictaminó que la mera titularidad de la propiedad del coche era prueba insuficiente.


La Audiencia de Salamanca anula las pruebas que condenaban a un conductor "cazado" a 228 km/hora
Los errores en la forma de notificar el haber detectado a conductores  a más velocidad de la permitida, hacen posible que éstos, si apelan por vía judicial puedan verse absueltos. Así lo ha hecho la Audiencia de Salamanca con un conductor que fue "cazado" a unos 228 km/hora.
El tribunal reconoció que la negativa del propietario a identificar al conductor estaba amparada por el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y en la dispensa a declarar respecto a familiares.

Desconectado corneta

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Re: Radares
« Respuesta #2306 en: 27 de Junio de 2021, 13:43:08 pm »
le absuelven penalmente y luego le llegara una denuncia administrativa por no identificar al conductor de 1800 euros(el triple de la denuncia impuesta)y a correr

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Re: Radares
« Respuesta #2307 en: 27 de Junio de 2021, 13:45:44 pm »
y empezaremos a ver radar tirando de frente como en europa

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Re: Radares
« Respuesta #2308 en: 27 de Junio de 2021, 18:19:57 pm »
Se pide el GPs del movil o moviles y si no han hecho parada............pues ya tenemos al conductor.

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Re: Radares
« Respuesta #2309 en: 28 de Junio de 2021, 00:08:03 am »
Se pide el GPs del movil o moviles y si no han hecho parada............pues ya tenemos al conductor.

Puede decir que conducía  el otro desde el principio.

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Re: Radares
« Respuesta #2310 en: 24 de Agosto de 2021, 08:35:56 am »
Por nuestra seguridad...pero cuando Almeida soterre la vía se acabará la caja...aunque tendrá que ponerla bajo tierra para seguir procurando ..seguridad


El radar que más multa en Madrid está en la A-5 a la altura de Batán


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Lunes, 23 agosto 2021 - 20:33
En el primer trimestre del año ha tramitado 24.374 sanciones tanto de entrada como de salida
JAVIER CUESTA

El radar de tramo de la A-5 es el que más multas tramitó en la ciudad de Madrid en el primer trimestre del año, con 24.374 notificaciones registradas, por un valor de 2,34 millones de euros, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Durante el primer trimestre de este año, los radares de la Policía Municipal de Madrid formularon 135.692 denuncias, por un valor económico de 14.711.000 euros. Ello supone un incremento del 3,5% respecto del número de denuncias de velocidad emitidas en el mismo periodo de 2020 (131.049) y una facturación por multas de cerca de 1.680 euros a la hora, informa Europa Press.

Según AEA, la M-30 sigue siendo la vía que contabiliza el mayor número de infracciones por velocidad, con 88.512 denuncias, lo que supone el 65,2% del total. Sin embargo, es el radar de tramo situado en la A-5 a la altura de Batán el que ha formulado el mayor número de denuncias.


Desconectado corneta

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Re: Radares
« Respuesta #2311 en: 24 de Agosto de 2021, 16:37:47 pm »
Es mentira el radar que más multa esta en mi. 3o

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Re: Radares
« Respuesta #2312 en: 24 de Agosto de 2021, 17:12:42 pm »
Por nuestra seguridad...pero cuando Almeida soterre la vía se acabará la caja...aunque tendrá que ponerla bajo tierra para seguir procurando ..seguridad

Pregunto porque igual se me escapa algo ¿ si ese radar está en la A5 no se supone que es de la DGT y no de Almeida?

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Re: Radares
« Respuesta #2313 en: 24 de Agosto de 2021, 17:16:17 pm »
Por nuestra seguridad...pero cuando Almeida soterre la vía se acabará la caja...aunque tendrá que ponerla bajo tierra para seguir procurando ..seguridad

Pregunto porque igual se me escapa algo ¿ si ese radar está en la A5 no se supone que es de la DGT y no de Almeida?

Hasta el kilómetro 10 la competencia de la A5 es del Ayuntamiento de Madrid.

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Re: Radares
« Respuesta #2314 en: 24 de Agosto de 2021, 17:22:05 pm »
 :Ok, como sospechaba algo se me escapaba.

Sobre lo de nuestra seguridad, los radares fijos están señalizados, así que no hay excusa si nos pillan.

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Re: Radares
« Respuesta #2315 en: 24 de Agosto de 2021, 17:22:56 pm »
:Ok, como sospechaba algo se me escapaba.

Sobre lo de nuestra seguridad, los radares fijos están señalizados, así que no hay excusa si nos pillan.

Este es de tramo....

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Re: Radares
« Respuesta #2316 en: 24 de Agosto de 2021, 17:42:44 pm »
:Ok, como sospechaba algo se me escapaba.

Sobre lo de nuestra seguridad, los radares fijos están señalizados, así que no hay excusa si nos pillan.

Este es de tramo....

Esos también están señalizados...

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Re: Radares
« Respuesta #2317 en: 24 de Agosto de 2021, 17:51:51 pm »
:Ok, como sospechaba algo se me escapaba.

Sobre lo de nuestra seguridad, los radares fijos están señalizados, así que no hay excusa si nos pillan.

Este es de tramo....

Esos también están señalizados...

Este tiene trampa al coincidir con.un fijo..la gente pasa el fijo y empieza a acelerar sin saber que ademas del fijo, que te coge solo en el carril izquierdo, hay uno de tramo que empieza a calcular tu velocidad entre 2 puntos....de ahí que las multas del fijo, que eran cuantiosas, hayan descendido, y hayan subido las del de tramo.

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Re: Radares
« Respuesta #2318 en: 24 de Agosto de 2021, 18:02:29 pm »
:Ok, como sospechaba algo se me escapaba.

Sobre lo de nuestra seguridad, los radares fijos están señalizados, así que no hay excusa si nos pillan.

Este es de tramo....

Esos también están señalizados...

Este tiene trampa al coincidir con.un fijo..la gente pasa el fijo y empieza a acelerar sin saber que ademas del fijo, que te coge solo en el carril izquierdo, hay uno de tramo que empieza a calcular tu velocidad entre 2 puntos....de ahí que las multas del fijo, que eran cuantiosas, hayan descendido, y hayan subido las del de tramo.

Pero el de tramo lo señaliza, así que no hay excusa para que te pillen.

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Re: Radares
« Respuesta #2319 en: 24 de Agosto de 2021, 18:03:35 pm »