Supongo que será el Juez quien diga la última palabra...
Por el Gobierno
Prohibida la manifestación de guardias civiles del día 18
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201009/10/espana/20100910elpepunac_1_Pes_PDF.docVisto el escrito recibido con fecha 1 de septiembre de 2010, de los que son firmantes D. Alberto Moya Acedo (D.N.I. 31.837.131) y D. Francisco García Ruiz, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2010, D. Alberto Moya Acedo, en calidad de Secretario General de la Asociación Unificada de Guardia Civiles (AUGC) y D. Francisco García Ruiz, en calidad de Presidente de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO), comunican la celebración de una MANIFESTACIÓN en Madrid, el día 18 de septiembre de 2010, a las 12:00 horas, con una duración aproximada de 2 horas, conforme al siguiente itinerario: “Punto de salida: GLORIETA DEL PRESIDENTE GARCÍA MORENO para continuar por la Avenida Reina Victoria -calle del General Ibañez Íbero- Paseo de San Francisco de Sales y Calle Guzmán el Bueno, a la altura del número 137, donde finaliza el recorrido, dándose lectura a un manifiesto, estando previsto la realización de varias intervenciones, en un escenario con atril y megafonía, que se ubicará previamente en la calzada de la Calle Guzmán a la altura del número 137.-”.
El objeto de la misma es “la realización de un acto público, dirigido a afiliados, familiares y simpatizantes de AUGC y de UO, bajo el lema ¡BASTA DE ABUSOS CON LOS GUARDIAS CIVILES! ¡CONDICIONES LABORALES Y PROFESIONALES DIGNAS! ¡YA!
Aun cuando los comunicantes lo hacen como Secretario General de la AUGC y Presidente de la UOGC, respectivamente, consta fehacientemente en el expediente administrativo su condición de guardias civiles, por lo que los mismos quedan sujetos a las limitaciones y deberes fijados en los artículos 8 y 18 de la Ley Orgánica 11/2007, con independencia de la función asociativa que desempeñan.
SEGUNDO.- En fecha de 3 de septiembre de 2010, se ha recibido el preceptivo informe del Ayuntamiento de Madrid, en el cual indica las graves consecuencias que para el tráfico rodado tendría en la ciudad de Madrid. Literalmente:
“En relación con el escrito de esta Delegación de Gobierno en Madrid, requiriendo informe de viabilidad de la solicitud de manifestación reseñada en el asunto, pongo en su conocimiento lo siguiente:
• El recorrido propuesto por los organizadores discurre por vías de referencia para el acceso y salida a la N-VI. De igual forma, la Avda. Reina Victoria forma parte de un eje viario esencial para la comunicación este – oeste de la ciudad (Avda. Reina Victoria – calle Raimundo Fernández Villaverde – calle Joaquín Costa - calle Francisco Silvela – calle Doctor Esquerdo).
• Cualquier incidencia que se produzca en el eje anteriormente citado afectará gravemente a la movilidad, teniendo en cuenta que la Intensidad Media Diaria que soporta, aproximadamente, es de 76.000 vehículos.
• En este mismo sentido es importante destacar que, dada la ordenación urbana de la zona, será muy dificultoso y casi de todo punto imposible, poder llevar a cabo aquellas medidas de regulación y ordenación viaria con los correspondientes cortes y desvíos del tráfico rodado, para que las vías adyacentes al recorrido propuesto pudieran asumir el volumen de vehículos que circulan por las que se verán afectadas.
• Del mismo modo, no podemos olvidarnos de la incidencia negativa que supondría para el servicio público de transportes (E.M.T.), dado el número de líneas de autobuses que circulan y tienen parada por la zona afectada, dato especialmente relevante habida cuenta de los numerosos usuarios que las utilizan, siendo éstas las siguientes: 44, 45, 200 y 202”.
Tras señalarse todos esos graves inconvenientes, concluye dicho informe, señalando que:
“No obstante, y si finalmente se aceptase el recorrido propuesto en las condiciones indicadas por los organizadores0, se sugiere la adopción de las siguientes medidas:
• La concentración inicial de los manifestantes en la Gta. del Presidente García Moreno debería llevarse a efecto sin afectar a la Avda. del Valle, con el objetivo de posibilitar la salida del tráfico procedente de la Avda. Moncloa y mantener la cabecera de la Línea 45 de la EMT.
• Mantenimiento de un carril de circulación a lo largo del recorrido, con el objetivo de aminorar la repercusión del acto en la movilidad ciudadana”.
TERCERO.- Constan, asimismo, en el expediente los siguientes documentos:
1º. Comunicado de convocatoria a la manifestación, emitido por la Junta Directiva Nacional de AUGC, en el cual:
- Se pone de manifiesto “el maltrato que recibimos [los guardias civiles] de nuestros gobernantes, las injusticias que, impunemente y con total descaro, siguen produciéndose con frecuencia. El abuso y discriminación que recibimos como pago a un trabajo bien hecho y apreciado por nuestra sociedad”.
- Se hace un “llamamiento a la movilización de todo el colectivo en una manifestación pública en la que exigiremos que se nos dé el mismo trato que reciben el resto de policías”.
- Y se anima a todo el colectivo a “reclamar con fuerza lo que es nuestro”, a “gritar con fuerza que no estamos dispuestos a aguantar más, que vamos a pelear .... por los derechos que nos pertenecen. … el engaño que supone que trabajemos 22 horas más que un miembro del Cuerpo Nacional de Policía y, además, lo hagamos gratis”.
2º. Comunicado de convocatoria emitido por la Junta Directiva Provincial de Cádiz de AUGC, en el cual se afirma que la manifestación del día 18 de septiembre tendrá por objeto “REIVINDICAR una jornada laboral igual que la que tienen los otros cuerpos de Policía del Estado” y se anima a los guardias civiles a “alzar nuestras voces y que la sociedad conozca la realidad en la que trabajamos” porque “nos han robado el 5% de nuestros ya mermados salarios …, ahora quieren calificarnos …, para retirarnos el complemento F2, por ser malos guardias civiles”.
3º. Comunicado de AUGC y UO, publicado en el “Faro Verde”, en el que se invita a los guardias civiles, asociaciones profesionales, familiares, amigos y simpatizantes a asistir “... a esta gran manifestación en defensa especialmente de la Jornada laboral digna y la re-unificación de las escalas de oficiales; así como en contra de la reducción de los salarios, de unos derechos profesionales y laborales dignos, por la conciliación de la vida familiar y profesional, por la aplicación real de las normativas de riesgos laborales, equiparación de sueldos con policías autonómicas y locales. Todo ello en igualdad a otros cuerpos policiales”.
4º. Carteles de la convocatoria, con los siguientes lemas:
“Mismo Ministro del Interior. Mismo Director General. Misma jornada laboral”
“Por una jornada laboral digna”
5º. Comunicado de la Junta Directiva Nacional de AUGC para difundir los lemas de la manifestación, en el que se dice literalmente lo siguiente:
“... invitamos a todos los guardias civiles, y a todas las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, a estar con nosotros este día, para participar y apoyar nuestras reivindicaciones.”
“Lo que ha desencadenado el conflicto es, …, la cerrazón de Gobierno y altos mandos del Cuerpo a dotar a los guardias civiles de una jornada laboral digna, que permita la conciliación de la vida familiar y laboral. En suma, la prestación de servicio que realizan nuestros compañeros del Cuerpo Nacional de Policía.
Ese es nuestro objeto prioritario e inmediato … pero … hay una razón bastante más profunda y estructural: los guardias civiles queremos, exigimos de la clase política que conviertan la Institución en la que trabajamos en un cuerpo de seguridad moderno, acorde a las necesidades profesionales de sus integrantes”.
7º. Numerosas notas de prensa, de cuya lectura puede afirmarse, de forma concisa, que las principales reivindicaciones, motivo de la manifestación, son:
- La regulación de una jornada laboral digna y una mayor equiparación con otros cuerpos de policía.
- La actualización del régimen de personal del cuerpo (unificación de escalas de Oficiales y adaptación de la formación de los Guardias Civiles al Plan de Bolonia).
- La implantación de la necesaria prevención de riesgos laborales.
- El reingreso de los guardias civiles expulsados por su actividad asociativa en defensa de los derechos de los miembros de la Institución.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los Guardias Civiles y sus Asociaciones Profesionales tienen constitucional y legalmente prohibido el ejercicio del derecho de reunión y manifestación cuando su objetivo sea de carácter político o sindical (art. 21 CE y arts. 8 y 9 de la LO 11/2007).
SEGUNDO: La manifestación que se pretende celebrar por los convocantes el día 18 de septiembre tiene un objetivo inequívocamente sindical. Así se acredita, tanto del contenido de la comunicación presentada ante esta Delegación del Gobierno en cumplimiento de lo dispuesto en la LO 9/1983 reguladora dle derecho de reunión, como de la restante documentación que obra en el expediente administrativo y que se ha detallado en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente Resolución
En efecto, toda esta documentación pone de manifiesto la voluntad de las asociaciones convocantes de adoptar una medida de presión frente a la Administración (la manifestación) con la finalidad de plantear públicamente sus reivindicaciones laborales y conseguir una solución favorable a los intereses profesionales del colectivo de guardias civiles. Incluso se menciona expresamente la existencia de un conflicto laboral que se pretende solucionar a través de la manifestación.
Por tanto, nos encontramos ante una clásica medida sindical de apoyo a un conflicto colectivo, constitucional y legalmente prohibida tanto a los guardias civiles a título individual como a sus Asociaciones Profesionales.
TERCERO.- El ejercicio de un derecho fundamental, ya sea el derecho de reunión o cualquier otro, tiene como presupuesto inexcusable que quienes lo invocan sean titulares del mismo, y los guardias civiles no son titulares del derecho de manifestación cuando ésta tenga un carácter político o sindical. Así se deriva claramente del artículo 8,1 de la Ley 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en desarrollo de lo previsto en el art. 28,1 de la Constitución.
De acuerdo con el artículo 8,1 de la Ley 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, “los guardias civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical”. Con esta disposición, el legislador orgánico ha concretado la posibilidad que la Constitución prevé en su artículo 28 de limitar o exceptuar el Derecho de Libertad Sindical a “las Fuerzas o Institutos Armados”, extendiendo la prohibición a una expresión instrumental de ese Derecho cómo es el de las manifestaciones o reuniones en las que se expresen reivindicaciones de carácter político o sindical.
Como consecuencia de ello, del ordenamiento jurídico español se deriva una concreta prohibición para los miembros de la Guardia Civil de promover y de participar en reuniones o manifestaciones de un determinado carácter (político o sindical); carácter que se desprende, en primer término, del contenido de los lemas bajo los que se convocan o las reivindicaciones que se efectúan, así como del contenido de otros medios divulgativos que han sido mencionados en la presente resolución.
Pues bien, en el presente caso se ha constatado que el contenido y el objetivo de la manifestación comunicada a esta Delegación del Gobierno es claramente sindical. Por lo tanto, debemos concluir que quienes ahora pretenden ejercitar el derecho de reunión no son titulares del mismo, por haberles sido negado expresamente por la Constitución y la Ley.
La forma más clara y coherente -desde el punto de vista jurídico- para fundamentar la prohibición de esta convocatoria es la que parte directamente de la negación de la titularidad del derecho a sus promotores o participantes. Así planteado, la prohibición no se sustentaría en que concurren las circunstancias constitucional y legalmente previstas como límite al ejercicio del derecho fundamental, sino en la constatación de que quienes pretenden ejercer el derecho, no son titulares del mismo, por haberles sido negado expresamente por la Constitución y la Ley.
Dicho en otros términos: en supuestos como el que nos ocupa, no es necesario entrar a analizar si concurre o no el supuesto que habilita a la autoridad gubernativa para prohibir o limitar el ejercicio de manifestación (“alteración de orden público”), porque, como se ha dicho, el ejercicio de un derecho fundamental tiene como presupuesto que quienes lo invocan sean titulares del mismo y los guardias civiles no son titulares del derecho de manifestación cuando ésta tenga un carácter político o sindical. A mayor abundamiento, los convocantes no están habilitados para ejercitar este derecho, no sólo por no ser titulares del mismo, sino también, por tenerlo expresamente vedado por nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido la reciente sentencia nº 444, de 13 de abril de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Novena, aclara este particular señalando que “las particularidades que afectan al derecho de reunión están previstas en el art. 8 (L.O. 11/2007), cuyo primer párrafo prohibe la organización de manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical. El tercer párrafo dispone que los Guardias Civiles: en todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Las restricciones a la mera asistencia a reuniones o manifestaciones consisten en no vestir el uniforme reglamentario, en no portar armas (oportuna reiteración de la limitación del art. 21.2 CE) y en respetar la neutralidad propia de la condición de Guardia Civil. …; forma parte de la obligación de neutralidad que pesa sobre los miembros de la Guardia Civil su abstención en actividades sindicales. … Es admisible interpretar que la actividad sindical a la que refiere la L.O. 11/2007 tiene un contenido mínimo constituido, aparte del referente a la creación y afiliación a sindicatos que declara el art. 28.1 CE, por el descrito en el art. 2.2 d) L.O. de Libertad Sindical y por la misma L.O. 11/2007 en su art. 41. Este último artículo, relativo a las Asociaciones Profesionales, dispone: están excluídos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los arts. 7 y 8.
Tal puede ser el contenido mínimo de la actividad sindical que está vedada a las Asociaciones y es opuesto al principio de neutralidad exigido a los miembros de la Guardia Civil en su actuación como tales, de modo que podría entenderse vulnerado ese principio cuando la asistencia a la reunión o manifestación tenga por finalidad apoyar actividades puramente sindicales, como son las relativas a la negociación y los conflictos colectivos laborales.”
CUARTO.- En virtud de ello, la Delegación del Gobierno ante la comunicación previa de una manifestación de carácter sindical promovida por miembros u organizaciones de la Guardia Civil, acuerda su prohibición basándose en su carácter abiertamente antijurídico, pues quienes comunican que van a ejercer el derecho no sólo no son titulares del derecho del mismo, sino que lo tienen expresamente vedado por nuestro ordenamiento.
Por cuanto queda expuesto, esta Delegación del Gobierno,
ACUERDA
PRIMERO: Que no se celebre la Manifestación comunicada por D. Alberto Moya Acedo, en calidad de Secretario General de la Asociación Unificada de Guardia Civiles (AUGC) y D. Francisco García Ruiz, en calidad de Presidente de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO), para el día 18 de septiembre de 2010, a las 12,00 horas.
SEGUNDO: Que se comunique el presente acuerdo en tiempo y forma a los interesados.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
Fdo.: Ricardo García García