Alonso anuncia que los guardias civiles disfrutarán de un permiso de paternidad de diez días
Fax press - Madrid.-
El ministro del Interior, José Antonio Alonso, anunció hoy la entrada en vigor de una orden por la que los agentes de la Guardia Civil varones disfrutarán de un permiso de 10 días por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Durante la sesión de control en el Senado y en respuesta al senador del PSOE, José Miguel Sánchez Camacho, Alonso explicó que, además, el personal femenino destinado en la Guardia Civil tendrá derecho a que se le conceda una hora diaria de ausencia del servicio por lactancia de un hijo menor de un a?o, que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho, que podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final del servicio con la misma finalidad, podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Por decisión de la madre, este permiso se podrá sustituir por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Además, este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
En aquellos casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, los agentes de la Guardia Civil y el personal destinado en el Cuerpo podrán ausentarse del servicio hasta un máximo de dos horas diarias. Se excluyen de este cómputo, las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
Asimismo, todo el personal de la Guardia Civil tendrá derecho a ausentarse del servicio para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Los permisos citados podrán ser acumulados a los permisos de paternidad, lactancia o maternidad regulados en el artículo 30 de Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1984.