Autor Tema: Estacionamientos diversos  (Leído 91013 veces)

Desconectado cbr901.C.N.P.

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Estacionamientos diversos
« en: 28 de Noviembre de 2005, 20:04:57 pm »
Pues que tengo una dudilla respecto a un vado permanente.

El tema es que un vecino tiene un duplex y su garaje al que ha puesto un vado permanente, pero resulta que la calle es muy estrecha y al haber vehículos aparcados "frente" a su vado, no puede realizar la maniobra para introducirse en su garaje.

El ha pintado unas lineas amarillas, impidiendio estacionar frente a su vado.

Está permitido esta acición, pues yo entiendo que el vado es para su puerta, no para los vehículos que aparcan frente a la calle.

Como lo veis vosotros.
Un saludo a todos lleveis el uniforme que lleveis

Desconectado William

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #1 en: 28 de Noviembre de 2005, 20:10:55 pm »
Si el ayuntamiento respectivo le ha concedido el vado, debe también se?alizar la zona de enfrente para poder entrar y salir de la cochera, no tiene sentido que pague para que su puerta esté libre de vehículos y luego no puieda entrar. vsssssssss
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Desconectado corneta

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #2 en: 28 de Noviembre de 2005, 20:12:53 pm »
ESA SE?ALIZACION LA DEBE HACER EL AYUNTAMIENTO NO UN PARTICULAR Y COMO BIEN DICES EN LA ACERA DE SU VADO NO EN LA DE ENFRENTE ADEMAS DE QUE EN EL AYUNTAMIENTO TIENE QUE HABER SATISFECHO LA TASA DEL VADO NO VALE CON COMPRARSE LA PLACA O PINTAR EL BORDILLO

Desconectado murcielago.1

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #3 en: 28 de Noviembre de 2005, 20:13:28 pm »
Si la pinto el sin ninguna autorizacion no lo puede hacer por la cara, pero conozco casos que el ayuntamiento a hecho ese tipo de "favores"

Desconectado William

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #4 en: 28 de Noviembre de 2005, 20:14:41 pm »
Y hay ayuntamientos que les dicen a los particulares que pinten esas zonas y luego pasa lo que pasa, que vienen los abusos. Vssssss
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Desconectado 47ronin

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #5 en: 28 de Noviembre de 2005, 20:15:49 pm »
Un vado para que sea constituya legal ha de tener el rebaje correspondiente, es lo primodial, pues las placas de prohibición de estacionamiento se pueden adquirir en muchos sitios, si tiene ese rebaje, cualquier vehículo estacionado en la puerta puede ser retirado mediante grúa, y ya se comprobará despúes si tiene o no pagadas las tasas.

Si no dispone de suficiente sitio para realizar la maniobra es porque no es legal, pues el rebaje que se le realiza ha de tener los metros suficientes para realizar la maniobra sin dificultad, y NO puede, bajo ningún concepto, pintar unas líneas frente al vado e impedir el estacionamiento en ese lugar.

La solución ha de pasar por pagar las tasas, que el Ayuntamiento verifique las condiciones de la vía y determine los metros necesarios para que pueda realizar las maniobras sin dificultad.

En Madrid, según denuncias, las tasas de vado aumentarán en un 500 por ciento el a?o que viene.

Si hablamos de otros Ayuntamientos, como creo que es el caso, pues cada "maestrillo" tiene su librillo, por no decir "caciquillo".

Desconectado Halcón-Milenario

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #6 en: 28 de Noviembre de 2005, 20:37:10 pm »
Tengo entendido que los vados, además del ancho de la entrada del garage tienen que dejar unos 45? en el sentido de la maniobra. por lo que dices, si la calle es estrecha será de una sola dirección, con lo cual necesitará 45? de margen a cada lado de la puerta

Si ha pintado marcas en el suelo se le puede hasta denunciar, otra cosa es probar que a sido él
Si tan urgente era, que hubiesen llamado antes

¡¡¡¡Enseñanzas del gran caiman!!!!

Desconectado William

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #7 en: 29 de Noviembre de 2005, 03:44:50 am »
Aquí os pongo un artículo de una ordenanza sobre vados a ver si os aclara las dudas. Vssssssss
Artículo 11.- Efectos de la autorización

1.- El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago, en su caso, del precio previsto en la Ordenanza Fiscal, producirá los siguientes efectos:

a) Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista en el artículo 15.

b) Impedirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos, incluso los de quienes tengan derecho al uso del vado, en el acceso de entrada y salida del inmueble y delante del mismo. Esta prohibición solo regirá durante los días y horas para los que la autorización hubiese sido otorgada. En cualquier caso, para que se produzca este efecto será necesario que el vado tenga la se?alización y cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 15 de este Reglamento.

c) Permitirá la entrada y salida de vehículos del inmueble.

d) Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que se se?alan en la Sección 3? de este Capítulo.

2.- Los efectos previstos en los enunciados b) y c) del apartado anterior, sólo se producirán cuando el vado reúna todos los sitos se?alados en este Reglamento, en especial en los artículos 15 y 16.
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Desconectado Predator

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #8 en: 29 de Noviembre de 2005, 05:45:14 am »
ESO TAMBIEN ME HA SUCEDIDO A MI TRABAJANDO. LO SIENTO, PERO TU VECINO SOLO TIENE LICENCIA PARA SU PUERTA, NO PARA LA ACERA DE ENFRENTE. ESO LO TENIA QUE HABER PREVISTO ANTES, Y SOLICITARLO EN LA INSTACIA DE VADO.
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Desconectado William

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #9 en: 29 de Noviembre de 2005, 13:24:51 pm »
Predator, si el Ayuntamiento respectivo otorga Autorización para la colocación de un vado, y justo en frente estacionan vehículos, el Ayuntamiento deberá se?alizar dicha zona para que no estaciones vehículos, si no no tiene razón de ser el hecho de colocar un vado. Vssssssss
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Desconectado Predator

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #10 en: 29 de Noviembre de 2005, 13:55:02 pm »
No estoy d acuerdo
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #11 en: 29 de Noviembre de 2005, 17:43:41 pm »
Otra cosilla sobre vados, el famoso "VADO LIMITADO" ?que horas abarca? o hay que ce?irse a la ordenanza de cada reino de taifas
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #12 en: 29 de Noviembre de 2005, 17:51:03 pm »
No estaría mal que a ese vecino lo contrataran para el MOPU o para las brigadas municipales.
Da igual lo que le digas, no lo va a entender.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #13 en: 30 de Noviembre de 2005, 19:44:13 pm »
El febrero de este a?o le llego a mi cu?ado una denuncia de la J.P.T. de Madrid por una infracción al Art? 154 del R.G.C., por "No obedecer una se?al de prohibición o restricción. Se?al Vertical de prohibido estacionar. Ausente, denuncia que pusieron los compa?eros de la Policía Local de Boadilla del Monte.

Mi pregunta es la siguiente, vosotros tanto los compa?eros de PL como GC, ? denunciariais un estacionamiento prohibido por este artículo ? ó ?Utilizariais los siguientes artículos?:

- Art? 38 y 39 sobre Parada y Estacionamiento incluidos en la Sección 7? de la Ley de Seguridad Vial.
- Art? 90, 91, 92 y 94 incluidos en las Secciones 1? de Normas generales de paradas y estacionamientos y Sección 2? de Normas especiales de paradas y estacionamientos, incluidos ambos en el Capítulo VIII sobre Parada y Estacionamiento del Reglamento General de Circulación.
- O bien por el Articulado establecido a tal efecto por la Ordenanza Municipal, si la hubiere,  sobre parada y estacionamiento, según establece el Art? 93 incluido en la Sección 1? Normas generales de paradas y estacionamientos incluido en el Capítulo VIII sobre Parada y Estacionamiento del Reglamento General de Circulación.

A mi entender los compa?eros de Boadilla no han denunciado correctamente por que el Art? 154? del R.G.C., habla sobre  ?OTRAS SE?ALES DE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN (Nomenclatura y significado de las se?ales) y deben de denunciar por los articulos mencionados en el párafo anterior.


Gracias de antemano a todos y espero qye me saqueis de dudas.

salu2

 ;cosc;
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Desconectado murcielago.1

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #14 en: 30 de Noviembre de 2005, 20:06:10 pm »
Yo normalmente esos casos los denuncio por el articulo 94, si bien en RGC hay infracciones similares entre si que por cambiar poco el enunciado puede cambiar sustancialmente la cuantia  ?entiendees?

Desconectado mamvc

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #15 en: 30 de Noviembre de 2005, 20:16:42 pm »
si de acuerdo que según el enunciado y artículo puede cambiar la cuantia, pero ?que cuantia tiene el art? 154
del RGC que habla sobre la nomenclatura y significado de la se?ales?

salu2

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Desconectado murcielago.1

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #16 en: 30 de Noviembre de 2005, 22:11:23 pm »
articulo 154 opcion 2A No obedecer una se?al de prohibicion o restriccion(debera indicarse la se?al desobedecida) 90 euros(63)

Desconectado murcielago.1

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #17 en: 30 de Noviembre de 2005, 22:15:32 pm »
Como intentaba explicarte ironicamente, aqui hay se?ales en este articulo que por ejemplo esa infraccion se podria encuadrar por ejemplo en conduccion negiligente o temeraria, por ejemplo si la infraccion es desobedecer la se?al R-305

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #18 en: 30 de Noviembre de 2005, 22:54:43 pm »
No puedo ayudarte, yo las denuncias que pongo por parada o estacionamiento, lo son en autovía por hacerlo fuera de los lugares habilitados.
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #19 en: 30 de Noviembre de 2005, 23:59:53 pm »
Como bien dice murcielago se puede denunciar por el art 154 op2A, es la se?al R-308, yo todos los estacionamientos los denuncio por el 94 pero de esta manera entiendo que tambien es posible. Salu2