Hola compa?eros. Esta es la instrucción que comentaba TE70 y sobre la que nosotros denunciamos.
INSTRUCCIÓN 02/S- 60 (DENUNCIAS EN ACCIDENTES)
Asunto: Cuando intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico a incidencia de otro orden en la que intervengan vehículos que alteran la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, formulen el correspondiente boletín de denuncia.
Con esta fecha digo al Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lo siguiente:
"El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339190, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que las sanciones previstas en esta Ley se graduarán, entre otros aspectos o factores, por los antecedentes del infractor. Y así en concordancia con este precepto el artículo 82 del mismo texto legal establece la obligación de anotar en el Registro de Conductores e Infractores las sanciones graves y muy graves a fin de dar efectividad a aquel precepto legal.
Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 798. 2 la comunicación, mediante mandamiento judicial, a la Jefatura Central de Tráfico, en trámite de ejecución de las sentencias dictadas, del acuerdo de privación del permiso de conducir, está contemplado dejar constancia de dicho acuerdo para que surta sus efectos en el historial del conductor.
Por ello en base a cuanto se expresa en los párrafos anteriores y, por razón de proteger la seguridad vial, deberá dar instrucciones a las fuerzas a su mando para que cuando intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico a incidencia de otro orden en la que intervengan vehículos que alteran la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, formulen el correspondiente boletín de denuncia, aunque no hubieran presenciado la comisión de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, al que acompa?arán los documentos que sirvan de base a la misma y que remitirán a la Jefatura de Tráfico correspondiente para la incoación del expediente sancionador que proceda; permitiéndose de esa manera restablecer la protección a la seguridad vial y al mismo tiempo dejar constancia de los antecedentes que se generen.
Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 3 de abril de 2002
EL DIRECTOR GENERAL
Carlos Mu?oz-Repiso Izaguirre
Lo que esta claro es que cuando vemos a cualquier infractor cometer una infracción y todo queda allí(me refiero a que no provoca accidente ni nada parecido), lo denunciamos y el conductor se va con su boleto al canto.
Normalmente cuando un conductor provoca un accidente por saltarse un stop, semáforo, giro prohibido, alcance por no guardar distancia de seguridad, etc?. Se le instruyen diligencias a prevención y salvo que la parte contraria denuncie judicialmente, el mismo se va de ?ROSITAS?, incluso denunciando, a veces también, es decir pagan los da?os y se van también de ?rositas??.. yo creo que esto es injusto para los conductores que si bien han cometido una infracción, no han provocado accidentes ni da?os.
Yo particularmente, al igual que casi todos mis compa?eros, cuando un accidente esta ?CLARO?, es decir, a la vista de las huellas, restos, manifestaciones, etc? se ve claro y se le puede atribuir a un conductor una responsabilidad clarísima?. BOLETO AL CANTO, por supuesto por infracción grave con resultado de accidente e incluso propuesta de retirada de permiso de conducción.
También llegó hace poco un escrito solicitando que en los boletines se refleje que se han instruido diligencias, así como si se remiten al Juzgado o quedan archivadas. Igualmente en las diligencias se reflejará que se han formulado boletines de denuncia a la JPT.
Saludos