Venga, no seais, no seais, que a lo mejor es cierta la curiosidad.
Primero el agente interviniente denunciara lo que observe (conduccion temeraria, se?ales o semaforos no respetados, etc, de cualquiera de las unidades de trafico intervinientes sea perseguidora o perseguida (entiendo que ambos son particulares).
Segundo tambien es posible que cualquiera de los dos desee denunciar al otro por haberle hecho alguna "picia", con lo que en este caso el agente denuncia a requerimiento.
Tercero al haber agresiones, supongo que tambien insultos y amenazas, se filia a todos los implicados y se inician diligencias o cuando menos se hace un informe con los datos de todos y lo actuado, a la espera de que alguno quiera denunciar por esas agresiones, insultos, amenazas, etc, al margen de ofrecer asistencia medica al que lo precise.
Cuarto confeccionar el correspondiente atestado de trafico por el accidente final, que a la vista de lo que indicas podria ser constitutivo de un posible delito contra la seguridad del trafico (conduccion temeraria, al poner en concreto peligro la vida de las personas, los peatones que cruzaban, siendo necesario que estas, esten perfectamente identificadas y conveniente que se adjunte su declaracion) y que se remite al juez para que el juzgue y condene en base a las responsabilidades y con las atenuantes (miedo invencible) o exhimentes que con mayor y mejor criterio su se?oria entendera.
Quinto y mas importante de todo, indicarle a los perseguidores que no sean tan gilipoyas y la proxima vez que alguien se la juegue conduciendo, se limiten a tomarle la matricula y en cuanto se crucen con un guardia le denuncien a requerimiento y asi se evitaran todos los problemas que van a tener y no nos haran trabajar tan inutilmente.
Venga un saludo y espero que sirva de algo todo esta charla que acabo de meter