Maxwell, aun aceptando pulpo como animal de compa?ía, discrepo en las precisiones.
En primer lugar sobre las agresiones acepto el inicio de actuaciones de oficio, eso es lo que he dicho, se inician o abren diligencias, mas, si hay parte de lesiones que será judicial, por lo que necesaria y obligatoriamente hay que remitirlo, pero, y hablo del caso de Madrid, creo que la tónica es archivar el informe hasta que denuncie el perjudicado para no saturar los juzgados, remitiendo únicamente y mediante oficio el parte en caso que lo hubiera. Caso de llegar a los juzgados, creo que estos hacen lo mismo, archivar a la espera (hablamos de lesiones leves, Falta, claro) y lo digo por la propia experiencia me harto a diario de hacer minuta por esto y en el 99 % de los casos no me llaman a juicio, ni diligencias previas, conclusión, archivan por que el perjudicado al día siguiente se lo piensa y no denuncia.
En cuanto al delito contra la seguridad del trafico, tampoco creo que prospere, por eso no he indicado detención, pero la diferencia entre temeridad o negligencia (que sinceramente creo que es el caso a aplicar) es tan fina, como que depende de lo que el individuo piensa, percibe y decide, (corrígeme si me equivoco que esto ya es de academia y me cae un poco lejos en el tiempo, Temeridad = el individuo es consciente del da?o que puede causar con su acción y a pesar de ello la realiza, lo cause o no, Negligencia = el individuo realiza las acciones sin valorar el da?o que puede causar, aunque a poco que reflexione lo sabe), pero para juzgarle esta el juez, por eso solo instruyo y le remito, si finalmente archiva o juzga únicamente por los da?os (coincido contigo en que toda la jurisprudencia dice que si) es misión suya, la mía acaba en la confección de diligencias y su traslado a la Autoridad Judicial. De cualquier manera y a pesar de que yo he ido separando actuación por actuación lo lógico seria iniciar un único atestado con todo y que sea el fiscal el que tipifique cada falta o delito