Hace poco tuvimos esa misma polémica y yo redacté una escrito a un compa?ero con las conclusiones que sacaba del análisis de la LTSV y del procedimiento sancionador al que acusaba de prevaricador, en tono jocoso, eso sí, por denunciar a los vehículos implicados en colisiones sin haber presenciado la infracción cometida. El tono pedante en algunos párrafos no es más que la chanza que nos traiamos pero creo aporta una visión global de lo que sucede cuando nos encontramos con un accidente y hay una circular interna en la que se obliga a denunciar. Espero que os sirva y estaré encantado de oir voces contrarias o complementarias porque tuvimos una agria polémica y tengo ganas de llegar a una conclusión definitiva con el asuntillo de marras.
Tras una jocosa introducción que omitiré............
............Tras analizar el Art.4 del RD 320/94 que dice los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, has llegado a la conclusión que estás legitimado para denunciar como agente de la autoridad a un conductor tras sufrir una colisión sin estar tú presente por el simple hecho de haber realizado una investigación basada en algún indicio como pueden ser los da?os, la posición final de los vehículos y sobre todo tu intuición tras haber escuchado los testimonios de las partes afectadas. Así, basas tu legitimidad en el análisis del verbo OBSEVAR, que en una de sus acepción llega a decir que es lo mismo que ATISBAR que significa conocer por indicios o conjeturar. Hasta ahí podría valer.
Si bien el peso de mi argumentación no recaerá en un análisis del léxico, sí voy a extenderme unas lineas en advertirte de lo peligroso de tu conclusión puesto que ATISBAR tiene esa acepción cuando se trata de VISLUMBRAR que a su vez el Diccionario de la R.A.Espa?ola nos dice que es ver un objeto tenue o confusamente por la distancia o falta de luz. Conocer imperfectamente o conjeturar por leves indicios una cosa inmaterial y como comprenderás esta definición se ajusta poco al estilo profesional por el que destaca nuestra Unidad. Estimado compa?ero considero poco serío que alguien proceda a denunciar por conjeturar por leves indicios el origen de un accidente por lo que espero que simplemente esto sirva para que no sigas con tu parecer.
Pero tras este breve juego de palabras te advierto que si analizamos lo mencionado en la LTSV en los artículos 75 y 77 podemos llegar a la misma conclusión con un peso legal.
Art75 Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de circulación vial. A mi entender ninguna de esas funciones es la relativa al esclarecimiento de accidentes por lo que salvo que lo diga en otro artículo no procede que los investigadores denuncien estos hechos como agentes de la autoridad y luego te explico por qué recalco el ?como agentes de la autoridad?.Así mismo y siguiendo con el artículo, detalla que las denuncias constarán de una relación circunstanciada del hecho??lugar, fecha y hora.
Art77.Notificación de denuncias. Como norma general se notificarán en el acto. Si se produce en momento posterior debe ser por gran intensidad de la circulación o meteorología adversa, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también puede originar un riesgo concreto. También se podrá notificar la conocida por medios de captación y grabación de imágenes que permitan la identificación. Por último los vehículos estacionados con conductor no presente.
Como comprenderás estimado compa?ero, ninguna de las obligaciones básicas para comenzar con el procedimiento sancionador, en cuanto a notificaciones, se cumple para las denuncias de carácter obligatorio, que son las que diariamente rellenamos los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, por lo que incurrirías en un grave defecto de forma. Para reforzar mi afirmación el artículo 10 del RD 320/94 dice que ??.las denuncias formuladas sin parar al infractor no serán válidas a menos que consten en las misma y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo?..? por lo que cuando vayas a tramitar tu denuncia tras atisbar la infracción no veo cual será la causa que expongas para la no detención del vehículo, quizás, denunciado tras conjeturar por leves indicios la responsabilidad del accidente. Amigo mío, es poco serio y bien podrías decir que no denunciaste en el lugar del accidente por peligro pero eso sería hacer trampa y no somos tan truhanes.
Pero como todo tiene solución en este mundo, para seguir con la sanción a ese vehículo tienes una última posibilidad y remitiéndome otra vez al Procedimiento Sancionador te diré que podrías formular una denuncia de carácter voluntario donde podrías sustituir tu nombre por tu número profesional y tras presentarte ante unos agentes de la autoridad como investigador de accidentes, les relataras lo que crees que ha sucedido, en ese caso no cometerías ningún defecto de forma por tratarse de una denuncia de carácter voluntario, por ejemplo cuando fueras al vestuario y me vieras vestido de uniforme podrías solicitarme una denuncia a requerimiento o voluntaria y sustituyendo tus datos personales por tu número profesional confeccionariamos dicha denuncia, que luego ya veriamos como resultaria puesto que seguirías denunciando algo que no has observado pero por lo menos no incurrirías en un defecto de forma.
Confiando en que lo expuesto sea de ayuda para no tener que abrirte un atestado por prevaricación, espero que reconduzcas tu conducta.
Recibe un cordial saludo: